Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

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10/03/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA. PERSONAL LABORAL (43001042011996) de Tarragona

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Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-11-08 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2016-11-08 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-11-12 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2014-11-06 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-07-31 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2014-07-25 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-07-31 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2014-07-25 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-03-31 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2014-03-31 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-09-05 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2013-09-05 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2010-11-29 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tarragona
F. Vigor:
2010-01-01 12:00:00

RESOLUCION TRI/588/2005, de 12 de enero, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tarragona para los años 2004-2007 (codigo de convenio num. 4301042). (Diario Oficial de Cataluña num. 4340 de 10/03/2005)

RESOLUCIÓN

TRI/588/2005, de 12 de enero, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tarragona para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 4301042).

Visto el texto Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tarragona, suscrito por las partes negociadoras en fecha 6 de septiembre de 2004, y presentado por las mismas partes en fecha 30 de noviembre de 2004, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tarragona para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 4301042) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria de Tarragona.

.2Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 12 de enero de 2005

Josep M. Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales

en Tarragona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Tarragona para los años 2004-2007

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

Este Convenio será aplicable a todo el personal que presta servicio al Ayuntamiento de Tarragona, mediante una relación laboral.

Artículo 2

Vigencia y duración

Este Convenio entrará en vigor a partir de su firma por parte del Comité de Empresa, las representaciones sindicales y las candidaturas independientes, y una vez aprobada por el Consejo Plenario. Sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo en la fecha de 1 de enero de 2004.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007, y se prorrogará por tácita reconducción si no se formula denuncia de rescisión o revisión con una antelación mínima de tres meses con respecto a la indicada fecha.

Una vez hecha la denuncia, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dentro del plazo de los treinta días siguientes. Mantendrá su vigencia hasta que no se consiga otro acuerdo que lo sustituya.

En el supuesto que alguna administración impugne este Convenio, en todo o en alguna de sus partes, volverá este Convenio a la mesa negociadora.

Artículo 3

Cláusula de garantía ad personam

Se garantiza el respeto a los derechos individuales adquiridos mediante cualquier contrato o resolución que no vulnere el derecho administrativo. Las condiciones pactadas en este Convenio se consideran mínimas y, consiguientemente, cualquier pacto, norma o disposición de rango superior más favorable tiene que prevalecer sobre lo que se establece en este Convenio.

Artículo 4

Comisiones

En cada una de las comisiones indicadas en este artículo se garantiza el derecho a asistir un representante, como mínimo, con voz pero sin voto, de cada una de las organizaciones sindicales y candidaturas independientes que hayan obtenido el 10% o más de los votos en las últimas elecciones sindicales.

1.Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento

1.1Como órgano de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio se constituye una comisión formada por 5 representantes de los trabajadores y hasta un máximo de 5 representantes de la corporación, que podrán tener a los respectivos suplentes. El nombramiento de los representantes de los trabajadores corresponderá al Comité de Empresa, que también será quien podrá removerlos.

1.2La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a)Interpretación, vigilancia, aplicación, desarrollo y seguimiento del Convenio.

b)Resolución de todos los asuntos que sean sometidos a su decisión con respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio. Los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Paritaria vinculan las partes, en el ámbito de sus competencias.

c)Mediación y conciliación en el tratamiento de las cuestiones y de los conflictos de carácter individual o colectivo que se planteen dentro del ámbito de regulación del Convenio.

d)Todas las actividades que tiendan a una mayor eficacia práctica de los acuerdos, o que se hayan establecido en su texto o cualquier otro que, en su caso, se le pueda atribuir al amparo de las disposiciones que se promulguen en el futuro.

e)Estudio y seguimiento de la evolución de la contratación y horas extras.

f)Recibir informe mensual sobre la evolución de la contratación laboral y horas extras.

g)Realizar el seguimiento y análisis de la contratación laboral y volumen de horas extras realizadas por lo que el Ayuntamiento pondrá a disposición de la comisión todas las copias básicas de los contratos e informes de los trabajos extraordinarios.

h)Establecer criterios para la elaboración de planes de ocupación, así como participar en el seguimiento y evaluación de los resultados.

i)Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en el orden de mejorar la situación de la contratación temporal.

j)Establecer criterios para la elaboración de los concursos de selección de personal temporal antes de su aprobación, con objetividad en su clasificación profesional y retribuciones.

k)Emitir propuesta sobre las retribuciones de los contratos en prácticas y formación.

1.3El régimen de funcionamiento de la Comisión Paritaria será:

a)Las reuniones tendrán, con carácter ordinario, una periodicidad mínima trimestral. También podrán hacerse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. De todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se extenderá el acta correspondiente.

d)Estas comisiones tienen que constituirse en un plazo máximo de quince días a partir de la firma de este Convenio.

e)Las comisiones quedarán constituidas, en primera convocatoria, por las dos terceras partes de las personas que la integran, y en segunda convocatoria, que se hará siempre el mismo día que la primera, media hora después, por la mayoría de sus miembros.

d)La corporación nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones propias de su cargo en los órganos colegiados, entre las que se incluyen la confección de los actos y de las convocatorias. Éstas serán personales, por escrito y tiene que figurar el orden del día a tratar, y adjuntar el borrador del acta de la sesión anterior.

f)El orden del día se confeccionará con los puntos fijados en la sesión anterior y aquéllos otros que propongan por escrito cualquiera de las partes.

f)Las convocatorias ordinarias tienen que notificarse con 7 días hábiles de antelación, como mínimo. Hasta 72 horas antes del inicio de la sesión, cualquiera de las partes podrá proponer la incorporación de otros puntos al orden del día.

k)Las convocatorias extraordinarias tienen que notificarse con 24 horas de antelación y realizarse en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud efectuada por cualquiera de las partes.

l)Las comisiones pueden utilizar los servicios ocasionales o permanentes de personas asesoras, con voz y sin voto. Éstas serán nombradas libremente por cada una de las partes en número no superior a tres por parte de la corporación y a uno por cada sindicato o candidatura independiente.

m)Todos los acuerdos de las comisiones requieren el consenso de ambas partes.

n)Las partes pueden decidir en aquellas cuestiones sobre las cuales no haya acuerdo y someterlas al criterio de un arbitraje, como puede ser el Tribunal laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña.

2.Comisión de valoración de los puestos de trabajo, ordenación administrativa y promoción interna

A efectos de promoción interna y provisión de puestos de trabajo se acuerda la participación de la Junta de Personal y del Comité de Empresa en la confección de la normativa de promoción profesional y promoción interna, con criterios de objetividad e igualdad de oportunidades, para el acceso a las diferentes categorías y puestos de trabajo. Esta normativa contendrá aspectos como los sistemas de selección, requisitos para participar en los procesos selectivos, méritos a valorar, etc.

2.1Se constituye una comisión de valoración de puestos de trabajo ordenación administrativa y promoción interna formada por seis representantes de los trabajadores y hasta un máximo de seis representantes de la corporación, que podrán tener a los respectivos suplentes. Cada uno de los sindicatos y candidaturas independientes con representación en la Junta de Personal y/o en el Comité de Empresa nombrará un representante en esta comisión, y también podrá removerlo.

2.2La Comisión de Valoración de puestos de trabajo, ordenación administrativa y promoción interna tendrá las siguientes funciones:

a)Participación durante el proceso de la elaboración de la valoración de puestos de trabajo.

b)Negociación y pacto en relación con las propuestas de clasificación, valoración de puestos de trabajo y promoción antes de su aprobación.

c)Participación en la ordenación administrativa y en la confección de los criterios y bases de todos los procesos de promoción profesional y de promoción interna.

d)Participación en el proceso de reorganización administrativa y en la elaboración de la plantilla y catálogo de los puestos de trabajo.

3.Comisión de Formación

Se constituye la Comisión Paritaria de Formación, la cual estará formada por seis representantes de los trabajadores y hasta un máximo de seis representantes de la corporación, que podrán tener a los respectivos suplentes. Cada uno de los sindicatos y candidaturas independientes con representación en la Junta de Personal y/o en el Comité de Empresa nombrará un representante en esta comisión, y también podrá removerlo.

La Comisión de formación tendrá las siguientes funciones:

f)Elaboración del Plan de formación y aprobación de los programas.

g)Elaborará un plan de formación profesional.

h)Supervisará la adecuada ejecución de las acciones formativas.

i)Establecer los requisitos para la admisión de los aspirantes en los cursos de formación.

j)Emitir informes sobre la ejecución de las acciones formativas y sobre cualquier otra cuestión referente a la formación de los empleados municipales, proponiendo las resoluciones oportunas a los órganos competentes. Cualquier resolución que se aparte de la propuesta de la comisión de formación tendrá que ser motivada.

La Comisión de Formación clasificará todas las actividades formativas (sindicales, de otras administraciones y entidades, organismos o empresas) de la manera siguiente:

3.1Formación inicial: comprenderá acciones formativas relativas a la organización municipal y dirigida al personal de nuevo ingreso al Ayuntamiento.

3.2Formación general: comprenderá acciones formativas sobre temas o materias, necesarias para la organización y que puedan interesar al conjunto de los trabajadores y de las trabajadoras.

3.3Formación para el puesto: comprenderá acciones formativas concretas (de especialización, perfeccionamiento, etc.), de contenido directamente relacionado con los puestos de trabajo no vacantes, adecuadas a los requerimientos del servicio y dirigidas exclusivamente a los trabajadores/ras que ocupan los puestos.

3.4Formación para la promoción: comprenderá acciones formativas que incorporen contenidos nuevos para el trabajador/ora. Este tipo de formación consistirá a formar los trabajadores y trabajadoras interesados en acceder a plazas o puestos de trabajo diferentes del que ocupan en este momento, para que puedan acceder en mejores condiciones en los procesos de cobertura de plazas o puestos vacantes, cumpliendo los requisitos establecidos en las disposiciones legales de aplicación.

Las acciones formativas a que se refieren los puntos 1 y 3 precedentes serán de asistencia obligatoria y el tiempo de duración de éstas será computado como de trabajo efectivo, se realicen o no durante la jornada laboral, aunque preferentemente se realizarán durante la jornada.

Las acciones formativas a que se refiere el punto 2 precedente serán de carácter voluntario y el 50% del tiempo de duración de éstas será computado como de trabajo, hasta un máximo de 60 horas anuales.

Las acciones formativas a que se refiere el punto 4 precedente serán de carácter voluntario y el tiempo de duración de éstas no será computado como de trabajo, se realicen o no durante la jornada laboral, aunque preferentemente se realizarán fuera de la jornada laboral.

El Comité recibirá información previa de los planes de formación de los respectivos sectores/áreas y participará en su elaboración.

La Comisión de Formación hará el seguimiento de la elaboración y aplicación del plan general de formación que afecte el conjunto de los trabajadores.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Paritaria de formación será el que se estipula para el funcionamiento de la Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio.

Capítulo 2

Jornada laboral, calendario laboral y vacaciones

Artículo 5

Jornada laboral

Se mantendrá la misma jornada laboral vigente anteriormente.

Por ser tan diverso el trabajo que se hace en los diferentes centros de trabajo y servicios del Ayuntamiento, los horarios en general tienen que adaptarse a las peculiaridades y a las exigencias de cada uno, de acuerdo con la organización establecida por el Ayuntamiento y con la legalidad vigente.

Para los empleados municipales, entre la finalización de una jornada y el comienzo de la otra deberán transcurrir 12 horas como mínimo.

Para los empleados municipales tiene que haber un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas.

Para los empleados municipales con jornada completa, su distribución se hará en un mínimo de 5 horas diarias y un máximo de 9 horas diarias.

Para los empleados municipales que trabajen de noche, en ningún caso la jornada de trabajo del turno de noche puede superar las 8 horas.

El horario de régimen común, que afecta las dependencias de carácter administrativo y asimiladas, tendrá una parte de horario fijo, de 9 a 14 horas, del lunes al viernes, mientras que el resto de la jornada tendrá que completarse, en horario flexible, entre las 7 y las 16 horas, de acuerdo con la organización del departamento.

Por los trabajadores de las brigadas municipales, la jornada será continuada, de 7 a 14 horas.

La jornada de los trabajadores de limpieza, museos y gestión cultural tiene que adaptarse a las peculiaridades del servicio. En el caso de los trabajadores de museos, durante el periodo de Semana Santa a septiembre, cada trabajador podrá hacer fiesta la mitad de los domingos.

La jornada de trabajo de los maestros de adultos, profesores y maestros de música, maestros y educadores de escuelas maternales tiene la misma extensión que el establecido en el calendario oficial del personal docente correspondiente de la Generalidad de Cataluña.

El horario de trabajo de los porteros de escuela, conserjes, subalternos y asimilado, adscrito a centros escolares, se adecuará a las necesidades del servicio público. Lo establecerá y modificará, cuando el servicio lo requiera, el consejero delegado en materia de personal, a propuesta del departamento municipal de enseñanza, previa negociación con la Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento.

La misma Comisión acordará el sistema de compensación económica de las prolongaciones horarias ocasionados por la apertura y cierre de recintos, y revisará periódicamente la aplicación.

El trabajador que curse estudios, con regularidad, en centros de enseñanza oficial o cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo o con su promoción interna, impartidos por un organismo público, tendrá preferencia a escoger turno de trabajo, sin que en ningún caso comporte un cambio de funciones o de puesto de trabajo. En el resto de actividades formativas, se estudiará por la Comisión de interpretación, estudio y seguimiento.

Cuando ambos cónyuges presten servicio en este Ayuntamiento, se garantizará, si así lo solicitan, que coinciden en el mismo turno.

Cuando ambos cónyuges presten servicio en este Ayuntamiento y estén sometidos en el régimen de turnos, se les garantizará el descanso semanal en las mismas fechas, si así lo solicitan.

Los empleados en régimen de jornada superior a 6 horas ininterrumpidas disfrutarán de un descanso de 20 minutos, siendo de 30 minutos en horario nocturno. Los empleados con jornada de 5 horas o más ininterrumpidas disfrutarán de un descanso de 15 minutos.

Artículo 6

Calendario laboral

1.El calendario de festivos corresponderá con el calendario de las fiestas laborales de Cataluña aprobadas por la Generalidad de Cataluña, más las dos fiestas locales aprobadas por el Ayuntamiento de Tarragona.

2.Los 9 días de permiso previstos al artículo 148.2 del Reglamento de personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio, se distribuirán de la siguiente manera:

Cuatro días por Semana Santa, a repartir en dos turnos al 50%.

Los días 24 y 31 de diciembre, cuando no sean sábado ni domingo.

Tres/cuatro días por Navidad, a repartir en dos turnos al 50%.

El resto de días, en cada caso, a lo largo del año.

El personal que preste servicios a las escuelas tendrá por Semana Santa, dos, tres o cuatro días del primer turno, según disfrute de dos, uno o ningún día en las fechas que asigne la Generalidad de Cataluña para cada centro.

3.Anualmente, una vez aprobado el calendario laboral para la Generalidad de Cataluña, se negociará la distribución de los días de libre disposición.

4.Los días de libre disposición también podrán disfrutarse, si las necesidades del servicio lo permiten, durante el resto del año, después de la renuncia previa de los antes fijados. Para su disfrute hará falta la conformidad del jefe del departamento y la autorización del jefe del área.

5.Cuando los días de San Magín y Santa Tecla procedan en sábado, los empleados municipales disfrutarán de un día más de libre disposición en compensación de cada una de dichas fiestas locales.

6.El calendario laboral de los maestros de adultos, profesores y maestros de música, maestros y educadores de escuelas maternales tiene la misma extensión que el establecido en el calendario escolar de la Generalidad de Cataluña. No les son de aplicación el resto de disposiciones de este artículo.

Artículo 7

Vacaciones

1.Se disfruta anualmente de un mes, con independencia de los días en que tenga el mes, o 22 días laborables de vacaciones.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho a disfrutar de los siguientes días de vacaciones anuales:

15 años de servicio: 23 días laborables.

20 años de servicio: 24 días laborables.

25 años de servicio: 25 días laborables.

30 o más años de servicio: 26 días laborables.

El periodo normal será de vacaciones el comprendido desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, preferentemente los meses de julio y agosto.

2.En los casos de jubilación, maternidad y otros casos de carácter excepcional, las vacaciones podrán realizarse fuera de los periodos indicados.

3.Si por necesidades específicas de los servicios que ofrece el Ayuntamiento, el personal no puede hacer las vacaciones dentro el periodo establecido en el apartado 1 de este artículo, se establece una prima de un día laboral por cada 7 días naturales.

4.Los planes de vacaciones de verano tienen que concretarse, asignar y ser conocidos por el personal afectado dentro del mes de abril del mismo año.

5.Los conflictos que puedan salir sobre la realización de vacaciones dentro de cada área serán resueltos por su responsable, una vez escuchada la Comisión de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio, siguiendo un criterio rotativo. En cualquier caso, y si no se llega a un acuerdo para realizar las vacaciones, se estará a lo que dispone el artículo 38.2) del Estatuto de los Trabajadores.

