Documentación y solicitud... al FOGASA
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07/05/2026

Documentación y solicitud de prestaciones al FOGASA

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/05/2026


Requisitos, plazo, forma de presentación y documentación exigible para solicitar prestaciones al FOGASA, incluidas las especialidades concursales.

Documentación y solicitud de prestaciones al FOGASA

La solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) debe formularse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria en que se reconozca la deuda salarial o se fije la indemnización. Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas, por las actuaciones de reconocimiento del crédito en el procedimiento concursal y por las demás formas admitidas en derecho, conforme al artículo 21 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo.

El procedimiento de reconocimiento de prestaciones se rige por el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sin perjuicio de la incidencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de representación, registros, subsanación, identificación y tramitación electrónica.

A TENER EN CUENTA. La regulación concursal hoy vigente debe entenderse referida al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, incluyendo las especialidades del procedimiento especial para microempresas del libro tercero.

Si el FOGASA supera el plazo máximo de tres meses para dictar resolución en primera instancia sobre la solicitud presentada en forma, el solicitante podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo, con el límite de que no pueden reconocerse por silencio prestaciones a favor de quienes no sean beneficiarios legales ni por cuantía superior a los topes legalmente previstos (art. 33.11 del ET y STS, rec. 802/2014, 16 de marzo de 2015, ES:TS:2015:1450).

Modelo oficial y forma de presentación

La solicitud debe formalizarse en el modelo oficial normalizado aprobado por la Secretaría General del organismo, actualmente actualizado por la Resolución de 14 de septiembre de 2023, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones establecidas en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La presentación puede realizarse:

  • En la sede electrónica del FOGASA, cuando exista obligación de relacionarse electrónicamente o cuando el interesado opte por esta vía.
  • En las oficinas del FOGASA o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la presentación no sea obligatoriamente electrónica.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.

A TENER EN CUENTA. Si un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente presenta la solicitud de forma presencial, la Administración requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación la de dicha subsanación, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015. El modelo oficial faculta al Fondo para la consulta de los datos de identificación personal a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad, de los datos de domicilio a través del Servicio de Datos de Residencia, y de los datos de la Seguridad Social. Así como de cualquier otro dato de carácter personal o económico, que conste en las bases de datos de cualquier otro Organismo o Administración Pública, que sea necesario para la instrucción del procedimiento administrativo, y/o para comprobar la concurrencia de los requisitos legales exigidos para causar derecho a la prestación y para determinar su cuantía. 

Registro electrónico y trámites telemáticos

La tramitación electrónica ante el FOGASA se articula, entre otras disposiciones, a través de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y de la Resolución de 6 de marzo de 2018, que incorporó nuevos trámites susceptibles de registro electrónico, como la contestación a requerimientos y la aportación de documentación.

Asimismo, en materia de apoderamientos, debe tenerse en cuenta la Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.

A TENER EN CUENTA. En el caso de que el mandatario o el apoderado estén obligados a relacionarse con la administración de forma electrónica, la solicitud de prestaciones la deberá registrar en la sede electrónica del Fondo de Garantía Salarial, O.A. (https://sede.fogasa.mites.gob.es/), de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2, 14.3 y 68.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el resto de casos, la solicitud podrá presentarse en los registros de las oficinas del Fondo de Garantía Salarial, O.A. o en cualquiera de las oficinas y registros a los que se refiere el art. 16 de la misma Ley. 

Representación del solicitante

La solicitud puede ser firmada por el interesado o por su representante legal debidamente acreditado. La representación podrá acreditarse por cualquiera de los medios legalmente admitidos y, en particular, mediante:

  • Poder notarial.
  • Documento privado con firma notarialmente legitimada.
  • Apoderamiento apud acta, otorgado presencialmente ante funcionario público o electrónicamente a través del sistema habilitado, incluido APODER@.

De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, la representación debe acreditarse para formular solicitudes, desistir, renunciar o interponer recursos. En el ámbito del FOGASA, además, la Orden TES/388/2022 regula específicamente el registro electrónico de apoderamientos del organismo.

