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30/01/2026

Suspensión del contrato por incapacidad permanente del trabajador

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/01/2026


En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 del ET se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible (art. 48.2 del ET).

NOVEDAD

- Ley 2/2025, de 29 de abril. Con efectos de 01/05/2025, se modifican (entre otros) los arts. 48.2 y 49.1 del ET, para incluir el periodo de espera, que media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

La incapacidad permanente del trabajador como causa de suspensión del contrato de trabajo

La normativa reguladora de esta suspensión del contrato de trabajo la encontramos en:

1. ¿Qué ha cambiado con la reforma impulsada por la Ley 2/2025?

Conforme a lo dispuesto en el art. 200 de la LGSS, toda resolución, inicial o de revisión, de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en cada momento para acceder al derecho a la pensión de jubilación [apdo. 1.a) del art. 205 de la LGSS]. 

Si bien toda declaración de incapacidad permanente es revisable (por agravación o mejoría), el art. 48 párrafo 2º del ET (antes y después de ser modificado por la Ley 2/2025, de 29 de abril) establece un periodo de dos años de reserva del puesto de trabajo, para el supuesto de producirse la extinción de la incapacidad temporal por declaración de incapacidad permanente (en los grados de IPT, IPA o GI), y tal derecho se condiciona a que por el órgano de calificación se prevea que la revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo se produzca dentro de los dos años contados a partir de la fecha de la resolución en la que se declara la invalidez permanente.

Es decir, para que pueda existir la suspensión del contrato es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por habérsele reconocido a éste alguno de los grados de invalidez antes citados (IPT, IPA o gran invalidez).
  • Que sea previsible que el trabajador, dentro de los años siguientes a la fecha de la resolución que declara dicha invalidez, mejore de sus padecimientos y secuelas, hasta el punto de que su grado de incapacidad pueda ser revisado a la baja y además se pueda reincorporar a su trabajo. Así pues, tiene que preverse que la situación incapacitante del interesado va a mejorar dentro de esos dos años siguientes a la resolución, que por ello dentro de ese plazo se revisará por mejoría tal situación de incapacidad por el INSS y que, en razón a esa mejoría, se podrá reincorporar a su trabajo.
  • Además todo esto se tiene que exponer y consignar en la resolución del INSS que declare al trabajador en situación de IPT, IPA o gran incapacidad, y que determinó la extinción de la incapacidad temporal. 
  • Con efectos de 01/05/2025, a las anteriores previsiones se añade la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el plazo (máximo de tres meses) entre la comunicación de la persona trabajadora de su intención de continuar trabajando tras la declaración de IP a la realización de los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo por parte de la empresa y la eliminación de la posible extinción del contrato en caso de declaración de PT, IPA o gran incapacidad.

2. La incapacidad permanente del trabajador como causa de suspensión del contrato de trabajo hasta el 30/04/2025

El citado art. 48.2 del ET,  en su redacción vigente hasta el 30/04/2025, se limitaba a establecer lo siguiente:

«En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente».

Al amparo del art. 48.2 del ET, en ciertos tipos de IP, se produce una suspensión del contrato de trabajo por un periodo de dos años, a contar desde la fecha de la declaración de la subsiguiente incapacidad permanente, si a juicio del órgano de calificación es posible una mejoría. 

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3645/2000, de 17 de julio del 2001, ECLI:ES:TS:2001:6276 y SJS de Madrid, rec. 1168/2022, de 9 de mayo del 2023, ECLI:ES:JSO:2023:4351

En los casos en que la incapacidad permanente es declarada y reconocida por primera vez por una sentencia judicial, para que se pueda aplicar esta prórroga de dos años de la suspensión del contrato de trabajo, es necesario que en esa sentencia se constate la mencionada previsibilidad «de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo». 

CUESTIONES

1. ¿ La suspensión del contrato por posible mejoría de IP se aplica a los contratos por sustitución?