6.Si durante las vacaciones el funcionario/aria tiene una enfermedad o un accidente, que comporte baja médica, éstas quedarán interrumpidas y tendrá que presentar la baja o el certificado facultativo. El trabajador podrá reanudar el periodo de vacaciones una vez haya obtenido el alta médica. En los casos que, por motivos del servicio, los funcionarios municipales no puedan disfrutar de días de vacaciones, podrán realizarlos el año siguiente.

7.Si en el momento de disfrute de las vacaciones el trabajador no tiene un periodo mínimo de los 12 meses anteriores trabajados, el periodo de vacaciones es la parte proporcional correspondiente. No obstante, y siempre que lo permita el servicio, podrá concederse permiso no retribuido a aquellas personas que lo soliciten, por completar el mes de descanso.

8.Las vacaciones del personal, docente y no docente, que presta servicio a las escuelas tendrán que disfrutarse fuera de los periodos lectivos.

Capítulo 3

Condiciones sociales

Artículo 8

Licencias y permisos

1.Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los permisos siguientes:

a)15 días naturales por matrimonio o formación de pareja. Para la formación de pareja se exigirá el certificado de convivencia.

b)1 día laborable por cambio de domicilio si es en la misma localidad y 4 si es en otra.

c)1 día natural por matrimonio de cada hijo, hermano o ascendente.

d)En los supuestos de nacimiento y de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo de uno o una menor, cinco días.

e)3 días naturales por la muerte del cónyuge, de los padres o de los hijos del trabajador, naturales o por afinidad; 5 días si se produce fuera de la provincia.

f)2 días naturales por la muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no considerados en el apartado anterior

g)3 días naturales con motivo de una intervención quirúrgica que comporte el internamiento en un centro hospitalario o para enfermedad grave del cónyuge, de los padres o de los hijos del trabajador, naturales o por afinidad; 5 días si el internamiento hospitalario es fuera de la provincia.

h)2 días naturales con motivo de una intervención quirúrgica que comporte el internamiento en un centro hospitalario o por enfermedad grave de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no considerado en el apartado anterior.

i)El personal que curse estudios en centros oficiales podrá disponer, como permiso retribuido, del tiempo indispensable para la realización de los exámenes finales. En el caso de que el trabajador haga su jornada de noche, el permiso retribuido será de toda la jornada del día inmediatamente anterior al examen. En todos los casos es obligatoria la presentación del justificante de asistencia a las mencionadas pruebas y hace falta pedir permiso con un mínimo de 72 horas de antelación.

j)El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal: para el acompañamiento de la esposa, marido o hijos que por motivos de edad o físicos tengan que ser acompañados al médico; por visita al médico dentro de las horas de trabajo, sólo en casos de urgencia y con la aportación del correspondiente justificante facultativo; para el ejercicio del derecho al sufragio; y para comparecer a citaciones judiciales.

k)Se establece el derecho a 14 horas trimestrales para asuntos propios con carácter de recuperables. La utilización de estas horas tiene que hacerse de acuerdo con las necesidades del servicio en fracciones mínimas de una hora y máximas de cuatro, y la recuperación tiene que hacerse, en elección del trabajador, o bien compensando horas extraordinarias realizadas, o bien acumulándolo hasta completar toda una jornada.

2.Los empleados municipales tendrán los permisos siguientes:

a)El personal adscrito a las dependencias de carácter administrativo y asimiladas, con horario de régimen común, disfrutará de permiso, de las 14 a las 15 horas, los días 18 de agosto y 22 de septiembre.

b)Con motivo de las fiestas de Santa Tecla, el personal adscrito a las dependencias de carácter administrativo y asimilado, con horario de régimen común, disfrutará de permiso de las 8 a las 9 y de las 14.30 a las 15 horas del día del Llamamiento a las Fiestas el 22 de septiembre.

c)Cuando el 24 de septiembre sea día laborable, se disfrutará de permiso de las 13 a las 15 horas para ver los castillos (torres humanas).

d)Para el personal de las brigadas municipales y los empleados de otros servicios, se concretará la forma de reducción horaria correspondiente, en las mismas fechas; para el resto de los empleados que, en razón del servicio, no puedan disfrutar de reducción horaria durante aquellas fechas, se concretará la forma de compensación horaria correspondiente.

Artículo 9

Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral

1.Los trabajadores con un hijo o hija menor de nueve meses tienen derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia; este periodo de tiempo puede ser dividido en dos fracciones, y también podrá acumularse. Si tanto el padre como la madre son empleados públicos, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.

2.Los permisos por guarda legal, adopción y acogimiento, y para el cuidado de personas en situación de dependencia tienen las especificidades siguientes:

a)Los trabajadores que por razón de guarda legal tengan a su cargo un niño menor de seis años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no desarrolle ninguna actividad retribuida, y también los que tengan a su cargo un o una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que dependa y requiera una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80% o del 60% de la retribución íntegra, respectivamente.

b)En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo en razón de guarda legal de un niño, los trabajadores tienen derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño tenga un año como máximo.

Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el trabajador o trabajadora tiene que presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpore al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado 4.

c)En los supuestos de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo de un niño menor de tres años, en el caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los trabajadores tienen derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante dieciséis semanas, contadas a partir de la finalización del permiso a que hace referencia el apartado 5.a).

d)El régimen retributivo establecido por las letras a, b y c es aplicable exclusivamente a los supuestos que se mencionan y no puede hacerse extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de función pública.

3.En casos justificados debidamente por incapacidad física, psíquica o sensoriales de un o una familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también puede pedirse una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden pedir la reducción de jornada de trabajo los trabajadores que tengan a su cargo directo un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera una dedicación especial. En estos efectos, el departamento competente en materia de función pública tiene que establecer los criterios de concesión de esta reducción de jornada de trabajo.

4.En caso de parto, para el permiso de maternidad se tendrán en cuenta las especificidades siguientes:

a)Las trabajadoras tienen derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple, a dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye en opción de la trabajadora, siempre que seis de las semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de todo el permiso o, si procede, de la parte que reste.

b)No obstante lo que dispone la letra a, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de hacerse efectiva la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.

c)La opción, ejercida por la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, podrá ser revocada por la madre si ocurren hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, cómo pueden ser la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre, o el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que estos tres últimos casos sean imputables a la madre.

5.En los supuestos de permisos de trabajo por adopción o acogimiento se tendrán en cuenta las especificidades siguientes:

a)En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas, en elección de la trabajadora o del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La duración del permiso es, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores de más de seis años, si se trata de niños discapacitados o minusválidos, o en los casos que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales competentes.

b)En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso tiene que distribuirse en opción de los interesados, que podrán disfrutar de manera simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de periodos de descanso, la suma de los periodos no podrá exceder las dieciséis semanas que establece la letra a) o las que correspondan en el caso de adopción o acogimiento múltiple.

c)En los supuestos de adopción internacional, si hace falta el desplazamiento previo de los padres a el país de origen del niño adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.

6.En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la trabajadora o trabajador tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de tres horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancias de la madre o, si ésta falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

7.Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores que tienen hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, a cuyos funcionarios se les garantizará, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial, u otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A estos efectos, el trabajador o trabajadora disfrutará de dos horas de flexibilidad horaria diaria.

8.Podrá otorgarse también a los trabajadores con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

9.La concesión de las reducciones de jornada que regula este artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

10.En los casos en que la concesión de la licencia al trabajador o trabajadora, en razón de mando, afecte el rendimiento del trabajo de otros empleados, tienen que adoptarse las medidas pertinentes para garantizar una prestación del servicio adecuada.

Artículo 10

Licencias no retribuidas

Los trabajadores con más de un año de servicio efectivo en la corporación pueden solicitar una licencia sin remuneración por un plazo no superior a 12 meses. La duración acumulada de estas licencias no puede ser superior a 12 meses cada 3 años. Las solicitudes de licencias sin remuneración por un plazo no superior a 15 días, siempre que respondan a causas justificadas, se tramitarán con la máxima urgencia.

En ningún caso esta licencia podrá ser denegada, levantado de causas debidamente motivadas, y consultada la comisión de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio.

Artículo 11

Excedencias

La concesión y la duración de las excedencias se ajustarán a lo establecido en cada caso en la normativa reguladora de la función pública, y se concederán a los trabajadores que las soliciten, siempre que no tengan pendiente la devolución de alguna cantidad de anticipo reintegrable, o estén sometidos en expedientes de responsabilidad administrativa.

Artículo 12

Jubilaciones

El personal se jubilará obligatoriamente cuando tenga la edad establecida legalmente en la normativa reguladora de la función pública.

1)Jubilaciones anticipadas

Los trabajadores que cumplan 60, 61, 62, 63 o 64 años de edad podrán acogerse a la jubilación anticipada, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales en materia de jubilaciones.

A los trabajadores que se acojan a este sistema, el Ayuntamiento los satisfará una indemnización calculada de acuerdo con la siguiente tabla, expresada en porcentaje de las retribuciones brutas anuales del trabajador, según la edad de jubilación y la pensión, en euros brutos mensuales, que le corresponda:

Es decir:

E: Edad/pensión; F: Hasta 910,78 euros; M: Más de 910,78 euros

E

F

M

60 años

350 %

300 %

61 años

280 %

240 %

62 años

210 %

180 %

63 años

140 %

120 %

64 años

70 %

60 %

Anualmente, se incrementará en el mismo porcentaje establecido, con carácter general, para el incremento de las pensiones públicas contributivas, el importe de la pensión que actúa como límite en la escala anterior.

En todo caso, la indemnización por jubilación anticipada, cuando no se produzca en el mismo mes en que se cumple la edad prevista en dicha tabla, se calculará proporcionalmente a la edad de jubilación.

Las indemnizaciones se abonarán por riguroso orden de jubilación efectiva. El trabajador podrá optar por recibir la indemnización en un solo pago, o de forma fraccionada, a su elección, siempre dentro de los 10 años posteriores al momento de la jubilación anticipada.

La jubilación especial a los 64 años, de acuerdo con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, no tendrá las indemnizaciones previstas en la tabla anterior.

2)Jubilaciones parciales

EL Ayuntamiento posibilitará el acceso a la jubilación parcial a todos los trabajadores/oras, de acuerdo con las formas generales legalmente establecidas, de aquellos empleados que voluntariamente lo soliciten, cumpliendo los requisitos que la Ley general de la Seguridad Social, establece así como aquéllos que se regulan en este artículo.

La solicitud del trabajador se hará con una antelación de seis meses, como máximo, al día que se produce el requisito de edad (a partir de los 60 años), y la corporación concederá a la mayor brevedad posible el paso a la nueva situación, después de realizar todos los trámites necesarios para cubrir el puesto vacante.

La jornada de trabajador jubilado será parcialmente de entre el 25% y el 85% de su jornada cumplida, y lo será de jornada efectiva.

La distribución de la jornada se podrá, a petición del propio trabajador, distribuirla de forma acumulada durante el periodo anual.

No obstante, el trabajador tendrá derecho a realizar jornadas diarias de trabajo de entre 4 y 7 horas.

El trabajador jubilado percibirá parcialmente su salario en proporción a su jornada reducida.

Los jubilados tendrán parcialmente derecho a todos los beneficios sociales y económicos, como si estuvieran en jornada completa.

El seguimiento de los procesos de jubilación parcial y el consiguiente contrato de relevo se hará a través de la Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento.

Artículo 13

Enfermedad o accidente

Dentro de los tres días siguientes al primero de ausencia por enfermedad o accidente, tiene que presentarse el correspondiente justificante de baja médica y semanalmente los comunicados de confirmación, sin perjuicio de las justificaciones que, en cualquier momento, puedan exigirse por la no-asistencia al trabajo. El parte médico de alta se presenta el mismo día de la incorporación.

En los casos de baja por accidente o enfermedad, la totalidad del personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100% de las retribuciones, tanto de las básicas como de las complementarias.

EL Ayuntamiento confeccionará unas listas de suplencias para cubrir las bajas superiores a 3 días que puedan haber entre el personal docente de las escuelas de adultos, maternal y de música.

Artículo 14

Fondo social y plan de pensiones

Todos los trabajadores fijos del Ayuntamiento y los que acrediten más de un año de servicio continuado pueden acceder al fondo social, de acuerdo con las condiciones fijadas dentro del anexo de este acuerdo.

En el caso de que la cantidad presupuestada en la partida del fondo social sea insuficiente para cubrir los gastos producidos para la aplicación del baremo, se aplazará la prestación de las ayudas hasta el siguiente ejercicio económico, con el fin de hacerlo con cargo al presupuesto del año siguiente.

Los funcionarios de carrera y los contratados laborales fijos podrán optar por adherirse a un plan de pensiones, con las aportaciones individuales que asuman libremente. La gestión del plan de pensiones irá a cargo de la correspondiente comisión de control.

La corporación hará una aportación al plan de pensiones de cada trabajador en los siguientes importes:

Modalidad 1:   613,03 euros en el año 2004

Modalidad 2:   306,52 euros en el año 2004

Anualmente, se incrementarán estas aportaciones en el mismo porcentaje que se aplique, con carácter general, en el incremento de retribuciones de los funcionarios públicos.

Los trabajadores que se adhieran al plan de pensiones, en la modalidad 1, harán renuncia expresa a las prestaciones del fondo social.

Los trabajadores también podrán adherirse al plan de pensiones, en la modalidad 2, haciendo renuncia expresa al 50% del importe correspondiente a cada una de las prestaciones del fondo social.

Sin embargo, los empleados adheridos al plan de pensiones también podrán acceder a las siguientes ayudas excepcionales, con cargo al fondo social:

a)Ayuda a trabajadores con familiares disminuidos a su cargo.

b)Ayuda ortopédica por prótesis fijas.

c)Ayudas excepcionales, acordadas expresamente por la comisión de interpretación, estudio y seguimiento.

Este plan de pensiones se considera vitalicio, mientras el trabajador mantenga una relación laboral o estatutaria con el Ayuntamiento, por lo que la adhesión del trabajador al plan de pensiones tendrá efectos mientras mantenga su relación laboral o estatutaria con este Ayuntamiento, y la corporación garantiza que sus aportaciones al plan de pensiones se mantendrán, como mínimo, en el importe establecido en este artículo.

Artículo 15

Anticipos

EL Ayuntamiento podrá conceder anticipos a sus trabajadores con el fin de ayudar a atender necesidades económicas urgentes e imprevistas.

El importe será hasta un máximo de 2.000 euros.

Esta cantidad podrá devolverse, sin intereses, en veinte mensualidades.

Los empleados con una antigüedad superior a un año podrán pedir el anticipo de la paga extraordinaria correspondiente al semestre natural.

Podrán concederse anticipado por un importe superior al mencionado anteriormente, en casos excepcionales, totalmente justificados, previo el dictamen de la comisión informativa y de seguimiento, competente en materia de personal.

Artículo 16

Responsabilidad patrimonial

EL Ayuntamiento garantiza la cobertura de la responsabilidad patrimonial, o de otro tipo, de sus empleados por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, incluidas las fianzas y los costes judiciales, mediante un seguro, con una suma asegurada de 3.700.000 euros por siniestro.

EL Ayuntamiento renuncia a ejercitar el derecho de repetición en frente a los empleados que pudieran aparecer como responsables, patrimoniales o de otro tipo, del daño indemnizado, tanto a partir de la vigencia de este acuerdo como con carácter retroactivo.

Artículo 17

Asistencia jurídica

La corporación garantiza la defensa jurídica a todos los empleados que tengan cualquier conflicto penal o civil derivado del trabajo que llevan a cabo al Ayuntamiento. Cuando el afectado elija libremente al abogado, el Ayuntamiento se hará cargo de los honorarios, con un límite máximo de nueve mil euros. La asistencia jurídica a que se refiere este artículo abarcará procedimientos penales y civiles por hechos ocurridos en las tareas relacionadas con el servicio o fuera de servicio, derivados de la condición de empleado municipal. El Ayuntamiento sólo podrá ejercer el derecho a repetición cuando la sentencia judicial condenatoria para delito doloso sea firme e irrecurrible, previo informe de la Comisión de interpretación, estudio y seguimiento de este Convenio.

Artículo 18

Póliza de seguros de accidente

EL Ayuntamiento suscribe un seguro de accidentes para todos los empleados municipales, cuya cobertura abarca las contingencias de muerto o invalidez permanente, total o absoluta, derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo, atentados contra la integridad física y psíquica y enfermedad profesional, incluido el infarto) y de los accidentes no laborales (incluido el infarto).

a)La cobertura es de sesenta mil euros, por gran invalidez.

b)La cobertura es de treinta y seis mil euros, por muerta o por incapacidad permanente absoluta.

c)La cobertura es de doce mil euros, por incapacidad permanente total.

d)La cobertura para el resto de situaciones, derivadas de accidente de trabajo, que no sean incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se hará proporcionalmente al baremo establecido en la póliza de seguros.

Artículo 19

Póliza de seguros por conductor

EL Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro al conductor, para todos los trabajadores municipales que tengan que conducir vehículos municipales, que tenga la misma cobertura que los ocupantes.

