Última revisión
02/03/2023
Sentencia Penal 23/2023 Audiencia Provincial Penal de Valencia/València nº 5, Rec. 84/2021 de 23 de enero del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 741 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2023
Tribunal: AP Valencia/València
Ponente: ANA CANTO CEBALLOS
Nº de sentencia: 23/2023
Núm. Cendoj: 46250370052023100001
Núm. Ecli: ES:APV:2023:3
Núm. Roj: SAP V 3:2023
Encabezamiento
Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124
Fax: 961929424
E-mail: vaap05_val@gva.es
NIG: 46250-43-2-2020-0048941
Ilmas. Sras.:
BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA
ANA CANTO CEBALLOS ( Ponente)
En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Quinta la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Magistradas anotadas al margen, ha visto la causa instruída con el número 1905/2020, por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia. Pieza Separada J de las DP número 881/2015 (1 de abril de 2015), incoada por Auto de 16 de diciembre de 2020. Se dictó Auto de Procedimiento Abreviado en fecha 11 de enero de 2021 y Auto de apertura de juicio oral en fecha 11 de febrero de 2021.
En la vista oral han intervenido, en calidad de acusados:
Coro, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001/66, hija de Romulo y de Ofelia, Carlos Francisco, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003/73, hijo de Porfirio y de Rita, Luis Enrique, con D.N.I. NUM004, nacido el NUM005/80, hijo de Samuel y de Sandra, Segismundo, con D.N.I. NUM007, nacido el NUM006/63, hijo de Sergio y de Soledad Leopoldo, con D.N.I. NUM008, nacido el NUM009/68, hijo de Luis María y de Tatiana Matías, con D.N.I. NUM010, nacido el NUM011/62, hijo de Samuel y de Virtudes, Nicanor, con D.N.I. NUM012, nacido el NUM013/69, hijo de Jesús Ángel y de Soledad Rafael, con D.N.I. NUM014, nacido en VALENCIA, el NUM015/75, hijo de Carlos Manuel y de María Consuelo y Rubén, con D.N.I. NUM016, nacido el NUM017/99, hijo de Luis Manuel y de Adelina, representados por el/la Procurador/a MERCEDES MONTOYA EXOJO, MARIA DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, JORGE ENRIQUE CASTELLO GASCO, JOSE LUIS MEDINA GIL, MARIA MERCEDES POLO LOPEZ, JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, PURIFICACION HIGUERA LUJAN, MARIA ESPERANZA DE OCA ROS y FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y defendido/s por el/la Letrado/a ANTONIO NAVARRO CRESPO, JOSE LUIS GAVIDIA SANCHEZ, JUAN MOLPECERES PASTOR, ALVARO RODRIGUEZ-HESLES VALAVAZQUEZ, FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ARIAS MIRANDA, FRANCISCO MIRANDA VELASCO, GERSON VIDAL RODRIGUEZ y JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA, respectivamente, y responsables civiles el PARTIDO POPULAR, THEMÁTICA EVENTS S.L., LIBERTY ICEBERG S.L., SCOPE PRODUCCIONES S.L., VIALBO 1972 S.L., CYAN ANIMÁTICA S.L., BERCEO MANTENIMIENTOS S.L., representados por el/la Procurador/a LAURA OLIVER FERRER, PURIFICACION HIGUERA LUJAN, MARIA MERCEDES POLO LOPEZ, MARIA JOSE REQUENA GONZALEZ, JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ y asistido/s por el/la letrado/a JORGE IGNACIO CARBO RODRIGUEZ, FRANCISCO MIRANDA VELASCO, FERNANDO SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO BAS ROS, CARLOS ANTONIO ESTEBAN ROMERO.
El Ministerio Fiscal intervino como parte acusadora, representado por el Ilmo Sr. Ponce Martínez.
Ha sido ponente la lma. Sra. Magistrada Dª Ana Canto Ceballos.
Antecedentes
Al inicio de la vista oral, el Ministerio Fiscal aportó documental consistente en testimonios, así como el pendrive Intenso, que se unió a las actuaciones, e interesó la declaración testifical como testigo de Alvaro, siendo admitidas por la Sala tras los traslados y alegaciones. Por la defensa del Sr. Rubén,se solicitó la admisión del escrito de defensa. Se interesó la testifical en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, que se oficiara en la notaría para la remisión de la escritura de fecha 2 de abril de 2005, número 774, consistente en acta de titularidad real de socios de la entidad Berceo Mantenimientos SL. Solicitó que se excluyeran del procedimiento las transcripciones de las grabaciones de los pendrives, ya que no habían sido cotejadas. Alegó irregularidades en la cadena de custodia y suscitó controversia sobre el destino de los dos pendrives. Añadía que, en aplicación del acuerdo del Pleno del TS, de 26 de mayo de 2009, y dado que por el Ministerio Fiscal no se habían aportado los testimonios precisos de las diligencias de instrucción practicadas en las que sostenía su acusación, se excluyeran del procedimiento dichas actuaciones. Con relación a las grabaciones y dado que se sostiene su manipulación, solicitó que se llevara a cabo instrucción suplementaria en el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia. Las defensas de los demás acusados se adhirieron. Se resolvió la inadmisión del escrito de defensa, de la solicitud a la notaría de la escritura y sobre la instrucción complementaria, en cuanto a las demás cuestiones, la decisión se pospondría al pronunciamiento en sentencia. Por la defensa del Sr. Rafael se aportó documental, que fue admitida. Por la defensa del Sr. Segismundo, se aportó documental consistente en facturas y documentación bancaria, que fue admitida. Por la defensa del Sr. Nicanor/Themática Events/Liberty, se reiteró la solicitud de admisión de prueba documental de contabilidad de la entidad Themática, así como la declaración testifical de don Eloy y de don Eulalio. Se reiteró la inadmisión de la documental y se acordó la inadmisión de las testificales. Por la defensa del Sr. Carlos Francisco se aportó el original de la pericial caligráfica y documental, siendo admitidas. Por la defensa de la Sra. Coro se aportó documental que fue admitida. En su caso, los Sres. Letrados formularon protesta. Se interesó por parte de las defensas de varios de los acusados ausentarse de las sesiones de las vistas en las que no hubieran de tener intervención, siendo ratificado por los acusados. Se resolvió accediendo a dicha solicitud.
Respecto a los hechos del apartado C- Themática Events SL en la contratación del espectáculo Metamorphosis. A.-Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en su redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo. B.-Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts 432.1 y 74 del Código Penal en su redacción antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo. C.-Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los arts 390.1, en relación con los números 1, 2 y 4 del CP, en relación con el art 74 del CP. D.-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación con el art 390.1 y 3 del CP y 74. H.- Un delito de malversación de caudales públicos del art 432.1 del CP, conforme la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015.
Respecto a los hechos del apartado D.- Sociedad Berceo Mantenimientos SL.
F.- Un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y último párrafo del CP. G.- Un delito de falsedad en documento mercantil de los arts 392 y 390.1 apartados 1 y 3 del CP.
