Suspensión del contrato por posible mejoría de incapacidad permanente
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12/03/2024

Suspensión del contrato por posible mejoría de incapacidad permanente

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/03/2024


En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente (art. 48.2 del ET).

La incapacidad permanente del trabajador como causa de suspensión del contrato de trabajo

La normativa reguladora de esta suspensión del contrato de trabajo la encontramos en los arts. 48.2 del ET, 7 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio y 8.2.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Al amparo del art. 48.2 del ET, en caso ciertos tipos de IP, se produce una suspensión del contrato de trabajo por un periodo de dos años, a contar desde la fecha de la declaración de la subsiguiente incapacidad permanente, si a juicio del órgano de calificación es posible una mejoría. Esta previsión ha resultado históricamente ciertamente conflictiva.

El citado art. 48.2 del ET establece que:

«En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente».

Si bien toda declaración de invalidez permanente es revisable (por agravación o mejoría), conforme a lo dispuesto en el art. 200 de la LGSS, el art. 48 párrafo 2º del ET establece un periodo de dos años de reserva del puesto de trabajo, para el supuesto de producirse la extinción de la incapacidad temporal por declaración de incapacidad permanente (en los grados de total, absoluta o gran invalidez), y tal derecho se condiciona a que por el órgano de calificación se prevea que la revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo se produzca dentro de los dos años contados a partir de la fecha de la resolución en la que se declara la invalidez permanente.

Según se acaba de ver, para que pueda existir la suspensión del contrato es necesario que concurran los requisitos siguientes:

  • Que la incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por habérsele reconocido a éste alguno de los grados de invalidez antes citados (IPT, IPA o gran invalidez).
  • Que sea previsible que el trabajador, dentro de los años siguientes a la fecha de la resolución que declara dicha invalidez, mejore de sus padecimientos y secuelas, hasta el punto de que su grado de incapacidad pueda ser revisado a la baja y además se pueda reincorporar a su trabajo. Así pues, tiene que preverse que la situación incapacitante del interesado va a mejorar dentro de esos dos años siguientes a la resolución, que por ello dentro de ese plazo se revisará por mejoría tal situación de incapacidad por el INSS y que, en razón a esa mejoría, se podrá reincorporar a su trabajo.
  • Además todo esto se tiene que exponer y consignar en la resolución del INSS que declaró al trabajador en situación de IPT, IPA o gran invalidez, y que determinó la extinción de la incapacidad temporal. 

Así lo impone el reiterado art. 48.2 del ET cuando exige que la situación indicada concurra «a juicio del órgano de calificación» de la invalidez permanente, y así lo entendió la STS, rec. 3645/2000, de 17 de julio del 2001, ECLI:ES:TS:2001:6276, poniendo en relación este artículo con el art. 200 de la LGSS, arts. 3, 6 y 7 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, y art. 13 de la Orden de 18 de enero de 1996; habiendo considerado esta sentencia del Tribunal Supremo que en los casos en que la incapacidad permanente es declarada y reconocida por primera vez por una sentencia judicial, para que se pueda aplicar esta prórroga de dos años de la suspensión del contrato de trabajo, es necesario que en esa sentencia se constate la mencionada previsibilidad «de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo». (SJS de Madrid, rec. 1168/2022, de 9 de mayo del 2023, ECLI:ES:JSO:2023:4351).

CUESTIONES

La suspensión del contrato por posible mejoría de IP: ¿Se aplica a los contratos de sustitución por interinidad?

La norma no establece excepciones. La interinidad se extiende hasta la reincorporación o confirmación de incapacidad permanente. La duración del contrato de interinidad por sustitución se ha de prolongar hasta la efectiva reincorporación en caso de que se confirme la mejoría, o hasta la extinción definitiva por mantenimiento de la incapacidad permanente total o absoluta (dos años).  (En este sentido, STSJ de Cataluña n.º 5543/2023, de 4 de octubre, ECLI:ES:TSJCAT:2023:9398).

Durante la suspensión del contrato de trabajo hasta la posible revisión de la IP, ¿debe la empresa abonar las cantidades fijadas en convenio para el caso de IP?

Salvo especificación por convenio colectivo, con carácter general, las mejoras voluntarias a la IPT nacen en el momento en que gana firmeza la declaración de invalidez, es decir, tras el cumplimiento del plazo de revisión de dos años o ante el reconocimiento final de la IP con extinción del contrato. (STS n.º 68/20202, de 28 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:592 y STSJ de Madrid n.º 365/2023, de 28 de abril del 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:5058).

Situaciones ante la revisión de invalidez

La subsistencia de la suspensión establecida en el ET sólo procede cuando en la correspondiente Resolución inicial del INSS para el reconocimiento de la incapacidad se haga constar un plazo para poder instar la revisión, ante previsible mejoría del incapacitado, igual o inferior a dos años.