Artículo 20

Comité de Seguridad y Salud

Los empleados al servicio del Ayuntamiento de Tarragona tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo. La corporación tiene la obligación de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. En este sentido, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para aumentar el nivel de salud y de seguridad a{en} el trabajo, así como cumplir estrictamente lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y las disposiciones que la complementan. Se asumirán las directrices de la legislación de la Unión Europea en esta materia.

Se consolidará el servicio de prevención propio del Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo que establece las disposiciones legales de aplicación en función del número de trabajadores de la plantilla.

1)Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud estará integrado por: hasta un máximo de 7 representantes del Ayuntamiento y 7 representantes de los empleados, como delegados de prevención, 4 de ellos nombrados por la Junta de Personal y 3 de ellos nombrados por el Comité de Empresa; esta elección podrá recaer en cualquier trabajador/ora del Ayuntamiento. Podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, los delegados de las secciones sindicales con representación en dichos órganos.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá cada trimestre como mínimo y cada vez que lo convoquen, como mínimo, dos de sus miembros. Las propuestas se decidirán por acuerdo de las dos partes y serán vinculantes para el conjunto del Comité.

Cuando el asunto sea considerado muy grave, por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 24 horas de antelación, incluyéndose el orden del día.

A título informativo, podrán asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, los empleados que, por su función específica, puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para eso. El Comité estará asistido por los técnicos y especialistas que haga falta de cada área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar. Cuando el Comité convoque a técnicos municipales especialistas para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al cabo del técnico o especialista.

También podrán asistir a las reuniones los técnicos o especialistas convocados por los delegados de prevención.

Habrá un secretario nombrado por el Ayuntamiento, con voz y sin voto, el cual levantará acta de cada reunión.

2)Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a)Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la corporación.

b)Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

3)Competencias y facultades de los delegados de prevención

a)Colaborar con la corporación en la mejora de la acción preventiva.

b)Promover la cooperación de los empleados en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.

c)Ser consultados por la corporación, con carácter previo a su ejecución, sobre las decisiones que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

d)Ejercer una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4)En el ejercicio de estas competencias los delegados de prevención dispondrán de las siguientes facultades:

a)Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos al artículo 40 de la Ley de prevención de riesgos laborales, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular frente a ellos las observaciones que estimen oportunas.

b)Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones mencionadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

c)Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los empleados una vez que aquél haya tenido conocimiento del hecho. Podrán comparecer en el lugar de los hechos, fuera de su jornada laboral, para conocer las circunstancias de los mismos.

d)Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por el mismo, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los empleados, sin perjuicio del dispuesto al artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de riesgos laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e)Realizar visitas en los puestos de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f)Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los empleados, pudiendo a tal fin efectuar propuestas en el Ayuntamiento, así como en el Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g)Proponer al órgano de representación de los empleados la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

h)En los casos de accidentes graves o en situaciones de peligro inminente, los delegados de prevención serán avisados de forma inmediata por parte de la corporación, con la finalidad de poder presentarse en el lugar de los hechos y de poder desarrollar las funciones que les son propias.

Los informes que tengan que emitir los delegados de prevención, de acuerdo con el dispuesto a la letra c) del apartado 3 de este artículo, tendrán que elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.

Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión. La decisión negativa de la corporación en la adopción de las medidas propuestas por los delegados de prevención, de acuerdo con el dispuesto a la letra f) del apartado 4 de este artículo, tendrá que ser motivada

5)Garantías de los delegados de prevención:

1.Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 11 de la Ley 9/1987, en materia de garantías, será de aplicación a los delegados y a las delegadas de prevención, excepto el crédito horario, que será de 140 horas anuales, cuando no sean miembros de la Junta de Personal ni del Comité de Empresa; sin perjuicio que puedan recibir más, por cesión de crédito horario de otros representantes sindicales. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para desarrollar las funciones previstas en la Ley de prevención será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas de lo que disponen, por ser miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, o por haber recibido, por cesión de otros representantes sindicales. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y en cualquier otra convocada por la corporación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en la letra a) del número cuatro de este artículo.

2.EL Ayuntamiento proporcionará a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones. La formación tendrá que facilitarla el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante organismos o entidades especializadas en la materia y tendrá que adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, actualizándose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo con carácter general y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención. Se realizará un curso de formación básico, como mínimo, para cada delegado de prevención.

6)Vigilancia de la salud

Anualmente, la corporación realizará un reconocimiento médico a los empleados, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el empleado/ada, teniendo prioridad los colectivos que tienen peligrosidad, toxicidad, riesgo de contagio, etc. El Comité de Seguridad y Salud estudiará esta prioridad y recibirá resultados globales relacionados con la patología laboral, con el fin de adoptar medidas para corregir las posibles deficiencias.

Este reconocimiento médico se realizará con periodicidad inferior, en los supuestos que lo aconseje el Servicio de Vigilancia de la Salud. El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al interesado/a. En la empresa se comunicarán, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el ejercicio del puesto de trabajo habitual.

Cuando se compruebe, bajo control de los servicios médicos que la corporación designe, que el puesto de trabajo o la actividad prestada perjudica o puede perjudicar a un determinado empleado, éste tiene que ser trasladado a otro puesto de trabajo de su categoría profesional, siempre dentro de su departamento, y si eso no fuera posible, se trasladará a otro, sin que en ningún caso haya merma, congelación, ni absorción salarial. Esta comprobación se efectuará de oficio, a instancia del Comité de Seguridad y Salud, o a petición del interesado.

Del proceso de reasignación al nuevo puesto de trabajo se dará cuenta al comité de seguridad y salud y a la comisión de interpretación, estudio y seguimiento, teniendo en cuenta el informe de los servicios médicos.

El cambio de puesto de trabajo por este sistema comportará un proceso de reciclaje y formación suficiente, a cargo del Ayuntamiento, por poder desarrollar las nuevas tareas que le asignen.

Se fomentarán campañas de vacunación entre los empleados municipales (especialmente a los colectivos de riesgo).

Para el trabajador de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. No podrán efectuarse pruebas radiológicas, a no ser que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del afectado.

7)Protección de la maternidad

1.Durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en la percepción de sus retribuciones. Asimismo, los empleados tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.

2.Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo y así lo certificara el médico que asista facultativamente a la trabajadora.

8)Roba de trabajo

La corporación dotará al personal de los equipos de protección individual adecuados para el cumplimiento de sus funciones, siempre que en razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado/a público su utilización durante su jornada de trabajo.

La evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo determinará los equipos de protección individual con que la corporación tendrá que dotar a cada uno de los empleados que lo requieran, de acuerdo con el Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

Los centros de trabajo dispondrán de vestuarios adecuados, cuando se requiera que los empleados utilicen ropa de trabajo o uniforme. Estos vestuarios se adaptarán a la normativa vigente.

9)Actividades tóxicas, penosas y peligrosas

Se procurarán resolver, mediante la implantación de las necesarias medidas de seguridad y salud, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Artículo 21

Premios de antigüedad

1.Durante el año 2004:

El mes en que se cumplan los 21 años de servicios efectivos en este Ayuntamiento se percibirá, por una sola vez, una gratificación equivalente al 50% de la retribución mensual. También percibirán este importe los que cumplieron 21 años durante el 2003.

El mes en que se cumplan los 31 años de servicios efectivos en esta corporación se percibirá, por una sola vez, una gratificación equivalente al 100% de la retribución mensual. También percibirán este importe los que cumplieron 31 años durante el 2003.

2.Durante el año 2005:

El mes en que se cumplan los 20 años de servicios efectivos en este Ayuntamiento se percibirá, por una sola vez, una gratificación equivalente al 50% de la retribución mensual. El mes de enero, también percibirán este importe los que cumplieron 20 años durante el 2004.

El mes en que se cumplan los 30 años de servicios efectivos en esta corporación se percibirá, por una sola vez, una gratificación equivalente al 100% de la retribución mensual. El mes de enero, también percibirán este importe los que cumplieron 30 años durante el 2004.

3.A partir del año 2005:

El mes en que se cumplan los 20 años de servicios efectivos en este Ayuntamiento, se percibirá, por una sola vez, una gratificación equivalente al 50% de la retribución mensual.

El mes en que se cumplan los 30 años de servicios efectivos en esta corporación, la gratificación será del importe de una mensualidad.

4.En el momento de la jubilación se percibirá una gratificación por importe del 50% de una mensualidad.

5.Durante el año de percepción de las mencionadas gratificaciones, se disfrutará de un periodo adicional de permiso retribuido, de una semana natural o 5 días laborables.

Artículo 22

Carnets de conducir

El importe íntegro derivado de la renovación de los carnets de conducir será satisfecho por el Ayuntamiento cuando tengan una necesidad y aplicación profesional.

Capítulo 4

Retribuciones

Artículo 23

Retribuciones

g)El incremento general de las retribuciones de los empleados al servicio de este Ayuntamiento para todos los años de vigencia del Convenio será lo que establezca la Ley de presupuestos del Estado. Este incremento se aplicará al personal, de forma proporcional, sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.

h)Es voluntad del Ayuntamiento de Tarragona que, en el plazo de aplicación de este Convenio, las retribuciones de sus empleados tengan una aproximación, continuada, al incremento real de precios de consumo del Estado y a lo que establece el artículo 100.a) del Decreto Legislativo 1/1997.

i)En el supuesto que la Ley de presupuestos del Estado reconozca mejoras económicas de carácter general, establecidas en disposiciones normativas no básicas, los presupuestos municipales incluirán las previsiones necesarias para asegurar una actuación proporcionalmente equivalente.

j)En este sentido, durante el primer trimestre de cada año se negociará, en la Comisión de interpretación, estudio y seguimiento del convenio, la adopción de medidas para el mantenimiento y la consecución de los objetivos establecidos en los párrafos b) y c) de este artículo.

k)Los empleados percibirán en cada una de las nóminas de junio y en diciembre una paga extraordinaria, por el importe de una mensualidad. En el supuesto de no haber prestado servicios durante todo el semestre natural, se abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.

l)Los representantes de los trabajadores recibirán, cuando lo requieran, la relación de las retribuciones de los puestos de trabajo y la documentación reglamentaria sobre el capítulo 1 del presupuesto municipal (relación de puestos de trabajo, oferta de ocupación pública, etc.).

Artículo 24

Antigüedad del personal laboral

Con el fin de completar la equiparación de las retribuciones entre el personal laboral y los funcionarios municipales, a efectos de antigüedad, el personal laboral fijo percibirá el mismo importe establecido para los trienios de los funcionarios de carrera, de acuerdo con la siguiente tabla de asimilación entre los niveles salariales y los grupos de titulación:

Nivel salarial

2

3 y 4

5 y 6

7, 8 y 9

10, 11 y 12

Grupo

A

B

C

D

E

Artículo 25

Reconocimiento de servicios previos al personal laboral

El tiempo de servicios prestado en las administraciones públicas tiene que ser reconocido, a efectos de trienios.

Artículo 26

Nocturnidad

Los trabajadores que realicen servicio nocturno (entre las 22 y las 6 horas) percibirán, en concepto de productividad, 104,09 euros mensuales, en el año 2004, en función de la indicada circunstancia objetiva relacionada directamente con el ejercicio del puesto de trabajo. Esta cantidad se incrementará, anualmente, en la misma proporción que se establezca, con carácter general, para las retribuciones básicas de los funcionarios públicos. El importe se percibirá en la parte proporcional a los días efectivamente trabajados. En los casos de jornadas nocturnas parciales se calculará en la parte proporcional correspondiente.

Artículo 27

Trabajo en festivos o fines de semana

El personal que preste servicio los domingos, sábados y festivos del calendario laboral percibirá, en concepto de productividad, 13,02 euros para cada domingo, cada sábado y cada festivo efectivamente trabajado.

Cuando la mitad o más de la jornada se realice en domingo, el sábado o festivo, se entenderá toda ella como festiva, y las jornadas inferiores, la mitad.

Esta cantidad se incrementará, anualmente, en la misma proporción que se establezca, con carácter general, para las retribuciones básicas de los funcionarios públicos.

Artículo 28

Complemento para equipos directivos de las escuelas de adultos, música y maternal.

Los miembros de los equipos directivos de la escuela de adultos Pere Martell y de la Escuela Municipal de Música y escuelas maternales percibirán, en concepto de complemento específico de puesto de trabajo, en razón de las tareas inherentes a los correspondientes cargos directivos, los importes mensuales siguientes:

Director

232,24 euros

Secretario

132,71 euros

Jefe de estudios

132,71 euros

Estas cantidades se incrementarán, anualmente, en la misma proporción que se establezca, con carácter general, para las retribuciones básicas de los funcionarios públicos.

Artículo 29

Complemento por quebranto de moneda

Los trabajadores que realicen servicio de caja, recaudación, cobro de entradas, liquidaciones por servicios de grúa y cualquier otro que implique el cobro de dinero y devolución de cambio, en metálico, percibirán un complemento de quebranto de moneda de 2,4 euros por cada día efectivamente trabajado en este servicio. Los días en que la recaudación efectuada por un trabajador supere los 400 euros, el complemento de quebranto de moneda será de 4 euros.

Este complemento obliga a hacerse cargo de las diferencias en menos que puedan producirse.

Estas cantidades se incrementarán, anualmente, en la misma proporción que se establezca, con carácter general, para las retribuciones básicas de los funcionarios públicos.

Artículo 30

Complemento de celebraciones civiles

Los trabajadores que han de trabajar sábados y domingos, con motivo de celebraciones civiles, percibirán un complemento de productividad, con el mismo importe que el asignado a la hora extraordinaria correspondiente a su categoría profesional. Sólo a estos efectos, la tarde de los sábados se aplicará el importe de hora extra festiva.

Artículo 31

Horas extraordinarias y trabajos extraordinarios

Horas extraordinarias: Son aquellas horas que, motivadas por las necesidades del servicio y a instancia de las direcciones de las áreas respectivas, se trabajan además del horario habitual de cada trabajador, como consecuencia de circunstancias ocurridas que afectan la prestación de los servicios.

Se tenderá a eliminar las horas extraordinarias, y sólo podrán hacerse para que lo requieran las necesidades del servicio. Se dará cuenta, mensualmente, a los representantes de los trabajadores.

Las horas extraordinarias tienen que computarse completas, y se considerará efectuada cuando superen los 30 minutos de servicio. Sin embargo, cuando no se trate de prolongar el servicio, antes de su inicio o al finalizarlo, sino de incorporarse al trabajo expresamente cuando el trabajador esté libre de servicio, las horas extraordinarias se efectuarán como mínimo en los siguientes módulos: si se trata de personal que tiene todo aquel día libre, se harán en módulos no inferiores a cinco horas; si se trata de personal que trabaja en el mismo día, se harán en módulos no inferiores a tres horas.

Cada trabajador sólo podrá realizar, como máximo, 50 horas extraordinarias al año.

Por norma general, las horas trabajadas fuera del horario laboral serán retribuidas económicamente, exceptuando cuando el funcionario quiera que sean compensadas con días de fiesta y de acuerdo con el coeficiente que se establece en este artículo.

En el caso que se compensen con jornada de trabajo, las horas extraordinarias se multiplicarán por el coeficiente 1,75, es decir, cada hora extra se compensará con 1 hora y 45 minutos de descanso, y si son nocturnas o festivas se compensará con 2 horas y 15 minutos y si son nocturnas y festivas con 3 horas.

Las horas extraordinarias se abonarán dentro de los tres meses siguientes, como máximo.

Las horas extraordinarias se retribuirán según el siguiente baremo:

P: precio hora euros; N: nocturnas; F: festivas

Grupos i niveles

P

N

F

Grupo A, nivell2

18,87

+ 30 %

+ 30 %

Grupo B, niveles 3 y 4

17,56

+ 30 %

+ 30 %

CD 22

16,26

+ 30 %

+ 30 %

CD 20

14,96

+ 30 %

+ 30 %

Grupo C, niveles 5 y 6

13,66

+ 30 %

+ 30 %

Grupo D, niveles 7, 8 y 9

12,36

+ 30 %

+ 30 %

Grupo E, niveles 10, 11 y 12

11,06

+ 30 %

+ 30 %

Se considerarán horas extraordinarias nocturnas las comprendidas entre las 22 y las 6 horas, y festivas, las realizadas en domingo o en los días festivos del calendario oficial de la Generalidad y las dos fiestas locales.

En el caso de las horas extraordinarias efectuadas por el turno de noche, se considerarán festivas las efectuadas las noches de los sábados o de las vísperas de días festivos del calendario oficial de la Generalidad y las dos fiestas locales y no se considerarán festivas las efectuadas las noches de los domingos o de los días festivos.

Artículo 32

Dietas y desplazamientos

A todo trabajador que, de forma circunstancial y debidamente autorizado, tenga que ejercer su tarea fuera del término municipal, se le aplicará el régimen de dietas vigente para los funcionarios.