La norma no establece excepciones. Los contratos por sustitución se extienden hasta la reincorporación o confirmación de incapacidad permanente. La duración del contrato por sustitución se ha de prolongar hasta la efectiva reincorporación en caso de que se confirme la mejoría, o hasta la extinción definitiva por mantenimiento de la incapacidad permanente total o absoluta (dos años).  (En este sentido, STSJ de Cataluña n.º 5543/2023, de 4 de octubre, ECLI:ES:TSJCAT:2023:9398).

2. Durante la suspensión del contrato de trabajo hasta la posible revisión de la IP, ¿debe la empresa abonar las cantidades fijadas en convenio para el caso de IP?

Salvo especificación por convenio colectivo, con carácter general, las mejoras voluntarias a la IPT nacen en el momento en que gana firmeza la declaración de invalidez, es decir, tras el cumplimiento del plazo de revisión de dos años o ante el reconocimiento final de la IP con extinción del contrato. (STS n.º 68/20202, de 28 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:592 y STSJ de Madrid n.º 365/2023, de 28 de abril del 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:5058).

Situaciones ante la revisión de IP hasta el 30/04/2025

La subsistencia de la suspensión establecida en el ET sólo procede cuando en la correspondiente resolución inicial del INSS para el reconocimiento de la incapacidad se haga constar un plazo para poder instar la revisión, ante previsible mejoría del incapacitado, igual o inferior a dos años.

Hasta el 30/04/2025, podían darse tres tipos de situaciones asociadas a la suspensión del contrato tras la resolución de la IP del trabajador:

1. Denegación de IP. El trabajador debe volver a la actividad.

2. Mejoría o empeoramiento. Mientras el incapacitado no cumpla la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de su situación, puede disminuirse la incapacidad o suponer una declaración de invalidez permanente definitiva. La declaración definitiva de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total implicaba automáticamente la extinción de la relación laboral.

3. Posible revisión por mejoría. En estos supuestos de producirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. En caso de paso a incapacidad permanente parcial se aplicaría lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

    Como se ha visto, el art. 48.2 del ET, en su redacción anterior al 01/05/2025 contiene únicamente un supuesto de suspensión del contrato de trabajo por dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente en aquellos supuestos en que «la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su incorporación al puesto de trabajo». Tal situación constituye una especialidad importantísima respecto de la previsión general de revisión de las declaraciones de invalidez que se contiene en el art. 200.2 de la LGSS, puesto que, mientras en este precepto se limita a reconocer como principio general que toda invalidez es susceptible de revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación, previendo la fijación de un plazo no vinculante a partir del cual se podrá solicitar la revisión por cualquiera de las partes, en el art. 48.2 del ET en su versión analizada, se parte de una revisión por mejoría no ya posible sino probable, puesto que se considera previsible que se producirá, y por ello se fija un plazo de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo que es vinculante para el empresario, en situación que no se produce ante la simple posibilidad de revisión que contempla el art. 200 de la LGSS. Esta doble y diferente previsión legislativa en materia de revisión de incapacidades permite distinguir entre una declaración de invalidez previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral y una declaración de invalidez de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral.

    La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores — en su versión vigente hasta el 01/05/2025—, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años (art. 7 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio) .

    En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Como ya se ha señalo a lo largo de este apartado en repetidas ocasiones, la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, va indisolublemente vinculada, a que el órgano de calificación estime que la situación de invalidez vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, y por ello solo en un recurso se puede modificar su apreciación, tanto si estima que puede ser objeto de mejoría, como si de modo expreso o implícito estima lo contrario. Atendiendo a esto, cuando una invalidez permanente total o absoluta haya adquirido firmeza, con respecto a la subsistencia de la suspensión de la relación laboral y consiguiente reserva del puesto de trabajo, implica dos consecuencias que es necesario resaltar, la primera que si no fue declarada la previsión de revisión por mejoría el trabajador perdió definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo, la segunda que el INSS no puede acordar la revisión por mejora hasta transcurridos dos años desde que fue declarada la invalidez, lo contrario significaría variar en contra del trabajador, el derecho que le reconoce el apdo. 2, art. 48 ET, pero esta imposibilidad del INSS de no acordar la mejora en dos años no le priva de sus funciones con respecto a posibles revisiones de la invalidez reconocida en plazos superiores.

