Jurisprudencia sobre Competencia territorial.
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Competencia territorial
Cuestión de competencia
Daños y perjuicios
Clausula contractual abusiva
Cláusula abusiva
Ponente
Quintana Aranda, Javier
Serra Abarca, Maria Teresa
Ubeda Mulero, Jose Luis
Perez Serra, Maria Visitacion
Trillo Torres, Ramon
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Auto aclaratorio
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 4 de la Coruña, por lesiones imprudentes, declarando nulas las actuaciones. Se argumenta incompetencia territorial para juzgar los hechos. El Tribunal entiende que no existe identidad en los hechos, y que la conexión entre ellos es sólo como antecedente y subsiguiente, no hay relación de conexidad en términos jurídico procesales. En cuanto a la anuencia de las partes es sólo aparente, pues
La Audiencia Provincial de La Coruña resuelve la cuestión de competencia territorial; la Sala señala que el domicilio conocido de la demandada se encuentra en el término del partido judicial de Santiago de Compostela, como resulta del propio encabezamiento del escrito de petición inicial del procedimiento monitorio, por lo que no puede dudarse que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde a los órganos jurisdiccionales de este partido judicial.
Se resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes y el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santiago de Compostela. Determina el Tribunal que ambos Juzgados no actuaron de un modo procesalmente correcto al declarar de oficio que carecían de competencia territorial para el conocimiento del juicio monitorio, al no haber ningúna norma imperativa que les impida conoc
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
RECLAMACION DE CANTIDAD.
De las diversas cuestiones en las que el demandante en instancia basa el presente recurso de apelación, es preciso resolver, con carácter previo el relativo al acogimiento de la excepción de falta de competencia territorial.
Al juicio de cognición le será aplicable el artículo
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 4 de la Coruña, por lesiones imprudentes, declarando nulas las actuaciones. Se argumenta incompetencia territorial para juzgar los hechos. El Tribunal entiende que no existe identidad en los hechos, y que la conexión entre ellos es sólo como antecedente y subsiguiente, no hay relación de conexidad en términos jurídico procesales. En cuanto a la anuencia de las partes es sólo aparente, pues
La Audiencia Provincial de La Coruña resuelve la cuestión de competencia territorial; la Sala señala que el domicilio conocido de la demandada se encuentra en el término del partido judicial de Santiago de Compostela, como resulta del propio encabezamiento del escrito de petición inicial del procedimiento monitorio, por lo que no puede dudarse que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde a los órganos jurisdiccionales de este partido judicial.
Se resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes y el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santiago de Compostela. Determina el Tribunal que ambos Juzgados no actuaron de un modo procesalmente correcto al declarar de oficio que carecían de competencia territorial para el conocimiento del juicio monitorio, al no haber ningúna norma imperativa que les impida conoc
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
RECLAMACION DE CANTIDAD.
De las diversas cuestiones en las que el demandante en instancia basa el presente recurso de apelación, es preciso resolver, con carácter previo el relativo al acogimiento de la excepción de falta de competencia territorial.
Al juicio de cognición le será aplicable el artículo