De los referidos delitos son responsables las siguientes personas: Del apartado A, relativo al abono de los gastos electorales:
De los delitos A, B, Rubén, en concepto de autor material y directo del art 28.1 del CP. Del delito B Segismundo y Nicanor en concepto de cooperador necesario del art 28.3 del CP. Del apartado B relativo a la contratación del Bibliobús: De los delitos A prevaricación y B malversación, Coro en concepto de cooperadora necesaria del art 28.3 del CP y del delito de falsedad en documento oficial en concepto de autora material y directa del art 28.1 del CP. De los delitos A prevaricación y B malversación Nicanor en concepto de cooperador necesario del art 28.3 del CP. Del delito D falsedad en documento mercantil continuado Nicanor en concepto de autor material y directo del art 28.1 del CP. Del delito I es responsable en concepto de autora material y directa la acusada Coro y Nicanor. Del delito E son autores materiales y directos los acusados Pilar y Nicanor conforme el art 28 del CP. De los hechos relativos del apartado C, contratación Metamorphosis. De los delitos A prevaricación y B, malversación Rubén en concepto de autor material y directo del art 28.1 del CP y en concepto de cooperador necesario del art 28.3 los acusados Rafael y Nicanor de los delitos A y B Del delito G, falsedad documental en concepto de autores materiales y directos del art 28.1 del CP lo son Leopoldo, Matías, Carlos Francisco, Nicanor y Rubén. En concepto de cooperador necesario del art 28.3 del CP. del delito H malversación de caudales públicos, lo son Leopoldo, Matías, Carlos Francisco. Respecto de los hechos relatados en el apartado D, Berceo Mantenimientos SL. Del delito F Blanqueo de capitales son responsables en concepto de autores materiales y directos, Rubén y Carlos Francisco y Luis Enrique conforme el art 28.1 del CP. Del delito G falsedad en documento mercantil son responsables en concepto de autores materiales y directos, Rubén y Carlos Francisco. Concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión del nº 7 del art 21 del CP, en relación con el número 4 del mismo texto legal, respecto a los acusados Luis Enrique, Matías y Leopoldo. Concurre en Matías y Leopoldo la atenuante de reparación del daño del art 21.5 del CP. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A Rubén la pena, dado que los tres delitos A, B y C se encuentran en concurso medial del art 77.2 del CP, de cinco años y seis meses de prisión, multa de 19 meses con una cuota diaria de 30 euros e inhabilitación absoluta por tiempo de SEIS AÑOS. Costas. Por el delito F la pena de dos años y nueve meses de prisión y multa de 548.995 euros. Costas. A Luis Enrique por el delito F la pena de nueve meses de prisión y multa de 295.000 mil euros. Costas. A Segismundo por el delito B la pena de prisión de CINCO AÑOS e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años. Costas. A Coro la pena, dado que los tres delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental continuada se encuentran en concurso medial del art 77.2 del CP, de seis años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación absoluta por tiempo de SEIS AÑOS. Por el delito E, fraude en la contratación la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para para empleo o cargo público por tiempo de ocho años. Por el delito I, la pena de un año de prisión y suspensión de empleo o cargo público por dos años Costas. A Nicanor, por el delito A la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años. Por el delito B de malversación de caudales continuado la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial y del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años. Por el delito D la pena de prisión de dos años y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros. Por el delito I la pena de un año de prisión y suspensión de empleo o cargo público por dos años. Por el delito E, fraude en la contratación la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para para empleo o cargo público por tiempo de ocho años. Costas en todos. A Carlos Francisco por el delito F la pena de prisión de dos años y multa de 385.200 euros. Por el delito H la pena de prisión de dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años. Costas en ambos A Rafael la pena, dado que los delitos se encuentran en concurso medial del art 77.1 del CP, de seis años de prisión, multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años. Costas. A Leopoldo y Matías, Por el delito de malversación de caudales públicos del art 432.1 LO 2015 por resultar más favorable, con aplicación del art 65.3 del cp. por su participación como extraneus, y las atenuantes de confesión analógica por su declaración prestada en el juicio( art 21.7 en relación con el nº 4 del CP.) y de reparación del daño ( art 21.6 CP), al haber ingresado Leopoldo la totalidad y Matías hecho efectiva la mitad de la cuantía con el compromiso de ingresar el resto dada la situación económica de acusado, valorando el esfuerzo realizado para el ingreso efectivo de 20.000 euros a la pena de seis meses del prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y del derecho de sufrafio pasivo por el tiempo de tres años. Por el delito de falsedad en documento mercantil continuado del art 392, en relación con el art 390.1 1 y 3 del CP y 74, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros. Se informará favorablemente a la Sala en el acto de la vista y una vez efectuada la modificación, sobre la suspensión de las condenas conforme el art 80 y 82 del CP a los efectos de que el tribunal pueda pronunciarse en la sentencia. Respecto a la sociedad Berceo Mantenimientos SL, conforme establece el art 129 del Código Penal, en relación con el art 301 del mismo texto legal, tratándose de una sociedad meramente instrumental, carente totalmente trabajadores y de actividad efectiva y real, salvo la descrita delictiva se interesa que se proceda acordar la prohibición de llevar a cabo cualquier tipo de actividad aunque sea lícita.
Hechos
La sociedad IMPULSO ECONÓMICO LOCAL S.A (IMELSA) se constituyó mediante escritura pública el 7 de septiembre de 1988, entrando en funcionamiento en el año 1992. Era una empresa pública perteneciente al sector público local, propiedad en un 100% de la Diputación Provincial de Valencia. Posteriormente adoptó la denominación DIVALTERRA. Entidad que inició procedimiento de liquidación, habiéndose acordado su disolución en junio de 2021. Los estatutos de Imelsa recogían que su forma jurídica era la de Sociedad Anónima de carácter mercantil, artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El objeto social, definido en el artículo 3 de sus Estatutos, en redacción de la fecha de los hechos, se concretaba en: "El objeto social de la entidad es la promoción, apoyo y participación en actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo del entorno socioeconómico, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y empleo. Este objeto social comprende entre otras: promoción de iniciativas empresariales, participación económica en proyectos empresariales, canalizar y gestionar diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos ordinarios o especiales etc. Son órganos de gobierno de la Sociedad, la junta general, cuyas funciones ejerce el pleno de la Diputación Provincial de Valencia, y el consejo de administración, formado por miembros designados por la junta general. Los estatutos fueron modificados por acuerdos de la junta general, contemplándose el objeto social en el artículo 2.
El acusado Rubén,(DNI NUM016) fue nombrado gerente en Imelsa en fecha 28 de julio de 2007 por el consejo de administración de la empresa pública a propuesta de su presidente, tras su paso por la Fundación Pública JAUME II, EL JUST (CIF G-96918834), en la que cesó en julio de 2007, comenzando a ostentar de forma directa la gestión de dinero público en Imelsa. El acusado Rubén, que en virtud del nombramiento tenía la condición de funcionario público, para sus fines personales utilizó a la sociedad Themática Events SL,(B-97230221) entidad de la que era administrador único desde su constitución, el acusado Nicanor(DNI NUM012). La entidad Themática Events SL se constituyó el 20 de junio de 2002, con un capital social de 30.050 euros, siendo su objeto social el diseño, la dirección y ejecución de campañas y actuaciones publicitarias y/o de imagen. Incluía comunicación, organización y producción de toda clase de eventos, espectáculos y congresos, servicios de restauración y todo lo relacionado con las artes gráficas y actividades editoriales, incluida la impresión de todo tipo de materiales excepto de aquellas actividades que requieran especial autorización administrativa, teniendo su domicilio social en la Calle Corretgeria 34-B izq, de la ciudad de Valencia. El 10 de febrero de 2004, los acusados Nicanor y Rubén, en contrato privado, acordaron la compra por parte de éste último, de doce mil participaciones sociales, al precio de 1 euro por participación, haciendo constar que el desembolso de 12.000 euros se realizaba en metálico. En el contrato figuraba la cláusula sexta, cláusula especial, que recogía que "puesto que en el momento de realizar este contrato de compraventa éste no se elevará a escritura pública, el comprador don Rubén, se reserva el derecho a requerir a la otra para que, en el plazo de 15 días, comparezca ante notario elegido el día y hora que se señale al efecto a fin de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de participaciones". Documento que está firmado por ambos otorgantes. El acusado Rubén no lo elevó a escritura pública para garantizar la opacidad de la operación. Y para que no pudiera haber forma alguna de conocer esta transmisión, ni por terceros, ni por la administración pública. De esta guisa, tenían la certeza los acusados de que el nombre de Rubén no aparecería en el trasfondo de ninguna operación llevada a cabo por Themática Events SL. El resto de las participaciones las ostentaba el acusado Nicanor al comprar el 29 de diciembre de 2004, en escritura pública, las 3.000 participaciones que poseía Engloba Grupo de Comunicación SL. A partir de la salida del acusado Rubén de la Fundación Jaume II, en julio de 2007, y su incorporación a la empresa pública Imelsa, la entidad Themática Events SL empezó a recibir contratos públicos de Imelsa, sin expediente administrativo, ni publicidad, y ello debido a que el acusado Rubén, gerente de la entidad Imelsa, desde su incorporación a la misma, y el acusado Nicanor, se concertaron y, siguiendo un plan preconcebido, comenzaron a utilizarla para sus fines personales, amañando adjudicaciones de contratos de forma fraudulenta, para aprovecharse económicamente de los contratos en su propio y particular beneficio, lo que ha supuesto el desvío de fondos públicos y perjuicio patrimonial a la administración pública.
El importe total de lo facturado por Themática Events SL por estos conceptos es de 41.819,47 euros. No ha resultado acreditado que los servicios prestados por la entidad Themática Events SL en las elecciones municipales de Moncada y de Villamarchante de 2007 y en las elecciones generales de 2008, hayan sido financiados con cargo a sobrecostes en la facturación emitida en nombre de la entidad Themática Events SL a la entidad Imelsa por otros conceptos.