Los trabajadores que utilicen vehículo propio, con autorización de las correspondientes áreas, para desplazarse por motivos de trabajo, percibirán la cantidad que por kilómetro esté asignada en cada momento a los funcionarios.

Capítulo 5

Clasificación profesional, oferta pública, nuevo acceso, contratación, ocupación estable y promoción profesional

Artículo 33

Clasificación profesional

1.La clasificación profesional tiene por objeto asignar a cada trabajador unas funciones, dentro de un sistema ordenado en grupos, subgrupos y categorías profesionales, y agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones, capacidad probada en relación con el puesto de trabajo y el contenido de la prestación laboral que se corresponde con éstas.

En materia de clasificación profesional hay que atenerse a lo que disponen los artículos 22 y 39 del Estatuto de los trabajadores, y a lo pactado en este Convenio.

La categoría profesional fija las actividades laborales que corresponden a un puesto de trabajo o a un conjunto de puestos de trabajo del mismo nivel de aptitud profesional, y comprende un componente definitorio del contenido básico o dominante de la prestación profesional, sin perjuicio de contemplar la posibilidad de realización de funciones accesorias de categorías profesionales equivalentes, cuando así lo exijan las necesidades técnicas y organizativas, con el fin de dotar el sistema clasificador con este componente de flexibilidad en la ordenación del trabajo.

2.Aparte de los supuestos de categorías profesionales equivalentes y de los supuestos de polivalencia, la movilidad funcional entre categorías de un mismo grupo profesional no tendrá otras limitaciones que las derivadas de la exigencia de titulación académica o profesionales y de la falta de conocimientos del trabajador para desarrollar las tareas principales de un nuevo puesto de trabajo.

EL Ayuntamiento tendrá que asegurar las acciones formativas necesarias para facilitar a los trabajadores afectados su progresiva adaptación al nuevo puesto de trabajo.

3.Para racionalizar la distribución de funciones entre el personal en determinados centros de trabajo, excepcionalmente podrán establecerse puestos de trabajo polivalentes. Este efecto, por polivalencia se entiende la concurrencia en un mismo puesto de trabajo de las funciones propias de más de una categoría profesional durante un tercio de la jornada, como mínimo.

Los puestos de trabajo considerados polivalentes tienen que estar identificados en la relación de puestos de trabajo, previa consulta al Comité de Empresa.

Las funciones concretas de estos puestos de trabajo se definirán mediante un anexo en los contratos de trabajo, haciendo constar expresamente la diferente categoría que conforman la polivalencia.

A efectos de clasificación profesional se estará a la categoría profesional prevalente, entendiendo que prevalecen las funciones de la categoría profesional con el nivel retributivo superior de las que se desarrollen durante la mayor parte de la jornada.

De estas modificaciones de la relación de puestos de trabajo de personal laboral será informada la Comisión Paritaria para la vigilancia e interpretación de este Convenio.

4.En el caso de conflicto sobre la adscripción a una categoría de un trabajador o de un grupo de trabajadores, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, y en definitiva competencia del juzgado social, la reclamación será resuelta por la corporación, previa consulta al Comité de Empresa, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la reclamación.

Artículo 34

Fondo para la mejora del empleo

Durante la vigencia de este Convenio, el Ayuntamiento destinará por término medio un 1% anual de la suya demasiado salarial a políticas de fomento del empleo estable y de la promoción profesional, mediante las acciones recogidas en este capítulo.

Artículo 35

Acción positiva para el empleo estable y de calidad

EL Ayuntamiento efectuará las convocatorias correspondientes a las ofertas públicas de empleo anuales, dentro de los límites legalmente establecidos. En cualquier caso, siempre que sean más favorables al objeto de conseguir la estabilización del 100% de la plantilla, se acogerá a los acuerdos que hayan firmado o firmen, con alcance estatal, la Administración Pública y los sindicatos.

Durante el periodo de vigencia de este Convenio o, si procede, en el plazo de dos años, se desarrollará un programa de conversión del empleo de carácter temporal en establo o fijo, en aquellos casos que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, con el fin de impulsar de llegar a un 8% de ocupación temporal, como máximo, contando el total de la plantilla (funcionarios y laborales), para afrontar de forma decidida la solución de este problema durante el referido periodo.

Lo acordado se reflejará en los presupuestos municipales vigentes durante el presente Acuerdo y se habilitarán las partidas presupuestarias correspondientes para hacer efectiva esta consolidación de personal. El proceso de consolidación será supervisado desde la Comisión de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio, y se realizará a través de los sistemas previstos en la Ley de la Función Pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para las nuevas contrataciones, se preservará el principio que para cada trabajo de carácter estable le acompañará siempre un puesto de carácter fijo.

EL Ayuntamiento se compromete a la no-utilización de empresas de trabajo temporal en ningún caso, recurriendo cuando las necesidades así lo impongan en la bolsa de trabajo temporal que se constituya reglamentariamente.

No puede amortizarse ninguna plaza de oferta pública sin negociación previa con los representantes de los trabajadores.

En línea con el expuesto y como apuesta decidida por el reparto del tiempo de trabajo como elemento fundamental para la creación de nueva ocupación, se analizarán las horas extraordinarias que se realizan de manera habitual, y se estudiará la posibilidad de crear puestos de trabajo que permitan la eliminación, con el objetivo de aumentar y mejorar la ocupación existente.

Desde la Comisión de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio, los representantes de los trabajadores y sindicados cooperarán activamente en el desarrollo, extensión y seguimiento de los criterios y medidas acordadas.

Artículo 36

Consolidación de puestos de trabajo temporales

Durante el segundo trimestre del año 2004, se transformarán los puestos de trabajo de monitores de artes plásticas, teatro, maestros de música y educadores de escuelas maternales, actualmente con duración inferior al año, en puestos de trabajo con duración de doce meses anuales. El personal fijo discontinuo pasará a ser fijo. El personal interino o temporal pasará a ser interino, con jornada de doce meses anuales. Los monitores de artes plásticas y teatro disfrutarán, anualmente, de un mes de vacaciones, o 22 días laborables, fuera del periodo lectivo del curso escolar.

Con efectos de primero de enero de 2005, se transformarán, a tiempo completo, los contratos interinos para vacante de tareas administrativas actualmente a tiempo parcial.

El personal contratado al servicio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor de este Convenio puede acceder a la condición de funcionario municipal, después de haber superado las pruebas selectivas correspondientes por el sistema de concurso oposición libre, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, mérito y capacidad, de acuerdo con las funciones de la plaza y la titulación que posea.

En la fase de concurso se valorarán únicamente los servicios prestados a cualquier Administración pública, con el 30 por ciento, como máximo, de la puntuación alcanzable en el conjunto del concurso oposición. Esta puntuación se acumulará en la obtenida en la fase de oposición y el total constituirá la puntuación final del concurso oposición. Será condición necesaria que, en cada una de las pruebas, el candidato obtenga la puntuación mínima para acreditar su idoneidad.

En el caso que por concurso oposición libre se provean todas las vacantes existentes, cesará la relación de servicio con el Ayuntamiento de quienes no lo hayan superado.

Artículo 37

Integración de minusválidos

EL Ayuntamiento reservará para personas que tengan reconocida la condición legal de minusvalía, con una discapacidad igual o superior al 33%, un 5% de las plazas, puestos de trabajo o contratos ofrecidos. Esta reserva se concretará en aquellas categorías profesionales y áreas funcionales en las cuales su incorporación sea más efectiva para la prestación del servicio público, de acuerdo con las capacidades de los empleados y con las condiciones objetivas de la organización del trabajo.

Artículo 38

Nuevo acceso y contratación

1.Nuevo acceso y sistemas de selección

La finalidad de la selección es hacer que el personal seleccionado sea el más idóneo para desarrollar las funciones asignadas a la categoría profesional y/o especialidad del puesto de trabajo ofrecido en el marco de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, en el acceso a la función pública.

El personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento tiene que acceder a su puesto de trabajo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, concurso oposición y oposición.

Con carácter general, el acceso se hará por el sistema de concurso oposición. La selección para concurso oposición consiste en la superación de las pruebas correspondientes y en la valoración de los méritos determinados objetivamente.

Los procedimientos selectivos pueden incluir pruebas de conocimiento teóricos y prácticos; incluyendo pruebas médicas y/o físicas, tests o cuestionarios de aptitud profesional, entrevistas y otros que, de forma objetiva, ayuden a determinar los méritos y la capacidad de los aspirantes idóneos, en relación con los puestos de trabajo a ocupar recogidos en la relación de puestos. También pueden hacerse pruebas alternativas dentro de una misma categoría en relación con la especialidad del puesto de trabajo.

2.Contenido de las convocatorias

Las convocatorias para el acceso tiene que hacerlas el departamento de personal, previo informe de los departamentos correspondientes y consultado el Comité de Empresa; cuyas aportaciones escritas serán debatidas en reuniones con responsables del área de personal. Las bases de las convocatorias tienen que incluir:

La determinación del número total de plazas a cubrir, el grupo, la categoría profesional y, si procede, la especialidad y las funciones, con el departamento o centro de trabajo.

Los requisitos exigidos a los aspirantes para poder participar, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo, especificando el nivel exigido de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana. De acuerdo con la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados anteriormente y los que sean exigidos en la normativa vigente.

Establecer los puestos de trabajo que pueden desarrollarse por personas con minusvalías con los sistemas de acreditación de éstas.

El órgano al cual tienen que dirigirse las solicitudes de participación.

Presentación de solicitudes.

Sistema selectivo.

Pruebas que tienen que celebrarse y méritos que tienen que valorarse.

Sistema de calificación: baremos de puntuación y formas de acreditación.

3.Méritos en los procedimientos de selección

Con carácter general, el personal laboral fijo se selecciona mediante el procedimiento de concurso oposición. Excepcionalmente, puede seleccionarse personal del grupo E por concurso de méritos.

a)En el caso de concurso oposición, el procedimiento tiene que incluir:

Primera fase. Oposición:

Las pruebas a realizar, con la puntuación mínima que se establece para superar esta fase de oposición y los temarios de referencia. Estas pruebas tendrán carácter eliminatorio.

Segunda fase. Concurso:

Los méritos y capacidades susceptibles de calificación.

Los sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades. Cuando los sistemas sólo sean documentales, no puede establecerse una puntuación mínima de la fase de concurso para la adjudicación de las plazas.

Los baremos de puntuación, que tienen que estar relacionados con las tareas y funciones asignadas en cada puesto de trabajo.

La valoración de esta fase no puede superar el 30% de la puntuación máxima total.

b)En el caso de concurso, únicamente se incluirá la segunda fase especificada en el punto anteriormente descrito.

La valoración de los méritos y las capacidades en esta fase se hace de acuerdo con los conceptos siguientes:

1.Titulaciones académicas

Éstas tienen que valorarse cuando sean relevantes por el puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

No tienen que valorarse los títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para alcanzar las titulaciones exigidas en la convocatoria, ni para alcanzar otros de nivel superior que puedan alegarse como mérito.

La puntuación de este concepto no puede superar el 20% de la puntuación máxima total.

2.Formación y perfeccionamiento

Se valorarán exclusivamente los que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, en función de la duración, dificultad, programa y existencia de pruebas calificadoras.

La puntuación de este concepto no puede superar el 20% de la puntuación máxima total.

3.Experiencia profesional

Se valorará la que se ha ocupado en igual o similar categoría, y el grado de similitud entre el contenido técnico de los puestos ocupados anteriormente por los candidatos y los de los puestos de trabajo ofrecidos.

La puntuación de este concepto no puede ser inferior al 50% de la puntuación máxima total.

4.Conocimiento de la lengua catalana

La puntuación de este concepto no puede superar el 10% de la puntuación máxima total.

4.Órganos de selección

Uno de los miembros de los tribunales tiene que designarse a propuesta de los representantes de los trabajadores.

La propuesta de éste corresponde al Comité de Empresa.

Se facilitará a los miembros de los tribunales la información y documentación necesarias para garantizar que conozcan sobradamente las características y funciones de los puestos de trabajo convocados.

Concluidas las pruebas, el tribunal propondrá la lista de candidatos para la formalización de contratos de trabajo, que en ningún caso podrán exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de lleno derecho.

Artículo 39

Contratación

Los puestos de trabajo de personal laboral que constituyan actividad regular, normal y permanente del Ayuntamiento tienen que ser ocupados por personal laboral fijo.

Todos los contratos tienen que formalizarse por escrito y deben incluir, en todos los casos, la expresión de quedar afectados por este Convenio colectivo.

En el contrato de trabajo tiene que figurar una cláusula que haga referencia al hecho que ha sido suscrito al trabajador con conocimiento de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades que establece la Ley 21/1997, de 26 de noviembre.

Cuando el Ayuntamiento estime que el trabajador no ha superado el periodo de prueba, tiene que informar motivadamente de su decisión los representantes de los trabajadores y a la Comisión Paritaria del convenio.

A los trabajadores que accedan a la condición de fijo y que anteriormente, y sin solución de continuidad, hayan ocupado puestos de trabajo de las mismas características por medio de contrato temporal se les computará el tiempo trabajado, a efectos de cumplimiento del periodo de prueba.

Los trabajadores que, por disminución de su capacidad laboral, sean susceptibles de reocupación, están exentos del periodo de prueba, aunque puede determinarse un periodo de adaptación al nuevo puesto de trabajo.

A los nuevos trabajadores se les informará de los riesgos específicos que afecten su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables.

Artículo 40

Contratación temporal

1.Cuando las necesidades de funcionamiento de los centros o servicios lo requieran, se procederá a la contratación de personal en régimen temporal no fijo, según las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores y otras normativas de desarrollo vigentes.

2.Se podrá hacer uso de la contratación de duración determinada, previa consulta al Comité de Empresa, prevista en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores y el artículo 2.1 del Real decreto 2720/1998, por causa de incremento temporal, urgente y excepcional del volumen de trabajo que no puede cubrirse por plantilla fija.

Asimismo se utilizará el contrato de duración determinada, artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, cuando se contrate un trabajador desempleado, inscrito en la oficina de empleo, para realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora del empleo del trabajador desempleado participante, dentro de los programas públicos que se determinen. La retribución de los trabajadores que se incorporan a estos programas será la prevista por su categoría profesional en el presente Convenio.

3.El Ayuntamiento hará uso de la contratación por anticipación de la edad de jubilación, prevista en el Real decreto 1194/1985 y Ley 50/1998. Así como el contrato de relevo por jubilación a tiempo parcial, según lo que se establece en el Real decreto 231/1993, Real decreto 1991/1984, artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, Real decreto ley 144/1999 y Ley 50/1998.

Durante el cuarto trimestre del 2004, el Ayuntamiento iniciará los estudios técnicos adecuados, de los cuales dará conocimiento a la Comisión Paritaria y de seguimiento del convenio, y efectuará las correspondientes modificaciones normativas dirigidas en la regulación de los puestos de trabajo a tiempo parcial, previa negociación con el Comité de Empresa.

Como medida de protección de la familia y para cubrir la parte de la jornada de la reducción en cualquiera de los supuestos previstos en la Ley de conciliación familiar, podrán efectuarse contratos de interinos con jornada parcial, de acuerdo con los sistemas de selección previstos en este Convenio.

4.El personal interino será contratado para sustituir al personal que tenga reconocida la reserva de puesto de trabajo por norma, pacto individual o colectivo, o por cubrir puestos de trabajo vacantes mientras no sean provistos reglamentariamente con las personas que hayan obtenido la titularidad, mediante el procedimiento establecido en este Convenio.

El cese de este personal tendrá lugar cuando se reintegre en el trabajo el titular sustituido o finalizadas las tareas por las cuales fue contratado.

El personal interino tiene los mismos derechos que el personal fijo de plantilla.

Basándose en las necesidades de funcionamiento de los diferentes servicios y de acuerdo con los criterios organizativos, se procurará cubrir a la mayor brevedad posible las bajas por incapacidad temporal, en especial las de los puestos que se declaren como esenciales.

5.La provisión de puestos de trabajo para personal laboral temporal se hace mediante unas bolsas de trabajo, que se forman a partir de convocatorias públicas, cuyas vigencias no superará, a estos efectos, en los dos años. El Ayuntamiento realizará las convocatorias necesarias, para cubrir las necesidades temporales de los diferentes departamentos, por orden de puntuación.

La selección del personal laboral temporal se realizará de acuerdo con lo que dispone este capítulo.

También se procurará integrar a colectivos de personas afectadas por diferentes tipos de disminución, por iniciarlos en el mundo laboral.

El comunicado de finalización de contrato se efectuará con quince días de antelación como mínimo, excepto en los contratos de interinidad y en los de menos de seis meses de duración.

Artículo 41

Movilidad funcional

1.Para la movilidad funcional del personal laboral que pueda producirse como consecuencia de las necesidades justificadas del servicio, siempre que no comporte una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es preceptivo el informe del Comité de Empresa, el cual tiene que emitirse en un plazo máximo de 15 días. Estos cambios de puesto de trabajo tienen que realizarse sin perjuicio económico ni profesional para el trabajador.

