Sentencia CIVIL Nº 769/20...re de 2021

Última revisión
07/04/2022

Sentencia CIVIL Nº 769/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 641/2021 de 22 de Diciembre de 2021

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Tiempo de lectura: 32 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2021

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 769/2021

Núm. Cendoj: 08019370182021100688

Núm. Ecli: ES:APB:2021:15814

Núm. Roj: SAP B 15814:2021

Resumen:

Encabezamiento

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198199118

Recurso de apelación 641/2021 -B

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 579/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012064121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012064121

Parte recurrente/Solicitante: INSTITUT CATALA DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIO

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Romulo, Santos, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Silvia Broncano López

SENTENCIA Nº 769/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre Dª Inmaculada Concepció Cerezo Cintas

Barcelona, 22 de diciembre de 2021

Objeto del recurso: declaración de idoneidad para la adopción

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 10 de septiembre de 2019 los Sres. Romulo y Santos anunciaron oposición a la resolución del ICAA de 27 de junio de 2019 que denegó su solicitud de idoneidad para la adopción. Presentado el expediente, formalizan su demanda en la que solicitan que se declare su idoneidad para adoptar. Sostienen que no cabe hacer de la idoneidad un concepto de tal forma estricto y excluyente que limite las posibilidades de adopción, sus respetables expectativas y el perjuicio de los menores susceptibles de ser adoptados. La voluntad de formar una familia debe admitirse en principio y no tiene que justificarse en un proceso basado en los interrogatorios, sin intromisiones en las capacidades y libertades de los adultos. La idoneidad debe ayudar a que no haya problemas en la post adopción y no establecerla en función de posiciones ideológicas o intentos de encaminar un modelo familiar. Relatan que se ha ofrecido una imagen sesgada de los actores (acompaña informe pericial), y que se discrimina al Sr. Santos por homosexual y por musulmán (por no querer decir abiertamente a sus padres su condición). Impugnan y rebaten el informe de Intress, sus errores y sus valoraciones, una a una.

El ICAA contesta y destaca la trascendencia de la declaración de idoneidad (como proceso para escoger las mejores opciones de un conjunto) para ofrecer a un niño estabilidad, cuidado y el respeto a sus señales de identidad que le permita su desarrollo integral. El interés del menor pide no solo la simple aptitud para guardar y educar, sino también la adecuación de los padres adoptivos a las necesidades específicas del menor. Defiende el informe de Intress.

El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

La Sentencia recurrida, de fecha 12 de abril de 2021, desarrolla el marco normativo y jurisprudencial y analiza la prueba de Intress. La jueza valora también la pericial y declaración de la Sra. Casilda, el informe del EATAF, el interrogatorio de las partes y valora en conjunto la prueba en el sentido de: a) en cuanto al equilibrio personal: si bien concurre una cierta idealización de la adopción y falta de identificación de las dificultades, los demandantes son capaces de distinguir filiación biológica y adoptiva y tienen predisposición para enfrentarse a las dificultades; b) el proceso de evaluación: no se ha probado que se busque un reconocimiento recompensa y la actitud negativa ante el proceso no puede ser un elemento decisivo. En suma, los elementos favorables no pueden verse contrarrestados con las dificultades que expone el ICAA, no quedan acreditadas las condiciones objetivas o subjetivas excluyentes de las capacidades parentales, la posible inmadurez del Sr. Santos no desvirtúa su capacidad parental y la posibilidad de transmitir a un menor conexión afectiva y estímulo emocional, independientemente de cómo haya gestionado la relación con su familia (adaptativa). Recomienda al matrimonio encarecidamente en caso de que sea necesario, ayuda profesional para asumir de forma madura y responsable la continuación del proceso de adopción y el seguimiento por las entidades públicas. En definitiva, declara la idoneidad de los Sres. Romulo y Santos para adoptar.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

El ICAA, recurrente, sostiene que se incurre en errónea valoración de la prueba y vulneración del interés superior y el bienestar de los menores a adoptar. Entiende que ha de prevalecer el interés del menor y el riesgo de fracaso de la adopción frente a la posibilidad, impredecible, de que con ayuda a posteriori se pueda garantizar el proyecto adoptivo. Afirma que hay suficientes indicadores de riesgo (el Sr. Santos no es capaz de trabajar ni elaborar sus propias vivencias negativas en relación con su núcleo familiar de origen, lo que constituye un factor de desprotección de un menor; falta reflexión autocrítica de ambos solicitantes, la propia juez admite que se pueden presentar problemas). Destaca el valor de los dictámenes psicológicos frente a los sociales y analiza las pruebas a su interés.

