Deducción de la cuota de autónomos y aportaciones a mutualidades previsión social del titular
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16/11/2023

Deducción de la cuota de autónomos y aportaciones a mutualidades previsión social del titular

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/11/2023


Las cuotas del RETA correspondientes al propio titular de la actividad serán deducibles para este en su IRPF, pero si realiza aportaciones a mutualidades de previsión social el régimen es diferente. Descubra los detalles en este tema.

Deducibilidad de las cuotas de autónomos y las aportaciones a mutualidades de previsión social del titular

Las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) correspondientes al propio titular de la actividad serán deducibles para este en su IRPF. Ahora bien, si el autónomo realiza aportaciones a mutualidades de previsión social el régimen es diferente.

No en vano, el artículo 30.2.1.ª de la LIRPF, al establecer las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, indica que no tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de la LIRPF (que regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social).

Sin embargo, sí tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.

A TENER EN CUENTA. En realidad, el artículo 30 de la LIRPF se remite en este punto a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Sin embargo, se encuentra derogada, por lo que la referencia debe entenderse hecha a la ya mencionada disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Es decir, tal y como sintetiza la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1765-22), de 26 de julio de 2022:

  • Las cantidades que abonen aquellos autónomos no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA.
  • Las cantidades que abonen a la mutualidad por encima de ese límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, tal y como se señala en el artículo 51.2.a).1.º de la LIRPF, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia). Asimismo, deberán respetarse los límites de reducción establecidos en los artículos 50 y 52 de la LIRPF.

    Especial referencia al tratamiento en IRPF de la regularización de las cuotas del RETA con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales

    Conforme al nuevo sistema de cotización previsto en el artículo 308 de la LGSS tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con efectos de 1 de enero de 2023, los autónomos incluidos en el RETA cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año; si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al SMI en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada autónomo.

    Así las cosas, cuando en el ejercicio siguiente se realice esa regularización según los rendimientos reales obtenidos, puede resultar que la cotización tenía haber sido superior o inferior, algo que tendrá su trascendencia a efectos del IRPF.

    Eso sí, aunque de la regularización realizada en el siguiente ejercicio resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la normativa que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales. Por lo tanto, dado que las cantidades calculadas en el año serían cantidades legalmente debidas, no procedería la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en dicho año previo, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver, respectivamente, en concepto de cuotas del RETA.

    El tratamiento que tendrá que dársele a los efectos del IRPF será el indicado por la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2518-22), de 7 de diciembre de 2022:

    «Debiendo tratarse el importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese ejercicio; y la cantidad a devolver por el contribuyente, como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social y, en caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento, siendo dicho tratamiento aplicable tanto en el caso de que el pago de las cuotas del RETA constituya un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, como en el caso de que se trate de un gasto deducible de los rendimientos del trabajo».

    RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

    Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2281-23), de 28 de julio de 2023

    Asunto: consideración como rendimiento en especie de las cuotas del RETA abonadas por la sociedad al socio persona física que está dado de alta como autónomo y presta servicios a la sociedad.

    «(...) dados los escasos datos aportados, se debe señalar que la presente contestación se realiza partiendo de la premisa de que el socio de la sociedad percibe rendimientos del trabajo por la prestación de servicios a la misma.

    En el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que el socio presta sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, tiene la calificación como rentas en especie: “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”

    De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al socio tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe.

    La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social al artículo 19 de la Ley del Impuesto (...)

    Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar al socio-trabajador tendrá para este la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para dicho socio».

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