2.Encargo de categoría superior

Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, el Ayuntamiento podrá encomendar a sus trabajadores el ejercicio de funciones correspondientes a una categoría superior a la que tengan, por un periodo no superior a 6 meses durante un año o 8 meses durante dos años, con el informe previo del ningún responsable de cada departamento o centro de trabajo, y la correspondiente comunicación a los representantes de los trabajadores cuándo excede los dos meses. Estos trabajos se realizarán por turnos rotativos entre todos los trabajadores del área afectada que reúnan los requisitos necesarios para efectuar las funciones y comportará la reserva del puesto de trabajo.

Una vez superado este plazo, si el trabajo desarrollado no fuera con carácter de sustitución y hubiera un puesto de trabajo vacante, tendrá que abrirse convocatoria para su provisión mediante los procedimientos reglamentarios.

Cuando se realicen trabajos de categoría superior a la del trabajador, éste tendrá derecho a la percepción de la diferencia entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 42

Plan de carrera, promoción interna, formación y valoración de los puestos de trabajo

Con el fin de alcanzar el objetivo marcado por el Ayuntamiento con vistas a la modernización y reestructuración de la organización administrativa, que tiene que contar con el correspondiente reflejo en las condiciones de trabajo del personal a su servicio, hará falta que el Ayuntamiento, dentro del primer semestre del 2005, apruebe la plantilla orgánica y el catálogo de los puestos de trabajo de acuerdo con los objetivos fijados en el referido plano de reorganización administrativa.

Durante todo el proceso de reorganización administrativa y elaboración de la plantilla y catálogo de los puestos de trabajo tendrán participación los representantes de los trabajadores, a través de la Comisión de valoración de los puestos de trabajo, ordenación administrativa y promoción interna.

Sobre la base de estos instrumentos, dentro del segundo semestre del 2004 tendrán que aprobarse los siguientes instrumentos de ejecución:

1)El Plan de carrera administrativa:

Tendrá que servir para que los empleados municipales puedan identificar, desde su ingreso, el itinerario y las posibilidades de desarrollo profesional dentro de la estructura del Ayuntamiento, y para que el Ayuntamiento pueda racionalizar y aumentar el nivel de eficacia y calidad con que se prestan los servicios públicos, en tanto que tiene que llegar a ser la herramienta fundamental que permita que los empleados accedan a su puesto de trabajo en base a su mayor capacitación profesional y formativa.

El artículo 139 del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio, reconoce y promueve los esfuerzos personales para mantener, actualizar y perfeccionar los conocimientos, aptitudes adecuadas al puesto de trabajo y la adaptación a cambios radicales de las formas de trabajo en su profesión, así como dar respuesta a las demandas de servicios que genera la dinámica ciudadana.

Ante esta dinámica, la corporación reconoce la carrera técnico-administrativa de los empleados y garantiza que, en próximos ejercicios presupuestarios, se considere el incremento de partidas presupuestarias dentro de la plantilla municipal, que hagan posible su aplicación.

Tomando como base el Plan de carrera administrativa, se aprobará, como documentos anexos al mismo, el Plan de formación y las bases que tendrán que regir los procesos de promoción interna.

c)El Plan de formación

Irá dirigido a facilitar la consecución, para el conjunto de los empleados, de las herramientas necesarias para poder desarrollar el servicio público que tiene encomendado y su carrera profesional, de acuerdo con el Plan de carrera.

El Plan de formación destinará, durante la vigencia de este Convenio, no menos del 30% de los recursos destinados a formación a programas relacionados con las nuevas tecnologías y los procesos de calidad. El 70% restante se distribuirá, en la proporción que determine la comisión de formación, a programas de acogimiento a los empleados de nuevo acceso, entendiendo como tales la formación necesaria para introducirse en el trabajo efectivo en la Administración pública, programas de formación relacionados con la consecución de conocimientos directamente relacionados con el puesto de trabajo y programas de capacitación y reciclaje para alcanzar los diferentes itinerarios que marque el Plan de carrera administrativa.

La corporación garantiza la concesión de cincuenta horas en el año, como máximo, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la administración y su contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la administración.

La asistencia a los cursos aprobados en el Plan de formación municipal se considerarán como trabajo efectivo, o bien con la correspondiente compensación de jornada cuando se trate de cursos fuera de la jornada habitual.

El empleado comprendido en el ámbito del convenio realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo que determine la administración. Los días de asistencia a estos cursos se considerarán como días trabajados.

El empleado que haya realizado cursos específicos de elevado coste, relativos a un área funcional, a cargo de la administración, asumirá un compromiso expreso de mayor vinculación temporal al área correspondiente.

Tanto en la elaboración del Plan de formación, como en la aprobación de los programas y la admisión de los aspirantes a los mismos, intervendrá en la Comisión Paritaria de formación, quien tendrá que emitir sus informes.

d)La promoción interna

Se fijará anualmente, mediante el correspondiente Plan, y tendrá que servir como instrumento de ejecución del Plan de carrera. La aprobación de las bases que tendrán que regir los procesos de promoción interna tendrá que considerar las normas mínimas siguientes:

Como norma general se establece el concurso oposición como sistema de selección en los procesos de promoción interna.

La fase de concurso será previa a la fase de oposición.

No se utilizará como mérito a computar la superación de entrevista personal, excepto en aquellos puestos de trabajo destinados a la atención al público.

La idoneidad libremente valorada por los miembros del tribunal no podrá superar el 10% de la puntuación.

Dentro de los méritos de formación a valorar, tendrán preferencia aquéllos que se hayan obtenido dentro del Plan de formación.

En fase de oposición se eximirá a los candidatos de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso en la categoría de origen. Para fijar esta exención se tomará como referencia la última convocatoria.

Sólo tendrán que superar una prueba práctica los candidatos que pertenezcan a una categoría, cuyas funciones no permitan suponer un conocimiento práctico de las funciones de la categoría de destino. En el resto de casos, el supuesto práctico tendrá que ir directamente relacionado con estas funciones.

No será necesaria la convocatoria de pruebas selectivas cuando se trate de recalificar puestos de trabajo para adaptarlos a las tareas que efectúe realmente el trabajador, y es suficiente en este caso el cambio de denominación del puesto de trabajo la relación de puestos de trabajo, siempre que el trabajador cumpla los requisitos de titulación y capacitación profesional que se exijan para puestos similares a la entidad. Lo que será apreciada por la Junta de valoración correspondiente, de acuerdo con las bases del pertinente concurso interno de méritos.

2)La valoración de los puestos de trabajo

EL Ayuntamiento efectuará la valoración de los puestos de trabajo de acuerdo con estudios técnicos de carácter objetivo, con el fin de garantizar la adecuación de las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo a sus características y a las funciones encomendadas, dentro de los límites legalmente establecidos. La valoración será realizada por una empresa externa en el Ayuntamiento y durante todo el proceso de valoración tendrán participación los representantes de los trabajadores.

Se acuerda establecer el siguiente plan de trabajo:

5.La adjudicación se realizará como máximo dentro del primer trimestre de 2005.

6.La valoración de los puestos de trabajo estará finalizada antes del 31 de diciembre de 2005.

7.Durante el primer semestre de 2006 se procederá en su aprobación y aplicación.

8.Tendrá efectos económicos retroactivos del 1 de enero de 2006.

Antes de finalizar el primer trimestre de 2007, previa adecuación de la valoración de los puestos de trabajo, se procederá a incorporar en el complemento específico aquellas cantidades asignadas, en el complemento de productividad, que se correspondan con circunstancias objetivas y permanentes, directamente vinculadas en el puesto de trabajo y/o en la categoría profesional.

Artículo 43

Reconocimiento de servicios transitorios

Servicios transitorios. Si durante la vigencia de este Convenio, en razón del servicio, se adscribe algún empleado en comisión de servicios, con el fin de realizar trabajos de superior categoría a la suya, éste percibirá, desde el primer día, la cuantía asignada a este puesto de trabajo. En ningún caso podrá ser obligado a realizar estas funciones sin percibir el sueldo correspondiente. La comisión de servicios tendrá una duración máxima de 2 años.

El desarrollo de un trabajo de superior categoría nunca consolidará las retribuciones ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría es la superación del oportuno proceso selectivo convocado.

Si la comisión de servicios para la realización de trabajos de superior categoría se prolonga más de seis meses, el Ayuntamiento, escuchado el Comité de Empresa, convocará el oportuno proceso selectivo para la cobertura de la plaza o puesto de trabajo correspondiente. En ningún caso el desarrollo de trabajos de superior categoría será considerado como mérito a la respectiva convocatoria.

Los empleados que, por edad o condición física, tengan que ejercer funciones diferentes a las de su categoría profesional conservarán los derechos económicos propios de la misma.

Cualquiera de las circunstancias mencionadas anteriormente será comunicada al Comité de Empresa.

Artículo 44

Retribuciones de los programas de ocupación

El personal laboral contratado en el marco de un programa de fomento del empleo, por realizar una obra o servicio de interés general o social, lo es como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora del empleo del trabajador desempleado participante, dentro de los programas públicos que se determinen. Las retribuciones de los trabajadores que se incorporan, como participantes, a estos programas será el 75% de lo previsto para su categoría profesional en el presente convenio colectivo.

En el caso de los trabajadores no cualificados, contratados en programas de fomento del empleo, con el nivel salarial 12, percibirán el 100% de la retribución prevista para esta categoría profesional. En función de la evaluación que, mensualmente, realicen técnicos del servicio municipal de ocupación, sobre su actitud y participación efectiva en el trabajo y en las actividades formativas, les será asignado un plus de productividad de hasta el 30% de la retribución del nivel salarial 12.

Las retribuciones de los monitores y personal de apoyo de los mencionados programas será la prevista por su categoría profesional en el presente Convenio.

Artículo 45

Funcionarización de personal laboral

1.De acuerdo con los principios del Decreto legislativo 1/1997, el Ayuntamiento de Tarragona determina, tal como se especifica en el anexo 2, qué funciones que son cumplidas por el personal laboral tienen que ser cumplidas por funcionarios públicos.

2.En ningún caso la determinación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo o una escala de funcionarios no comporta el cese del personal laboral que lo ocupaba con carácter permanente, ni afecta las expectativas de promoción profesional de este personal, que tiene que continuar rigiéndose por la normativa que le sea aplicable.

3.El personal laboral fijo afectado por este artículo que, a la entrada en vigor de este Convenio, preste servicios en el Ayuntamiento o tenga una suspensión de contrato, con derecho a reserva, en puestos de trabajo que sean clasificados para funcionarios, puede participar en los procesos selectivos de acceso a los cuerpos o las escalas que determine el Ayuntamiento, siempre que posea la titulación necesaria y cumpla el resto de requisitos exigidos por la convocatoria.

4.En las convocatorias a que se refiere el apartado 3 puede establecerse un turno de reserva especial para el personal laboral mencionado, cuyo expediente administrativo puede ser valorado como mérito, en la forma y con las condiciones que sean establecidas. No puede participar en este turno de reserva especial el personal cuyas plazas no hayan sido clasificadas previamente.

5.En cada uno de los tribunales calificadores de los procesos selectivos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, los representantes de los trabajadores serán designados de la siguiente manera: dos de los vocales serán propuestos por el Comité de Empresa y otro por el sindicato que tenga más representación.

6.El personal laboral fijo que supere las pruebas selectivas a que se refiere el apartado 3 queda destinado al puesto de trabajo de personal funcionario en que se ha reconvertido el puesto que ocupaba, y se le aplica a todos los efectos la normativa sobre régimen estatutario.

7.También podrá tomar parte en los procesos de funcionarización del personal laboral que son regulados por este artículo el personal que tenga suspendido su contrato porque tiene excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular.

8.El personal que cumpla los requisitos para acogerse a los correspondientes procesos de funcionarización en aplicación del apartado 7 de este artículo y supere el proceso selectivo que se establezca queda, con respecto al cuerpo o la escala de personal funcionario al cual haya accedido, en situación de excedencia voluntaria y puede reingresar en el caso de que haya una vacante dotada presupuestariamente.

9.La Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento del Convenio hará el seguimiento del calendario de aplicación y efectividad de este proceso.

10.Al personal que, a partir de la fecha de aprobación de este Convenio, se acoja al proceso de funcionarización, se le garantizarán las mismas cuantías de las retribuciones anuales que viene percibiendo, si bien la estructura de retribuciones será la establecida para el personal funcionario. En aquellos casos que, para garantizar la cuantía de las retribuciones, se genere un complemento personal transitorio, el importe de éste se incrementará, anualmente, en la misma proporción que lo hagan, con carácter general, las retribuciones básicas de los funcionarios públicos; sólo será absorbible por modificaciones en las retribuciones complementarias, en la medida que superen lo que establece el artículo 100.a) del Decreto legislativo 1/1997.

11.En lo que concierne a los trienios de dicho personal, los que tengan acreditados los continuarán percibiendo en las cuantías totales que estén establecidas, para la categoría o categorías en que se devengaron. Los que se acrediten en el futuro serán los correspondientes al grupo de titulación en que esté clasificada la plaza, en el momento de devengarse.

Capítulo 6

Garantías sindicales

Artículo 46

Facultades de la representación colectiva

Además de lo que establece la legislación vigente en la materia, los representantes del personal disfrutarán de las garantías y facultades siguientes:

n)Los representantes de los trabajadores tienen derecho a reunirse para atender las consultas, peticiones, etc. de todos los empleados públicos que lo soliciten.

o)Todos los representantes de los trabajadores, independientemente de su condición de miembros del Comité de Empresa o de delegados de una sección sindical legalmente constituida, que hayan obtenido representación en las elecciones sindicales, disponen de 420 horas anuales para ejercer sus funciones representativas.

p)Los representantes de los trabajadores, independientemente de su condición de miembros del Comité de Empresa, o de delegados de una sección sindical legalmente constituida, podrán acumular a favor de otros representantes sindicales, o a favor de miembros de una sección sindical, la totalidad o una parte de las horas sindicales que les correspondan. Se reconoce el derecho a ceder horas entre los miembros de una misma candidatura, que haya obtenido representación en las elecciones sindicales, independientemente que hayan salido elegidos como delegados de los trabajadores.

q)El presidente del Comité de Empresa dispondrá de la totalidad de su jornada laboral para efectuar tareas propias de representación sindical. Tendrá la facultad de ceder, totalmente o parcialmente, este crédito horario a cualquier otro representante sindical, miembro de una sección sindical o miembro de las candidaturas mencionadas al apartado anterior.

r)No se contabilizan como horas sindicales las que se utilicen para las reuniones que convoque el consistorio, así como en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y en las reuniones de la Comisión informativa y de seguimiento competente en materia de personal. En el caso de que el representante haga su jornada de noche, se le darán las horas de toda la jornada del día inmediatamente anterior a la convocatoria.

s)Se considera accidente de trabajo, a todos los efectos, lo que pueda ocurrir a los representantes mencionados en los apartados anteriores de este artículo, en el ejercicio de las tareas propias de representación sindical, así como en los desplazamientos correspondientes.

t)Los empleados que, en aplicación de lo que disponen los apartados c) o d) de este artículo, dispongan de la totalidad de su jornada laboral para efectuar tareas propias de representación sindical, tendrán derecho, en el momento que finalice dicha dedicación, a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo que ejercían anteriormente.

u)La corporación tiene que facilitar a las candidaturas independientes y a las secciones sindicales que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales en este Ayuntamiento, un local con capacidad para reuniones de trabajo y medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como un ordenador, conexión telefónica al exterior, acceso a Internet, armarios archivadores, etc.

v)Se fijará la cantidad de 6.196,43 euros con el fin de afrontar los gastos que puedan derivarse de la representación sindical.

w)Los representantes de los trabajadores pueden, sin perturbar el servicio, publicar y distribuir cualquier comunicado que sea de interés laboral y/o social. Respetando siempre el sigilo profesional en materias confidenciales, así como el respeto debido a personas e instituciones.

x)La corporación tiene que facilitar a los órganos de representación del personal fotocopia de aquellas disposiciones legales que publiquen los diarios oficiales y sean de interés laboral y/o social.

y)Los órganos de representación de los trabajadores tienen que ser informados de la incoación y resolución de todos los expedientes disciplinarios, así como de las sanciones disciplinarias.

z)Cualquier cambio de puesto de trabajo que implique modificaciones de funciones, categoría, retribución o variación horaria se tiene que comunicar previamente a los órganos de representación de los trabajadores.

Artículo 47

Libre sindicación

Se garantiza el derecho de libre sindicación y organización de los empleados, y la no-discriminació, perjuicio ni sanción por razones de afiliación o ejercicio de los derechos sindicales.

Artículo 48

Secciones sindicales

Las secciones sindicales que acrediten tener una representación mínima del 10% de los empleados públicos pueden designar delegados, a los cuales se les ha de reconocer los derechos y las obligaciones recogidas en la Ley orgánica de libertad sindical. Pueden asistir a todas las reuniones que se hagan entre la corporación y los órganos de representación del personal, con voz pero sin voto.