El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

La parte apelada se opone al recurso y dice que la sentencia es congruente y responde al interés superior y bienestar del menor a adoptar. Defiende los argumentos de la sentencia, la ambigüedad del informe del EATAF y el valor de la testifical. Analiza y critica la declaración de la Sra. Estrella.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de 23 de junio de 2021. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 21 de diciembre de 2021.

Fundamentos

1. EL MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

El art. 5 del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, refiere los términos adecuación y aptitud para adoptar y el informe explicativo de la oficina permanente de la Haya en relación con dicho Convenio concreta que la adecuación supone la capacidad o cumplimiento de los requisitos jurídicos y la aptitud la satisfacción de las cualidades sociopsicológicas necesarias en orden a garantizar el éxito de la adopción, toda vez que su fracaso comportará una segunda victimización del niño, en absoluto conveniente para su interés. El art. 235-45 del CCCat dispone que la autoridad competente debe determinar el perfil del menor en concordancia con el de la persona o familia adoptante, para facilitar el encaje del menor y el éxito de la adopción.

El art. 10.1 de la Ley de Adopción Internacional concibe la idoneidad como 'la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional'. A la hora de garantizar una adecuada valoración de esta idoneidad, el apartado 2 del precepto, dispone que debe contarse con 'una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional'. Ello implica que el concepto de idoneidad no sea estático sino dinámico y relacional, pues ha de poner en relación a una concreta familia con un concreto menor. Esta valoración, aunque se apoye en criterios o parámetros objetivos o susceptibles de una cierta objetivación, no deja de encerrar una apreciación subjetiva por parte de los técnicos que la realizan STS, Civil sección 1 del 24 de marzo de 2014 ( ROJ: STS 1231/2014 - ECLI:ES:TS:2014:1231.

Se define también la idoneidad como 'la adecuación y aptitud de los solicitantes para ejercer los deberes inherentes a la patria potestad, constatadas por la Administración' ( art. 34 del Decreto cántabro 58/2002 de 30 de mayo) o 'la capacidad, actitud y motivaciones de los solicitantes de adopción para afrontar satisfactoriamente la paternidad adoptiva' ( art. 6 del Decreto manchego 45/2005 de 19 de abril).

El art. 176C.c. entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y para asumir las peculiaridades y responsabilidades que conlleva la adopción.

La legislación catalana no recoge ninguna definición de idoneidad, pero regula en el art. 71 del Reglament de Protecció de Menors Desemparats i de l'Adopció, aprobado por Decreto 2/1997 de 7 de enero, los criterios que deben tenerse en cuenta para valorar la idoneidad de las personas que solicitan adoptar un menor y se refieren a cuatro ámbitos diferentes, el ámbito personal, el ámbito familiar y social, el ámbito socioeconómico, la aptitud educadora y las características del menor: '1. En relació amb les circumstàncies personals del sol·licitants: a) Equilibri personal adequat; b) Estabilitat en la relació de parella; c) Salut física i psíquica que permeti l'atenció al menor; d) Flexibilitat d'actituds i adaptabilitat a la nova situació que planteja l'adopció; e) Motivació per exercir funcions parentals que inclogui cobrir les necessitats i mancances d'un menor susceptible d'adopció; f) Motivacions per a l'adopció compartides, en el cas de parella. 2. En relació amb les circumstàncies familiars i socials: que l'entorn relacional sigui favorable i adequat a la integració del menor adoptat. 3. En relació amb les circumstàncies socioeconòmiques: a) Situació econòmica que permeti l'atenció al menor; b) Habitatge en condicions adequades. 4. En relació amb l'aptitud educadora: a) Capacitat de cobrir les necessitats educatives o de desenvolupament d'un menor; b) Que l'entorn familiar pugui donar suport en la tasca educativa. 5. En relació amb el menor: a) No triar sexe de manera excloent; b) Acceptació de l'herència biològica del menor i acceptació i respecte a la història, identitat i cultura del menor; c) Acceptació de la relació del menor amb la seva família biològica, si s'e scau'.

