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12/02/2026

Requisitos para la existencia del recargo de prestaciones en caso de AT y EP: actualización normativa y jurisprudencial

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/02/2026


Para la imposición del recargo de prestaciones tras accidente de trabajo o enfermedad profesional es necesario que concurran los requisitos de existencia de AT o EP, infracción empresarial en prevención y relación causal entre infracción y daño.

Requisitos para la existencia del recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP) se incrementarán, según la gravedad de la falta empresarial, en un 30% a un 50%, cuando la lesión resulte por equipos de trabajo o por no observancia de las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, incluidas las de adecuación personal a cada puesto, teniendo en cuenta las condiciones del trabajador. (STSJ de Andalucia n.º 564/2017, de 29 de Marzo de 2017, ECLI:ES:TSJAND:2017:3047).

El recargo de prestaciones tiene como finalidad reforzar la prevención de riesgos laborales a través de una responsabilidad directa, personal e intransferible del empresario infractor, que no puede ser cubierta mediante seguros ni transmitida válidamente, según el propio artículo 164.2 de la LGSS.

A TENER EN CUENTA. La responsabilidad por recargo es independiente y compatible con otras (administrativa, civil o penal) que puedan derivarse de los hechos, conforme al artículo 164.3 de la LGSS.

Tanto la doctrina del Tribunal Supremo como el propio artículo 164 de la LGSS y la consolidada interpretación judicial exigen la concurrencia acumulativa de los siguientes requisitos para la imposición del recargo de prestaciones (STSJ de Asturias, rec. 795/2014, de 9 de mayo, ECLI:ES:TSJAS:2014:1473):

  • Existencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es imprescindible que concurra un hecho dañoso que encaje en la definición legal de AT o EP, conforme a los arts. 156 y 157 de la LGSS.
  • Incumplimiento empresarial de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El recargo solo puede imponerse si se constata la infracción de normas (legales o reglamentarias) de seguridad y salud en el trabajo, ya sean de carácter general o particular. Esto incluye tanto omisiones relativas a dispositivos reglamentarios como la ausencia de formación específica, reconocimientos médicos, o falta de instrucciones adecuadas en función de las circunstancias personales o del puesto.

    Sobre este punto, la jurisprudencia del TS ha matizado que, aunque existen pronunciamientos que exigen infracción de norma concreta (no de meros deberes genéricos), la doctrina mayoritaria considera suficiente la vulneración de deberes cuyo incumplimiento facilite o no evite el riesgo materializado, en atención a la deuda de seguridad que el empresario mantiene con la persona trabajadora (art. 4.2 y art. 19 del ET).
  • Relación de causalidad entre infracción empresarial y resultado lesivo. Se exige un vínculo causal suficiente entre la conducta infractora y el daño sufrido. No se puede aplicar el recargo por simples sospechas, siendo necesario acreditar que el suceso lesivo fue consecuencia razonablemente previsible de la omisión o acción empresarial (arts. 164.1 y 156.5 de la LGSS) .
  • Cumplimiento de los requisitos inherentes a la prestación económica afectada. La imposición del recargo presupone que el beneficiario tenga derecho a la prestación específica de la Seguridad Social de la que se solicita el incremento. Dada la ausencia de periodo de carencia en las prestaciones derivadas de contingencias profesionales y el principio de automaticidad para ellas, resulta clave la acreditación del origen profesional de la lesión.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2396/2022, de 23 de enero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:229

Reafirma los requisitos para que exista recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y, en particular, cuando se pretende extenderlo a la empresa principal en un supuesto de contrata/subcontrata.

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