Pueden darse dos tipos de situaciones ante la revisión de invalidez:

  1. La posibilidad de revisión. Mientras el incapacitado no cumpla la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de su situación, puede disminuirse la incapacidad o suponer una declaración de invalidez permanente definitiva que suponga la extinción de la relación laboral.
  2. Una revisión por mejoría. En estos supuestos de producirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

Como se ha visto, el art. 48.2 del ET, en su redacción actual ha introducido un supuesto de suspensión del contrato de trabajo por dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente en aquellos supuestos en que «la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su incorporación al puesto de trabajo». Tal situación constituye una especialidad importantísima respecto de la previsión general de revisión de las declaraciones de invalidez que se contiene en el art. 200.2 de la LGSS, puesto que, mientras en este precepto se limita a reconocer como principio general que toda invalidez es susceptible de revisión en tanto el interesado no haya cumplido la edad de jubilación, tanto por mejoría como por empeoramiento de la situación, previendo la fijación de un plazo no vinculante a partir del cual se podrá solicitar la revisión por cualquiera de las partes, en el art. 48.2 del ET, se parte de una revisión por mejoría no ya posible sino probable, puesto que se considera previsible que se producirá, y por ello se fija un plazo de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo que es vinculante para el empresario, en situación que no se produce ante la simple posibilidad de revisión que contempla el art. 200 de la LGSS. Esta doble y diferente previsión legislativa en materia de revisión de incapacidades permite distinguir entre una declaración de invalidez previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral y una declaración de invalidez de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral.

Necesidad de plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría 

La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años (art. 7 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio).

En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sentencia firme declarando la IP permanente sin previsión de mejoría

Como ya se ha señalo a lo largo de este apartado en repetidas ocasiones, la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, va indisolublemente vinculada, a que el órgano de calificación estime que la situación de invalidez vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, y por ello solo en un recurso se puede modificar su apreciación, tanto si estima que puede ser objeto de mejoría, como si de modo expreso o implícito estima lo contrario. Atendiendo a esto, cuando una invalidez permanente total o absoluta haya adquirido firmeza, con respecto a la subsistencia de la suspensión de la relación laboral y consiguiente reserva del puesto de trabajo, implica dos consecuencias que es necesario resaltar, la primera que si no fue declarada la previsión de revisión por mejoría el trabajador perdió definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo, la segunda que el INSS no puede acordar la revisión por mejora hasta transcurridos dos años desde que fue declarada la invalidez, lo contrario significaría variar en contra del trabajador, el derecho que le reconoce el apdo. 2, art. 48 ET, pero esta imposibilidad del INSS de no acordar la mejora en dos años no le priva de sus funciones con respecto a posibles revisiones de la invalidez reconocida en plazos superiores.

A modo de resumen: una vez firme la sentencia que declare la invalidez permanente total o absoluta sin previsión de mejoría, ésta no puede ser mejorada por el INSS quedando la relación laboral extinguida en virtud del art. 49. e) del ET. Este tipo de extinción, salvo mejora voluntaria a la IPT establecida por convenio colectivo, no implica indemnización alguna. 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Cataluña n.º 515/2015, de 27 de enero, ECLI:ES:TSJCAT:2015:426

Citando STS de 31 de enero de 2008 «El art. 45-1-c) del ET declara que es causa de suspensión del contrato de trabajo la incapacidad temporal del trabajador"; y, según dispone el art. 48.1 ET, en tal caso "al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado'. Ahora bien, según se acaba de ver el art. 48.2 establece una prórroga a la situación de suspensión del contrato laboral derivada en principio de incapacidad temporal, a pesar de que esta situación de IT se haya extinguido, en la cual prórroga persiste la reserva del puesto de trabajo. A la vista del mandato contenido en este precepto, resulta claro que para que pueda existir esta prórroga de la suspensión del contrato es necesario que concurran los requisitos siguientes: a).- Que la incapacidad temporal del trabajador se haya extinguido por habérsele reconocido a éste alguno de los grados de invalidez antes citados (IPT, IPA o gran invalidez). b).- Que sea previsible que el trabajador, dentro de los años siguientes a la fecha de la resolución que declara dicha invalidez, mejore de sus padecimientos y secuelas, hasta el punto de que su grado de incapacidad pueda ser revisado a la baja y además se pueda reincorporar a su trabajo».

Interpretando  el art. 7.º del RD 1.300/95 de 21 de julio, «Esta imposibilidad de modificar la resolución administrativa o judicial inicial (declaración inicial de invalidez), que declara una invalidez permanente total o absoluta y que ha adquirido firmeza, con respecto a la subsistencia de la suspensión de la relación laboral y consiguiente reserva del puesto de trabajo, implica dos consecuencias que es necesario resaltar, la primera que si no fue declarada la previsión de revisión por mejoría el trabajador perdió definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo, la segunda que el INSS no puede acordar la revisión por mejora hasta transcurridos dos años desde que fue declarada la invalidez, lo contrario significaría variar en contra del trabajador, el derecho que le reconoce el art. 48.2 del ET . Pero esta imposibilidad del INSS de no acordar la mejora en dos años no le priva de sus funciones con respecto a posibles revisiones de la invalidez reconocida en plazos superiores o inferiores, pero limitada a la previsión del art. 143 de la LGSS».

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2341/2008, de 28 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5324

No constituye despido la negativa empresarial a readmitir al trabajador que es declarado no inválido en resolución administrativa dictada una vez transcurrido el plazo de suspensión de 2 años que fija el art. 48.2 del ET.

STS, rec. 3645/2000, de 17 de julio de 2001, ECLI:ES:TS:2001:6276

El derecho de suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo del art. 48.2 del ET, esta condicionado a que la revisión por mejoría sea reconocida en la resolución inicial que declara la invalidez permanente.

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