Jurisprudencia por Llarena Conde, Pablo.
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Voces
Práctica de la prueba
Presunción de inocencia
Valoración de la prueba
Bebida alcohólica
Error en la valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Penal
Especial
Ponente
Llarena Conde, Pablo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Barcelona
Tribunal Supremo
AP Barcelona
Tribunal Militar Central
Prohibición constitucional del 'double jeopardy'. Imposibilidad de otorgar a la acusación particular una nueva oportunidad para ver prosperar unas pretensiones ya fracasadas en un procedimiento anterior en el que no se decretó la nulidad de actuaciones, sino la absolución del acusado por los mismos hechos, quebrantándose así la prohibición de someter a una persona a un doble juicio penal (double jeopardy).
Unificación de condenas.
ABUSO SEXUAL: Presunción de inocencia. Desestimación.
EXCUSA ABSOLUTORIA DE PARENTESCO EN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD. Artículo
PRINCIPIO ACUSATORIO: Pena impuesta dentro de la pretensión acusatoria, pero apreciando una circunstancia atenuante no contemplada en el escrito de acusación o contemplando como muy cualificada la atenuante que la acusación pretendía simple. Discrecionalidad del Tribunal en la fijación de la extensión de la pena, dentro de los límites de duración fijados por la acusación. El Tribunal sentenciador no debe moverse en los mismos parámetros de consideración en los que la acusación asiente su pos
ESTAFA: Dolo captatorio sobrevenido, pero precediendo el engaño al acto de desplazamiento patrimonial.ADMINISTRACIÓN DESLEAL: Diferenciación con la estafa.
DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. DERECHO A LA INTIMIDAD DOMICILIARIA. DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD ABOGADO-CLIENTE: Protección reforzada de la confidencialidad abogado-cliente en orden a acordar la intervención de sus comunicaciones electrónicas y el registro de un despacho de abogados. Posibilidad de limitación del derecho, bajo exigencia reforzada de proporcionalidad entre la limitación del derecho al secreto y confidencialidad de las actuaciones de defensa del abogado y el inter
IDENTIFICACIÓN EN EL PLENARIO: Se trata de un medio probatorio válido y que ha de ser valorado por el órgano de enjuiciamiento a partir de las reglas de inmediación y contradicción. Valoración de credibilidad desde un doble plano: ausencia de razones espurias que impulsen al testigo a atribuir falsamente la responsabilidad y valoración de calidad del recuerdo.
APROPIACIÓN INDEBIDA: El contrato de arrendamiento de obra y el contrato de préstamo, por comportar la entrega en propiedad del dinero objeto de aquellos, son títulos excluidos de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que el tipo penal recoge.
PRINCIPIO ACUSATORIO: Escrito de acusación cabal e inteligible, pese a la ausencia de descripción numerada de los hechos en los que se asienta la pluralidad de figuras delictivas por las que se acusa.DELITO DE PREVARICACIÓN: Presunción de inocencia. Inferencia del conocimiento de actuar en forma contraria a la ley. PREVARICACIÓN: Error sobre la injusticia del comportamiento: No se trata de un error de tipo, ni un error de prohibición. Se trata de un error de subsunción. El conocimiento de la
Prohibición constitucional del 'double jeopardy'. Imposibilidad de otorgar a la acusación particular una nueva oportunidad para ver prosperar unas pretensiones ya fracasadas en un procedimiento anterior en el que no se decretó la nulidad de actuaciones, sino la absolución del acusado por los mismos hechos, quebrantándose así la prohibición de someter a una persona a un doble juicio penal (double jeopardy).
Unificación de condenas.
ABUSO SEXUAL: Presunción de inocencia. Desestimación.
EXCUSA ABSOLUTORIA DE PARENTESCO EN DELITO CONTRA LA PROPIEDAD. Artículo
PRINCIPIO ACUSATORIO: Pena impuesta dentro de la pretensión acusatoria, pero apreciando una circunstancia atenuante no contemplada en el escrito de acusación o contemplando como muy cualificada la atenuante que la acusación pretendía simple. Discrecionalidad del Tribunal en la fijación de la extensión de la pena, dentro de los límites de duración fijados por la acusación. El Tribunal sentenciador no debe moverse en los mismos parámetros de consideración en los que la acusación asiente su pos
ESTAFA: Dolo captatorio sobrevenido, pero precediendo el engaño al acto de desplazamiento patrimonial.ADMINISTRACIÓN DESLEAL: Diferenciación con la estafa.
DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. DERECHO A LA INTIMIDAD DOMICILIARIA. DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD ABOGADO-CLIENTE: Protección reforzada de la confidencialidad abogado-cliente en orden a acordar la intervención de sus comunicaciones electrónicas y el registro de un despacho de abogados. Posibilidad de limitación del derecho, bajo exigencia reforzada de proporcionalidad entre la limitación del derecho al secreto y confidencialidad de las actuaciones de defensa del abogado y el inter
IDENTIFICACIÓN EN EL PLENARIO: Se trata de un medio probatorio válido y que ha de ser valorado por el órgano de enjuiciamiento a partir de las reglas de inmediación y contradicción. Valoración de credibilidad desde un doble plano: ausencia de razones espurias que impulsen al testigo a atribuir falsamente la responsabilidad y valoración de calidad del recuerdo.
APROPIACIÓN INDEBIDA: El contrato de arrendamiento de obra y el contrato de préstamo, por comportar la entrega en propiedad del dinero objeto de aquellos, son títulos excluidos de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que el tipo penal recoge.
PRINCIPIO ACUSATORIO: Escrito de acusación cabal e inteligible, pese a la ausencia de descripción numerada de los hechos en los que se asienta la pluralidad de figuras delictivas por las que se acusa.DELITO DE PREVARICACIÓN: Presunción de inocencia. Inferencia del conocimiento de actuar en forma contraria a la ley. PREVARICACIÓN: Error sobre la injusticia del comportamiento: No se trata de un error de tipo, ni un error de prohibición. Se trata de un error de subsunción. El conocimiento de la