Es necesario hacer una ponderada apreciación de las circunstancias del caso que evite tanto abrir las puertas de esta forma de filiación a personas que no reúnen las condiciones precisas para ello, como la frustración de las legítimas aspiraciones de ser padre o madre, encuadrable en el derecho al libre desarrollo de la personalidad del art. 10 CE, y del propio éxito de una adopción que podría verse abortada por un enjuiciamiento excesivamente riguroso de las peculiaridades de los seres humanos. SAP, Civil sección 18 del 24 de abril de 2012 (ROJ: SAP B 6359/2012 - ECLI:ES:APB:2012:6359.

La Exposición de Motivos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, 'concibe la adopción internacional como una medida de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en sus países de origen y establece las garantías necesarias y adecuadas para asegurar que las adopciones internacionales se realicen, ante todo, en interés superior del niño y con respeto a sus derechos'. Esta perspectiva nos recuerda que, siendo muy legítima la aspiración de cualquier persona a la paternidad o maternidad y a satisfacerla mediante la adopción, no es propiamente un derecho subjetivo que se tenga que satisfacer a toda costa, sino que está en función del interés superior del niño STS, Civil sección 1 del 24 de marzo de 2014 ( ROJ: STS 1231/2014 - ECLI:ES:TS:2014:1231.

No puede presumirse la idoneidad -la paternidad biológica no es asimilable a la adoptiva- sino que ésta debe ser acreditada STSJ, Civil sección 1 del 26 de septiembre de 2012 (ROJ: STSJ CAT 9226/2012 - ECLI:ES:TSJCAT:2012:9226 .

El art. 5 del Convenio implica una valoración predictiva sobre la aptitud para asumir una responsabilidad futura, que incluye la de las características de los niños que podrían ser adoptados, edades, número, etc. Hay que llevar a cabo un juicio prospectivo de idoneidad (SAP, Civil sección 18 del 05 de noviembre de 2020 ( ROJ: SAP B 11544/2020 - ECLI:ES:APB:2020:11544), 'en abstracto en el momento de la determinación sobre la idoneidad de una persona para ser adoptante ofrece la dificultad que todavía no se sabe qué características personales tendrá el menor adoptando, ni su perfil psicológico, ni su personalidad, porque todavía no está individualizado, debe por tanto analizarse las capacidades y habilidades de unas personas adultas para ser en potencia, calificadas idóneas para la adopción de un menor' SAP, Civil sección 18 del 08 de mayo de 2012 ( ROJ: SAP B 5113/2012 - ECLI:ES:APB:2012:5113 y SAP, Civil sección 18 del 23 de mayo de 2011 ( ROJ: SAP B 5696/2011 - ECLI:ES:APB:2011:5696).

Se destaca la conveniencia de test, acaso no solo los 'que comúnmente se suelen destinar al estudio de recursos y habilidades de los solicitantes [CUIDA, etc.] y sobre su personalidad [test de personalidad 16 PF-5,etc.], SAP, Civil sección 18 del 08 de mayo de 2012 ROJ: SAP B 5113/2012 - ECLI:ES:APB:2012:5113 , sino en relación más específica con el objetivo de la declaración de idoneidad y la falta de pruebas psicométricas objetivas dificulta la valoración objetiva de las conclusiones de los peritos cfr. SAP, Civil sección 18 del 26 de febrero de 2016 ( ROJ: SAP B 2539/2016 - ECLI:ES:APB:2016:2539.

En todo caso, es la valoración probatoria de los diversos dictámenes periciales y pruebas obrantes en las actuaciones las que han de dar la clave de solución (SAP, Civil sección 18 del 28 de Diciembre del 2009 (ROJ: SAP B 14853/2009) e informes más recientes y más completos desbancan otros antiguos SAP, Civil sección 18 del 28 de diciembre de 2009 ( ROJ: SAP B 14853/2009 - ECLI:ES:APB:2009:14853 y SAP, Civil sección 18 del 16 de diciembre de 2009 ROJ: SAP B 14398/2009 - ECLI:ES:APB:2009:14398.

