Jurisprudencia del año 2009.
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Año
2009
Voces
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Representación procesal
Sociedad de responsabilidad limitada
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Ponente
Dominguez Naranjo, Maria Carmen
De La Cruz Mera, Fatima Blanca
Huerta Garicano, Ines Maria
Perez Alferez, Juan Ignacio
Facorro Alonso, Alberto Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, impugnando la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición que había presentado contra la decisión de la Dirección General de Personal y Desarrollo del SAS.
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998. POLÍGONO DE CASTELLBISBAL. La consecuencia de la superación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no es la caducidad sino, en su caso, la prescripción, que en este caso no concurre. Tampoco hay caducidad por aplicación del artículo 60.4 del RGIT. Reiterada doctrina de la Sala al respecto. Falta de fundamento y de concreción de las alegacion
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000. ROS CASARES. La mera superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no determina la caducidad ni la nulidad de lo actuado. Prescripción no concurrente, por no haber transcurrido cuatro años desde la fecha de los deberes de declaración y la fecha de notificación de las liquidaciones. Doble imposición interna: no procede la deducción
Una sociedad mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora dictada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Dicho órgano judicial dictó Sentencia desestimando el recurso sin examinar la caducidad del expediente sancionador alegada por la empresa en el acto de la vista. El Juzgado consideró que ésta constituía una cuestión nueva, nunca antes alegada en la vía administrativa y, por tanto
Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).- Personal Laboral -interina- que es retribuida conforme al régimen aplicable al personal estatutario, y que reclama reconocimiento del complemento de carrera profesional. No tiene derecho.
En un contencioso sobre una sanción de apercibimiento y multa de 500.000 pesetas, impuesta a una entidad por la Consejería de Economía y Hacienda de Cantabria por diversas infracciones, el Juzgado de Santander cuestionóel precepto en que se fundaba la resolución sancionadora: el art.
Tras una inspección de Trabajo en un Hostal propiedad de la mercantil, la Delegación de Gobierno impuso una sanción económica por la comisión de 32 infracciones del art. 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000, al tener a su servicio a 32 trabajadoras extranjeras en situación irregular. Interpuso recurso en primera instancia -desestimado porque el expediente sancionador se incoó en plazo y las pruebas interesadas por la Parte eran impertinentes-, y más tarde en apelación ante el Tribunal Superior d
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, impugnando la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición que había presentado contra la decisión de la Dirección General de Personal y Desarrollo del SAS.
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998. POLÍGONO DE CASTELLBISBAL. La consecuencia de la superación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no es la caducidad sino, en su caso, la prescripción, que en este caso no concurre. Tampoco hay caducidad por aplicación del artículo 60.4 del RGIT. Reiterada doctrina de la Sala al respecto. Falta de fundamento y de concreción de las alegacion
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000. ROS CASARES. La mera superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no determina la caducidad ni la nulidad de lo actuado. Prescripción no concurrente, por no haber transcurrido cuatro años desde la fecha de los deberes de declaración y la fecha de notificación de las liquidaciones. Doble imposición interna: no procede la deducción
Una sociedad mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora dictada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Dicho órgano judicial dictó Sentencia desestimando el recurso sin examinar la caducidad del expediente sancionador alegada por la empresa en el acto de la vista. El Juzgado consideró que ésta constituía una cuestión nueva, nunca antes alegada en la vía administrativa y, por tanto
Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).- Personal Laboral -interina- que es retribuida conforme al régimen aplicable al personal estatutario, y que reclama reconocimiento del complemento de carrera profesional. No tiene derecho.
En un contencioso sobre una sanción de apercibimiento y multa de 500.000 pesetas, impuesta a una entidad por la Consejería de Economía y Hacienda de Cantabria por diversas infracciones, el Juzgado de Santander cuestionóel precepto en que se fundaba la resolución sancionadora: el art.
Tras una inspección de Trabajo en un Hostal propiedad de la mercantil, la Delegación de Gobierno impuso una sanción económica por la comisión de 32 infracciones del art. 54.1 d) de la Ley Orgánica 4/2000, al tener a su servicio a 32 trabajadoras extranjeras en situación irregular. Interpuso recurso en primera instancia -desestimado porque el expediente sancionador se incoó en plazo y las pruebas interesadas por la Parte eran impertinentes-, y más tarde en apelación ante el Tribunal Superior d