Jurisprudencia por Ruiz-Jarabo Quemada, Emilia.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Madrid
Audiencia Nacional
Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única
Una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
CONFLICTO COLECTIVOEmpresas de seguridad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Éste complemento no se integra para determinar la cuantía de las tres gratificaciones extraordinarias establecidas en el convenio colectivo sectorial, lo cierto es que la norma convencional ha establecido la estructura salarial y los conceptos que deben integrarse en 'las pagas extraordinarias', y su fuerza normativa se extiende únicamente a lo así convenido por las part
IMPG. ACTOS ADMINISTRACION-Impugnación de actos administrativos en materia laboral. Estima la AN la demanda formulada y declara la no conformidad a derecho y consiguiente anulación de la resolución de la Secretaría de Estado de Empleo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que autoriza a la empresa Iberia a la extinción de los contratos de trabajo de los actores en el contexto de un expediente de regulación de empleo de 2005. El marco normativo aplicable al despido de los actores
IMPUG.CONVENIOSImpugnación de convenio. La Sala estima la demanda de impugnación de los artículos 56 y 77 del Convenio colectivo de Altadis, SAU, Imperial Tobacco España, S.L.U. y Tabacalera S.L.U. pues en la negociación colectiva han de respetarse las exigencias indeclinables del derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la actividad sindical como integrante del derecho a la libertad sindical, sin que pueda aceptarse la existencia de una justificación objetiva y razonable de
CONFLICTO COLECTIVOPausa del bocadillo. CEPSA SA. La AN estima la demanda. No cabe hacer depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa. Es posible que se establezcan excepciones al derecho al descanso dentro de la jornada ordinaria del artículo
CONFLICTO COLECTIVO-Conflicto colectivo. Plus NOL regulado en el IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, suscrito, en fecha 13 de febrero de 2017. Determinación de si el importe del Plus fijado en las tablas salariales del convenio es mensual o anual. La AN estima la demanda. En este caso, la interpretación de las demandadas sobre el devengo anual del plus, ante la ausencia de concreción del período
TUTELA DCHOS.FUND.Tutela del derecho de libertad sindical. Reconocimiento del derecho del sindicato a que la empresa le facilite una cuenta de correo electrónico. La AN aprecia la excepción de cosa juzgada. Se trata, en concreto, del efecto negativo de la cosa juzgada -arts.
CONFLICTO COLECTIVOConflicto colectivo. Exclusión de la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad de un sindicato. En el plan de igualdad se acordó la composición de la Comisión de seguimiento por 5 miembros por la parte social y 5 miembros por la parte empresarial, por tanto, no cabe sostener que por el hecho de haber formado parte de la Comisión negociadora del plan de igualdad deba formar parte de la Comisión de seguimiento, porque no se ha impugnado el plan de igualdad en el que expre
DESPIDOLegitimación para impugnar despido colectivo negociado con representantes de los trabajadores. La AN estima la falta de legitimación activa del sindicato demandante para plantear la presente impugnación pues, aun admitiendo que el miembro de UGT que participó en el periodo de consultas formara parte de la comisión ad hoc, no es mayoría para poder impugnar el despido colectivo, puesto que de 13 miembros tan sólo uno ha impugnado. Por otro lado, sin cuestionar que UGT es sindicato más r
Una Administración Pública que contrata la gestión de un servicio público con una empresa responde solidariamente por los incumplimientos de la concesionaria respecto del pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
CONFLICTO COLECTIVOEmpresas de seguridad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Éste complemento no se integra para determinar la cuantía de las tres gratificaciones extraordinarias establecidas en el convenio colectivo sectorial, lo cierto es que la norma convencional ha establecido la estructura salarial y los conceptos que deben integrarse en 'las pagas extraordinarias', y su fuerza normativa se extiende únicamente a lo así convenido por las part
IMPG. ACTOS ADMINISTRACION-Impugnación de actos administrativos en materia laboral. Estima la AN la demanda formulada y declara la no conformidad a derecho y consiguiente anulación de la resolución de la Secretaría de Estado de Empleo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que autoriza a la empresa Iberia a la extinción de los contratos de trabajo de los actores en el contexto de un expediente de regulación de empleo de 2005. El marco normativo aplicable al despido de los actores
IMPUG.CONVENIOSImpugnación de convenio. La Sala estima la demanda de impugnación de los artículos 56 y 77 del Convenio colectivo de Altadis, SAU, Imperial Tobacco España, S.L.U. y Tabacalera S.L.U. pues en la negociación colectiva han de respetarse las exigencias indeclinables del derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la actividad sindical como integrante del derecho a la libertad sindical, sin que pueda aceptarse la existencia de una justificación objetiva y razonable de
CONFLICTO COLECTIVOPausa del bocadillo. CEPSA SA. La AN estima la demanda. No cabe hacer depender su disfrute de la situación en que se encuentre la actividad de la empresa. Es posible que se establezcan excepciones al derecho al descanso dentro de la jornada ordinaria del artículo
CONFLICTO COLECTIVO-Conflicto colectivo. Plus NOL regulado en el IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, suscrito, en fecha 13 de febrero de 2017. Determinación de si el importe del Plus fijado en las tablas salariales del convenio es mensual o anual. La AN estima la demanda. En este caso, la interpretación de las demandadas sobre el devengo anual del plus, ante la ausencia de concreción del período
TUTELA DCHOS.FUND.Tutela del derecho de libertad sindical. Reconocimiento del derecho del sindicato a que la empresa le facilite una cuenta de correo electrónico. La AN aprecia la excepción de cosa juzgada. Se trata, en concreto, del efecto negativo de la cosa juzgada -arts.
CONFLICTO COLECTIVOConflicto colectivo. Exclusión de la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad de un sindicato. En el plan de igualdad se acordó la composición de la Comisión de seguimiento por 5 miembros por la parte social y 5 miembros por la parte empresarial, por tanto, no cabe sostener que por el hecho de haber formado parte de la Comisión negociadora del plan de igualdad deba formar parte de la Comisión de seguimiento, porque no se ha impugnado el plan de igualdad en el que expre
DESPIDOLegitimación para impugnar despido colectivo negociado con representantes de los trabajadores. La AN estima la falta de legitimación activa del sindicato demandante para plantear la presente impugnación pues, aun admitiendo que el miembro de UGT que participó en el periodo de consultas formara parte de la comisión ad hoc, no es mayoría para poder impugnar el despido colectivo, puesto que de 13 miembros tan sólo uno ha impugnado. Por otro lado, sin cuestionar que UGT es sindicato más r