2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Partiendo de la complejidad de estos supuestos, hemos de tener en cuenta que:

a)La Resolución administrativa de 27 de junio de 2019 declara la no idoneidad de los solicitantes con base en informe de Intress y por supuesta falta de equilibrio personal adecuado del Sr. Romulo y del Sr. Santos: 1.- poca capacidad para entender y reflexionar sobre los aspectos emocionales de la opción adoptiva, sobre sus características personales y su funcionamiento, que contemplan el proceso desde su supuesto 'derecho a adoptar', responden de forma agresiva y cuestionando a las técnicas o de forma evasiva; 2.- falta de flexibilidad de actitudes y adaptabilidad (rigidez en la actitudes, suspicacias y desconfianza); 3.-Insuficiencia de la motivación para ejercer las funciones parentales (calidad y adecuación de la motivación, pues entienden la adopción como una reivindicación, que justifican solo en amor, deseo y buena situación económica, visión de la adopción como 'premio' y medio para el reconocimiento por la familia del Sr. Santos, de su condición homosexual ; 4.- Falta de aptitud educadora, relato poco coherente y contradictorio sobre criterios educativos, falta de elaboración previa de su historia de vida.

De estas causas una deriva del proceso de valoración (suspicacias y desconfianza), otra (calidad de la motivación) no ha quedado corroborada y la falta de aptitud educadora viene vinculada a la razón principal de la supuesta mala gestión por parte del Sr. Santos de sus emociones. En tanto el recurso de apelación se centra en la supuesta incapacidad de trabajar y elaborar sus propias vivencias negativas en relación con su núcleo familiar de origen, lo que se considera un factor de desprotección de un menor y en la falta de reflexión autocrítica de ambos solicitantes, en este aspecto nos centraremos.

b)El informe Psicosocial de Intress de 22 de marzo de 2019 (Sras. Mercedes y Estrella, trabajadora social y psicóloga) es exhaustivo y extenso. Recoge que el Sr. Santos no ha comunicado a su familia (salvo a una hermana) su homosexualidad, que ambos demandantes viven en el entorno de DIRECCION000, desde la infancia, que la pareja dispone de una situación económica estable, tienen dos perros viven en piso de propiedad por el que pagan hipoteca de 410 euros al mes. Gozan de buena salud. Del Sr. Romulo recoge un perfil en el que cuestiona el proceso de validación, su dificultad para un seguimiento psicosocial.

No hay duda que la actitud beligerante que aprecian los técnicos, coincidente con el sentimiento negativo vivido por los solicitantes puede haber condicionado el resultado de este informe, realizado bajo actitudes de los solicitantes que las técnicas convierten en descalificaciones sobre las funciones parentales, no siempre con un enlace lógico claro.

c)El informe de la trabajadora social Sra. Casilda de 3 de diciembre de 2019, que consulta a una educadora social y a una psicóloga, pero sin que éstas participen en el peritaje (al parecer, valoraron la no necesidad, pero sin atender personalmente a los afectados), más completo en cuanto al estudio familiar, no analiza los aspectos psicológicos, sino el contexto social. Afirma que los actores tienen conciencia de las dificultades de la adopción (como manifestación de parte), que se han casado en 2019, la integración intensa del Sr. Santos en la familia del Sr. Romulo, que los miembros de su familia respetan la vida de los otros, aunque los padres y los varones no acepten la homosexualidad. Recoge un buen entono sanitario, económico y relacional de la pareja, espacio habitacional. Recoge también la vivencia negativa del proceso de idoneidad y la opinión favorable de personas entrevistadas sobre la generosidad, simpatía y sociabilidad de los actores. Valora que las relaciones del Sr. Santos con su familia extensa son positivas a pesar de todo y que no han de impedir, la función parental, existen figuras de apego estable en ambas familias. Los explorados tienen capacidad para afrontar dificultades y prestar y solicitar ayuda cuando lo necesitan, capacidad de auto organización del tiempo y de los espacios, de autocuidado y de atención a las necesidades del otro, son conscientes de las necesidades de los menores y entiende que un hijo adoptado requiere unas necesidades específicas relacionadas con su trayectoria de vida, aceptación de pérdidas, situación de abandono., entienden sus dificultades y presentan capacidad para darles respuesta. Concluye la perita con las circunstancias positivas personales familiares y sociales y socio-económicas y la aptitud educadora y sentencia que los demandantes 'cumplen todos los requisitos para obtener la idoneidad para la adopción de un menor en Catalunya';