A TENER EN CUENTA. Si el abono de la prestación debe hacerse en una cuenta bancaria de la que no sea titular el interesado, en el poder deberá constar expresamente la facultad de cobrar cantidades de cualquier entidad u organismo público derivadas del uso del poder.

Documentación general que debe acompañar a la solicitud

Con carácter general, junto con el modelo oficial deberán aportarse los documentos que permitan acreditar la identidad del solicitante, la representación, el título del crédito y la situación habilitante para la intervención del FOGASA.

  • Solicitud en modelo oficial normalizado, debidamente firmada.
  • DNI, NIE o documento equivalente del interesado y, en su caso, del representante legal, salvo autorización expresa para que la Administración verifique los datos de identidad conforme a la normativa aplicable.
  • Si el interesado es persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos, así como la documentación acreditativa de la capacidad del representante.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria con código IBAN en la que deba efectuarse el pago.
  • Decreto de la Sección de lo Social declarando la insolvencia legal de la empresa, o auto declarativo del concurso, o auto declarando el procedimiento especial para microempresas, según proceda.
  • También se consignarán los datos de la empresa deudora. 

En cuanto a la forma documental:

  • De los documentos judiciales se aportará copia testimoniada, salvo que dispongan de código seguro de verificación o hayan sido notificados al organismo, en cuyo caso bastará copia simple.
  • De los documentos expedidos por órganos administrativos se aportará copia compulsada o certificación.

Documentación que puede obrar ya en poder de la Administración

En aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, el interesado tiene derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo oposición expresa cuando legalmente sea admisible.

Entre la documentación que puede ser recabada por la Administración se encuentran, en particular:

  • Los documentos judiciales cuando el FOGASA haya sido parte en el procedimiento o ya le hayan sido notificados.
  • La vida laboral.
  • Las bases de cotización.

Documentación específica según el tipo de prestación

Para que nazca la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, no basta con que exista deuda; es imprescindible que esté reconocida en uno de esos títulos según la presatación que se solicite:

Prestaciones indemnizatorias

1. Despido nulo o improcedente

  • Sentencia y, en su caso, demanda, cuando aquella se remita a esta en los hechos probados.  En conclusión, la sentencia que declara el despido nulo o improcedente es el documento principal que habilita la reclamación ante el FOGASA, mientras que la demanda puede ser requerida como complemento en casos donde la sentencia se remite a ella. Ambos documentos son esenciales para garantizar la correcta valoración y resolución de la solicitud de prestaciones indemnizatorias.
  • Auto de extinción de la relación laboral o, en su caso, providencia de opción ejercitada por la empresa extinguiendo el contrato. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la obligación del FOGASA no surge con la declaración de concurso de la empresa, sino con el auto que declara la extinción de los contratos de trabajo. Este auto marca el momento en que se genera el derecho indemnizatorio del trabajador y, por ende, la responsabilidad del FOGASA. (STS n.º 484/2017, de 6 de junio, ECLI:ES:TS:2017:2471).
  • Acta de conciliación judicial que reconozca la nulidad o improcedencia del despido y acuerde la extinción del contrato. En cambio, la conciliación administrativa/extrajudicial (SMAC, servicios de mediación/conciliación previos a la demanda) no tiene, por sí sola, ese valor frente a FOGASA: sólo vincula a la empresa, pero no al Fondo como responsable subsidiario. (STSJ de País Vasco, rec. 866/2023, de 28 de septiembre, ECLI:ES:TSJPV:2023:1890).
  • Documentación complementaria que resulte necesaria, especialmente cuando el FOGASA no haya sido parte en el procedimiento.

2. Extinción del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

  • Sentencia que declare extinguido el contrato.
  • Acta de conciliación judicial que acuerde la extinción y fije la indemnización.
  • Demanda solicitando la extinción al amparo del artículo 50 del ET, cuando la sentencia se remita a ella.
  • Documentación complementaria que resulte necesaria (cuando el FOGASA no haya sido parte en el procedimiento).

Reclamaciones de cantidad

1. Escrito de demanda ante la sección de lo social, o petición inicial del proceso monitorio laboral, o solicitud de conciliación previa ante el órgano administrativo.

