Subrogación vía convenio ¿qué sucede si la empresa saliente no entrega la docume...dores a la entrante?
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Subrogación vía convenio ... entrante?

Última revisión
02/11/2020

Subrogación vía convenio ¿qué sucede si la empresa saliente no entrega la documentación de los trabajadores a la entrante?

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 02/11/2020


Subrogación vía convenio ¿qué sucede si la empresa saliente no entrega la documentación de los trabajadores a la entrante?
Subrogación vía convenio ¿qué sucede si la empresa saliente no entrega la documentación de los trabajadores a la entrante?

Son cuatro los orígenes fundamentales de la obligación de subrogación: a) sucesión de empresas que podríamos denominar "clásica" en base al art. 44 ET; b) sucesión de plantillas; c) subrogación vía convenio colectivo; y e) subrogación vía pliegos administrativos.

La STS, Nº 818/2020, de 30 de Septiembre de 2020, Ecli: ES:TS:2020:3168, analiza si la empresa que resulta nueva adjudicataria del servicio de limpieza de un centro escolar de titularidad municipal, debe subrogarse en la relación laboral de los trabajadores que prestaban anteriormente servicios en dicha contrata por cuenta de la empresa saliente, en razón de que esta última haya cumplido adecuadamente las obligaciones que le impone el convenio colectivo del sector respecto a la entrega de toda la documentación relativa a dichos trabajadores.

Para el TS, pese al incumplimiento de la empresa saliente de la de obligación entregar la documentación de los trabajadores a la empresa entrante, la segunda (empresa entrante) mantiene el deber de subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores de aquélla.  debe valorarse si el incumplimiento de la contratista saliente lo ha sido doloso o negligente.

Subrogación de trabajadores por vía convencional

Conforme a las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación, tanto la empresa saliente como la entrante están obligadas a comunicar a la otra el cambio de la adjudicación del servicio. Para garantizar en la medida de lo posible la continuidad en el empleo, en los convenios colectivos se suelen acordar, para el caso de la sucesión de contratistas en las que no se produce el fenómeno de la transmisión previsto en el artículo 44 ET, unas denominadas cláusulas subrogatorias que establecen importantes garantías de empleo para los trabajadores afectados a través de la imposición de la obligación de la empresa entrante de subrogarse en los trabajadores de la saliente adscritos a la contrata

Y aunque la subrogación puede operar, incluso, aunque la documentación de la empresa cesante en la contrata no está completa, si no se trata de "documentación imprescindible" para informar sobre las circunstancias profesionales de los trabajadores afectados y para justificar haberse atendido las obligaciones dinerarias y de SS; en todo caso, si no se remite esa documentación no se produce transferencia alguna hacia la empresa contratante.

Obligación de facilitar documentación atinente a los trabajadores adscritos a la contrata ¿Qué sucede si la empresa saliente no entrega la documentación de los trabajadores a la entrante?

"En tales circunstancias no resulta atribuible a la empresa saliente el incumplimiento de las obligaciones que le impone el convenio colectivo, y por esa razón no estamos en este caso ante una infracción de la regulación convencional de la que pueda derivarse la consecuencia jurídica prevista con carácter general en la doctrina jurisprudencial sobre la materia.

Debe entonces prevaler el derecho de la trabajadora a conservar el empleo y la vigencia de la relación laboral en los términos previstos en el convenio colectivo, sin perjuicio, claro está, de que la nueva adjudicataria pudiere reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de esa anómala tramitación y ejecución del proceso de cambio de adjudicatario de la limpieza del colegio público de cuya contrata trae causa el litigio".

Para el TS, la correcta aplicación de los criterios judiciales en la materia (se cita STS, Rec 2282/2014, de 31 de marzo de 2016, Ecli: ES:TS:2016:1762) exige que la empresa saliente haya incurrido en un efectivo y relevante incumplimiento de las obligaciones del convenio colectivo, que le resulte imputable por haber desatendido injustificadamente, de manera dolosa o negligente, su obligación de facilitar a la entrante toda la documentación necesaria en tal sentido.

Pero bien pudiere suceder que ese supuesto incumplimiento traiga causa de un previo incumplimiento de las obligaciones convencionales por parte de la propia empresa entrante, o se derive de la actuación de un tercero - el propio cliente, por ejemplo-, o por cualquier otro motivo no resulte achacable a la anterior contratista.

No puede aplicarse esa misma doctrina cuando las concretas y particulares circunstancias del caso evidencien que no es posible atribuir realmente a la empresa saliente el incumplimiento de tal obligación. Dicho de otra forma, cuando no pueda considerarse que hubiere llegado a incurrir en un efectivo incumplimiento de las obligaciones del convenio colectivo, por concurrir circunstancias que justifican su actuación y hacen inexigible otro comportamiento.

Subrogación de trabajadores por vía convencional.

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