La corporación, a petición del interesado, descontará de la nómina mensual del empleado la cuota sindical, que ingresará directamente a la central sindical respectiva.

Puede hacerse uso de un tablón de anuncios junto con los representantes de los trabajadores.

Los delegados de las secciones sindicales tienen los mismos derechos, garantías y competencias que los representantes de los trabajadores.

Artículo 49

Competencias y representación colectiva

Además de lo que establece la legislación vigente en la materia, la representación del personal tiene las competencias siguientes:

h)Recibir información de todos los asuntos de personal.

i)Plantear y negociar los asuntos en materia de personal: condiciones de trabajo, horario, calendario, vacaciones, anticipadas, contrataciones y promociones internas.

j)Un representante de cada sección sindical y candidatura independiente que haya obtenido representación en las últimas elecciones sindicales en este Ayuntamiento podrá asistir a la comisión informativa y de seguimiento competente en materia de personal, con voz y sin voto, en aquellos temas que afecten el personal.

k)La representación del personal tiene derecho a emitir informe previo, de carácter no vinculante, sobre aquellas decisiones que tengan que ser debatidas por el Consejo Plenario en materia de personal, y acuerdos y resoluciones que supongan modificaciones del régimen jurídico, régimen disciplinario y régimen general de prestaciones de servicios. Los informes se solicitarán con antelación previa suficiente, y nunca con un plazo inferior a 2 días hábiles. La representación del personal puede emitir informe en cualquier otro expediente en materia de personal que suponga alguna modificación del régimen jurídico existente. No obstante, la no-realización de los informes anteriores no supone, en ningún caso, la nulidad del acuerdo.

l)La libre expresión de sus opiniones en las materias que sean de su competencia, respetando siempre el sigilo profesional en materias confidenciales, así como el respeto debido a personas e instituciones.

m)La garantía de no ser discriminado en la promoción económica o profesional a causa del ejercicio de su representación.

n)La capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo el que hace referencia al ámbito de su competencia.

Artículo 50

Obligaciones sindicales

Los representantes de los trabajadores, con independencia de su obligación de cumplir y respetar lo que se haya pactado en el ámbito de sus competencias, se obligan expresamente a:

2)Guardar sigilo profesional, individualmente y colectivamente, en todas aquellas materias que la corporación les comunique con carácter confidencial.

2)Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca.

Artículo 51

Asambleas

Los empleados públicos pueden ejercer su derecho a reunirse en asamblea y disponen de un máximo de 40 horas anuales.

Están legitimados para convocar asamblea y formular la correspondiente solicitud de autorización:

d)Los órganos de representación de los trabajadores.

e)Los delegados de las secciones sindicales y los jefes de lista de las candidaturas independientes que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales.

f)Un mínimo de un 40% de los empleados.

Corresponde al presidente de la corporación, sin perjuicio de las delegaciones que confiera legalmente, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

d)Formularse con una antelación mínima de 48 horas.

e)Indicar el día, hora, el lugar y el orden del día.

f)Datos de los firmantes que tendrán que estar legitimados como se prevé anteriormente.

La convocatoria tiene que estar dirigida a todos los empleados a quienes afecta este Convenio, o a los miembros de cualquiera de las secciones sindicales o candidaturas independientes reconocidas, sin perjuicio de convocar las asambleas sectoriales que sean necesarias.

Si en el plazo de 48 horas no se hace pública ninguna objeción, puede tener lugar sin ningún otro requisito posterior.

Artículo 52

Derecho a la huelga

Se reconoce el derecho a la huelga, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28, punto segundo, de la Constitución.

La corporación, el Comité de Empresa y las organizaciones sindicales o candidaturas independientes firmantes de este convenio pactan establecer diez días de preaviso de huelga.

Los servicios mínimos que tendrán que funcionar en caso de huelga se determinarán, con 72 horas de antelación, por decreto de Alcaldía, previa negociación con el Comité de Empresa y con las organizaciones convocantes de la huelga.

En caso de huelga, la fórmula de descuento para todo el personal será la siguiente:

Se cogerá la retribución bruta mensual de todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias, y se dividirá por 30 días.

El resultado será el importe a descontar por cada día de huelga.

En caso de huelga de duración inferior a una jornada de trabajo, el importe diario se dividirá entre la jornada diaria media que tenga asignada cada trabajador/a.

Capítulo 7

Régimen disciplinario del personal laboral

Artículo 53

Tipificación de las faltas

1.Son faltas muy graves:

a)Todas las actuaciones que signifiquen discriminación en razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b)El abandono del servicio.

c)La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

d)La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales por ley o calificados como tales.

e)La falta notoria de rendimiento que suponga inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

f)La violación de la neutralidad o de la independencia política sirviéndose de las facultades atribuidas por influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

g)La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

h)La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

i)La participación en huelgas a quienes la tengan expresamente prohibida por la Ley.

j)El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga.

k)La realización de actos dirigidos a limitar la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

l)El hecho de causar, por negligencia o por mala fe, daños muy graves al patrimonio y a los bienes de la entidad local.

m)El hecho de haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.

n)El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

2.Se consideran faltas graves:

a)El incumplimiento de las órdenes que provienen de los superiores relativas a la tarea propia del puesto de trabajo. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen comisión de delito.

b)La falta consideración para con los administrados en sus relaciones con los trabajadores.

c)El hecho de originar enfrentamientos en el centro de trabajo o de tomar parte.

d)El incumplimiento del deber de reserva profesional en lo que concierne a los asuntos que conoce en razón de las funciones que le son encomendadas, excepto cuando se cometan irregularidades y el superior jerárquico, una vez advertida, no las enmiende.

e)El hecho de causar, por negligencia o por mala fe, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los documentos del servicio.

f)La negativa a cumplir tareas que le son ordenadas por los superiores para satisfacer necesidades sobrevenidas de cumplimiento urgente.

g)El ejercicio de actividades compatibles con sus funciones sin que haya obtenido la autorización oportuna.

h)Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.

i)La reincidencia en las faltas leves.

j)La intervención en un procedimiento administrativo cuando haya motivos de abstención establecidos legalmente.

k)En general, el incumplimiento con negligencia o dolo de los deberes y las obligaciones derivados de la función encomendada al trabajador.

l)El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

m)Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daños a la Administración o a los administrados.

n)La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

o)La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

p)La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento normal de los servicios y que no sea constitutiva de falta muy grave.

q)El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, represente un mínimo de diez horas al mes.

r)La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hayan sido objeto de sanción por falta leve.

s)El atentado grave contra la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

t)Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

3.Son faltas leves:

a)El retraso, la negligencia o el descuido en el cumplimiento de las funciones.

b)La ligera incorrección para con el público, los compañeros o los subordinados.

c)Las faltas no repetidas de asistencia sin causa justificada.

d)El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

e)Las faltas repetidas de puntualidad dentro de un mismo mes sin causa justificada

f)El descuido en la conservación de los locales, del material y de los documentos del servicio si no causa perjuicios graves.

g)El incumplimiento de las normas relativas a incompatibilidades, si no comporta el ejercicio de tareas incompatibles o que requieran la compatibilidad previa.

h)En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o por descuido excusables.

4.A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por mes el periodo comprendido desde el primer día al último de cada uno de los doce meses que integran el año.

Artículo 54

Sanciones

1.En el caso de faltas calificadas de muy graves, se impondrá alguna de las sanciones siguientes:

a)El despido.

b)La suspensión de empleo y sueldo por más de un año y menos de seis.

2.En el caso de faltas calificadas de graves, se impondrá la sanción de suspensión de empleo y sueldo para más de quince días y menos de un año, o poder ser trasladado en otro puesto de trabajo.

3.En el caso de faltas calificadas de leves, se impondrá alguna de las sanciones siguientes:

a)La suspensión de empleo y sueldo por menos de quince días.

b)La amonestación.

c)El traslado a otro puesto de trabajo.

4.Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se ha cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta:

a)La intencionalidad.

b)La perturbación del servicio.

c)Los daños producidos a la Administración o a los administrados.

d)La reincidencia en las faltas.

e)La participación en la comisión de la falta.

Artículo 55

Procedimiento disciplinario

1.Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, será preciso instruir un expediente disciplinario, en el cual se dará audiencia al interesado y a los representantes de los trabajadores.

Las faltas leves pueden ser corregidas sin necesidad de instruir expediente. Todas las sanciones serán comunicadas a los representantes de los trabajadores.

2.Serán de aplicación los siguientes artículos del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990 de 30 de julio: artículos 266, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 278, 280, 282, 288, 290, 291, 292, 300, 301, 302, 303, 307, 308, 309, 310; así como los artículos 24 y 30 del Decreto 336/1986.

Artículo 56

Medidas cautelares

1.Como medida de cautela, al iniciarse un expediente disciplinario por hechos directamente relacionados con funciones que tenga encomendadas el trabajador, éste puede ser trasladado a otro puesto de trabajo dentro de la misma localidad.

El trabajador trasladado por este motivo permanece en activo, a todos los efectos.

2.Cuando la presencia del inculpado dificulte la instrucción del expediente disciplinario, o bien cuando la gravedad de los hechos imputados así lo aconseje, el órgano competente para acordar la incoación del expediente puede decretar la suspensión provisional de ocupación, con pérdida de retribuciones.

3.Las decisiones sobre la suspensión provisional previa de un trabajador pueden adoptarse en cualquier momento del procedimiento del expediente.

Artículo 57

Incoación del expediente

1.La incoación del procedimiento y el nombramiento del instructor y del secretario tienen que notificarse al trabajador sujeto al expediente y a los designados instructor y secretario, respectivamente.

La recusación puede ejercerse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quienes son el instructor y el secretario.

La abstención y la recusación tienen que plantearse ante la autoridad que acordó el nombramiento, que tiene que resolverlas en el plazo de tres días hábiles.

2.Si se incoa un expediente disciplinario a un trabajador que tiene la condición de delegado sindical, delegado o representante de personal o cargo electivo, a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales representativas, tiene que notificarse la mencionada incoación a la correspondiente sección sindical, comité de empresa o central sindical, según el caso, a fin de que puedan comparecer y ser escuchados durante la tramitación del procedimiento.

La mencionada notificación tiene que realizarse, asimismo, cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del inculpado en algunas de condiciones enumeradas en el párrafo anterior. También tiene que efectuarse si el inculpado es candidato durante el periodo electoral, siempre que, tanto en un caso como en el otro, así lo haga constar el inculpado.

Artículo 58

Instrucción

1.El instructor tiene que ordenar la práctica de todas las diligencias que sean adecuadas para la identificación y la comprobación de los hechos y en particular de las pruebas que puedan conducir a su aclaración y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. El instructor tiene que recibir declaración del inculpado, que puede ser asistido por un letrado, cuando se trate de faltas graves o muy graves, y en cualquier caso, si así lo pide, por un representante sindical, aportando las alegaciones que considere convenientes para su defensa y con la aportación de los documentos que considere de interés. En este trámite tiene que solicitar, si lo considera conveniente, la practica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, como también el acceso al expediente íntegro, por el mismo o mediante su representante legal.

2.El instructor puede acordar la práctica de las pruebas que considere oportunas. Para la práctica de las pruebas se dispone del plazo de quince días, contados desde la notificación de su admisión en trámite.

El instructor puede denegar la admisión y la práctica de pruebas que considere innecesarias. La resolución denegatoria tiene que estar motivada y contra ella no es procedente la interposición de recurso por el inculpado.

3.Para la práctica de las pruebas propuestas, y para las de oficio cuando se considere oportuno, tienen que notificarse al trabajador el lugar, la fecha y la hora en que tiene que realizarse, y tiene que incorporarse al expediente la constancia que la recepción de la notificación se ha hecho con 24 horas de antelación.

Artículo 59

Finalización del expediente

1.Una vez formulada la propuesta de resolución tiene que enviarse, con carácter inmediato, el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual tiene que enviarlo al órgano competente para que dicte la decisión que corresponda o, si procede, ordene la práctica de las diligencias que considere necesarias.

2.Una vez la autoridad o el órgano competente para resolver el expediente lo haya recibido, tiene que examinarlo de oficio tanto en lo que concierne a los aspectos formales o adjetivos de aquél como en el contenido y el resultado de las actuaciones practicadas, y tiene que decidir:

a)Dictar resolución, si las actuaciones practicadas permiten formar juicio sobre los hechos y las responsabilidades, si procede.

b)Devolver el expediente al instructor para que practique nuevas actuaciones para un mejor conocimiento, y/o para enmendar defectos observados, cuando así se considere pertinente.

c)Retrotraer el expediente en el periodo de instrucción, si los defectos causan indefensión del inculpado.

3.La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario tiene que adoptarse en el plazo de ocho días contados desde la recepción de la propuesta y tiene que resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente.

La resolución tiene que ser motivada y no pueden aceptarse hechos diferentes de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su valoración jurídica diferente.

4.Corresponde al alcalde, con la ratificación posterior del Pleno de la corporación, el despido del personal laboral. En el resto de casos, la resolución corresponde al alcalde o al miembro que, por delegación de éste, ejerza el mando directo del personal.

Artículo 60

Prescripción de faltas y sanciones

1.Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Administración tuvo a conocida de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se interrumpe desde la fecha de incoación de expediente disciplinario.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las impuestas por faltas graves prescriben al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves prescriben al cabo de tres meses.

El cómputo del plazo de prescripción de la sanción se inicia desde que la sanción se notifica.

2.Las anotaciones de faltas y las sanciones inscritas en el expediente personal pueden cancelarse de oficio o a petición del trabajador una vez transcurrido un periodo equivalente al de la prescripción de la sanción muy grave o grave, contado desde el momento en que la sanción es firme, si durante este periodo no ha haber ninguna nueva sanción. La cancelación producirá efectos, incluidos los de apreciación de reincidencia.

3.Los trabajadores en régimen laboral pueden ser rehabilitados, por el Pleno de la corporación, cuando hayan sido despedidos por sanción disciplinaria, y la cancelación de antecedentes penales acreditará, si procede, el cumplimiento de las responsabilidades en que hayan podido incurrir y que observen una conducta que los haga acreedores de los beneficios mencionados, según la autoridad que tenga que decidir.

Disposición adicional 1

La jornada laboral del personal del área de cultura sin horario fijo se calculará en cómputo quincenal.

Los periodos de vacaciones, permisos y bajas se computarán por el promedio del horario diario.

En razón de las especificidades del servicio, el número máximo de horas extraordinarias que podrán efectuar los empleados de gestión y producción cultural será de 108 horas anuales.

Los trabajadores del área de cultura sin horario fijo recibirán, junto con la nómina, un desglose de las horas festivas, nocturnas y extraordinarias percibidas con aquella nómina

Disposición adicional 2

En el año 2004, el Ayuntamiento hará una aportación al plan de pensiones, por un importe del 0,5% de la masa salarial, calculada de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 19.3 de la Ley 61/2003, de presupuestos generales del Estado para el año 2004. El cálculo del importe individual de la aportación se hará dividiendo la indicada aportación entre todos los empleados municipales que, antes del 30 de octubre de 2004, hayan solicitado su adhesión al plan de pensiones; teniendo en cuenta que, a los adheridos en la modalidad 2, les corresponderá el 50% de aportación que a los adheridos en la modalidad 1.

En los años posteriores, durante la vigencia del convenio, el Ayuntamiento hará una aportación al plan de pensiones, por un importe mínimo del 0'5% de la masa salarial, dentro de los límites que anualmente indique la Ley de presupuestos generales del Estado. El cálculo del importe individual de la aportación se hará dividiendo la indicada aportación entre todos los empleados municipales adheridos al plan de pensiones; teniendo también en cuenta que, a los adheridos en la modalidad 2, les corresponderá el 50% de aportación que a los adheridos en la modalidad 1.

Disposición adicional 3

Al personal de la Recaudación Ejecutiva que pasó a formar parte de la plantilla de este Ayuntamiento en 1989, mediante subrogación de contrato, se los computará el tiempo trabajado de forma directa o indirecta con anterioridad a la Recaudación municipal como tiempo de servicios efectivos por este Ayuntamiento, a los efectos que puedan disfrutar de los premios por antigüedad que se consideran en el Convenio.

Disposición adicional 4

Antes del 30 de septiembre de 2004, la Comisión de Formación elaborará un plan de formación profesional y realizará cursos específicos, relacionados con su puesto de trabajo, al personal interino por vacante, que se desarrollarán durante el cuarto trimestre de 2004 y el primer trimestre de 2005.

Disposición adicional 5

Las cantidades que, hasta la firma de este Convenio, se venían percibiendo en razón de la toxicidad, se pasarán a percibir como complemento personal transitorio. Transitoriamente, también se harán extensivas al personal adscrito a trabajos de pintura y alcantarillado. El importe de este CPT se incrementará, anualmente, en la misma proporción que lo hagan, con carácter general, las retribuciones básicas de los funcionarios públicos; sólo será absorbible por modificaciones en las retribuciones complementarias, en la medida que superen a lo que establece el artículo 100.a) del Decreto legislativo 1/1997.