Demanda ante la sección de lo social del tribunal de instancia competente

  • Finalidad: iniciar un procedimiento judicial para resolver un conflicto laboral, como despidos, reclamaciones de cantidad, vulneración de derechos fundamentales, entre otros.
  • Requisitos esenciales:
    • Identificación completa de las partes (demandante y demandado).
    • Relación de hechos relevantes y fundamentación jurídica.
    • Petición concreta (suplico) dirigida al juzgado.
    • Documentación probatoria que respalde los hechos alegados (contratos, nóminas, comunicaciones empresariales, etc.).
  • Elementos mínimos:
    • Competencia de la sección de lo social (territorial y material).
    • Legitimación activa y pasiva de las partes.
    • Fundamentos de derecho aplicables.
    • Suplico claro y detallado.
    • En algunos casos, acreditación del intento de conciliación previa, salvo excepciones previstas en el artículo 64 de la LRJS

Petición inicial del proceso monitorio laboral

  • Finalidad: reclamar cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de la relación laboral, sin necesidad de acudir previamente al acto de conciliación (artículo 101 de la LRJS).
  • Requisitos esenciales:
    • Identificación completa del empresario deudor (nombre, CIF, domicilio, etc.).
    • Detalle y desglose de los conceptos, cuantías y períodos reclamados.
    • Acompañar documentación que constituya un principio de prueba de la relación laboral y de la deuda (contrato, nóminas, informe de vida laboral, etc.).
  • Elementos mínimos:
    • Presentación preferente por medios informáticos.
    • Trámite de subsanación en caso de defectos subsanables.
    • Requerimiento al empresario para que pague o se oponga en un plazo de diez días.
    • Posibilidad de despacho de ejecución en caso de falta de oposición o pago.

Solicitud de conciliación previa ante el órgano administrativo

  • Finalidad: intentar una solución extrajudicial al conflicto laboral, evitando la vía judicial. Es un requisito previo en la mayoría de los procedimientos laborales, salvo excepciones del artículo 64 de la LRJS.
  • Requisitos esenciales:
    • Identificación de las partes (trabajador y empresario).
    • Exposición breve de los hechos y pretensiones del trabajador.
    • Indicación del lugar y fecha para la celebración del acto de conciliación.
  • Elementos mínimos:
    • Presentación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u órgano competente.
    • Resultado del acto de conciliación (con avenencia, sin avenencia o incomparecencia).
    • En caso de no alcanzarse acuerdo, el acta de conciliación será necesaria para interponer la demanda judicial.

2. Sentencia o resolución judicial reconociendo la deuda salarial. Como hemos tratado a lo largo de la obra, no es estrictamente necesaria una sentencia judicial; pueden bastar otros títulos válidos (acuerdo de conciliación, reconocimiento de deuda, etc.) junto con la declaración de insolvencia, conforme al art. 33 del ET y su desarrollo reglamentario. Pero si ya existe una sentencia firme que condena al FOGASA a pagar una prestación (STS n.º 772/2020, de 16 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:3079):

    • Esa sentencia se convierte en el título determinante del derecho a percibir la prestación.
    • El FOGASA no puede dejarla sin efecto por su cuenta, ni a través de una acción de revisión de actos administrativos, porque eso supondría vulnerar la cosa juzgada (art. 222.4 LEC), y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de ejecución de sentencias firmes.

3. Acta de conciliación judicial o administrativa en la que se reconozca la deuda salarial.

Conciliación judicial

  • Es expresamente incluida por el art. 33.2 del ET como título válido.
  • Si en el acta de conciliación judicial se reconoce una deuda salarial (salarios o salarios de tramitación), o se reconoce una indemnización por despido (siempre dentro de los límites del art. 33 ET) , ese documento puede servir de título suficiente para reclamar a FOGASA, siempre que además exista insolvencia o concurso del empresario. 

La jurisprudencia ha ido clarificando que:

  • Para salarios, basta una conciliación (previa o judicial) como título.
  • Para indemnizaciones por despido, se exigió tradicionalmente sentencia o resolución administrativa, pero la propia evolución del art. 33.2 del ET y la doctrina posterior han ampliado el catálogo a autos y conciliaciones judiciales como títulos hábiles, siempre que la indemnización esté correctamente reconocida y vinculada «a causa de despido».

