Víctimas de violencia de género: ¿Qué apoyo tienen en el ámbito laboral?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 16/02/2021

Actualmente a nivel laboral las víctimas de violencia de género gozan de incentivos en la contratación, derecho a suspensión o reducción del contrato de trabajo para hacer efectiva su protección, posibilidad de movilidad geográfica y prestaciones.
Contrato de trabajadores para víctimas de violencia de género
Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia podrán beneficiarse de bonificaciones para su contratación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos como:
- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
- No tener relación de parentesco con el empresario, cargos de dirección, miembros de órganos de la administración de las sociedades para quien pasará a prestar sus servicios, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.
- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
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Quedarán excluidos, en todo caso, aquellos trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefino en un plazo de tres meses.
Los incentivos para la contratación de trabajadores víctimas de violencia de género, son:
- a) Contratación indefinida, desde la fecha de celebración del contrato, una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante cuatro años.
- b) Contratación temporal, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
En ambos casos, no será necesario la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo, para la aplicación de las bonificaciones.
Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género
El art. 45.1 n) ET, establece el derecho a suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Extinción del contrato para víctima de violencia de género
El contrato de trabajo se extinguirá por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (art. 49.1 n) ET).
Reducción de jornada por violencia de género
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias (art. 37.8 ET).
Movilidad geográfica ante violencia de género
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva (art. 40.4 ET).
Prestación por violencia de género
La prestación por esta causa tiene una doble vertiente; por un lado, se considera el período de protección en las situaciones de violencia de género como de cotización efectiva para el acceso a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo, y por otro, se concede un Subsidio especial para las víctimas de violencia de género.
a) Los períodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género, a los efectos del reconocimiento del derecho a determinadas prestaciones de la Seguridad Social, se computarán para el cumplimiento del período de cotización exigido para acceder a la prestación de que se trate, así como para la determinación de la base reguladora y, en su caso, del porcentaje aplicable para el cálculo de aquélla, y se considerará a las beneficiarias en situación asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones (DA Única, Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre).
b) Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos (art. 3 RD 1452/2005, de 2 de diciembre):
- a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (acreditada a través del Informe del Servicio Público de Empleo).
Interrupción del cómputo de duración de contratos formativos
Las situaciones de violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje (arts. 11.1 b) y 2 b) ET).
Interrupción del periodo de prueba
Las situaciones de violencia de género, que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes (art. 14.3 ET).
Será nula la decisión extintiva de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 279 Fecha de Publicación: 22/11/2005 Fecha de entrada en vigor: 23/11/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
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Sentencia SOCIAL Nº 266/2019, JSO - Badajoz, Sec. 2, Rec 133/2019, 20-09-2019
Orden: Social Fecha: 20/09/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Juan Perez Toranzo Num. Sentencia: 266/2019 Num. Recurso: 133/2019
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Sentencia Social Nº 412/2013, JSO Barcelona, Sec. 2, Rec 426/2013, 19-11-2013
Orden: Social Fecha: 19/11/2013 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Barcelona Ponente: Sanz Anchuela, Maria Luisa Num. Sentencia: 412/2013 Num. Recurso: 426/2013
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Sentencia Social Nº 101/2014, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2049/2013, 17-01-2014
Orden: Social Fecha: 17/01/2014 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Criado Fernandez, Jose Alejandro Num. Sentencia: 101/2014 Num. Recurso: 2049/2013
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Sentencia Social Nº 1286/2012, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 698/2012, 16-05-2012
Orden: Social Fecha: 16/05/2012 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Oliet Pala, Fernando Num. Sentencia: 1286/2012 Num. Recurso: 698/2012
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Sentencia SOCIAL Nº 1288/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 412/2018, 21-12-2018
Orden: Social Fecha: 21/12/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 1288/2018 Num. Recurso: 412/2018
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Prestación para víctimas de violencia de género
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/06/2020
La prestación por violencia de género consta de una doble vertiente: a) consideración de determinados periodos como de cotización efectiva para el acceso a las prestaciones de las trabajadoras por cuenta ajena o propia que sean víctimas de viole...
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Contratación de víctimas de violencia de género
Orden: Laboral Fecha última revisión: 16/02/2021
La contratación de mujeres víctimas de la violencia de género es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social, tanto si es indefinida como temporal, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, par...
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Medidas contra la violencia de género en el Plan de Igualdad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/03/2021
La lucha contra la violencia de género, apoyando la inserción y protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género debe ser un objetivo de los planes de igualdad.Lucha contra la violencia de género en el Plan de igualdadReiteradame...
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Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/08/2020
El apdo. 1. n) art. 45 ET, establece el derecho a suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.La Ley Orgánica 1/2...
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Movilidad geográfica de los trabajadores víctimas de violencia de género
Orden: Laboral Fecha última revisión: 13/01/2016
Movilidad geográfica ante violencia de género. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían pr...
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Formulario de demanda contra despido disciplinario de trabajadora víctima de violencia de género con contrato suspendido
Fecha última revisión: 07/09/2020
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Demanda sobre determinación de la reducción de jornada por violencia de género.
Fecha última revisión: 16/04/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR], con DNI [DNI_TRABAJADOR] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento...
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Escrito en solicitud de traslado por ser víctima de violencia de género.
Fecha última revisión: 07/06/2016
NOTA: Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva s...
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Papeleta de Conciliación ante el SMAC en reclamación por despido de trabajadora víctima de violencia de género.
Fecha última revisión: 21/09/2017
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], en posesión del DNI. Núm. [NUMERO] con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], comparece en nombre propio (o, en nombre de ..... en virtud de represe...
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Demanda del trabajador solicitando derecho a reincorporación a la empresa en puesto adaptado tras declaración de IPT.
Fecha última revisión: 31/08/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de ...
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Análisis del RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Nulidad del despido de las mujeres embarazadas. Relevancia del hecho de conocer el embarazo por parte del empresario según el Tribunal Supremo.
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Sucesión de contratos. Transformación en indefinidio (15.5 ET). Evolución legislativa desde el 2.006 hasta la actualidad.
Fecha última revisión: 23/11/2015
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Análisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).
Fecha última revisión: 19/04/2016
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Caso práctico: Jubilación parcial. Exigencia de que el trabajador relevista ocupe el mismo o similar puesto de trabajo del que accede a la jubilación parcial.
Fecha última revisión: 21/04/2016
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PLANTEAMIENTO¿Es necesario o no, para que el despido de una mujer embarazada pueda y deba ser calificado como nulo, el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario?RESPUESTANo. Si el despido se produce mientras la trabajadora est...
PLANTEAMIENTOSucesión de contratos temporales. Transformación en indefinidio Evolución legislativa desde el 2.006 hasta la actualidad del apdo. 5, Art. 15 ,Estatuto de los TrabajadoresRESPUESTAHasta la actual redacción del apdo. 5, Art. 15 ,Estat...
PLANTEAMENTOAnálisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).El Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad So...
PLANTEAMIENTOAnálisis de la exigencia de que el trabajador relevista ocupe el mismo o similar puesto de trabajo del que accede a la jubilación parcial.Un trabajador con la categoría profesional de Gestor de Ventas- Supervisor, en el grupo profesi...
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Resolución Vinculante de DGT, V0412-20, 20-02-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 20/02/2020 Núm. Resolución: V0412-20
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Resolución Vinculante de DGT, V0206-10, 08-02-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 08/02/2010 Núm. Resolución: V0206-10
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12804, 24-05-2012
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 24/05/2012
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Resolución Vinculante de DGT, V2273-17, 08-09-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/09/2017 Núm. Resolución: V2273-17