d)El informe del EATAF de 2 de febrero de 2020 recoge muestras de complicidad y complementación de los solicitantes de idoneidad, que el Sr. Santos ha traspasado el negocio y trabaja en hostelería, discurso superficial de éste, mecanismo de negación para afrontar la situación familiar con la familia de origen (orientación sexual y proyecto parental). Los actores pueden verbalizar las posibles dificultades de una adopción (de forma superficial) y las diferencias de un proyecto parental biológico y adoptivo (con un discurso técnico pre-aprendido), muestran adecuada capacidad para conectar con las necesidades emocionales y trayectoria biográfica de un menor procedente de adopción. Tras los test, no se aprecian escalas de patología grave de personalidad en el Sr. Romulo y una puntuación del Sr. Santos que refleja una tendencia a una emocionalidad expansiva y variable, sin patología grave de personalidad, ni síndromes clínicos. Las peritas valoran que la falta de elaboración de la no aceptación de algunas esferas vitales del Sr. Santos por parte de su familiar 'es un factor desprotector determinante en un proceso de adopción, ya que puede conducir a una parentalidad disfuncional y mostrar dificultades para acompañar emocionalmente a un menor procedente de adopción, que conlleva en mayor o menor medida pérdidas, faltas afectivas y frustraciones que has de ser adecuadamente acompañadas por los adultos referentes'. Tendencia a la improvisación y dificultades para identificar las trabas.

El perfil de personalidad del Sr. Romulo recoge una tendencia muy pronunciada a dar buena imagen y a no admitir sus dificultades (no valoran qué influencia pueda tener e en ello su realidad homosexual), tendencia a mostrar conformidad. Del Sr. Santos destacan su nerviosismo y superficialidad, resignación, dificultades para una introspección, uso de mecanismos para la evitación y la negación a la hora de afrontar los conflictos. El Sr. Romulo es el portavoz y desarrolla el rol dominante. El Equipo admite una dinámica familiar estable, al Sr. Santos le cuesta entender la relación actual con los miembros de su familia, ofrece informaciones contradictorias, con trabas en la expresión. El Sr. Romulo cuenta con el soporte de su familia. Concluyen que 'el sufrimiento no elaborado a menudo se transforma en derecho' y que la petición de adopción tiene un trasfondo agresivo, la pareja presenta dificultades para definir el proyecto adoptivo y anticipar posibles dificultades, no explican que recursos personales tendrán que desplegar con la llegada del niño, aprecian un discurso omnipotente y contradictorio (permisivo-autoritario) en el Sr. Romulo. Admiten que no se han trabajo aspectos concretos respecto al posible perfil del menor. Concluyen con la valoración del equilibrio personal adecuado, flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a la nueva situación que plantea la adopción, motivación para ejercer funciones parentales que incluye cubrir la necesidades e insuficiencias de un menor susceptible de adopción y en relación con la aptitud cuidadora, entorno familiar que pueda dar soporte a la tarea educativa y cierran su informe considerando que los Sres. Romulo- Santos no podrían dar respuesta a las carencias de un niño adoptado, ayudarlo a elaborar su historia ni acompañarlo con la contención necesaria y por tanto, que es preciso desestimar su solicitud de adopción.

Sin embargo, la propia valoración incluye complementación de pareja, respeto, trayectoria estable, motivación conjunta, previsión de acompañamiento emocional al niño en cuanto a sus orígenes biológicos, capacidad para trasmitirle conexión afectiva, estimularle intelectivamente, promocionar espacios de sociabilidad del niño. Apreciamos que, respeto al informe anterior de Intress, se han podido realizar test y la valoración de la inmadurez del Sr. Santos es más matizada (realizado el informe en un contexto no tan interferido). Se mantiene la apreciación del mecanismo de negación y la falta de elaboración del rechazo familiar como factor de potencial desprotección.