El personal de jardinería que realice fumigaciones percibirá el importe equivalente correspondiente a los periodos en que desarrolle efectivamente estos trabajos.

En la valoración de los puestos de trabajo se contemplarán, en cada caso, entre de otras características, la penosidad y la peligrosidad derivado de la utilización de sustancias potencialmente tóxicas; teniendo en cuenta la evaluación de riesgos específica de cada puesto de trabajo.

Disposición adicional 6

El complemento que, hasta la firma de este Convenio, se venía percibiendo en razón de la disponibilidad para actos y servicios, se pasará a percibir como complemento personal transitorio, en el importe de 152,62 euros mensuales. El importe de este CPT se incrementará, anualmente, en la misma proporción que lo hagan, con carácter general, las retribuciones básicas de los funcionarios públicos; sólo será absorbible por modificaciones en las retribuciones complementarias, en la medida en que superen los que establece el artículo 100.a) del Decreto legislativo 1/1997.

En la valoración de los puestos de trabajo se contemplarán, en cada caso, entre de otras características, la dedicación, disponibilidad y penosidad derivadas de la prestación del servicio específica de cada puesto de trabajo.

Disposición adicional 7

El personal de gestión y producción cultural que tenga su horario de trabajo desplazado frecuentemente, en razón de la dinámica de preparación y desarrollo de las actividades, pasará a percibir como complemento personal transitorio el importe de 152,62 euros mensuales. Transitoriamente, también se abonarán a los conserjes y subalternos, adscritos al palacio municipal o a las nuevas oficinas de la Rambla Nova, que tienen frecuentes desplazamientos horarios, para atender actos y servicios, la cuantía de 33 euros mensuales como complemento personal transitorio. El importe de este CPT se incrementará, anualmente, en la misma proporción que lo hagan, con carácter general, las retribuciones básicas de los funcionarios públicos; sólo será absorbible por modificaciones en las retribuciones complementarias, en la medida en que superen lo que establece el artículo 100.a) del Decreto legislativo 1/1997.

En la valoración de los puestos de trabajo se tendrá en cuenta, en cada caso, entre de otras características, la dedicación, disponibilidad y penosidad derivadas de la prestación del servicio específica de cada puesto de trabajo.

Disposición adicional 8

Con motivo de la realización de actividades culturales, a propuesta de los responsables del área y previa aceptación voluntaria del trabajador, se establecerá, con quince días de anticipación, un calendario de jornadas de guardia (en las cuales el empleado deberá tener el teléfono móvil municipal operativo), para atender las posibles situaciones imprevistas en las actividades en funcionamiento. Se percibirá un complemento de 38,35 euros por cada jornada completa de guardia realizada; que será de 76,70 euros en caso de festivos, sábados o domingos.

Estas cantidades se incrementarán, anualmente, en la misma proporción que se establezca, con carácter general, para las retribuciones básicas de los funcionarios públicos.

Disposición adicional 9

Aquellos años naturales en los que dos o tres de los días festivos establecidos en el calendario oficial de fiestas laborales, coincidan con el día de descanso semanal de los empleados, éstos tendrán desplazado el descanso correspondiente a uno de estos días festivos coincidentes con el descanso semanal. Si son cuatro o más los festivos coincidentes con el día de descanso semanal de los empleados, serán dos los días de descanso desplazados. El disfrute del día o días de descanso se hará, a petición del empleado, previa conformidad del jefe del departamento y la autorización del jefe del área. La Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento de este Convenio podrá negociar, en su caso, el disfrute de este día o días de descanso de forma colectiva.

Disposición adicional 10

La Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento de este Convenio velará a fin de que la clasificación profesional de los trabajadores laborales y sus posibilidades de promoción, garantice con condiciones de equidad sus derechos de promoción profesional, de acuerdo con los criterios y mecanismos que se deriven de la aplicación del plan de carrera, promoción interna, formación y valoración de puestos de trabajo.

Disposición adicional 11

Para todas las condiciones pactadas en este Convenio, tendrán los mismos derechos las uniones estables de pareja (heterosexuales, homosexuales) que los matrimonios.

Disposición adicional 12

Las condiciones pactadas en este Convenio se consideran mínimas y, consecuentemente, cualquier mejora socioeconómica que se establezca para los funcionarios municipales se aplicará también al personal laboral.

Disposición transitoria 1

Los empleados que, han cumplido los 35 años de servicios efectivos en esta corporación, no han disfrutado de alguno de los beneficios previstos en el artículo 21 del convenio laboral del Ayuntamiento de Tarragona, aprobado por el Consejo Plenario el 22 de noviembre de 2000, tendrán derecho a disfrutar durante los años 2004 o 2005, en su elección.

Disposición transitoria 2

Con efectos de primero de enero de 2005, y hasta que finalice el proceso de funcionarización, los trabajadores afectados percibirán la diferencia que se especifica en el anexo 2 de este Convenio.

Este Convenio laboral, pactado por la Mesa negociadora el 6 de septiembre de 2004, a reserva de su aprobación por el Consejo Plenario, lo suscriben, prueba de conformidad, los representantes de las partes, en Tarragona, a 6 de septiembre de 2004.

Anexo 1

Fondo social

Bases generales

Objeto

El objeto del fondo social es establecer ayudas económicas con la finalidad de compensar una parte de los gastos sobrevenidos por hechos o situaciones ocurridos durante el periodo 2004-2007, por las modalidades siguientes:

1)Ayuda odontológica

2)Ayuda ocular

3)Ayuda ortopédica

4)Ayuda por planificación familiar

5)Ayuda por estudios

6)Ayuda a trabajadores con hijos disminuidos a su cargo

7)Ayuda por tratamientos especiales

8)Ayuda excepcional

Los gastos sobrevenidos por hechos o situaciones ocurridos durante el año 2003 recibirán las ayudas económicas con cargo al fondo social según el baremo vigente en el año 2003.

Beneficiarios

Podrá solicitar las ayudas reguladas en este acuerdo el personal que cumpla los requisitos específicos de cada ayuda y estar en situación de servicio activo en el momento en que se produzca el hecho causante. La invalidez provisional queda asimilada a la situación de servicio activo.

En aquellos supuestos en que dos beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de estas bases tengan causantes comunes de la misma ayuda, sólo un de ellos podrá tener derecho, a lo que establezca la base específica de cada ayuda.

No podrán solicitarse ayudas por hechos o situaciones que se prevean para trabajadores sometidos a sistemas mutualistas o cubiertos por la Seguridad Social, salvo que les haya sido expresamente denegado.

Todas las referencias a los hijos en las bases específicas se entenderán hechas a los hijos biológicos como a los adoptados o en régimen de acogimiento o tutela, pudiendo pedir el oportuno justificante.

Solicitudes

Los interesados tendrán que presentar la solicitud debidamente llenada conforme al modelo oficial, que podrá recogerse al departamento de personal.

Se presentará una solicitud diferenciada para cada ayuda y no se podrá solicitar más de una por el mismo supuesto de hecho y causante.

Los documentos que se adjunten a la solicitud tienen que ser siempre fotocopias compulsadas, excepto cuando la comisión del fondo social haya exigido el documento original. Los documentos con enmiendas no tendrán validez.

La documentación que se adjunte no se devolverá salvo de aquella que la comisión del fondo social haya exigido el original y siempre que el interesado lo pida por escrito.

El incumplimiento de lo que se establece en las bases generales y/o específicas de cada modalidad de ayuda y/o la omisión documental requerida supondrá la exclusión del pago de la ayuda.

La administración, a solicitud de la comisión, podrá pedir en cualquier momento documentación complementaria relativa a las ayudas solicitadas.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el OMAC. El plazo será lo que fijen cada una de las modalidades de ayuda, pero en ningún caso podrán presentarse solicitudes por ayudas de una antigüedad superior a seis meses.

Procedimiento

La comisión del fondo social procederá al estudio y a la valoración de las solicitudes admitidas a efectos de elaborar la correspondiente propuesta de concesión. La propuesta se hará con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad. Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

La propuesta de resolución se elevará al consejero delegado en materia de personal, quien dictará la correspondiente resolución por la que se conceden las ayudas.

La adjudicación de ayudas se efectuará hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad dentro del presupuesto del Ayuntamiento.

Incompatibilidades

Las modalidades de ayudas son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública para el mismo ejercicio económico o año académico, en su caso, a menos que fueran de cuantía inferior, caso en que si la cuantía y la naturaleza son acreditadas documentalmente, podrá solicitarse la diferencia.

Las ayudas para estudios universitarios de hijos y para estudios universitarios de empleados, estas son expresamente incompatibles con las becas que se les hayan concedido.

No se concederá ninguna ayuda por el cónyuge o hijos cuando éstos realicen en el momento en que se produzca el hecho causante de la ayuda cualquier tipo de trabajo remunerado. Se exigirá documento acreditativo.

Falsedad u ocultación de datos en las solicitudes

Sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrirse, la deformación de hechos, la ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada o consignada en la solicitud supondrá la denegación de la ayuda e incluso, en su caso, la imposibilidad de obtener otras ayudas en próximas ocasiones.

Si de la revisión, ya sea de oficio o como consecuencia de reclamación, de la concesión de una ayuda se detectará error, ocultación o falseamiento de datos que supongan la denegación o la reducción de la ayuda, tendrá que reintegrarse la cantidad indebidamente percibida.

Procedimiento para la determinación de la cuantía final de la ayuda.

El procedimiento para la determinación de la cuantía final de la ayuda será en función de los rendimientos económicos brutos anuales del solicitante, descontada la antigüedad. A este efecto, la cuantía resultante, fijada en las bases específicas para cada ayuda, se multiplicará por el coeficiente de proporcionalidad establecido de la forma siguiente:

Re= rendimientos económicos brutos, en euros, sin antigüedad

CP= coeficiente de proporcionalidad

RE

CP

Hasta 18.030,36 euros

1

De 18.030,37 euros a 24.040,48 euros

0,8

De 24.040,49 euros a 30.050,61 euros

0,6

De 30.050,61 euros a 36.060,73 euros

0,4

Más de 36.060,73 euros

0,2

Ayudas para familias numerosas

Las ayudas con cargo al fondo social para empleados que tengan familia numerosa a su cargo serán incrementados un 10%. Los empleados que sean cabeza de familia monoparental tendrán el mismo trato.

Bases específicas para la ayuda odontológica

Concepto:

La ayuda odontológica consiste en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos que figuran al baremo siguiente, no cubiertas por el sistema de la Seguridad Social o por sistemas mutualistas concertados por el Ayuntamiento.

Documentación:

A la solicitud normalizada hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:

a)Fotocopia del DNI del causante (trabajador, hijo, cónyuge, etc.)

b)Fotocopia médica compulsada donde se especifique el diagnóstico o la justificación de la necesidad del tratamiento, y dónde tiene que figurar el número de colegiado, el nombre del causante, la fecha y la firma del médico especialista.

c)Fotocopia compulsada del recibo o del documento que justifique el pago, donde tiene que constar el CIF/NIF, el nombre del causante y la fecha.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda es la cuantía que salga después de aplicar al baremo el coeficiente de proporcionalidad asignado según rendimientos económicos brutos en euros/año, sin antigüedad.

En aquellos casos en que la cuantía de la ayuda con respecto al gasto realizado sea inferior a la cantidad correspondiente en el baremo, se otorgará el importe de la factura.

Baremo tratamientos odontológicos

1.Radiología

Radiología periapical

7,81 euros

2.Odontología conservadora

Obturación simple

33,06 euros

Obturación compleja

39,07 euros

Palo de titanio

7,21 euros

Implantación pin

7,21 euros

Carilla de composite

66,11 euros

Endodoncia uniradicular

66,11 euros

Endodoncia biradicular

78,13 euros

Endodoncia multirradicular

96,16 euros

3.Periodoncia

Curetaje por cuadrante

33,06 euros

Curetaje quirúrgico por cuadrante

126,21 euros

Gingivectomía

54,09 euros

4.Odontopediatría

Obturación diente temporal

27,05 euros

Pulpotomía

33,06 euros

5.Odontología preventiva.

Tartrectomía

33,06 euros

Fluorización por arcadas

18,03 euros

Laca de flúor

10,22 euros

Sellado de fisuras por cuadrante

36.06 euros

6.Prótesis removibles

Dentadura completa sup. o inf

156,26 euros

Dentadura parcial resina

156,26 euros

Férula de descarga

66,11 euros

Dentadura colada 1-4 unido

234,39 euros

Dentadura colada 4 unido

258,44 euros

Reajustes prótesis

45,08 euros

7.Prótesis fijas

Funda provisional

19,23 euros

Corona colada

66,11 euros

Corona metal resina

66,11 euros

Corona metal porcelana

72,12 euros

Muñón

45,08 euros

8.Ortodoncia

Dada la complejidad de este tratamiento, y considerando que es un tratamiento de una duración aproximada de dos años, el procedimiento para la determinación de la cantidad final anual, que se procurará abonar en un solo pago dentro del primer trimestre del año siguiente al cual se solicita la ayuda, será el 80% del importe de los gastos que se hayan originado durante un año comprendido entre los meses de enero y diciembre.

9.Cirugía oral

Exodoncia quirúrgica cordal

126,21 euros

Frenectomía

126,21 euros

Apicectomía

156,26 euros

Implantes dentales

601,01 euros

Bases específicas para la ayuda ocular

Concepto:

La ayuda ocular consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos para la corrección ocular no cubierta por el sistema de la Seguridad Social o sistemas mutualistas concertados por el Ayuntamiento.

Esta modalidad de ayuda se concederá cada dos años, a menos que la prestación correspondiente resulte necesaria para prescripción facultativa y supongas una modificación respecto de la situación anterior. En este último caso, se acreditará mediante un informe médico donde conste la modificación de la graduación. También se concederá en caso de robo, con la acreditación de la correspondiente denuncia y declaración jurada de no haber percibido ninguna indemnización.

Esta modalidad abarcará las prestaciones siguientes:

Montura gafas

33,06 euros

Cristal de 0 a 3 dioptrías

45,07 euros

« « 3 -6

60,10 euros

« « de 6-9

78,13 euros

« más de 9

100%

Cristal (bifocal, trifocal)

66,11 euros

Cristal progresivo

72,12 euros

Renovación de una lente de contacto

66,11 euros

Lentes de contacto

132,22 euros

En los casos que la ayuda se pida para dos gafas o lentes correctoras, sólo podrán concederse dos ayudas si son para tipo de graduación diferente.

Documentación:

A la solicitud normalizada hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:

a)Fotocopia compulsada del DNI del causante (trabajador, hijo, cónyuge, etc.) o del libro de familia si el causante es un hijo que no dispone de DNI.

b)Fotocopia compulsada del recibo o del documento que justifique el pago, emitido por el facultativo y donde tiene que constar el CIF/NIF, el tipo de prestación, el importe, el nombre del causante y la fecha.

c)En aquellos casos en que sea necesario, hay que presentar un informe médico donde conste la necesidad de renovar la corrección de la graduación, el nombre del causante, el número de colegiado, el nombre y la firma del oftalmólogo y la fecha.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda es la cuantía que salga después de aplicar al baremo el coeficiente de proporcionalidad asignado según rendimientos económicos brutos en euros/año, sin antigüedad.

Bases específicas de la ayuda ortopédica

Concepto:

La ayuda ortopédica consistirá en una prestación económica destinada a sufragar los gastos por la corrección ortopédica no cubierta por el sistema de la Seguridad Social o sistemas mutualistas concertados por el Ayuntamiento.

Para esta modalidad de ayuda será preciso aportar el justificante de prescripción facultativa. La ayuda se concederá de acuerdo con el baremo siguiente:

Audífonos y mantenimiento

70%

Medias, muletas, fajas, sillas de ruedas, etc.

100%

Calzado ortopédico

100%

Plantillas ortopédicas

100%

Prótesis fijas

100%

Otros

a determinar

por la Comisión

Documentación:

A la solicitud normalizada hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:

a)Fotocopia compulsada del DNI del causante (trabajador, hijo, cónyuge, etc.) o del libro de familia si el causante es un hijo que no dispone de DNI.

b)Fotocopia compulsada del recibo o del documento que justifique el pago, emitido por el facultativo y donde tiene que constar el CIF/NIF, el tipo de prestación, el importe, el nombre del causante y la fecha.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda es la cuantía que salga después de aplicar al baremo el coeficiente de proporcionalidad asignado según rendimientos económicos brutos en euros/año, sin antigüedad.

Bases específicas de la ayuda por planificación familiar

Concepto:

La ayuda por planificación familiar consiste en una prestación económica destinada a sufragar los gastos que figuran en el baremo del centre oficial, no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social o per sistemas mutualistas concertados por el Ayuntamiento. La prestación económica será del 50% del gasto originado, hasta un importe máximo de 3.000 euros. Las cantidades por importes superiores, se valorarán por la Comisión Paritaria de interpretación, estudio y seguimiento.

Los gastos que cubra la Seguridad Social y no sean cubiertas por el sistema concertado por el Ayuntamiento, irán a cargo de la corporación.

