Última revisión
27/11/2023
¿Qué repercusiones tiene para el empresario no formar en riesgos laborales a sus trabajadores en caso de accidente?
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Tiempo de lectura: 5 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 27/11/2023
Se explican las consecuencias administrativas, penales y civiles producidas por el incumplimiento de la obligación de formar a los trabajadores en riesgos laborales definida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Como analizamos en nuestro tema: «Tipos de responsabilidades e indemnizaciones asociadas al accidente de trabajo o enfermedad profesional», la ausencia de formación en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores puede conllevar serias repercusiones para el empresario tanto a nivel administrativo como penal y civil. De acuerdo con la legislación española, específicamente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el marco normativo que la complementa, se establecen distintas obligaciones del empleador en este ámbito.
Administrativamente, el incumplimiento de la obligación de formar a los trabajadores en riesgos laborales puede derivar en sanciones económicas que varían en función de la gravedad de la infracción, y pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves en función de distintas variables como el número de trabajadores afectados, la reincidencia o la intencionalidad, entre otros factores.
Dentro de esta posibilidad encontramos el denominado «recargo de prestaciones». El objetivo de este recargo es incentivar el cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad y salud en el trabajo y compensar al trabajador o a sus beneficiarios por el perjuicio adicional sufrido debido al incumplimiento de las normas de prevención de riesgos por parte del empresario.
En el ámbito penal, si como consecuencia de la falta de formación se produce un accidente laboral y se considera que hay un delito contra la seguridad de los trabajadores, el empresario puede enfrentarse a penas de prisión, además de multas y la posible inhabilitación para ejercer cargos directivos en empresas. (SAN, rec. 1/2022, de 15 de febrero de 2023, ECLI:ES:AN:2023:820).
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, el empresario puede ser condenado a indemnizar los daños y perjuicios causados al trabajador accidentado debido a la falta de formación en prevención de riesgos laborales. Este tipo de indemnizaciones puede suponer una cantidad económica considerable, incluyendo compensaciones por daños físicos y morales, así como la pérdida de ingresos futuros, entre otros conceptos.
Es importante subrayar que el principio de prevención y formación en materia de seguridad y salud en el trabajo no solo es una obligación legal, sino también una responsabilidad moral y social del empresario para con sus trabajadores.
Pueden consultar información más detallada sobre algunas especialidades en la obligación de formación en PRL de los trabajadores en:
- Diseño, planificación y organización de la información y formación de los trabajadores en PRL.
- Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales según la LISOS .
- Formación, información y consulta a los trabajadores en riesgos eléctricos para la PRL.
En un accidente, ¿puede apreciarse culpa temeraria del trabajador cuando la empleadora no acredite que el accidentado hubiera recibido la formación específica necesaria en PRL?
La imprudencia profesional como consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo no excluye la existencia de accidente de trabajo [art. 156.5.a) de la LGSS], ni tampoco exonera de responsabilidad al empleador, ni siquiera a efectos del recargo de prestaciones del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, pues el art. 15.4 de la LPRL establece que «(...) la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras».
Como ha establecido la STSJ Canarias n.º 577/2023 , de 7 de julio de 2023, ECLI:ES:TSJICAN:2023:2007, «No se puede (...) excusar la empresa en la imprudencia del trabajador, cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa». En este supuesto, el TSJ condena a la empresa al recargo de prestaciones económicas debido a un accidente laboral ocurrido cuando un trabajador francés, desconocedor del español, sufrió una incapacidad total tras atrapar su brazo en una máquina trituradora de neumáticos mientras intentaba desatascarla sin haber recibido formación adecuada ni supervisión de un operario especializado. Se destaca la falta de indicaciones en el trituradora (escrito en castellano) sobre cómo proceder ante atascos y la inadecuación de entregar un manual en un idioma no comprendido por el trabajador como suficiente medida formativa. La imprudencia temeraria del trabajador no es motivo de excusa para el empleador, ya que el accidente está directamente relacionado con el incumplimiento de la empresa de sus obligaciones de formación y supervisión, invalidando cualquier intento de trasladar la responsabilidad al empleado.