El 18 de junio de 2008, Crescencia, concejala de cultura del Ayuntamiento de Valencia presentó una moción para la creación del servicio de Bibliobús en las playas de Valencia. Concretamente la Malvarrosa, Cabañal, Pinedo, El Saler y El Perellonet, cuyo objetivo era promocionar una oferta cultural de lectura que complementara la oferta turística de sol y playa durante el periodo estival. El presupuesto real para el periodo estival del 2008 era de 89.431 euros. Importe que, de conformidad con la legislación vigente en aquel momento, la ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de octubre, impedía la adjudicación del contrato de servicios por las normas previstas para contratos menores, siendo necesario sacar dicha contratación a oferta pública. Nada de lo cual se hizo. Los expedientes que se tramitaron en el Ayuntamiento de Valencia fueron los siguientes:
Al margen de dichos expedientes de contratación y sin contrato alguno que amparase dichas prestaciones, Themática Events SL, emitió las siguientes facturas: .- Factura número 8/72, por importe de 15.236 euros, de fecha 18 de agosto de 2008, por el concepto de acondicionamiento, atrezzo y elementos exteriores para Acción Promocional Biblioteca Verano 2008. .- Factura número 8/73 de la misma fecha, por importe de 12.300,94 euros, por el concepto de diseño e impresión de material promocional y merchandising para Acción Promocional Biblioteca Verano Biblioubús. La propuesta de gasto para el pago de dichas facturas está aprobada por la acusada Pilar, en su condición de jefa de servicio, y por la concejala de cultura. Consta en el informe emitido en dicho expediente por el servicio de acción cultural que, de conformidad con lo dispuesto en la base 30-4 de las de ejecución del vigente presupuesto las causas que han determinado la realización del gasto han sido trabajos realizados con carácter urgente, en distintos espacios expositivos de la red museística municipal, y los trabajos de auxiliares de seguridad en bibliotecas públicas municipales. Facturas que fueron abonadas por el Ayuntamiento en este expediente 2008/159, de reconocimiento de obligación. Expediente que fue fiscalizado con reparos por el interventor municipal, dado que se trataba de gastos realizados en el ejercicio vigente con crédito, pero sin haber sido autorizados, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 183 y ss del TRLHL y sin la previa fiscalización que preceptúa el art. 214 del mismo texto legal, siendo finalmente aprobado por la Junta de Gobierno local. Fue, igualmente, la acusada Pilar quien, con su firma como funcionaria pública, asumió la realidad de la prestación de dicho servicio, como jefa de servicio de acción cultural y como responsable de la actividad, y a sabiendas de que no existía justificación contractual ni del precio, ni de los servicios realmente prestados, lo que se refleja en el sobrecoste de dicha contratación en perjuicio del Ayuntamiento. Las facturas incorporaban sobrecostes y servicios no prestados, no correspondiéndose su importe con la cuantía real de los servicios prestados. 5.-
.- Factura número 9/28, de 10 de agosto de 2009, por importe de 4.950,37 euros, gestión evento Bibliobús 2009, Valencia. .-Factura 9/29, de 10 de agosto de 2009, por importe de 7.380,57 euros, producción evento Bibliobús 2009, Valencia. Dichas facturas simulaban una relación comercial con el único objeto de que posibilitar hacerse con el pago realizado por el Ayuntamiento sin contraprestación real. 5.-
C.-
En el año 2011, el director del departamento de Árboles Monumentales de la Diputación de Valencia, Juan Francisco, realizó los trámites para desarrollar una promoción relativa a su departamento, que se concretó en la exposición del MUVIM, En-Arborar, inicialmente sobre un proyecto de exposición de formato tradicional, en el interior del museo. Iniciado el estudio del proyecto, se incorporó la realización de un espectáculo de Video Mapping, en el exterior del MUVIM. Espectáculo que se incorporó a la exposición En-Arborar con el nombre Metamorphosis. El acusado, Rubén en su condición de gerente de Imelsa, dirigió las gestiones para que resultara contratada la entidad Themática Events SL para el desarrollo de dicho Video Mappig. La exposición En-Arborar se desarrolló desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 7 de enero de 2012. La facturación total por la exposición del MUVIM, En-Arborar, en la que estaba integrado el espectáculo Video Mapping Metamorphosis, supuso, según la información contable aportada por la propia Imelsa/Divalterra, la cantidad de 349.073,34 euros, y con IVA, 404.423,90 euros.
El control de la licitud de estas operaciones se realizaba por el Sr. Juan Francisco, gerente de Imelsa, dado que, desde el 2010, las facturas no entraban en intervención de la Diputación, y como no superaban los 50.000 euros, su pago era autorizado directamente por el gerente. Themática Events SL, en el evento Video Mapping Metamorphosis subcontrató los servicios, obteniendo importantes beneficios en perjuicio de la empresa pública, al incluir sobrecostes y servicos ficticios en parte de las facturaciones asumidas por Imelsa. Para ello el acusado Rubén, gerente de Imelsa y titular de forma encubierta, de casi el 40% de la entidad Themática Events SL, se concertó con su socio en aquella entidad, el acusado Nicanor, con la finalidad de lucrarse a costa del erario público, para adjudicar dicha contratación de forma directa, eligiendo el acusado Nicanor las empresas subcontratadas, para después servirse de parte de las elegidas para incluir servicios inexistentes y sobrecostes, incorporando a su patrimonio y al del Sr. Rubén el importe obtenido que resultaba de dichas facturaciones. Ambos acusados Rubén y Nicanor se concertaron para que las empresas subcontratadas por Themática Events SL, facturaran por partidas y directamente a Imelsa, con la finalidad de que la intervención de la entidad Themática Events SL en el espectáculo de Video Mapping Metamorphosis permaneciera oculta, no habiendo tenido su reflejo correspondiente en el modelo 347 de operaciones con terceros, a excepción de la factura emitida por Themática Events SL a Imelsa por importe de 5.310 euros, que reflejaba servicios inexistentes. Con esta finalidad, el acusado Rubén incumplió deliberadamente la ley de Contratos del Sector Público de 2007, (artículos 123.2 y 95) vigente a la fecha de los hechos, sobre el límite de los contratos menores de servicios, que debían ser inferiores a 18.000 euros, y las instrucciones de ámbito interno en materia de contratación de Imelsa, artículo 38.c), que establece que la adjudicación directa sólo podrá emplearse en contratos de cuantía inferior a 50.000 euros y cuya duración no podrá exceder de un año, acreditando además que no es posible promover la concurrencia. Igualmente, al objeto de escapar a cualquier tipo de control y fiscalización, incumplió el art 9.1 de las instrucciones, que establecen que el gerente sólo puede contratar sin autorización del consejo de administración, contratos cuya cuantía no superase los 150.253,03 euros. El acusado Rubén acudió al procedimiento ilegal de fraccionar los contratos por importes que no superasen los 50.000 euros, no tramitándose expediente alguno de contratación. Las diferentes empresas subcontratadas por Themática Events SL, siguiendo las instrucciones del acusado Nicanor, concertado para ello con el acusado Rubén, acabaron facturando directamente a Imelsa.Y ello a pesar de que no existía contrato con Imelsa, como tampoco procedimiento de contratación, ni presupuesto que soportase la facturación. Imelsa, debido a la intervención del acusado Rubén, que obraba con el propósito de obtener un beneficio mediante el desvío de fondos públicos, abonó a la entidad Themática Events SL y al margen de la normativa, un total de 234.645,07 euros (IVA incluído), sin que existiera ningún procedimiento de contratación que permitiese el abono de unas facturas por importes que no reflejaban la realidad de los trabajos contratados, ni su coste efectivo, permitiendo que la entidad Themática Events SL percibiera 136.634,51 euros, a través de facturaciones por trabajos inexistentes o con sobrecostes. La facturación que abonó Imelsa por el evento Metamorphosis, se distribuye del siguiente modo: 1.-Facturas emitidas por distintas entidades a Imelsa, y cuyo pago ha sido satisfecho por Imelsa para el evento Metamorphosis (que hubieran debido figurar a nombre de Themática Events SL) y se corresponden a lo subcontratado por ésta y por servicios efectivamente prestados: .-14.160 euros abonados a la mercantil Nomon Imagen y Producción SL. .-3.191,90 euros abonados a la mercantil Construcciones Mecánicas Mecoval SL134. .-2.575 euros abonados a Federico. .-2.563,66 euros abonados a la mercantil Prosegur Cía de Seguridad SA.
Lo que supone un total de 22.490,56 euros. 2.- Factura emitida por Themática Events SL por importe de 5.310 euros, por varios conceptos: creatividad y 16 lonas. Factura que no responde a la prestación de servicio alguno. 3.- Facturas emitidas contra Imelsa por las entidades Cyan Animática SL, Scope Producciones SL y Vialbo 1972 SL, que integran sobrefacturación y servicios no prestados, que suponen un importe de 206.844,51 euros, abonado por Imelsa: A).- 89.154,85 euros abonados a la mercantil SCOPE PRODUCCIONES SL, (B-83813063) de los que 49.034,85 euros fueron mediante facturación que no se corresponde con los servicios efectivamente realizados, incorporando sobrecostes abonados a la entidad Themática Events SL. Los servicios efectivamente prestados por Scope ascendieron a 40.120 euros. La entidad Scope Producciones SL, se constituyó en el año 2003, siendo su administrador, el acusado Leopoldo, que habiendo prestado servicios, subcontratada por Themática Events SL, en el espectáculo Metamorphosis, a requerimiento y siguiendo las indicaciones de Nicanor, y con conocimiento de que la facturación no se correspondía con los servicios realmente prestados, facturó a Imelsa en seis ocasiones. Cinco veces en el año 2011 y una en el año 2012. Siendo el acusado Nicanor, el que indicaba la forma de efectuar dicha facturación, incluyendo el concepto de las facturas y los importes que debía facturar. Las facturas que están firmadas y autorizadas por Rubén, gerente de la empresa, con sus respectivos pagarés suscritos por éste son las siguientes: .-Factura E 2011/011 de fecha 25 de noviembre de 2011, por importe total de 1.416 euros,abonada mediante pagaré el 27 de diciembre de 2011. .-Factura E 2011/014 de fecha 10 de diciembre de 2011, por importe de 7.670 euros, abonada mediante pagaré en la misma fecha.