Documentación:

A la solicitud normalizada hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:

a)Fotocopia del DNI del causante

b)Fotocopia compulsada del recibo o del documento que justifique el pago del gasto objeto de ayuda, dónde tiene que constar el CIF/NIF, el nombre del causante y la fecha.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda es la cuantía que salga después de aplicar al baremo el coeficiente de proporcionalidad asignado según rendimientos económicos brutos en euros/año, sin antigüedad.

En aquellos casos en que la cuantía de la ayuda con respecto al gasto realizado sea inferior a la cantidad correspondiente en el baremo, se otorgará el importe de la factura.

Bases específicas de las ayudas para estudios.

Concepto:

La ayuda por estudios consiste en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos que figuran al baremo siguiente.

Sólo se concederá una ayuda por alumno con independencia del número de actividades escolares que realice.

Ayuda por guardería infantil

54,09 euros

Ayuda por preescolar

54,09 euros

Ayuda por primaria

66,11 euros

Ayuda por escuela de adultos

66,11 euros

Ayuda por Bachillerato, ESO, ciclos formativos, FP y COU

90,15 euros

Ayuda para acceso a la universidad de mayores de 25 años

90,15 euros

Ayuda por estudios universitarios:

Carrera universitaria (letras)

210,35 euros

Carrera universitaria (ciencias)

240,40 euros

Ayuda por estudios de idiomas

66,11 euros

Ayuda por estudios especiales y artísticos

90,15 euros

Documentación:

A la solicitud normalizada hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:

a)Fotocopia del DNI del causante o libro de familia (trabajador, hijo, cónyuge, etc.)

b)Guardería infantil y preescolar: justificante de matriculación

escuela de adultos: justificante de asistencia de un 80% al curso de Bachillerato, ciclos formativos, FP y COU: justificante de los gastos de matrícula

Acceso a la universidad para mayores de 25 años: para obtener la ayuda, será preciso adjuntar el justificante de matriculación. Esta ayuda sólo podrá solicitarse dos veces.

Estudios universitarios: justificante de los gastos de matrícula por curso cumplido o asignaturas sueltas.

Estudios de idiomas: justificante de los gastos de matrícula por curso cumplido.

Estudios especiales y artísticos: justificante de los gastos de matrícula del curso.

Los justificantes tendrán que ser una fotocopia compulsada del recibo o del documento donde se acredite el requisito que se pide en el punto anterior. En el mismo deberá constar el nombre del causante y la fecha.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda es la cuantía que salga después de aplicar al baremo el coeficiente de proporcionalidad asignado según rendimientos económicos brutos en euros/año, sin antigüedad.

En aquellos casos en que la cuantía de la ayuda respecto al gasto realizado sea inferior a la cantidad correspondiente al baremo, se otorgará el importe del gasto.

Sólo se concederá una ayuda por curso.

Bases específicas de la ayuda por hijos disminuidos.

Concepto:

La ayuda por hijos disminuidos consiste en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos por la atención de hijos, con el 33% de grado de disminución. Las cantidades asignadas por cada hijo serán:

Importe anual

781,32 euros

Importe adicional, por cada

1% más de grado

de disminución:

10 euros adicionales

Documentación:

A la solicitud normalizada hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:

a)Certificación del ICASS con indicación del grado de disminución psíquica o motriz.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda es la cuantía que salga después de aplicar a la cantidad asignada para cada hijo el coeficiente de proporcionalidad asignado según rendimientos económicos brutos en euros/año, sin antigüedad.

Bases específicas de los tratamientos especiales.

Concepto:

Las ayudas por tratamientos especiales consisten en unas prestaciones económicas destinadas a sufragar en parte, o totalmente los gastos que figuran al baremo siguiente, no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social o por sistemas mutualistas concertados por el Ayuntamiento.

Tratamientos

Ayuda

Psiquiátricos o psicológicos

50%

Logopedia

50%

Rayo láser

50%

Medicina natural

50%

Vacunas

100%

Documentación:

A la solicitud normalizada hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:

a)Fotocopia del DNI del causante (trabajador, hijo, cónyuge, etc.)

b)Fotocopia médica compulsada donde se especifique el diagnóstico o la justificación de la necesidad del tratamiento, y dónde tiene que figurar el número de colegiado, el nombre del causante, la fecha y la firma del médico especialista.

c)Fotocopia compulsada del recibo o del documento que justifique el pago, donde tiene que constar el CIF/NIF, el nombre del causante y la fecha.

d)Podrá pedirse el justificante, de la Seguridad Social o del sistema mutualista concertado por el Ayuntamiento, donde se acredite que esta prestación no queda cubierta.

Importe de la ayuda:

En todos los casos, los porcentajes se aplicarán en el importe que tiene que satisfacer el trabajador, una vez disfrute de las prestaciones a que tenga derecho a cargo de la Seguridad Social o sistemas mutualistas concertados por el Ayuntamiento.

El importe final de la ayuda es la cuantía que salga después de aplicar a la cantidad anterior el coeficiente de proporcionalidad asignado según rendimientos económicos brutos en euros/año, sin antigüedad.

En aquellos casos en que la cuantía de la ayuda con respecto al gasto realizado sea inferior a la cantidad correspondiente en el baremo, se otorgará el importe de la factura.

Bases específicas de la ayuda excepcional

Concepto

Esta modalidad consistirá en una ayuda económica de carácter excepcional, que la comisión valorará y decidirá por unanimidad, destinado a atender situaciones especiales de máxima necesidad y/o situaciones imprevistas que no se encuentren incluidas al resto de modalidades y que hayan ocasionado un gasto determinado.

En este sentido, la comisión valorará que por el mismo hecho causante sólo pueda concederse la ayuda una sola vez.

Beneficiarios

Son beneficiarios los empleados municipales.

Requisitos

Para poder optar a la modalidad de ayuda excepcional, será requisito indispensable que éste no sea objeto de cobertura en las bases definidas anteriormente, o por la Seguridad Social o cualquier sistema habitual de previsión de riesgos.

Documentación

A la solicitud normalizada hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:

a)Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b)Documentación acreditativa del hecho o de la circunstancia que se indique en la solicitud.

c)Facturas justificativas del gasto.

d)En su caso, fotocopia compulsada del certificado de la Seguridad Social, mutua o cualquier otro organismo oficial que acredite que se ha solicitado su ayuda y que éste ha sido denegado.

Importe de la ayuda y procedimiento de adjudicación

La Comisión valorará y decidirá por unanimidad, a la vista de la documentación presentada, la necesidad de la ayuda y determinará la cuantía. El importe final de la ayuda es la cuantía que salga después de aplicar a la cantidad anterior el coeficiente de proporcionalidad asignado según rendimientos económicos brutos en euros/año, sin antigüedad.

Anexo 2

N: Nivel salariar; G: grupo-destino; C: c.específico; D: diferencia

N

personal laboral fijo

personal funcionario

G

puesto de trabajo

puestos

plaza

sueldo

c.d.

C

c.p.t.

D

2

Arquitecto

1

Arquitecto

A

22

710,67

524,87

0,00

2

biólogo

1

biólogo

a

22

710,67

0,00

2

jefe gabinete imagen gráfica y autoedición

1

diseñador gráfico

c

22

710,67

561,83

0,00

2

coordinador de las escuelas maternal municipales

1

coordinador de las escuelas maternal municipales

a

22

710,67

0,00

2

director museo historia

1

técnico titulado en historia

a

22

710,67

0,00

2

periodista

1

periodista

a

22

710,67

0,00

2

periodista (eaq)

1

periodista

a

22

710,67

176,62

0,00

2

profesional información

1

profesional información

a

22

710,67

0,00

2

químico

1

químico

a

22

710,67

0,00

2

responsable gabinete técnico gestión cultural

1

técnico superior de gestión cultural

a

22

710,67

0,00

2

técnico superior de gestión cultural

2

técnico superior de gestión cultural

a

22

710,67

0,00

2

técnico mantenimiento patrimonio

1

técnico mantenimiento patrimonio

a

22

710,67

0,00

2

técnico titulado en historia

1

técnico titulado en historia

a

22

710,67

0,00

3

asistente social

1

asistente social

b

19

492,45

19,54

3

coordinador cultural

1

coordinador cultural

b

19

492,45

19,54

3

ingeniero técnico agrícola

2

ingeniero técnico agrícola

b

22

710,67

318,22

3

ingeniero técnico de informática

3

ingeniero técnico de informática

b

19

492,45

19,54

3

especialista en pedagogía de la escuela municipal de música

1

pedagogo

a

20

373,66

0,00

3

maestro de adultos

11

profesor de adultos

a

20

373,66

0,00

3

maestro de adultos

2

maestro de adultos

b

19

551,82

0,00

3

profesor de canto

1

profesor de canto

a

20

373,66

0,00

3

profesor de guitarra

1

profesor de guitarra

a

20

373,66

0,00

3

profesor de lenguaje musical y piano

4

profesor de lenguaje musical y piano

a

20

373,66

0,00

3

profesor de música moderna y saxófono

1

profesor de música moderna y saxófono

a

20

373,66

0,00

3

técnico de inserción profesional

1

técnico de inserción profesional

b

19

492,45

19,54

3

técnico de juventud

1

técnico de juventud

b

19

492,45

19,54

4

maestro de escuelas maternales

5

maestro de escuelas maternales

b

19

360,79

19,52

4

maestro de flauta travesera

1

profesor de flauta travesera

a

20

373,66

210,55

4

maestro de guitarra

1

profesor de guitarra

a

20

373,66

210,55

4

maestro de lenguaje musical

1

profesor de clarinete

a

20

373,66

210,55

4

maestro de lenguaje musical

1

profesor de lenguaje musical y piano

a

20

373,66

210,55

4

maestro de percusión (11h/setmana)

1

profesor de percusión (11h/setmana)

a

20

373,66

210,55

4

maestro de violín

1

profesor de violín

a

20

373,66

210,55

4

maestro de violonchelo

1

profesor de violonchelo

a

20

373,66

210,55

4

monitor de artes plásticas (27 h y 30 m/semana)

4

monitor de artes plásticas (27 h y 30 m/semana)

c

19

587,36

19,52

4

monitor de teatro (21h/setmana)

6

monitor de teatro (21h/setmana)

c

19

587,36

19,52

4

técnico de comunicación de cultura

1

técnico de comunicación de cultura

b

19

360,79

19,52

5

jefe de taquillas equipamientos escénicos

1

jefe de taquillas equipamientos escénicos

c

21

454,48

18,34

5

educador de escuelas maternales

7

educador de escuelas maternales

c

19

504,42

19,52

5

educador de escuelas maternales (15h/setmana)

2

educador de escuelas maternales (15h/setmana)

c

19

504,42

19,52

5

especialista en contenidos de multimedia

1

especialista en contenidos de multimedia

c

19

504,42

19,52

5

responsable técnico de luminotecnia y sonido

1

responsable técnico de luminotecnia y sonido

c

21

454,48

18,34

5

responsable técnico de maquinaria escénica

1

responsable técnico de maquinaria escénica

c

21

454,48

18,34

5

técnico auxiliar de comunicación

1

técnico auxiliar de comunicación

c

21

454,48

18,34

5

técnico auxiliar de cultura popular y tradicional

1

técnico auxiliar de cultura popular y tradicional

c

21

454,48

18,34

5

técnico auxiliar gestión cultural

3

técnico de producción cultural

c

21

454,48

18,34

5

técnico de producción cultural

3

técnico de producción cultural

c

21

454,48

18,34

5

técnico auxiliar de juventud

1

técnico auxiliar de juventud

c

21

454,48

18,34

6

oficial administrativo de 1 ª (scm)

1

administrativo de adm. Gral.

C

18

444,25

7,97

0,00

7

asistente técnico en consumo

1

asistente técnico en consumo

d

18

459,21

5,82

7

asistente técnico en medio ambiente

1

asistente técnico en medio ambiente

d

18

459,21

5,82

7

maestro de servicios especiales

15

maestro de servicios especiales

d

18

495,81

42,42

7

maestro de servicios especiales (mcg)

1

maestro de servicios especiales

d

18

495,81

106,56

0,00

7

oficial administrativo de 2 ª

3

auxiliar de administración general

d

16

495,81

3,42

7

oficial administrativo de 2 ª (brf)

1

aux.adm.gral.

D

16

495,81

26,12

0,00

7

oficial administrativo de 2 ª (rtc)

1

aux.adm.gral.

D

16

495,81

55,65

0,00

7

portero de escuela

13

encargado de recinto escolar

d

18

531,64

78,25

8

auxiliar técnico de producción cultural

1

auxiliar técnico de producción cultural

d

18

459,21

39,01

8

encargado gestión cultural

2

encargado gestión cultural

d

18

459,21

39,01

8

encargado servicios diversos

1

oficial de servicios especiales

d

18

459,21

39,01

8

oficial 1 ª conductor

2

oficial 1 ª conductor

d

18

459,21

39,01

8

oficial 1 ª carpintero

1

oficial 1 ª carpintero

d

18

459,21

39,01

8

oficial administrativo de 3 ª

6

auxiliar de administración general

d

16

495,81

36,61

8

oficial de oficios

5

oficial de servicios especiales

d

18

459,21

39,01

8

oficial electricista, especialista en sonorización

1

oficial electricista, especialista en sonorización

d

18

459,21

39,01

8

oficial telefonista

1

oficial telefonista

d

18

459,21

39,01

8

oficial de tramoya de 2 ª

2

oficial de tramoya de 2 ª

d

18

459,21

39,01

8

cocinero escuelas maternal

1

cocinero escuelas maternal

d

18

459,21

39,01

8

operador de ploter

1

oficial de autoedición

d

18

459,21

39,01

9

agente gestor de la recaudación ejecutiva (**)

1

agente gestor de la recaudación ejecutiva (**)

d

16

441,06

39,03

9

auxiliar de maquetación y composición

1

auxiliar de maquetación y composición

d

16

495,81

93,78

9

auxiliar a recepcionista

8

auxiliar de administración general

d

16

495,81

93,78

9

auxiliar a recepcionista, tiempo parcial, 25 horas semanales

31

auxiliar de administración general

d

16

495,81

93,78

9

conserje

18

conserje

d

14

453,43

12,37

9

conserje (encargado ordenanzas)

1

conserje (encargado ordenanzas)

d

18

891,15

86,35

9

conserje (palacio municipal)

5

conserje (palacio municipal)

d

14

453,43

12,37

9

oficial 2 ª conductor

1

oficial 2 ª conductor

d

16

453,43

51,40

9

verificador fiscal

2

verificador fiscal

d

14

453,43

12,37

9

vigilando de limpieza pública

1

vigilando de limpieza pública

d

14

453,43

12,37

10

ayudante oficio

1

ayudante de servicios especiales

e

14

453,43

36,64

10

subalterno

24

subalterno

e

14

453,43

36,64

10

subalterno (dap,pbm,mdg,drc,rsm)

5

subalterno

e

14

453,43

18,00

10

subalterno (lpf)

1

subalterno

e

14

453,43

18,00

10

subalterno (20 h semanales) ***

14

subalterno (20 h semanales) ***

e

14

453,43

36,64

10

subalterno (10 h semanales) ***

10

subalterno (10 h semanales) ***

e

14

453,43

36,64

10

taquillero

1

auxiliar de taquillas

d

18

495,81

204,28

10

ayudante de cocina

1

ayudante de cocina

e

14

453,43

36,64

11

operario especialista (46)

46

operario de servicios especiales

e

14

430,07

5,35

0,00

11

operario especialista (4)

4

operario de servicios especiales

e

14

430,07

20,58

11

peón especialista de jardinería

4

operario de servicios especiales

e

14

430,07

39,25

12

peón

26

peón

e

12

373,99

475,98

C-19

especialista cartografía, proyectos o servicios (nivel 1)

3

especialista cartografía, proyectos o servicios (nivel 1)

c

19

728,50

0,00

C-21

especialista de informática del área de tesorería

1

especialista de informática del área de tesorería

c

21

892,01

0,00

D-19

jefe de contabilidad recaudación ejecutiva

1

jefe de contabilidad recaudación ejecutiva

d

18

789,17

19,52

0,00

D-19

auxiliar técnico de informática

3

auxiliar técnico de informática

d

18

495,81

19,52

0,00

D-19

especialista de informática de la recaudación ejecutiva

1

especialista de informática de la recaudación ejecutiva

d

18

729,77

19,52

0,00

D-19

maestro de conducción

1

maestro de conducción

d

18

531,64

19,52

0,00

D-19

maestro de mecánica

1

maestro de mecánica

d

18

531,64

19,52

0,00

D-19

maestro de electricidad y fontanería

1

maestro de electricidad y fontanería

d

18

531,64

19,52

0,00

D-19

maestro albañil

1

maestro albañil

d

18

531,64

19,52

0,00

E-18

adjunto al encargado de ordenanzas del palacio municipal

1

conserje (adjunto al encargado de ordenanzas)

d

18

454,30

47,23

(05.031.131)