No se incluyen en ninguno de estos dos dictámenes apreciaciones sobre las dificultades objetivas (no solo subjetivas) que puede producir la presencia de un contexto cultural, religioso y familiar de origen en una sociedad de recepción. Y no hay prueba de ruptura familiar, ni de afectación de las relaciones formales con los padres y los hermanos varones (ni que no sea cierta la mayor aceptación de las hermanas), sea más o menos acertada la forma en que el interesado afronta (o elude) este conflicto.

e)El día del juicio, el Sr. Santos declara que los dos decidieron la adopción porque querían ser padres; vivió el proceso de adopción creyendo que sería empático y fue super frío y que no se lo esperaban; sintieron un poco una persecución; no se le explicó que las condiciones de su familia no serían impedimentos y no le incomodó que le hablasen de su familia biológica; sobre el posible rechazo de un hijo adoptivo a la situación familiar (de rechazo de su propia familia) dice que no se lo ha planteado; trabaja en restauración, él llevaría al niño al colegio por las mañanas, lo recogería Romulo y hasta las 19:30 h. en que él volvería del trabajo; pueden haber elementos en contra de la adopción, pero hay que empatizar con el niño, viene de una pérdida, asumen la 'mochila', la pérdida, el pasado que traiga el hijo [son respuestas pre-aprendidas, no espontáneas]; se pone nervioso y le cuesta concretar, no por eso no va a ser un buen padre; por la frialdad y la forma de hablar en la primera entrevista y distanciamiento se sintió 'perseguido'; ha planteado a sus padres y hermanos la posibilidad de ser padres, pero para ellos podía ser biológico, conforme al Islam, su modelo de vida no es el del declarante; su hermana le apoya; ve a padres, hermanos y sobrinos, en relación cordial, visita a su madre y demás; su homosexualidad en su familia es un problema, lo aceptan, pero no comparten el modelo de vida que él ha elegido; no es un rechazo de que 'nunca te voy a volver a ver'; saben que está casado con un hombre; él y su esposo estarían con el hijo en el día a día si tiene problemas; no ha puesto límites a edad o étnica del menor; la relación con la familia de su marido es de apoyo muy grande.

Las respuestas son sencillas, algunas no se producen, pero no muestran una total negación del problema descrito por las peritas.

f)El Sr. Romulo declara que decidieron los dos adoptar; entendieron los problemas de la adopción e hicieron un curso de formación; algunos de los problemas que exponían en Intress no eran diferentes de los de otras parejas; ha tenido la sensación de que les discriminaban por su homosexualidad, pero no lo sabe; se relaciona con los miembros de la familia de su esposo que aceptan su homosexualidad; ante conductas de riesgo ('¿Qué haría si supusiera que su hijo se iba a drogar?') contestó que intentaría por todos los medios que no saliera e intentar hablar con él, el informe de Intress no se corresponde (no dijo que lo encerraría bajo llave) ; se adaptarían como cualquier familia: adaptar su tiempo a lo que el hijo precise; el proyecto educativo pasaría por una buena educación, en colegio de confianza, educar en libertad para pensar, razonar, expresarse, que esté feliz; tiene horario partido pero flexible, si no estuviera su pareja, estaría él; tuvo la sensación de un trato distinto cuando los recibían en Intress, siempre hablaban de 'un problema' a solucionar; no le preguntaron muchas cosas que a su esposo sí; las entrevistas eran por separado, intentó ser lo más preciso posible; se ve capaz de cuidar una criatura; quiere adoptar, no como 'premio' a su esposo o para acercarse a la familia de éste, (nunca ha dicho eso), sino como cualquier pareja; su esposo tiene mucha capacidad con los niños (lo demostró en la tienda de chucherías) y ha criado a sobrinas y el declarante es muy comprensible, escucha, es empático; su cuñada confía en el cuidado de sus propias hijas en manos del Sr. Santos; la religión no tendría relevancia y se lo planteaban en cada entrevista como 'problema'; si llega una situación complicada tirarán de ingenio, confianza; no les hablaron de qué tipo de niño se les entregaría; la 'mochila' hace referencia al abandono, conflictividad, situaciones que le impacten al menor, se ve capaz de gestionarlo, con la ayuda de la Generalitat, familia, amigos, recursos externos; el cambio de profesión de su marido favorece la disponibilidad de cuidado y su familia se ha ofrecido; han hablado de colegio concertado, con recursos para necesidades especiales; explicarle al hijo la diversidad lo hará más tolerante.