.-Factura E 2011/013, de fecha 10 de diciembre de 2011, por importe total de 23.305 euros, abonada mediante pagaré de la misma fecha. .-Factura E 2011/016, de fecha 26 de diciembre de 2011, por importe de 18.290 euros, abonada mediante pagaré de la misma fecha. .- Factura E 2011/015 de fecha 10 de diciembre de 2011, por importe de 8.254,10 euros, abonada mediante pagaré de la misma fecha. Dichas facturas fueron abonadas por Imelsa, asumiendo dicho pago el acusado Rubén, en ejecución del concierto para el pago de facturas que no respondían a servicios prestados o que incorporaban sobrecostes, con la finalidad de posibilitar el lucro de los acusados Nicanor y de Rubén. Posteriormente, como había convenido el acusado Nicanor con el acusado Leopoldo, éste emitió la factura número 11/10, de fecha 21 de diciembre de 2011, de la empresa Themática Events SL, siendo destinataria la entidad Scope Producciones SL, por importe de 18.815 euros (IVA incluido) por trabajos no efectuados y cuyo objetivo era hacerse con el sobrecoste de la producción. Toda la facturación, conceptos e importes, venía diseñado por el acusado Nicanor, quien lo imponía como condición si quería cobrar el trabajo realizado realmente. En el año 2012, Scope Producciones SL emitió a Imelsa una factura por importe de 24.975 euros más IVA. Factura con número E 2012/017, de fecha 18 de noviembre de 2012, por un importe de 24.975, con IVA de 5.244,75 lo que hace un total de 30.219,75 euros. Factura que no se correspondía con ningún trabajo, ya que los conceptos de la factura ya habían sido abonados por los trabajos realmente realizados. Esa facturación la emitió el acusado Leopoldo, accediendo al requerimiento de Nicanor, por el importe exigido por éste. Factura que fue abonada por Imelsa, asumiendo dicho pago el acusado Rubén, en ejecución del concierto para el pago de facturas que no respondían a servicios prestados o que incorporaban sobrecostes, con la finalidad de posibilitar, como ha quedado dicho el lucro de ambos acusados, Nicanor y Rubén. Posteriormente, tal y como habían convenido, el acusado Nicanor emitió por cuenta de Themática Events SL y contra Scope Producciones SL dos facturas por servicios inexistentes, que Scope no había prestado a Themática. En concreto: .-Factura número 12/15, de fecha 20 de noviembre de 2012, por importe de 19.239,75 euros, IVA incluido. .- Factura número 12/16, de fecha 5 de diciembre de 2012, por importe de 10.890 euros, Iva incluido. Con estas facturas, Themática Events SL se hizo con el sobrecoste conseguido por Scope Producciones SL a través de la facturación librada contra Imelsa y que ésta le había abonado.
B).-58.705 euros, abonados a la mercantil CYAN ANIMÁTICA SL,(B- 41527003) de los que 41.005 euros fueron mediante facturación que no se correspondía con los servicios efectivamente realizados, incorporando sobrecostes, abonados a la entidad Themática Events SL. Los servicios efectivamente prestados por Cyan ascendieron a 17.700 euros. La entidad Cyan Animática SL, se constituyó en fecha 21 de febrero de 1992, con el objeto social de producción y realización de trabajos audiovisuales, siendo su consejero delegado, el acusado Matías. Dicha entidad prestó servicios, subcontratada por Themática Events SL, en el espectáculo Metamorphosis y, a requerimiento y siguiendo las indicaciones del acusado Nicanor, con conocimiento de que la facturación no se correspondía con los servicios realmente prestados, facturó a Imelsa tres facturas en el año 2011, por un importe total de 58.705(49.750 euros, más IVA). Importe que incluía el sobrecoste en los trabajos realmente efectuados, para posibilitar el lucro de los acusados Nicanor y de Rubén. El acusado Nicanor indicaba la forma de efectuar dicha facturación que no se correspondía con la realidad, incluyendo el concepto de las facturas y los importes que debía facturar. Ésta era una condición impuesta por el acusado Nicanor si querían cobrar el trabajo realizado realmente. Dicha facturación está firmada y autorizada por el acusado Rubén, quien asumía dicho pago en ejecución del concierto para el pago de facturas que no respondían a servicios prestados o que incorporaban sobrecostes, posibilitando el pago, mediante los pagarés suscritos por él. Las facturas son: .-Factura número NUM018, de fecha 21 de diciembre de 2011, por importe de 9.735 euros, abonada mediante pagaré de 27 de diciembre de 2011. .-Factura número NUM019, de fecha 21 de diciembre de 2011, por importe de 34.810 euros, abonada con pagaré de 27 de diciembre de 2011. .- Factura número NUM020, de fecha 21 de diciembre de 2011, por importe de 14.160 euros, abonada mediante pagaré de 21 de diciembre de 2011. Dichas facturas fueron abonadas por Imelsa, asumiendo dicho pago el acusado Rubén, en ejecución del concierto para el pago de facturas que no respondían a servicios prestados o que incorporaban sobrecostes, con la finalidad de posibilitar su lucro y el del acusado Nicanor. Posteriormente, el acusado Nicanor emitió contra Cyan Animática SL, a nombre de Themática Events SL la factura número 11/11, de fecha 21 de diciembre de 2011, por importe de 41.005 euros, por trabajos inexistentes. Dicha factura fue abonada por el acusado Matías, tal y como había convenido con el acusado Nicanor, pues ambos sabían que lo abonado por Imelsa no se correspondía con el importe cierto de los trabajos efectuados. Con ello Themática Events SL consiguió incorporar en su beneficio el sobreprecio abonado por Imelsa a Cyan.
C).- 58.984,66 euros, abonados a la mercantil VIALBO 1972 SL,(B- 98265580) de los que 41.284 euros fueron, mediante facturación por servicios no prestados, abonados a la entidad Themática Events SL. Servicios que se integraron en la facturación emitida por Vialbo 1972 SL a Themática Events SL, actuando el Carlos Francisco (DNI NUM002), en connivencia con el acusado Sr. Nicanor y con el acusado Sr. Rubén. La entidad Vialbo 1972 SL, se constituyó el 24 de junio de 2.010 con un capital social de 3.006 euros, siendo su objeto social "los servicios de publicidad, relaciones públicas, marketing y similares, el transporte de mercancías por carretera. Desde su constitución hasta el 18 de abril de 2.019 su administrador único fue Cayetano. El administrador real de la entidad era el acusado Cristobal. A tal efecto, Vialbo 1972 SL, emitió cuatro facturas a Imelsa: 1.- Alquiler de torres y elementos, de 17 de diciembre de 2011, 11,628,90 euros. 2.- Alquiler de luces, por 27 días, de fecha 15 de diciembre de 2011, 15.292,80 euros. 3.- Alquiler de equipo de sonido, por 23 días más 4 de prueba, de fecha 3 de diciembre de 2011, 26.443,80 euros. 4.- Técnicos de luces y portes, por 23 días más 4 de prueba, de fecha 12 de diciembre de 2011, 5.619,16 euros. Dentro de estas cuatro facturas emitidas por servicios prestados por Vialbo 1972 SL, incluyó las facturas emitidas por las siguientes empresas a Themática Events SL (cuya prestación de servicios y cobro de las mismas ha sido acreditada): .-Ibasa Ingenieros, 400 euros. .- Efrain, ingeniero, 1.600 euros más IVA. .-Samis Energía, 2.497 euros, de instalación eléctrica. .-Comand Lux, 2.124 euros, de operador de iluminación. .-Pena Penita Pena, Verticalismo, 2.513 euros. Lo que supone la cantidad de 9.422 euros. Siendo estos los únicos servicios cuya realización se ha acreditado. Vialbo 1972 SL facturó a Imelsa por los servicios prestados por estas entidades y además, por servicios inexistentes que hizo figurar como prestados por la propia entidad Vialbo 1972 SL. Logrando con dicha facturación por servicios inexistentes, la incorporación en su beneficio del importe abonado por Imelsa a Vialbo. La facturación está firmada y autorizada por el acusado Rubén, quien asumía dicho pago en ejecución del concierto para el pago de facturas que no respondían a servicios prestados o que incorporaban sobrecostes, posibilitando el pago, mediante los pagarés suscritos por él. No se ha acreditado la prestación de servicios correspondientes a Discomóvil Audiovisuales SL, los servicios prestados por Fernando, como autónomo, los prestados por Ficxa, y por Bess Media. En la declaración de operaciones con terceros del ejercicio 2011, modelo 347, figura la facturación de Imelsa: Vialbo: compras declaradas, 58.984,66 euros, compras imputadas, 58.984,66 euros y de Themática: Vialbo: compras declaradas, 41.284,66 euros, compras imputadas, 41.284,66 euros. Los acusados Rubén, Nicanor y Cristobal, se concertaron para lograr un enriquecimiento a costa del erario público resultante del sobrecoste reflejado en la facturación por servicios no prestados por la entidad Vialbo 1972 SL a Imelsa, que se incorporó a la entidad Themática Events SL, de la que eran titulares el acusado Rubén y Nicanor, a través de la facturación que la entidad Vialbo 1972 SL emitió a la entidad Themática Events SL. La cantidad que se corresponde con los servicios efectivamente realizados en el evento Metamorphosis e integrados en las facturas de Scope, Cyan y Vialbo es: .- 9.422 euros por los servicios previamente abonados por Themática Events SL e incluidos en la facturación de Vialbo a Imelsa. .- 40.120 euros por los servicios prestados por Scope Producciones SL.