Conciliación administrativa (SMAC / CEMAC, etc.)

  • Para los salarios, el acta de conciliación administrativa puede ser válida si cumple con los requisitos legales y detalla los conceptos adeudados. Sin embargo, para las indemnizaciones, el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores excluye expresamente las conciliaciones administrativas como título habilitante, requiriendo una sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa. 

CUESTIÓN

¿Por qué el acta de conciliación administrativa previa ante el SMAC/CEMAC (u otro servicio de mediación, arbitraje y conciliación) no se considera, por sí sola, un título ejecutivo o título habilitante suficiente frente a FOGASA en caso indemnización? 

En el ámbito laboral español, el acta de conciliación administrativa previa ante el SMAC/CEMAC (u otro servicio de mediación, arbitraje y conciliación) no se considera, por sí sola, un título ejecutivo o habilitante suficiente frente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) debido a la ausencia de garantías legales y control judicial que aseguren la realidad del crédito reconocido. Este criterio se fundamenta en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que el FOGASA únicamente responde por indemnizaciones reconocidas mediante sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, excluyendo expresamente las conciliaciones administrativas. (STSJ de Galicia, rec. 1840/2020, de 28 de enero de 2021, ECLI:ES:TSJGAL:2021:526, y https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-tsj-galicia-sala-social-sec-1-rec-1840-2020-28-01-2021-48351038https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-tribunal-supremo-21-12-23-48557560).

Por tanto, la inclusión del acta de conciliación administrativa como documentación específica se limita a los casos de salarios pendientes de pago, siempre que se cumplan los requisitos legales y se reconozca la deuda de manera clara y detallada. Esto no aplica para indemnizaciones, donde se requiere un mayor nivel de control y garantías legale 

  • Auto despachando ejecución en caso de procedimiento monitorio.
  • Resolución administrativa de la autoridad laboral constatando la existencia de fuerza mayor, con diligencia de firmeza, si procede.
  • Acta final del período de consultas que ponga fin al despido colectivo, cuando proceda.
  • Comunicación escrita de la empresa al trabajador notificando la extinción del contrato y sus condiciones, en los supuestos que corresponda.
  • Documentación complementaria cuando resulte necesaria (cuando el FOGASA no haya sido parte en el juicio).

CUESTIÓN

¿Qué datos deben aportarse para cada una de las prestaciones?

- Siempre: decreto de insolvencia dictado por la sección de los social del tribunal de instancia, o auto de declaración del consurso de acrredores o auto de apertura del procedimiento especial de microempresas liquidación, según la causa de la prestación. Si la causa de la extinción del contrato es la fuerza mayor, resolución de la autoridad laboral y comunicación escrita de la empresa al trabajador notificándole la fecha de efectos de la extinción del contrato.

- Salarios pendintes de pago: resolución judicial, acta de conciliación judicial o administrativa, firmes, y/o en caso de que la empresa haya sido declarada en concurso de acreedores o procedimiento especial de microempresas liquidación, según corresponda, certificado de la administración concursal o resolución o certificación del juzgado de lo mercantil declarando definitiva la lista de acreedores o auto resolviendo las alegaciones respecto del crédito en el que consten los importes y conceptos adeudados por la empresa deudora. 

- Indemnizaciones o salarios de tramitación: resolución judicial o acta de conciliación judicial, firmes, y/o en caso de que la empresa haya sido declarada en concurso de acreedores o procedimiento especial de microempresas liquidación, según corresponda, certificado de la administración concursal o resolución o certificación del juzgado de lo mercantil declarando definitiva la lista de acreedores o auto resolviendo las alegaciones en el que consten los importes y conceptos adeudados por la empresa deudora. 

Especialidades documentales en insolvencia, concurso y procedimiento especial para microempresas

Insolvencia empresarial

En los supuestos ordinarios de insolvencia empresarial, el presupuesto habilitante viene determinado por el decreto dictado por el Juzgado de lo Social declarando la insolvencia legal de la empresa, subsiguiente a la ejecución laboral.