    A modo de resumen: una vez firme la sentencia que declare la invalidez permanente total o absoluta sin previsión de mejoría, ésta no puede ser mejorada por el INSS quedando la relación laboral extinguida en virtud del art. 49.e) del ET. Este tipo de extinción, salvo mejora voluntaria a la IPT establecida por convenio colectivo, no implica indemnización alguna.

    3. La incapacidad permanente del trabajador como causa de suspensión del contrato de trabajo desde el 01/05/2025

    Como hemos indicado, con efectos de 01/05/2025, a las anteriores previsiones se añade la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el plazo (máximo de tres meses) entre la comunicación de la persona trabajadora de su intención de continuar trabajando tras la declaración de IP a la realización de los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo por parte de la empresa.

    La versión actual del art. 48.2 del ET establece las siguientes posibilidades en combinación con el apdo. 1.n) en el art. 49 del ET:

    «2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible».

    Actualmente, pueden darse las siguientes situaciones asociadas a la suspensión del contrato tras la resolución de la IP del trabajador:

    1. Denegación de IP. El trabajador debe volver a la actividad.

    2. Posible revisión por mejoría. En estos supuestos de producirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

    3. Mejoría o empeoramiento. Mientras el incapacitado no cumpla la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de su situación, puede disminuirse la incapacidad o suponer una declaración de invalidez permanente definitiva. 

    La declaración definitiva de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total no implica la extinción de la relación laboral. La empresa debe establecer las medidas necesarias y adecuadas para acondicionar el puesto de trabajo y entorno laboral en relación a las limitaciones que padece el trabajadorLa norma ha eliminado la posibilidad de extinguir el contrato, salvo tres excepciones:

      • Que no puedan realizarse ajustes razonables sin que supongan una carga excesiva.
      • Que no exista un puesto vacante compatible.
      • Que la persona trabajadora rechace el puesto de trabajo propuesto por la empresa.

    A TENER EN CUENTA. En paralelo el art. 49.1 del ET establece un plazo (10 días) para que la persona trabajadora exprese su voluntad de mantener la relación laboral, otro plazo (máximo de 3 meses) para que la empresa realice los ajustes o extinga el contrato de forma motivada y un umbral para lo que se entiende como «carga excesiva» a la hora de adaptar el puesto de trabajo (con concreciones para pymes de menos de 25 personas trabajadoras en plantilla). Durante el periodo de espera para la adaptación del puesto de trabajo el trabajador podrá recibir el subsidio correspondiente a la incapacidad temporal.

    Situaciones ante la revisión de IP desde el 01/05/2025: periodo de espera entre la declaración de IP y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo

    Como ya hemos dicho, la ley estipula que, tras el reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador contará con un mes para decidir si desea continuar en su puesto, permitiendo así una elección voluntaria que respeta la dignidad de la persona. Si opta por continuar, la empresa tendrá un plazo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo o para ofrecer una reubicación adecuada en función del perfil profesional y su nueva situación. A modo de resumen:

    • Fin al despido automático en caso de incapacidad permanente (IP): la Ley 2/2025 modifica el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, específicamente en lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Anteriormente, la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total llevaba a la extinción automática del contrato de trabajo del trabajador. Con la reforma, esta extinción automática se elimina, de tal modo que la decisión de finalizar el contrato dependerá de la voluntad del trabajador y de la posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
    • Obligación de adaptaciones en el puesto de trabajo: las empresas ahora están obligadas a adoptar las medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo a las necesidades de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad permanente. Esto incluye realizar ajustes razonables que permitan a la persona con discapacidad continuar en su puesto o reubicarla en otro puesto vacante que se ajuste a su perfil profesional y que sea compatible con su nueva situación. La extinción del contrato de trabajo solo se podrá producir si no se pueden realizar estos ajustes y únicamente cuando esta imposición sea considerada una carga excesiva para la empresa.
    • Derechos laborales: la reforma proporciona a los trabajadores en situación de incapacidad permanente nuevos derechos, entre los que se destacan:

      • Derecho a permanecer en el puesto de trabajo, siempre que se puedan realizar ajustes razonables.
      • Derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el periodo necesario para resolver los ajustes.
      • Derecho a manifestar su voluntad de mantener la relación laboral tras la declaración de incapacidad.
      • El derecho a que se evalúe si la carga de realizar estas adaptaciones representa una carga excesiva para la empresa basándose en diversos criterios, como el coste y el tamaño de la empresa.