.- 17.700 euros, por los servicios prestados por Cyan Animática SL. Lo que supone 67.242 euros. El importe facturado a Imelsa, por Scope, Cyan y Vialbo, es 206.844 euros y añadida la factura de Themática Events SL, 212.154,51 euros. El perjuicio reclamado y acreditado por la sobrefacturación y por servicios no prestados, supone por dichos conceptos con relación a Scope Producciones SL, un porcentaje del 54,9%, con relación a Cyan Animática SL, un porcentaje del 69,8% y con relación a Vialbo 1972 SL, un porcentaje del 69,9% de la facturación emitida. El perjuicio reclamado es de 131.324,51 euros, y añadiendo la factura de Themática Events SL, 136.634,51 euros. No ha resultado acreditado que Oscar, director financiero de Imelsa, tuviera participación en los hechos. De modo que actuó en el ejercicio de sus funciones conforme a la atribuciones y competencias que tenía asumidas dentro de la operativa existente con anterioridad a su incorporación a la entidad Imelsa. En dicha operativa no estaba previsto ningún mecanismo de control sobre la realidad de los servicios prestados que aparecían documentados en las facturas, como tampoco del importe real de la facturación con cada uno de los proveedores, siendo la firma del Sr. Oscar, que figuraba estampada en la documentación que se remitía al banco para proceder al pago, una firma automática de un escaneado, del sistema Navisión, que operaba como firma de cortesía. Por Leopoldo/Scope Producciones S.L., se ha admitido los hechos objeto de acusación, habiendo consignado el importe cuantificado por el concepto de responsabilidad civil, con anterioridad a la celebración del juicio. Por Matías/Cyan Animática SL, se ha admitido los hechos objeto de acusación, habiendo consignado el importe de 20.000 euros por el concepto de responsabilidad civil, con anterioridad a la celebración del juicio.
.-Factura número 08/78, de fecha 27 de agosto de 2008, con entrada en Imelsa el 4 de septiembre por importe de 56.782 euros, por el concepto catering 800 personas y producción de evento de Brigadas Forestales. .-Factura número, 8/79 de la misma fecha y con ingreso en Imelsa el mismo día por importe de 57.556,79 euros por el concepto de inserción publicitaria en prensa del evento. .-Factura 08/80 de la misma fecha, con entrada en Imelsa el mismo día por importe de 56.978,97 euros, por el concepto de rotulación de los vehículos. Dicha facturación, simulando un precio, supuso el pago por Imelsa de 171.318 euros, e incorporaba los siguientes sobrecostes: .-La factura nº 08/78 de fecha 27 de agosto de 2008, entrada en Imelsa el 4 de septiembre, por importe de 56.782 euros. Brigadas Forestales, por catering y producción acto de presentación, concepto en el que se incluye la participación de Discomóvil en el evento, por importe de 8.850,80 euros. Por la partida de producción, se facturaron 36.950 euros. La factura de catering para 800 personas, por importe de 12.000 euros, incorpora el sobrecoste de 200 personas, puesto que la factura emitida por Salones y Banquetes El Palasiet a Themática Events SL fue por catering para 600 personas. El sobrecoste asciende a 3.000 euros. Deducidos los 9.000 euros del catering y los 8.850,80 euros de Discomóvil, la factura emitida por Themática Events SL a Imelsa tiene un sobrecoste de 38.931,2 euros. .- La factura 08/79 por importe de 57.556,79 euros por el concepto de inserción publicitaria en prensa, siendo la empresa contratada por Themática Events SL, la entidad Mediaedgecia Mediterranea SA. En el modelo 347 del 2008, de Themática Events SL, las operaciones con Mediaedgecia Mediterranea SA suponen 26.430,54 euros. Se ha acreditado la inserción en "El Mundo", que facturó por 4.305,26 y en "Metro Comunidad Valenciana", que facturó por 800 euros. El importe facturado por Themática Events SL a Imelsa coincide con el importe original de 56.384 euros, sin los descuentos que se aplicaron por la entidad Mediaedgecia Mediterranea SA. Se han facturado 57.556,79 euros, pero figuran como abonados por Themática Events SL a Mediaedgecia Mediterranea SA en el ejercicio 2008, 26.430,54 euros. Existe un sobrecoste de 32.126,25 euros. .- La factura 08/80 de la misma fecha, por importe de 56.978,97 euros. Se han acreditado los servicios prestados para la rotulación de vehículos Brigadas Forestales 2008, por importe de 21.013,40 euros y de 13.836,48 euros, total: 34.849,88. En modelo 347 del 2008, de las operaciones con Ficxa suponen en ese ejercicio 39.659,82 euros. Se han facturado 56.978,97 euros, existiendo un sobrecoste de 22.129,09 euros. La cantidad indebidamente facturada por Themática Events SL, mediante la facturación emitida a Imelsa, es de 38.931,2€ + 32.126,25€ + 22.129,09 lo que hace un total de 93.186,54 euros. Con el propósito de ocultar el origen de los fondos e introducir el importe de lo sobrefacturado en las facturas abonadas por Imelsa a Themática Events SL por los servicios de los vehículos de Brigadas Forestales y del evento de presentación de Brigadas Forestales en el circuito mercantil y comercial, la sociedad Berceo Mantenimientos SL emitió dos facturas en el año 2008 contra la sociedad Themática Events SL. Con ellas se simuló la realización de trabajos por parte de Berceo Mantenimientos SL a Themática Events SL, que eran inexistentes, para propiciar la incorporación de dicho metálico y su posterior aprovechamiento. Las facturas que fueron entregadas voluntariamente por Luis Enrique para colaborar con la investigación son: .-Factura número 04/08 BM, de fecha 7 de julio de 2008, por importe de 56.751,84 euros y concepto proyecto y desarrollo técnico clausura Año Jubilar Guadalupe 2007. .-Factura número 05/08 BM, de fecha 15 de julio de 2008, por importe de 115.642,72 euros y el concepto proyecto y desarrollo técnico Pabellón Portugal en Expo Agua Zaragoza 2008. El importe total facturado de esta forma entre dichas sociedades ascendió en el año 2008 a 172.394,56 euros. El 25 de julio de 2.008 se abrió la cuenta bancaria NUM021, en Caixa Ontiyent, por la entidad Berceo Mantenimientos SL, administrada por el acusado Cristobal. El 15 de septiembre de 2008, tuvo lugar un primer abono, por importe de 115.642,72 euros proveniente de la sociedad Themática Events SL. El 24 de septiembre de 2.008 se produjo un abono en esta cuenta bancaria proveniente de la sociedad Themática Events SL por importe de 56.751,84 euros. En la misma cuenta tuvieron lugar dos abonos más: El 22 de septiembre de 2008, procedente de la sociedad Formación Profesional Forval SCP, de 34.800 euros, que se correspondería con una factura de 7 de julio de 2008, por el concepto de Asesoramiento y Consultoría para la Implantación del Plan de Formación y el 25 de septiembre de 2008, proveniente de la sociedad CarLady SL por importe de 44.544 euros, que se correspondería con el abono de una factura por 12.000 toallas. En este procedimiento se ha acreditado el origen ilícito de 93.186,54 euros correspondientes al sobrecoste incorporado a las tres facturas emitidas por Themática Events SL a Imelsa. No ha resultado probado que 79.208,02 euros ( NUM022), procedentes de las transferencias efectuadas a Berceo Mantenimientos SL desde una cuenta de Themática Events SL, provengan de actividad delictiva, dado que Themática Events SL disponía de varias cuentas, entre ellas una en la Caixa, y otra en el banco Sabadell, con las que operaba en el tráfico mercantil. Y cuentas en las que se reflejaban movimientos de la operativa de la entidad, sin que se hayan concretado los movimientos que consignen operaciones mendaces. En la cuenta del banco Sabadell número NUM023, se realizaban los ingresos procedentes de la facturación emitida por Themática Events SL a Imelsa por prestaciones de servicios, también los que no son objeto de este procedimiento. Es la cuenta que se designa en el Acuerdo de reconocimiento de deuda y pago, de fecha 31 de julio de 2008, suscrito por la Fundación Jaume II y la entidad Themática Events SL, por la que la fundación reconoce adeudar a Themática Events SL, 307.705,61 euros, por facturas de los años 2006 y 2007. Es también la cuenta designada para realizar los pagos derivados del contrato sobre el evento Fórmula 1 del año 2008, entre la entidad Valmor y el Sr. Nicanor, en nombre de Themática Events SL, entidad propietaria de la marca EATING, de fecha 28 de julio de 2008, por catering, 540.000 euros, sin IVA. La entidad Berceo Mantenimientos SL, incorporó el metálico desviado de Imelsa por esta mecánica, 93.186,54 euros, y adquirió en la localidad de Jávea, un inmueble, vivienda número 7, tipo dúplex ubicado en el Residencial Venecia, una plaza de garaje (nº 28) en el mismo complejo y un trastero (nº 7 ), de la localidad de Jávea, por un precio total de 192.600 euros, que se abonó mediante cheque bancario, de 24 de octubre de 2.008. Se formalizó la escritura pública en fecha 24 de octubre de 2008, siendo la parte vendedora la entidad Proyectos Técnicos 2005 SL, y actuando en representación de la entidad Berceo Mantenimientos SL, como compradora, el acusado Cristobal. El acusado Cristobal, administrador de la entidad Berceo Mantenimientos SL, era conocedor del origen del dinero, actuando de común acuerdo con Rubén para, a través de la sociedad Berceo Mantenimientos SL, incorporar al patrimonio