Jurisprudencia del año 2000.
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Año
2000
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Bebida alcohólica
Juicio de cognición
Sociedad de responsabilidad limitada
Responsabilidad
Ponente
Cabanas Gancedo, Jose Maria
Seoane Pesqueira, Fernando
Lopez Gonzalez, Benigno
De Castro Fernandez, Luis Fernando
Fernandez Otero, Miguel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
En el referido procedimiento, seguido contra el conductor del Seat Ibiza, Don José Luis L y su propietaria D° Elena C ,asegurada en la entidad se dictó sentencia, resolución que fue impugnada por la actora y esta última sociedad aseguradora. Ibiza golpea a un vehículo, lo desplaza hacia la valla, y posteriormente colisiona con el Ford Fiesta, desplazándolo hacia el vehículo del testigo-, cuando ya están todos los coches detenidos aparece el Polo que golpea al Ibiza", añad
Juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad.
Se imputa por la apelante a la sentencia impugnada una errónea apreciación de la prueba practicada. En esencia la prueba en la que la resolución apelada se apoya para condenar a los demandados son la testifical de personas que presenciaron el accidente y el atestado elaborado por Agentes de la Policía Local quienes acudieron al lugar de los hechos, inmediatamente después de ocurrida la colisión
Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico.
El recurso atribuye a la sentencia una incorrecta apreciación de la prueba practicada en la instancia. Analizado de nuevo este material probatorio no se comparte la tesis que sostiene la parte apelante.
Las versiones que ofrecen los propios implicados son contrapuestas sin que, de los demás datos (localización de los
En el recurso de apelación penal, interpuesto contra l sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de La Coruña, e juicio oral, dimanante de las diligencias d procedimiento abreviado, del Juzgado de Instrucción n° de La Coruña, seguidas de oficio por delito contra la segurida del tráfico, figurando como apelante/s MANUEL S.N.Por el Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 1998, cuy
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA
La acusada estuvo colaborando, en la distribución de cocaína y heroína, a posibles compradores. Las mencionadas actividades de tráfico las desarrolló para atender a sus necesidades de consumo, pues está claro que la procesada es persona que tiene una dependencia, grave y antigua, de las drogas, lo que le ha llevado a obtenerla por cualquier medio y acudiendo a este tipo de actividades.
An
JUICIO ORAL POR DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Se declara probado por conformidad de las partes que los acusados se dedicaban a la venta de drogas, para lo cual el acusado contactaba con los clientes, que le daban el dinero, y los trasladaba hasta donde estaba su hermana que le entregaba la droga, que a su vez él proporcionaba a los compradores. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se montó un dispositivo policial para la detención de
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas
calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado
en los arts. Indemnización a José de 325.000 pesetas con aplicación del art. 921 de la
Igualmente admitió haber observado arrastres de tierra por mor de las obras ejecutadas ( pregunta 21, folio 196 ).No obstante, la realidad de los daños se constata en las actas notariales levantadas, así en la de 3 de noviembre de 1994, autorizada por el Notario Sr. Prieto, en la que señala observarse, en la finca de la demandante, el suelo inundado, así como árboles muertos y tierra arrastrada hasta la finca donde hay la plantación de kiwis, precisando que las aguas y ti
Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada en parte la pretensión articulada, a fin de que se declare nula la Junta General celebrado por Difugal S.L., el día 23 de Enero de 1997, siendo tres las argumentaciones: Primero, el defecto en la convocatoria, al no mediar quince días hasta su celebración.Tercero, imposibilidad de convalidar en dicha Junta los anteriormente celebrados, pues ni siquiera asistió el total del capital social. Concluyéndose el i
Se declara probado que a finales de diciembre de 1996, Josefa S, propietaria del bajo nº de la calle P de La Coruña, destinado a bodega bar, entregó las llaves y arrendó el local al acusado José-Luis A, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el siguiente mobiliario: un mostrador con encimera de mármol y espejos, dos mesas de hierro con tapa de mármol, un frigorífico, una máquina de café de dos brazos, un molinillo de café y una vajilla, cuyas demás circunstancias n
En el referido procedimiento, seguido contra el conductor del Seat Ibiza, Don José Luis L y su propietaria D° Elena C ,asegurada en la entidad se dictó sentencia, resolución que fue impugnada por la actora y esta última sociedad aseguradora. Ibiza golpea a un vehículo, lo desplaza hacia la valla, y posteriormente colisiona con el Ford Fiesta, desplazándolo hacia el vehículo del testigo-, cuando ya están todos los coches detenidos aparece el Polo que golpea al Ibiza", añad
Juicio verbal civil sobre reclamación de cantidad.