    RESOLUCIÓN RELEVANTE

    STSJ de Cataluña n.º 515/2015, de 27 de enero, ECLI:ES:TSJCAT:2015:426

    Citando STS de 31 de enero de 2008 «El art. 45-1-c) del ET declara que es causa de suspensión del contrato de trabajo la incapacidad temporal del trabajador"; y, según dispone el art. 48.1 ET, en tal caso "al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado'. Ahora bien, según se acaba de ver el art. 48.2 establece una prórroga a la situación de suspensión del contrato laboral derivada en principio de incapacidad temporal, a pesar de que esta situación de IT se haya extinguido, en la cual prórroga persiste la reserva del puesto de trabajo. A la vista del mandato contenido en este precepto, resulta claro que para que pueda existir esta prórroga de la suspensión del contrato es necesario que concurran los requisitos siguientes: a).- Que la incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por habérsele reconocido a éste alguno de los grados de invalidez antes citados (IPT, IPA o gran invalidez). b).- Que sea previsible que el trabajador, dentro de los años siguientes a la fecha de la resolución que declara dicha invalidez, mejore de sus padecimientos y secuelas, hasta el punto de que su grado de incapacidad pueda ser revisado a la baja y además se pueda reincorporar a su trabajo».

    Interpretando  el art. 7.º del RD 1.300/95 de 21 de julio, «Esta imposibilidad de modificar la resolución administrativa o judicial inicial (declaración inicial de invalidez), que declara una invalidez permanente total o absoluta y que ha adquirido firmeza, con respecto a la subsistencia de la suspensión de la relación laboral y consiguiente reserva del puesto de trabajo, implica dos consecuencias que es necesario resaltar, la primera que si no fue declarada la previsión de revisión por mejoría el trabajador perdió definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo, la segunda que el INSS no puede acordar la revisión por mejora hasta transcurridos dos años desde que fue declarada la invalidez, lo contrario significaría variar en contra del trabajador, el derecho que le reconoce el art. 48.2 del ET . Pero esta imposibilidad del INSS de no acordar la mejora en dos años no le priva de sus funciones con respecto a posibles revisiones de la invalidez reconocida en plazos superiores o inferiores, pero limitada a la previsión del art. 143 de la LGSS».

    JURISPRUDENCIA

    STS, rec. 2341/2008, de 28 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5324

    No constituye despido la negativa empresarial a readmitir al trabajador que es declarado no inválido en resolución administrativa dictada una vez transcurrido el plazo de suspensión de 2 años que fija el art. 48.2 del ET.

    STS, rec. 3645/2000, de 17 de julio de 2001, ECLI:ES:TS:2001:6276

    El derecho de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo del art. 48.2 del ET,  esta condicionado a que la revisión por mejoría sea reconocida en la resolución inicial que declara la invalidez permanente.

    CUESTIÓN

    Si un trabajador es declarado no incapacitado en resolución administrativa dictada una vez transcurrido el plazo de suspensión de 2 años, ¿tendrá derecho a la reincorporación en base al art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores?  

    Según lo expuesto en la STS, rec. 2341/2008, de 28/05/2009, ECLI:ES:TS:2009:5324, el derecho de reserva del puesto de trabajo, conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece un periodo de suspensión con reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la declaración de invalidez permanente. Si la resolución del INSS que declara al trabajador como no inválido se emite una vez transcurrido dicho plazo de dos años, el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo se extingue automáticamente.

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