g)La Sra. Casilda, trabajadora social, declara en juicio que es mediadora y perito, además de trabajadora social desde hace 21 años, ejerce en atención primaria de un ayuntamiento y tiene experiencia y ha hecho otros peritajes para adopción; contrastó sus conclusiones con una trabajadora social; se ha apoyado también en una psicóloga, acabado el estudio, y ésta sostuvo que no era necesaria otra pericia tras contrastar sus conclusiones; los interesados eran totalmente conscientes de las dificultades de la adopción; el informe de Intress ella lo leyó a posteriori y por eso consultó a otros profesionales, la sensación era que constantemente se ponían de manifiesto solo aspectos negativos; las situaciones emocionales de sentirse evaluados las peritos las proyectaban al momento de tener un niño: por ejemplo, consideraban una reacción evitativa y presuponían que en cualquier situación -con el hijo- se reproduciría; decían que el Sr. Santos ha evitado el conflicto con su familia sobre su homosexualidad pero ella lo ve como una conducta adaptativa; no le parece que pueda afectar a un niño, el entorno es muy seguro, no hay ocultación; [responde con aplomo y contundencia argumental]; el informe de EATAF recoge aspectos positivos y negativos, hay alguna conclusión parecida a la de Intress, piensa que más abierta, pero vuelven las peritas del EATAF sobre la 'evitación del conflicto' y sobre que 'el problema familiar no está resuelto', pero ella discrepa; no ha hecho valoraciones psicológicas; la consulta a la psicóloga fue para si era preciso algo más y dijo que no ; los propios informes de Intress y EATAF admiten que los test no son concluyentes; los factores de personalidad ella no los puede valorar pero no son relevantes; además Intress y EATAF llegan a las misma conclusión: no hay perfil patológico, ni aspecto psicológico a destacar; los aspectos negativos los interesados los salvan; le sorprende que se dé tanta relevancia al vínculo con la familia del Sr. Santos y a su supuesta protección; ambos candidatos tienen capacidad de gestionar sus conflictos, problemas, de ayudar y de demandar ayuda; concluye que los solicitantes tienen capacidades parentales necesarias [da cuenta de la metodología aplicada];

h)Declara la Sra. Estrella y dice que lleva en el equipo Intress unos dos años, había trabajado en infancia y riesgo en 2019 hicieron 31 informes, 19 de idoneidad, 13 de parejas homosexuales; esta valoración fue de las primera que realizó [lo que refleja menor experiencia]; la comunicación y relación con los solicitantes fue cordial, pero tensa [términos poco afines]; les devolvieron los riesgos, del Sr. Santos la falta de conexión con el dolor y poder hablar de las vivencias (familiares, para hablar con su familia, para poner palabras a sus emociones; ha de poner palabras a estas emociones (lo evita) a y las implicaciones que pueden tener en un futuro con un hijo; si tiene dificultades en eso, también va a tener problemas con el hijo y; si no ha elaborado sus emociones, no podrá ayudar al hijo a gestionar las suyas [es una deducción que parte de un presupuesto negado y no unívoca, ni fundada en datos técnicos de base, no conocemos la razón de ciencia de esa afirmación]; es verdad que pasa en muchas familia, pero en esta no hay capacidad de autocrítica, lo que dificulta un trabajo terapéutico [es dudoso, a la vista del resultado de los interrogatorios]; son positivos los otros aspectos; el Sr. Romulo no lo contrarresta, tampoco puede hacer autocrítica [apreciamos, sin embargo, que en el interrogatorio hay avances]; tienen dificultad ambos de la comprensión de los niños que han de ser adoptados en Cataluña; hay dificultades emocionales (capacidad para ayudar al niño a elaborar su historia); no se negaron a ayudas, pero le parece a la perito que pondrían el foco en el niño y no en ellos mismos; ve que hay dolor en el Sr. Santos, no es relevante su relación con su familia para el proyecto adoptivo, sino que no lo podía expresar, dar un poco de matiz; respecto al Sr. Romulo, vivió el proceso de valoración de forma fiscalizadora, lo que le impidió exponer de forma espontánea; hay rasgos de dependencia, deseabilidad social; los test no los pudieron interpretar por excesivas respuestas no contestadas; la situación con la familia no era impedimento.