Se imputa por la apelante a la sentencia impugnada una errónea apreciación de la prueba practicada. En esencia la prueba en la que la resolución apelada se apoya para condenar a los demandados son la testifical de personas que presenciaron el accidente y el atestado elaborado por Agentes de la Policía Local quienes acudieron al lugar de los hechos, inmediatamente después de ocurrida la colisión
Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico.
El recurso atribuye a la sentencia una incorrecta apreciación de la prueba practicada en la instancia. Analizado de nuevo este material probatorio no se comparte la tesis que sostiene la parte apelante.
Las versiones que ofrecen los propios implicados son contrapuestas sin que, de los demás datos (localización de los
En el recurso de apelación penal, interpuesto contra l sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de La Coruña, e juicio oral, dimanante de las diligencias d procedimiento abreviado, del Juzgado de Instrucción n° de La Coruña, seguidas de oficio por delito contra la segurida del tráfico, figurando como apelante/s MANUEL S.N.Por el Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 1998, cuy
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA
La acusada estuvo colaborando, en la distribución de cocaína y heroína, a posibles compradores. Las mencionadas actividades de tráfico las desarrolló para atender a sus necesidades de consumo, pues está claro que la procesada es persona que tiene una dependencia, grave y antigua, de las drogas, lo que le ha llevado a obtenerla por cualquier medio y acudiendo a este tipo de actividades.
An
JUICIO ORAL POR DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Se declara probado por conformidad de las partes que los acusados se dedicaban a la venta de drogas, para lo cual el acusado contactaba con los clientes, que le daban el dinero, y los trasladaba hasta donde estaba su hermana que le entregaba la droga, que a su vez él proporcionaba a los compradores. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se montó un dispositivo policial para la detención de
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas
calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado
en los arts. Indemnización a José de 325.000 pesetas con aplicación del art. 921 de la
Igualmente admitió haber observado arrastres de tierra por mor de las obras ejecutadas ( pregunta 21, folio 196 ).No obstante, la realidad de los daños se constata en las actas notariales levantadas, así en la de 3 de noviembre de 1994, autorizada por el Notario Sr. Prieto, en la que señala observarse, en la finca de la demandante, el suelo inundado, así como árboles muertos y tierra arrastrada hasta la finca donde hay la plantación de kiwis, precisando que las aguas y ti
Interpone recurso de apelación la demandante, que vio desestimada en parte la pretensión articulada, a fin de que se declare nula la Junta General celebrado por Difugal S.L., el día 23 de Enero de 1997, siendo tres las argumentaciones: Primero, el defecto en la convocatoria, al no mediar quince días hasta su celebración.Tercero, imposibilidad de convalidar en dicha Junta los anteriormente celebrados, pues ni siquiera asistió el total del capital social. Concluyéndose el i
Se declara probado que a finales de diciembre de 1996, Josefa S, propietaria del bajo nº de la calle P de La Coruña, destinado a bodega bar, entregó las llaves y arrendó el local al acusado José-Luis A, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el siguiente mobiliario: un mostrador con encimera de mármol y espejos, dos mesas de hierro con tapa de mármol, un frigorífico, una máquina de café de dos brazos, un molinillo de café y una vajilla, cuyas demás circunstancias n