Jurisprudencia sobre Alta médica.
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Voces
Incapacidad temporal
Accidente laboral
Alta médica
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Colino Rey, Adolfo Matias
Martin Morillo, Jesus Maria
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Gan Busto, Maria Del Mar
Cots Diaz, Antonio Vicente
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
INCAPACIDAD TEMPORAL. Alta médica. El subsidio debe abonarse hasta que se notifica la resolución administrativa con declaración de alta médica (por agotamiento del periodo, sin declaración de incapacidad permanente). Aplica doctrina de SSTS 2 diciembre 2014 (rcud. 573/2014) y 18 enero 2012 (rcud. 715/2012), confirmado por STS 310/2022 de 6 abril (rcud. 1289/2021). RECURSO DE SUPLICACIÓN. Acceso al recurso. No hay cuantía. Afectación general que ya puede considerarse notoria, conforme a STS 3
INCAPACIDAD TEMPORAL. Alta médica. El subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica, que no solo hasta la fecha de la propia resolución. Aplicamos el criterio de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012.RECURSO DE SUPLICACIÓN. Acceso al recurso. No hay cuantía. Pero es notoria la afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma cuestión, en los que nos hemos pronu
Recurso de suplicación. Requisitos del motivo que solicita la modificación de los hechos probados. Debe ofrecer un texto alternativo del contenido de los hechos impugnados. El incumplimiento de esa obligación conlleva su desestimación.
INCAPACIDAD TEMPORAL. Alta médica. El subsidio debe abonarse hasta que se notifica la resolución administrativa con declaración de alta médica (por agotamiento del periodo, sin declaración de incapacidad permanente). Aplica doctrina de SSTS 2 diciembre 2014 (rcud. 573/2014) y 18 enero 2012 (rcud. 715/2012), confirmado por STS 310/2022 de 6 abril (rcud. 1289/2021). RECURSO DE SUPLICACIÓN. Acceso al recurso. No hay cuantía. Afectación general que ya puede considerarse notoria, conforme a STS 3
INCAPACIDAD TEMPORAL. Alta médica. El subsidio debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica, que no solo hasta la fecha de la propia resolución. Aplicamos el criterio de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012.RECURSO DE SUPLICACIÓN. Acceso al recurso. No hay cuantía. Pero es notoria la afectación general a través de los numerosos precedentes sobre la misma cuestión, en los que nos hemos pronu
Recurso de suplicación. Requisitos del motivo que solicita la modificación de los hechos probados. Debe ofrecer un texto alternativo del contenido de los hechos impugnados. El incumplimiento de esa obligación conlleva su desestimación.