i)La psicóloga del EATAF declara que no recuerda haber visto el informe de la Sra. Casilda; admite que no hay una solución clara, hay elementos que favorecen y otros, más relacionados con la parte emocional (cubrir las necesidades que pudieran surgir), que generarían una duda; tienen dificultades y en función de lo que se encontraran podrían o no cubrir esas dificultades (baja capacidad autocritica y reflexiva, por ejemplo, se centran mucho en que 'si robaran' se les tacha de autoritarios [no se entiende muy bien el ejemplo]; aprecia dificultades emocionales para integrar las propias vivencias (los mecanismos de defensa del Sr. Santos son 'de carácter un poco inmaduro', no es insalvable, con tratamiento psicológico se puede salvar; el Sr. Romulo tampoco lo ve como una dificultad [pero no contesta si 'compensaría' llegado el caso]; no han buscado asesoramiento psicológico previo; pedirían ayuda, podrían explicar al niño y eso son elementos positivos; no identifica las emociones que le produce el rechazo de su familia, las niega, en mecanismo de defensa de carácter inmaduro y ello puede afectar a un menor si hay una dificultad, estará menos preparado y pone en duda que tengan herramientas para gestionarlo, no saben si buscarán ayuda pero hasta el momento no la han buscado, porque no la identifican; la evolución es 'psico-social', los test los valora el psicólogo; el niño tiene sentimientos de abandono que desconocemos y se ha de tener en cuenta con mayor rigor cómo se aplicará el estilo educativo; no es tanto buscar a priori ayuda o preparación como identificar el problema si surge; considera hipotético que la relación entre los dos pueda funcionar, no se puede avanzar opinión; como la mala gestión del 'problema' del Sr. Santos con su familia; la dificultad descrita no sabe si es superior al beneficio que pueda recibir el menor.

En suma, es difícil construir la afectación de un interés superior del menor sin la concreción de sus características personales, en abstracto (el ICAA no ha concretado que la insuficiencia que predica sea aplicable a todo grupo de edad o procedencia del menor a adoptar), y el riesgo de fracaso en la adopción no puede construirse solo sobre un juicio prospectivo basado en las carencias del Sr. Santos, que los propios peritos ponen en duda de si se consumará o no, en función de la concreta situación que se presente.

Es evidente que la idoneidad para la adopción requiere un plus respecto a la idoneidad habitual para ser progenitores, en tanto se trata, en todo caso, de responder a las necesidades de un menor que, por una u otra causa, accede al cuidado de los adoptantes con un déficit y con unas necesidades superiores de cuidado y atención. Pero los indicadores de riesgo no son contundentes. La psicóloga de Intress defiende que si el Sr. Santos tiene dificultades en gestionar sus emociones, también las va a tener con el hijo, pero hay nuevos elementos que reflejan una evolución en esa carencia (pericial, interrogatorio), hay nuevos elementos que permiten apreciar un proceso más reflexivo en el Sr. Santos (que sin duda presenta mayor concreción y madurez, aún con algunas carencias). Las dificultades del proceso de selección han venido complementadas con una manifestación expresa de ambos demandantes de buscar ayuda y apoyo (familiar y externo) si surgen problemas. Y la conclusión de la psicóloga del EATAF no es tan contundente: esa carencia generaría una duda no insalvable (corregible con tratamiento psicológico) y admite que los interesados pedirían ayuda, podrían explicar al niño su origen. La duda sobre si podrán identificar el problema si surge no puede constituirse en barrera infranqueable, atendiendo al seguimiento que toda adopción ha de comportar por parte de la Administración y a la inserción del grupo familiar en un contexto social de seguimiento más amplio (sanitario, educativo, familiar y social).

El proyecto es de ambos solicitantes, que se complementan. El que la juez (y ahora la Sala) aprecie que puedan llegar a surgir ciertas dificultades no puede constituir el elemento decisivo para negar la idoneidad, visto el conjunto de aspectos positivos, la idoneidad no puede construirse en parámetros de excelencia, y apreciamos que hay que asumir ese riesgo (no vital) para ayudar a menores que necesitan de adultos que ejerzan la función parental.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso no deben imponerse, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1. 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Desestimado el recurso dese al depósito constituido, en su caso, el destino legal (V. disp. 15ª L.O. 1/2009). Estimado, total o parcialmente, devuélvase.

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

Los Magistrados :

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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