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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
El objeto de la subvención es facilitar a las empresas y los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (I+D) de la cadena de valor del sector químico. Estos proyectos deben dar lugar a un progreso tecnológico, entendido como un avance de la tecnología hacia el estado del arte actual de la misma. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y su progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala Nivel de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness Level, TRL).
A los efectos de estas bases, se entiende por investigación aplicada la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación aplicada y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Se entiende por desarrollo tecnológico la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector; podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Esta subvención tiene por finalidad:
- Facilitar a las empresas y a los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de I+D concediendo subvenciones para los proyectos de la cadena de valor del sector químico.
- Movilizar la inversión en I+D.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de la formación de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas indicadas en la base tercera en el ejercicio 2026.
Los conceptos subvencionables en esta convocatoria serán los siguientes:
a) Los planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para su personal para el ejercicio 2026.
Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:
– El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.
– El establecimiento de redes de aprendizaje temporal o permanente.
– El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.
– Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.
b) La participación, en el ejercicio 2026, en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. La subvención consistirá en la financiación de una parte de las matrículas abonadas.
A la financiación por este concepto podrán acogerse únicamente los municipios menores de 15.000 habitantes, así como mancomunidades y cuadrillas respecto a su propio personal, siempre y cuando no hayan sido beneficiarias de las subvenciones establecidas en el apartado a) de esta base.
En ningún caso se financiarán los gastos de desplazamientos, manutención, estancia o sustitución de las personas que participan en acciones formativas derivadas de los apartados a o b de esta base.
Esta convocatoria está sujeta a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Realización de proyectos de innovación, así como los anteproyectos a presentar a otras convocatorias a nivel nacional o europeo, tal y como están definidos en la base 2. En concreto, se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables, A y B, de acuerdo a lo dispuesto en la base 4.
a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.
b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante.
En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco.
La entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.
Regular el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la realización de actividades del fomento de la cultura de la innovación pública 2026, que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:
a) Proyectos de innovación pública en el proceso de formulación de políticas públicas orientados a obtener nuevas evidencias que sirvan para mejorar su diseño.
b) Proyectos encaminados a incrementar la cultura de la innovación de las administraciones públicas mediante programas y actividades de transferencia de conocimiento y de asesoramiento científico entre la comunidad científica y las administraciones públicas.
Apoyar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los cuales la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a la convocatoria de referencia (programa Neotec) que obtuvieron el sello Neotec en dicha convocatoria del año 2025 pero que no fueron beneficiarios por insuficiencia de crédito.
1.1 Se abre la convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) - Proyectos de exploración tecnológica.
1.2 El objeto de la subvención es incentivar proyectos de experimentación y validación de nuevas aplicaciones de tecnologías avanzadas por parte de las empresas, con el objetivo de reducir las incertidumbres técnicas, funcionales, económicas o de mercado asociadas a su adopción, antes de abordar inversiones de mayor escala o procesos de implementación industrial o comercial.
Esta subvención tiene por finalidad:
- Facilitar que las empresas incorporen una cultura de experimentación y adopción ágil, activando procesos de aprendizaje y validación que permitan reducir barreras iniciales y el riesgo asociado a la innovación.
- Facilitar la asunción de riesgo tecnológico en fases iniciales del proceso de innovación empresarial.
- Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial.
- Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.
- Generar las evidencias y condiciones para que las empresas puedan tomar futuras decisiones de inversión, escalado, industrialización o de salida al mercado más informadas y estratégicas.
Se aprueba la convocatoria del ejercicio 2026 de la Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA previstas en el capítulo I y capítulo III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos, modificado por Decreto 114/2025, de 2 de septiembre.
Se convocan subvenciones para el acceso de euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera a los recursos para la digitalización de aulas y para la implantación de dispositivos y adaptaciones que hagan accesibles dichos recursos al alumnado con necesidades educativas especiales
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los gastos de gestoría derivados durante el primer año por la contratación de personas cualificadas desempleadas que sean contratadas, con un contrato indefinido a jornada completa, por parte de personas autónomas o empresas, que no tengan más de nueve personas contratadas.
El objetivo de la convocatoria para las personas jóvenes que se contraten es que adquieran experiencia profesional relacionada con su formación; para las mujeres entre 30 y 45 años es proporcionarles una oportunidad de retornar al mercado laboral en un trabajo cualificado; para las personas mayores de 45 años, ofrecerles una oportunidad de empleo que reconozca su experiencia y formación. En todo caso, las funciones que tengan que llevar a cabo tienen que ser adecuadas a su titulación.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2026.