de éste, titular del 99% de la entidad Berceo Mantenimientos SL, el dinero obtenido de la facturación emitida por Themática Events SL a Imelsa. En esta cuenta bancaria de Berceo Mantenimientos SL, el 24 de octubre de 2.008, tuvo lugar el adeudo del cheque por importe de 192.603,01 euros, relativo a la adquisición del apartamento de Jávea. El 24 de octubre de 2.008 tuvo lugar el adeudo del cheque por importe de 15.663,01 euros relativo a la adquisición de la plaza de garaje. El saldo de la cuenta, tras estos adeudos fue de 8.739,66 euros. Este inmueble fue vendido, en escritura pública de 6 de marzo de 2015, a dos compradores de buena fe, por un precio de 295.000 euros. Importe consignado en cheques bancarios que se incorporaron y de los que se destinaron 111.500 euros a la cancelación de las hipotecas que gravaban las fincas descritas, más 1.267,80 euros para gastos. En dicha venta actuó como representante de Berceo Mantenimientos SL, el acusado Luis Enrique, quien actuaba de común acuerdo con el acusado Rubén, para que a través de la entidad Berceo Mantenimientos SL, se canalizara el dinero sustraído de Imelsa, dado que la entidad no tenía otra finalidad que ocultar al verdadero titular de los bienes que adquiría y al destinatario del importe percibido por la venta, el Sr. Rubén. En esa operación también se vendió la vivienda número 6 del mismo complejo residencial, con su trastero y garaje, que había sido adquirida por la entidad Berceo Mantenimientos SL, formalizada en escritura pública de 20 de julio de 2010, a la sociedad Gestinarq. Con parte del importe recibido, por medio de escritura pública de 2 de abril de 2015, la entidad Berceo Mantenimientos SL, representada por Matías, que actuaba con poder especial, compró la plaza de aparcamiento número NUM024, en planta de sótano, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Valencia, finca número NUM025, sita en la CALLE000, siendo parte vendedora, el acusado Luis Enrique, en representación de la sociedad Excavaciones y Movimientos Jemar SL, por importe de 51.400 euros. En la fecha de la escritura, 2 de abril de 2015, el acusado Luis Enrique era administrador de la entidad Berceo Mantenimientos SL, cargo en el que cesó el 28 de mayo de 2015. El Sr. Luis Enrique reconoció en fase de instrucción los hechos relatados respecto a su participación en el ocultamiento y transformación de los bienes y admitió los hechos en los términos de la acusación sostenida.
Con fecha 1 de agosto de 2014 se incoaron Diligencias de investigación por la Fiscalía de Valencia número 38/2014, por denuncia presentada por Bárbara. Se formuló denuncia ante los Juzgados de Valencia por la Fiscalía, en fecha 14 de marzo de 2015, acordándose la incoación de Diligencias Previas el 1 de abril de 2015, que fueron declaradas secretas por Auto de fecha 14 de abril de 2015. Con fecha 19 de enero de 2016, en DP 881/2015, se aportó al Juzgado informe de la UCO sobre Berceo Mantenimientos SL, Rubén, la entidad Spartaki y entramado societario. Transcurrieron 23 meses, desde el 3 de noviembre de 2016, en que la UCO dispuso de los expedientes del Ayuntamiento, disponiendo de los resultados de las entradas y registros, realizados el 26 de enero de 2016, y 1 de junio de 2015, hasta el 24 de septiembre de 2018, en que se informó al Juzgado, Oficio 523/2018, de los resultados del análisis del material. Por Auto de 1 de octubre de 2018, se acordó la incoación de Pieza secreta sobre el Bibliobús en el Procedimiento DP 881/2015. Con fecha 12 de febrero de 2020, se emitió informe de la UCO sobre los hechos objeto de instrucción. Desde el 26 de junio de 2019, habían transcurrido casi ocho meses. El 16 de junio de 2021, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial. Desde la incoación de las DP numero 881/2015, el 4 de abril de 2015 hasta el inicio de la vista del Juicio oral, el 2 de mayo de 2022, han transcurrido siete años, en los que han tenido lugar paralizaciones en el procedimiento por causas no imputables a los acusados
Fundamentos
Es intrascedente el desconocimiento del código hash de ambos audios. Dicho código permite verificar si ha tenido lugar alguna manipulación de los audios. Pero para ello habría de contarse con los audios originales, audios de los que no se dispone. Manipulación que, alegada por el Sr. Rubén, se habría, por otro lado, limitado a eliminar las partes de las conversaciones que no "servían para nada". 2.- Inadmisión de la solicitud de recabar de la notaría la remisión de la escritura de fecha 2 de abril de 2015, número 774, consistente en acta de titularidad real de socios de la entidad Berceo Mantenimientos SL. Se estima que la aportación de dicha escritura no habría de suponer la aportación al procedimiento de otra cosa que la constatación de lo manifestado por unas personas ante un fedatario público. Sin que la presencia del Sr. notario haya de suponer que lo manifestado por aquellas personas sea verdad, siendo así que el Sr. notario da fe únicamente de que lo que los declarantes han dicho en su presencia. La finalidad probatoria sustentada habría de hacerse efectiva mediante, en su caso, la articulación de otros medios probatorios, entre ellos la testifical. A ello se añade que figura unida en la pieza documental sexta remitida, folio 73, la copia de la escritura, de fecha 20 de octubre de 2.011, de "Acta de manifestaciones al objeto de dar cumplimento a la obligación de identificar al titular real de Berceo Mantenimientos SL, prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril". Manifestación realizada por el Sr. Luis Enrique en las que expone que el titular real de la compañía es el Sr. Rubén en un porcentaje del 99%. 3.- Exclusión del procedimiento de actuaciones practicadas en sede de instrucción al no haberse aportado los correspondientes testimonios. Se desestima dicha pretensión, al constar que se figuran unidos dichos testimonios al procedimiento, habiéndose aportado por el Ministerio Fiscal aquellos en los que la defensa sustenta la cuestión
.-Documentación sobre las campañas electorales del 2007 y 2008
En el acto de la vista, no obstante, se practicó prueba testifical sobre facturas abonadas por Themática Events SL, que será, por tanto, objeto de valoración en su momento. En cuanto al Bibliobús de 2008 y 2009, la documental inadmitida, suponía para el Bibliobús de 2008, un importe de facturas generales, sin especificación del evento, de 4.663,61 euros, y del Bibliobús, de azafata, por importe 127,60 euros. Sobre el alquiler del autobús, en el modelo 347 relativo al ejercicio 2008 aportado por el Sr. Nicanor con ocasión de la declaración que prestó el 19 de noviembre de 2015, no figura la entidad Expo Móvil IPM 3000SL, que fue la entidad que emitió la factura presupuesto, en fecha 24 de julio de 2008, y que figura a unida al procedimiento con ocasión del recurso de apelación frente al Auto de PA interpuesto por el Sr. Nicanor, relativa al alquiler de una unidad de bus expositor por 25 días y que comprendía además, la rotulación integral en vinilo fotográfico, rotulación interior, construcción de librería, incluye plasma de 42" y DVD, y extras, que suponía un total de 25.288 euros IVA incluido. En la documental que se inadmite, en esa misma factura-presupuesto, con el mismo número, figura exclusivamente el concepto de alquiler unidad bus expositor, por 25 días, con conductor, kilometraje y seguro de responsablidad civil, por el mismo importe, de 25.288 euros , IVA incluido. No se interesó la testifical del representante de la entidad emisora de la factura. Para el Bibliobus de 2009, se trata de un total de 9.178 euros, de los que 1.232 x 4: 4.928 euros, son finiquitos de cuatro trabajadoras, sin firmar y sin especificar el lugar de prestación del servicio. Y personas a las que no se ha propuesto como testigos y por facturación de Ficxa, 3.804 por rotulación autobús, 2 de julio de 2009. Las copias de estas facturas figuran aportadas también como documental que se adjuntó al recurso de apelación interpuesto frente al Auto de PALO. Sobre las facturas de Berceo Mantenimientos SL a Themática Events SL: Expo Agua Zaragoza y Año Jubilar Guadalupe, y las facturas de Brigadas Forestales de 2008: catering, discomóvil, prensa y rotulado de vehículos, se trata de las facturas en las que se sustenta la acusación en el apartado D) de la acusación. Figuran aportadas a las actuaciones con anterioridad. Respecto de estos hechos, relatados en el apartado D) de la acusación, se acusa por hechos constitutivos de delito de blanqueo de capitales a Rubén, Cristobal y a Luis Enrique, y por hechos constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil, a Rubén y a Cristobal. No se sostiene acusación frente al Sr. Nicanor, y frente a la entidad Themática Events SL se interesa, en dicho apartado, únicamente la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria. Sobre la documentación relativa a la facturación por los trabajos realizados con ocasión de las actividades desarrolladas para Brigadas Forestales de 2008, figura aportado por la propia defensa del Sr. Nicanor, con ocasión de la declaración que prestó en el Juzgado de Instrucción numero 18,en fecha 19 de noviembre de 2015, Tomo I, de la pieza J, folios 112 y siguientes, la factura de Discomóvil. En esa