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22/08/2025
Regulación de los pactos sucesorios en territorios con derecho civil propio
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/08/2025
Las CC. AA. de Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco cuentan con regulación propia en materia de pactos sucesorios.
Los pactos sucesorios en territorios con derecho civil propio o foral
En cuanto a la regulación de los pactos sucesorios, es preciso tener en cuenta la regulación propia y particular de determinadas comunidades autónomas con derecho civil especial o foral. Cabe destacar en este sentido:
- Aragón. Se regulan en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código de Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las leyes civiles aragonesas, artículos 377 a 404.
- Cataluña. Se encuentran regulados en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, artículos 431-1 a 431-30.
- Galicia. Se regulan por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, artículos 209 a 227.
- Islas Baleares. Se rigen por lo previsto en la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual las Illes Balears, encontrando la regulación para las islas de Mallorca y Menorca en el título II y la correspondiente a las islas de Ibiza y Formentera en el título III.
- Comunidad Foral de Navarra. Están establecidos en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación de Derecho Civil foral de Navarra, leyes 172 a 183.
- País Vasco. Se rigen por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, artículos 100 a 109.
Por lo tanto, cada comunidad tiene sus regulaciones y con ellas diferencias destacables.
