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Última revisión
02/09/2022

Novedades en la regulación de la cotización por jubilación activa con la nueva cotización por tramos para autónomos (con efectos de 01/01/2023)

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 02/09/2022


Novedades en la regulación de la cotización por jubilación activa con la nueva cotización por tramos para autónomos (con efectos de 01/01/2023)
Novedades en la regulación de la cotización por jubilación activa con la nueva cotización por tramos para autónomos (con efectos de 01/01/2023)

 

A pesar de no establecerse cambios radicales, la nueva cotización por tramos para los trabajadores autónomos afectará el cálculo de la cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima establecida para los casos de jubilación activa en las personas trabajadoras autónomas. Del mismo modo, por los períodos de actividad compatible con la jubilación exentos de cotizar a la Seguridad Social, para posibles prestaciones a las que no se cotiza, se establece como mínimo el tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS.

1.  Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia

Con efectos de 1 de enero de 2023 el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha modificado diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto los artículos 307, 308, 309 y 310, con la finalidad de adaptar dicho texto legal al nuevo sistema de cotización diseñado para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Dado que la nueva regulación varía las referencias normativas existentes hasta la fecha, adjuntamos un cuadro comparativo sobre los aspectos que influyen sobre la cotización por jubilación activa del autónomo.

Con los cambios realizados la regulación normativa de la cotización especial de solidaridad pasa de encontrarse en el art. 309 de la LGSS (vigente hasta el 31/12/2022) a desarrollarse en el nuevo art. 310 de la LGSS, con efectos de 01/01/2023, donde hasta la fecha se establecía la posibilidad de elección de la base de cotización con independencia de la edad que ahora desaparece.

Artículo 309. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. (VIGENTE HASTA 31/12/2022)Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia. (VIGENTE DESDE 01/01/2023)

«1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión».

«1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión».

NOVEDADES 01/01/2023:

- Como referencia para aplicar el 9% de cotización de solidaridad en caso de compatibilizar pensión y trabajo se tomará el tramo de cotización según los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas (art. 308 de la LGSS).

- Esta modificación también afecta a los autónomos incluidos en una mutualidad alternativa al RETA. En este caso se fija la cotización según el tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del art. 308.1 de la LGSS.

2. Prestaciones en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (esta redacción corresponde al art. 311 de la LGSS vigente desde el 01/01/2020).

Con efectos de 1 de enero de 2023, el citado Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, también modifica el art. 320 de la LGSS para fijar la base reguladora aplicable a las prestaciones en los supuestos de cotización reducida y de cotización con sesenta y cinco o más años de edad de los trabajadores autónomos.

Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad. (VIGENTE HASTA 31/12/2022)Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad. (VIGENTE DESDE 01/01/2023)

«Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos artículo 311, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.».

«1. Conforme a lo previsto en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la aplicación de la cuota reducida en él regulada no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que puedan causar las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se hubieran beneficiado de dicha cuota, para cuyo cálculo se aplicará el importe de la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a) de esta ley.

2. Por los períodos de actividad en los que los trabajadores incluidos en este régimen especial no hayan efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 311, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar, el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a), fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

NOVEDADES 01/01/2023:

- Cuando el autónomo disfrute de las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia vigentes desde el 01/01/2023 (tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos), sus posibles prestaciones (incluida la de jubilación) no se verán afectadas. Para el cálculo de las prestaciones se aplicará el importe de la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases [arts. 320 y regla 1.ª del 308.1.a) de la LGSS y art. 38 ter de la LETA].

-  Por los períodos de actividad compatible con la jubilación exentos de cotizar a la Seguridad Social, para posibles prestaciones a las que no se cotiza (esta modalidad solo implica cotización por incapacidad temporal y por contingencias profesionales), se mantiene la forma de cálculo, pero se toma como mínimo el tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS.

Continuidad de la actividad tras cumplir con la edad de jubilación por el autónomo.

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