Última revisión
Prestaciones contributivas por fallecimiento o supervivencia en los Regímenes especiales de la Seguridad Social
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/01/2016
Las prestaciones por fallecimiento en los Regimenes Especiales de la Seguridad Social se rigen por los requisitos generales en el RGSS con las especificaciones propias para cada colectivo.
Requisitos generales
a) Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente, o desde la situación de no alta si se reúnen los requisitos establecidos.
b) Reunir el período mínimo de cotización exigido.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese inscrito, en el momento en el que se cause la prestación.
Requisitos específicos
Serán los que se establezcan, legalmente, dentro de cada Régimen Especial de la Seguridad Social como obligatorios para el acceso a la pensión:
- a) Régimen Especial Agrario: Prestaciones para los trabajadores agrarios por cuenta ajena y Prestaciones para los trabajadores agrarios por cuenta propia
- b) Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- c) Prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar .
- d) Prestaciones en el Régimen especial de minería del carbón.
- e) Prestaciones en el Régimen Especial del Mar.