Jurisprudencia sobre Contrato de mediación.
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Contrato de mediación
Sociedad de responsabilidad limitada
Arras
Comisiones
Contrato de compraventa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sobrino Blanco, Angel Luis
Moreno Garcia, Juan Angel
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Hernandez Barea, Hipolito
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, sobre reclamación de comisión por la intermediación en la venta. No existió una relación contractual de mediación entre el actor y la demandada, pues ésta no encargó la venta de su local, siendo que la misma se llevó a cabo por solicitud directa del comprador. Prueba de ello es que el local estaba arrendado y se requirió la intervención del arrendatario para renunciar a sus
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que el contrato de corretaje civil es un contrato de resultado, es decir, que únicamente dará derecho a la comisión o premio si gracias a esa labor mediadora se perfecciona el contrato de compra venta, añadiendo la Sala que en el presente caso está acreditado que la venta no se perfeccionó entre comprador y vendedor a través de
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, sobre reclamación de comisión por la intermediación en la venta. No existió una relación contractual de mediación entre el actor y la demandada, pues ésta no encargó la venta de su local, siendo que la misma se llevó a cabo por solicitud directa del comprador. Prueba de ello es que el local estaba arrendado y se requirió la intervención del arrendatario para renunciar a sus
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que es jurisprudencia consolidada la que establece que el contrato de corretaje civil es un contrato de resultado, es decir, que únicamente dará derecho a la comisión o premio si gracias a esa labor mediadora se perfecciona el contrato de compra venta, añadiendo la Sala que en el presente caso está acreditado que la venta no se perfeccionó entre comprador y vendedor a través de