Concurso de acreedores

Cuando la empresa esté en concurso, será necesario aportar, además de la documentación específica del crédito reclamado:

  • Certificación expedida por el órgano del concurso de la inclusión del crédito laboral en la lista de acreedores o, en su caso, de su reconocimiento como crédito contra la masa, en cuantía igual o superior a la solicitada, con desglose de salarios y/o indemnización.
  • Informe provisional o textos definitivos con la lista de acreedores, o informes de liquidación, cuando proceda.
  • Auto de ERE concursal con diligencia de firmeza, si existe.

En los supuestos de salarios o indemnizaciones por despido objetivo o colectivo devengados antes de la declaración de concurso, no será imprescindible la existencia de título ejecutivo si el crédito consta reconocido en el concurso. Si existen títulos ejecutivos, deberán aportarse; si no existen, deberán aportarse las nóminas, carta de despido objetivo o comunicación escrita de extinción y, en su caso, el acta final del periodo de consultas.

A TENER EN CUENTA. El texto refundido de la Ley Concursal sustituye las antiguas referencias a la suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, y debe tenerse particularmente en cuenta su regulación sobre reconocimiento de créditos laborales, masa pasiva, créditos contra la masa y procedimiento especial para microempresas.

Procedimiento especial para microempresas

Tras la reforma concursal operada sobre el libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, la solicitud frente al FOGASA puede fundarse también en la existencia de un procedimiento especial para microempresas. En estos casos, además de la documentación específica de salarios o indemnizaciones, deberá aportarse:

  • Copia de la lista de acreedores presentada por el deudor con la resolución judicial que la declare definitiva, o la resolución judicial que resuelva las alegaciones sobre el crédito del solicitante.
  • Auto del procedimiento especial para microempresas, cuando proceda como presupuesto habilitante.
  • Auto de ERE concursal con diligencia de firmeza, si existe.

En los supuestos de salarios o indemnizaciones por despido objetivo o colectivo devengados antes de la apertura del procedimiento especial, si no existen títulos ejecutivos, deberán aportarse las nóminas, la carta de despido objetivo o la comunicación escrita de extinción y, en su caso, el acta final del período de consultas.

CUESTIÓN

¿Es exigible en el procedimiento especial para microempresas la misma acreditación concursal que en el concurso ordinario?

Sí, pero adaptada a su régimen propio. La acreditación principal vendrá dada por la lista de acreedores presentada por el deudor y por la resolución judicial que la declare definitiva o resuelva las alegaciones sobre el crédito, sin perjuicio de la documentación laboral o judicial complementaria exigible según la naturaleza salarial o indemnizatoria del crédito.

Notificaciones y comunicaciones

Cuando el interesado actúe por medio de representante obligado a relacionarse electrónicamente o cuando sea persona jurídica, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos conforme a los artículos 41 a 43 de la Ley 39/2015.

Cuando el solicitante sea persona física no obligada a relacionarse electrónicamente, podrá optar por notificación electrónica o en papel. Si elige la notificación electrónica y no dispone de dirección electrónica habilitada, la Administración podrá crearla de oficio en los términos legalmente procedentes.

A TENER EN CUENTA. Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas en el momento en que se accede a su contenido; cuando sean obligatorias, se entenderán rechazadas si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso a las mismas.

Subsanación, mejora de la solicitud y alegaciones

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación necesaria, el FOGASA requerirá la subsanación en el plazo de diez días, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, con apercibimiento de tener al interesado por desistido si no atiende el requerimiento.

La tramitación electrónica de estos trámites de subsanación, contestación a requerimientos y presentación de documentación complementaria se encuentra expresamente habilitada en el ámbito del organismo.

Silencio administrativo y resolución

El procedimiento debe resolverse y notificarse expresamente. En el ámbito específico del FOGASA, el plazo máximo para dictar resolución en primera instancia es de tres meses, contados desde la presentación en forma de la solicitud, conforme al artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985.

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, dentro de los límites legales de cobertura y cuantía.

Normativa aplicable

  • Artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial.
  • Resolución de 6 de marzo de 2018, del Fondo de Garantía Salarial, por la que se incluyen nuevos procedimientos susceptibles de tramitación mediante registro electrónico.
  • Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A.
  • Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se modifica el modelo de solicitud de prestaciones.
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