fecha aportó tambien los modelos 347 de declaración anual de operaciones de Themática Events SL con terceros. Entre las operaciones declaradas figura la de Discomóvil Audiovisuales por un importe de 29.303,02 euros, la de prensa, con la empresa, Mediaedgecia Mediterranea S.A. por importe de 26.430,54 euros y la de rotulación de los vehículos con la empresa Ficxa Rotulación S.L., por importe de 39.659,82 euros. Las copias de las facturas figuran aportadas también como documental que se adjuntó al recurso de apelación interpuesto frente al Auto de PALO. También figuraba en las actuaciones la documental aportada por Imelsa/Divalterra, sobre las operaciones facturadas por Themática Events SL a esta entidad, sobre Brigadas Forestales de 2008. En cuanto a la factura emitida por Salones y Banquetes El Palasiet SL ( Eulalio), figura en la Pieza Documental II, Tomo IX, documentación intervenida en sede de Themática Events SL, folio 33: catering para 600 personas, total con IVA: 11.556 euros. Cheque de 12.000 euros. La factura que emite Themática Events SL a Imelsa del catering de 800 personas y producción de acto, no está entre aquellas propuestas por la defensa del Sr. Nicanor, cuya admisión fue denegada al inicio del acto de la vista. Está en la Pieza Documental II, Tomo III, folio 112. De lo expuesto, resulta procedente la inadmisión de dicha aportación, ya que muchas de las copias de facturaciones cuya incorporación se interesa figuraban ya unidas a las actuaciones, lo que supone una reiteración, siendo admás de destacar, en cuanto a otras, que se trata de copias que carecen de la consideración de documento, ya que se trata de meros textos impresos en papel. Como es el caso de los finiquitos de prestación de servicios por azafatas del Biblobús de 2009, por importe que 1232 x 4: 4.928 euros, que se incorporaron con el recurso de apelación. Se trata de finiquitos de cuatro trabajadoras, sin firmar y sin especificar el lugar de prestacion servicio. Y personas a las que no se ha propuesto como testigos. .-Con relación a las testificales, se interesa en relación a la acusación correspondiente a los hechos del apartado D) del Ministerio Fiscal, relativos a hechos constitutivos de delito de blanqueo, a través de la entidad Berceo Mantenimientos SL y delito de falsedad documental. Respecto de estos hechos, como se ha indicado, se acusa por hechos constitutivos de delito de blanqueo de capitales, a Rubén, a Cristobal y a Luis Enrique, y por hechos constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil, a Rubén y a Cristobal. No se sostiene acusación frente al Sr. Nicanor, y frente a la entidad Themática Events SL se interesa, en dicho apartado, únicamente la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria. En cuanto a la testifical de don Eloy y su relación con los hechos, la defensa del Sr. Nicanor/Themática Events SL, argumentó en el curso del procedimiento, que había existido un "cruce de facturas" en el año 2008 (recurso de apelacion frente al Auto de PA, con el que se aportaron copias de los pagarés librados no a la orden). Themática Events SL, tenía que adelantar la financiación por unos trabajos que había realizado el Sr. Eloy. El Sr. Rubén fundamentaba la operativa en el préstamo previo que había realizado al Sr. Eloy. Se argumenta que en el modelo 347 de Themática Events SL del 2008, figuraba una facturación con Eloy por importe de 175.000 euros. En el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de fecha 12 de febrero de 2020, agentes de la UCO, NUM028 y NUM030, se expuso que el Sr. Eloy era la persona/empresario, que había realizado las cajas de los vehículos de Brigadas Forestales, y que se había manifestado por el Sr. Rubén que se había hablado de facturar ficticiamente el doble de lo que valían los cajones. En la declaración que prestó el Sr. Nicanor en el acto de la vista, manifestó que, en noviembre de 2015, dijo exactamente nombres y apellidos, y cuál fue su extrañeza, que no había visto a Eloy en ninguna declaración, ni siquiera había estado investigado. De lo anterior de desprende que la testifical del Sr. Eloy no habría de suponer aportación de interés probatorio alguno en el presente procedimiento, siendo de destacar que al propio Sr. Nicanor le extrañara que no hubiera sido citado a declarar como investigado. A ello se añade que no se ha expuesto por la parte que propone dicha testifical, el propósito de dicho testimonio en este procedimiento. .- Con relación a la testifical de don Eulalio,Salones yBanquetes El Palasiet, sobre el catering para 800 personas, del evento de presentación de los vehículos de Brigadas Forestales del 2008. Sobre esta actividad, que se factura por importe de 12.00euros,la defensa, en la solicitud de admisión de prueba documental, no ha aportado la factura. Consta en las actuaciones la factura emitida por Salones y Banquetes El Palasiet, de la que era administrador el Sr. Borja, en la pieza documental II, Tomo III, folio 112, que es para un catering de 600 personas. Se concluye en el mismo sentido de inadmisión. Y ello porque su declaración únicamente supondría la ratificación de la facturación de unos importes por trabajos cuya entidad y adecuación a los precios de mercado no ha sido verificada por pericial alguna.
En cuanto a la prescripción y el delito de prevaricación, la sentencia del TS, Gürtel, Pieza de Jerez, Sala de lo Penal, nº 86/2022, de 31 de enero de 2022, recurso de casación, argumenta
El artículo 131 del CP establece el plazo de prescripción de diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de diez. Para el delito de malversación, entre otras, se prevé la pena de inhabilitación especial de siete a diez años. El artículo 131 del CP establece el plazo de prescripción de diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de diez. La imputación judicial se dirige frente a todos los acusados antes del transcurso de los diez años. Frente al Sr. Rubén en junio de 2015, frente al Sr. Segismundo en enero de 2016, y frente al Sr. Nicanor en enero de 2016.
B).- Respecto a los hechos B.-Adjudicación del contrato de Bibliobús de los años 2008 y 2009 con el Ayuntamiento de Valencia, Concejalía de Cultura. Concierto del año 2010 para Bibliobús. No se aprecia la prescripción. Se acusa por los siguientes delitos: A.- Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del CP en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo y artículo 74 del CP. B.- Un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del CP en redacción antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo y artículo 74 del CP. C.- Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del artículo 390.1 del CP, en relación con los números 1, 2 y 4, y artículo 74 del CP. D.- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo. 392 del CP, en relación con el art 390.1 y 3, y artículo 74 del CP. E.- Un delito de fraude en la contratación del art 436 del CP en redacción vigente al tiempo de los hechos anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo. I.- Un delito de cohecho del artículo 422 del CP. Responsables: De los delitos de prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial: Coro. De los delitos de prevaricación y malversación: Nicanor. Del delito falsedad en documento mercantil Nicanor. Del delito de cohecho: Coro y Nicanor. Del delito de fraude en la contratación: Coro y Nicanor. Tratándose de delitos continuados y delitos conexos y, atendiendo a la jurisprudencia expuesta, se concluye que no existe prescripción. El delito de prevaricación, conlleva la pena de inhabilitación especial de siete a diez años El artículo 131 del CP establece el plazo de prescripción de diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de diez. Para el delito de malversación, se prevé, entre otras, la pena de inhabilitación especial de siete a diez años. El artículo 131 del CP establece el plazo de prescripción de diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de diez. La imputación judicial se dirige frente a todos los acusados antes del transcurso de los diez años. Los hechos tienen lugar desde junio de 2008. La Sra. Coro emitió informes el 24 de junio de 2008 y el 8 de junio de 2009. a.- Sra. Coro: plazo prescripción 10 años. Por Auto de 1 de octubre de 2018, se acordó la apertura de pieza secreta 2 en el procedimiento Diligencias Previas 881/2015, que fue declarada secreta. Prestó declaración policial el 13 de diciembre de 2018, (Pieza J, tomo I, fol 35), se personó en las DP 881/2015, el 7 de febrero de 2019, (fol 196). Por Auto de 1 de marzo de 2019, se le confirió carácter de investigada, y por Auto de 2 de mayo de 2019, se acordó su citación para declarar como investigada, (Pieza J, tomo II, fol 208), para el 26 de junio 2019. Prestó declaracion como investigada el 26 de junio de 2019(Pieza J, tomo II, fol 227). De modo que no ha transcurrido el plazo de diez años, dada la continuidad delictiva entre los hechos del año 2008 y del año 2009. b).- Sr. Nicanor: plazo prescripción 10 años. Declaró a petición propia el 19 de noviembre de 2015, y tras la práctica de las entradas y registros, el 26 de enero de 2016, habiendo sido detenido, declaró judicialmente, acogiéndose a su derecho a no declarar. De modo que no ha transcurrido el plazo de diez años.
