Jurisprudencia sobre Plus de antigüedad.
Filtros
Voces
Convenio colectivo
Trienio
Plus de antigüedad
Contrato de trabajo de duración determinada
Salario base
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno De Viana-cardenas, Isabel
Perez Navarro, Francisco Jose
Montes Cebrian, Maria
Bravo Gutierrez, Pedro
Pons Gil, Manuel Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Acuerdo de Sala
46250340012011100416 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 428/2011 Fecha de Resolución: 14/02/2011 Nº de Recurso: 1711/2010 Jurisdicción: Social Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Complementos de antigüedad y de "permanencia y desempeño": trabajadores "eventuales": Correos y Telégrafos: interpretación art. 60.b/ I Convenio.- "Antigüedad": tienen derecho a percibirlo los trabajadores temporales por el tiempo trabajado anterior a la entrada en vigor del Convenio.- "Permanencia y desempeño": tiene derecho el personal temporal sin esperar a que finalice el plazo previsto en art. 60 convenio.- Reitera doctrina.
Complementos de antigüedad y de "permanencia y desempeño": trabajadores "eventuales": Correos y Telégrafos: interpretación art. 60.b/ I Convenio.- "Antigüedad": tienen derecho a percibirlo los trabajadores temporales por el tiempo trabajado anterior a la entrada en vigor del Convenio.- "Permanencia y desempeño": tiene derecho el personal temporal sin esperar a que finalice el plazo previsto en art. 60 convenio.- Reitera doctrina.
Unificación de doctrina. Complemento de antigüedad de los trabajadores "eventuales" de Correos y Telégrafos (art. 60.b/ del I Convenio -año 2003-). Tras la STS de 7 Abril 2009 (conflicto colectivo 3/2008), queda claro que el complemento de antigüedad establecido por el art. 60.b) del Convenio Colectivo de referencia corresponde a los trabajadores llamados por el Convenio "eventuales" en razón del tiempo total por el que hayan prestado sus servicios a la empresa, sea cual fuere el tiempo de d
Unificación de doctrina. Complemento de antigüedad de los trabajadores "eventuales" de Correos y Telégrafos (art. 60.b/ del I Convenio -año 2003-). Tras la STS de 7 Abril 2009 (conflicto colectivo 3/2008), queda claro que el complemento de antigüedad establecido por el art. 60.b) del Convenio Colectivo de referencia corresponde a los trabajadores llamados por el Convenio "eventuales" en razón del tiempo total por el que hayan prestado sus servicios a la empresa, sea cual fuere el tiempo de d
UNIFICACION DE DOCTRINA. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES "EVENTUALES" DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ART. 60.b, DEL I CONVENIO -AÑO 2003-). TRAS LA STS. DE 7-04-09 (CONFLICTO COLECTIVO 3/08), QUEDA CLARO QUE EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO POR EL ART. 60.b DEL CONVENIO COLECTIVO DE REFERENCIA CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES LLAMADOS POR EL CONVENIO "EVENTUALES" EN RAZON DEL TIEMPO TOTAL POR EL QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS A LA EMPRESA, SEA CUAL FUERE EL TIEMPO DE DURACION
CONFLICTO COLECTIVO FRENTE AL ENTE PUBLICO RTV. IMPUGNACION DE LA PRACTICA EMPRESARIAL EN ORDEN AL CAMBIO DE SISTEMA DE CALCULO DE TRIENIOS. DEFECTUOSA FUNDAMENTACION DE LA INFRACCION DENUNCIADA.
46250340012011100416 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 428/2011 Fecha de Resolución: 14/02/2011 Nº de Recurso: 1711/2010 Jurisdicción: Social Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia
Complementos de antigüedad y de "permanencia y desempeño": trabajadores "eventuales": Correos y Telégrafos: interpretación art. 60.b/ I Convenio.- "Antigüedad": tienen derecho a percibirlo los trabajadores temporales por el tiempo trabajado anterior a la entrada en vigor del Convenio.- "Permanencia y desempeño": tiene derecho el personal temporal sin esperar a que finalice el plazo previsto en art. 60 convenio.- Reitera doctrina.
Complementos de antigüedad y de "permanencia y desempeño": trabajadores "eventuales": Correos y Telégrafos: interpretación art. 60.b/ I Convenio.- "Antigüedad": tienen derecho a percibirlo los trabajadores temporales por el tiempo trabajado anterior a la entrada en vigor del Convenio.- "Permanencia y desempeño": tiene derecho el personal temporal sin esperar a que finalice el plazo previsto en art. 60 convenio.- Reitera doctrina.
Unificación de doctrina. Complemento de antigüedad de los trabajadores "eventuales" de Correos y Telégrafos (art. 60.b/ del I Convenio -año 2003-). Tras la STS de 7 Abril 2009 (conflicto colectivo 3/2008), queda claro que el complemento de antigüedad establecido por el art. 60.b) del Convenio Colectivo de referencia corresponde a los trabajadores llamados por el Convenio "eventuales" en razón del tiempo total por el que hayan prestado sus servicios a la empresa, sea cual fuere el tiempo de d
Unificación de doctrina. Complemento de antigüedad de los trabajadores "eventuales" de Correos y Telégrafos (art. 60.b/ del I Convenio -año 2003-). Tras la STS de 7 Abril 2009 (conflicto colectivo 3/2008), queda claro que el complemento de antigüedad establecido por el art. 60.b) del Convenio Colectivo de referencia corresponde a los trabajadores llamados por el Convenio "eventuales" en razón del tiempo total por el que hayan prestado sus servicios a la empresa, sea cual fuere el tiempo de d
UNIFICACION DE DOCTRINA. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES "EVENTUALES" DE CORREOS Y TELEGRAFOS (ART. 60.b, DEL I CONVENIO -AÑO 2003-). TRAS LA STS. DE 7-04-09 (CONFLICTO COLECTIVO 3/08), QUEDA CLARO QUE EL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO POR EL ART. 60.b DEL CONVENIO COLECTIVO DE REFERENCIA CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES LLAMADOS POR EL CONVENIO "EVENTUALES" EN RAZON DEL TIEMPO TOTAL POR EL QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS A LA EMPRESA, SEA CUAL FUERE EL TIEMPO DE DURACION
CONFLICTO COLECTIVO FRENTE AL ENTE PUBLICO RTV. IMPUGNACION DE LA PRACTICA EMPRESARIAL EN ORDEN AL CAMBIO DE SISTEMA DE CALCULO DE TRIENIOS. DEFECTUOSA FUNDAMENTACION DE LA INFRACCION DENUNCIADA.