Jurisprudencia sobre Autónomo económicamente dependiente.
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Autónomo económicamente dependiente
Conflicto colectivo laboral
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Contrato de Trabajo
Trabajador autónomo
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Ponente
Rentero Jover, Jesús
Gallo Llanos, Ramon
Bodas Martin, Ricardo
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Rentero Jover, Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto
Conclusiones
Otros
Tribunal
FONDO GARANTÍA SALARIAL
Trabajador autónomo dependiente. Existencia de relación laboral ordinaria a tiempo parcial. Se dan las notas propias de la relación laboral ordinario que estipula el art.
En proceso por extinción de la relación entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente, se confirma la indemnización por daños y perjuicios fijada en sentencia. No se aplica analógicamente a estos supuestos la indemnización establecida por el
Trabajador autónomo que desde 2000 prestaba servicios para una empresa en situación de dependencia económica, sin que se haya adaptado su contrato al nuevo régimen legal en los términos previstos en la disposición transitoria 3ª de la Ley 20/2007 y sin que se haya comunicado a la empresa cliente la situación de dependencia en la prestación del servicio. No hay contrato de trabajo autónomo económicamente, ni competencia de los órganos de la jurisdicción para conocer de la impugnación del cese
FONDO GARANTÍA SALARIAL
Trabajador autónomo dependiente. Existencia de relación laboral ordinaria a tiempo parcial. Se dan las notas propias de la relación laboral ordinario que estipula el art.
En proceso por extinción de la relación entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente, se confirma la indemnización por daños y perjuicios fijada en sentencia. No se aplica analógicamente a estos supuestos la indemnización establecida por el
Trabajador autónomo que desde 2000 prestaba servicios para una empresa en situación de dependencia económica, sin que se haya adaptado su contrato al nuevo régimen legal en los términos previstos en la disposición transitoria 3ª de la Ley 20/2007 y sin que se haya comunicado a la empresa cliente la situación de dependencia en la prestación del servicio. No hay contrato de trabajo autónomo económicamente, ni competencia de los órganos de la jurisdicción para conocer de la impugnación del cese