C).- Respecto a los hechos del apartado C) Contratación del espectáculo Metamorphosis. diciembre 2011 y enero 2012. No se aprecia la prescripción. Se acusa por los siguientes delitos: A.- Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del CP en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo y artículo 74 del CP. B.- Un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del CP en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo y artículo 74 del CP. C.- Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del artículo 390.1 del CP, en relación con los números 1, 2 y 4 y artículo 74 del CP. D.- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del CP, en relación con el artículo 390.1 y 3 del CP y artículo 74 del CP. H.- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del CP, conforme la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015. Responsables: .-De los delitos de prevaricación y malversación: Rubén y como cooperador necesario, Rafael y Nicanor. .-Del delito de falsedad en documento mercantil: Leopoldo, Carlos José, Cristobal y Nicanor. .-Del delito de falsedad en documento oficial: Rubén. .- En concepto de cooperador necesario del art 28.3 del CP del delito de malversación de caudales públicos tras reforma de 2015: Leopoldo, Carlos José y Cristobal. Tratándose de delitos continuados y delitos conexos, y atendiendo a la jurisprudencia expuesta, se concluye que no existe prescripción. El delito de prevaricación, conlleva la pena de inhabilitación especial de siete a diez años El artículo 131 del CP establece el plazo de prescripción de diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de diez. Para el delito de malversación, se prevé, entre otras, la pena de inhabilitación especial de siete a diez años. El artículo 131 del CP establece el plazo de prescripción de diez años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de diez años. La imputación judicial se dirige frente a todos los acusados antes del transcurso de los diez años. .- Frente al Sr. Leopoldo, por Auto de 1 de marzo de 2019 se formaliza la imputación judicial y por Auto de 2 de mayo de 2019, se le citó para declarar como investigado, (Pieza J, tomo II, fol 208), para el 26 de junio 2019. .- Frente al Sr. Nicanor: declaró judicialmente a petición propia el 19 de noviembre de 2015, y tras la práctica de las entradas y registros, el 26 de enero de 2016, habiendo sido detenido, declaró judicialmente, acogiéndose a su derecho a no declarar. .- Frente al Sr. Rafael: declaró judicialmente el 24 de febrero de 2016. .- Frente al Sr Cristobal: declaró judicialmente tras la entrada y registro de 26 de enero de 2016. .- Frente al Sr. Rubén: declaró judicalmentre el 11 de junio de 2015.
.- Frente al Sr. Carlos José: imputación judicial por auto de fecha 1 de abril de 2020, por providencia de 1 de abril de 2020, es citado para prestar declaración como investigado, (Pieza J, Tomo III, folio 363).
D).- Respecto a los hechos de la Sociedad Berceo Mantenimientos SL. No se aprecia la prescripción
Como consta en las actuaciones, el propio Cristobal, durante la intervención telefónica, reconoció su papel como testaferro, así como que realizaba tareas encomendadas por Rubén, entre las que se encontraba la compra de uno de los apartamentos a nombre de la sociedad Berceo Mantenimientos SL. La conversación es la siguiente: " M: Claro, pero tú has firmado. Tú has estado allí como testaferro... Cristobal: Un año M: ... o como tal Cristobal: no, pero es que, no, mira, no, no, no, vamos a ver, vamos a ver, un testaferro es un tío que o es un "bobet" [fonético] y tú lo pones ahí porque no se entera de la película y no sabe nada ¿vale? eso es un testaferro ¿vale?, es decir, o un tío que sabe lo que hace y le pagan una pasta por hacer lo que hace, no sé si me has entendido ¿vale? esas son las dos posibles". A ello se añade que el Sr. Cristobal, como consta en el informe de la UCO, tenía experiencia como administrador de varias sociedades, lo que permite afirmar que era conocedor del alcance y entidad de la actividad que se desarrollaba. En el historial del Sr. Cristobal consta que ha figurado como administrador de las siguientes entidades: Icaro Inmuebles SL, administrador único cesado el 1 de abril de 2004, Ommega Event SL, administrador único desde el 8 de febrero de 2005, Ommega Fast Services SL, administrador único desde el 23 de agosot de 2006, Alda Logísitica SL, administrador único desde el 12 de abril de 2010, Avicar Logística SL, administrador único desde el 12 de abril de 2010, Genio Catering SL, administrador único desde el 2 de agosto de 2007. En BM Advertising SL, apoderado desde el 20 de mayo de 2011 y de Cee Picassent SL, administrador mancomunado desde el 29 de agosto de 2011. Con relacion al acusado Luis Enrique, en el informe se destaca que su participación en los hechos relativos a Berceo Mantenimientos SL comienza tras el cese de Cristobal como administrador en Berceo Mantenimientos SL, a partir del 23 de febrero de 2010, en que fue nombrado administrador de la entidad. En las cuentas corrientes de la sociedad Berceo Mantinimientos SL es Luis Enrique la persona autorizada. En contraprestación a la actividad que desplegaba en el ámbito de las actividades económicas desarrolladas por el acusado Sr. Rubén, el acusado Luis Enrique obtuvo beneficios, deducidos de la documentación analizada. Así, fue contratado durante varios meses en el año 2009 en la sociedad pública Imelsa sin que tuviera ningún cometido y sin acudir a ningún centro de trabajo, recibió un sueldo de 1.500 euros mensuales durante esos años 2010 y 2011, transferencias de vehículos, en el año 2010 de un vehículo Jeep Wrangler que Rubén le traspasó y de un vehículo Citroën Mehari. Las compras o pagos realizados por la sociedad Berceo Mantenimientos SL estaban dirigidas a la adquisición de patrimonio a nombre de dicha entidad, cuya titularidad ostentaba en un 99% el acusado Sr. Rubén. De modo que la actividad de la entidad se desarrollaba por los administradores de la entidad, Cristobal y después Luis Enrique, siendo ellos quienes concurrían a la notaría en nombre de la sociedad, para la formalización de las escrituras públicas para la adquisición y venta de inmuebles. Las adquisiones de inmuebles figuran en las compras declaradas en el modelo 347: El 24 de octubre de 2008, ante el notario Secundino José García-Cueco Mascarós, se otorgaron protocolos notariales nº 3.877 y 3.888 y, en fecha 20 de julio de 2010, ante el notario Salvador Alborch de la Fuente se formalizó el protocolo notarial nº 1.162. Sobre Themática Events SL y su administrador, el acusado Nicanor, la relación con el acusado Sr. Rubén se evidencia en el documento intervenido en el registro del despacho de abogados Blasco Morales Abogados, de fecha 10 de febrero de 2004 de "Compraventa de Participaciones Sociales", de la Sociedad Themática Events SL, entre la parte vendedora Nicanor y la parte compradora Rubén. En dicho contrato se exponía que el capital social de la sociedad era de 30.050 euros, dividido en otras tantas participaciones de un euro de valor nominal cada una de ellas y que Nicanor poseía 28.050 de las participaciones. Por medio de ese documento Nicanor transmitía 12.000 participaciones sociales a Rubén, por importe de 12.000 euros, que habría sido abonado en efectivo metálico. El administrador único desde la constitución de la sociedad fue el acusado Nicanor. La sociedad se constituyó el 20 de junio de 2002, con un capital social de 30.050 euros, siendo su objeto social el diseño, la dirección y ejecución de campañas y actuaciones publicitarias y/o de imagen. Incluye comunicación, organización y producción de todo tipo de eventos, incluyendo artes gráficas, impresión, servicios de restauración, teniendo su domicilio social en la Calle Corretgeria 34-B izda, de Valencia. Tal y como se refleja en la documental unida, tras diferentes compraventas de participaciones sociales, el 10 de febrero de 2004, Nicanor y Rubén, acordaron la compra por parte de éste ultimo de doce mil participaciones sociales. En ese contrato de compraventa se contemplaba una cláusula especial que recogía que "puesto que en el momento de realizar este contrato de compraventa este no se elevará a escritura pública, el comprador don Rubén se reserva el derecho a requerir a la otra para que en el plazo de 15 días comparezca ante notario elegido el día y hora que se señale al efecto a fin de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de participaciones". Documento que está firmado por ambos otorgantes. Para garantizar la opacidad de la operación, no se elevó a escritura pública. De modo que no podía ser conocida esta transmisión, ni por terceros, ni por la administración pública. Así, ambos acusados, el Sr. Rubén y el Sr. Nicanor tenían la certeza de que el nombre de Rubén no aparecería en el trasfondo de ninguna operación llevada a cabo por Themática Events SL. La titularidad del resto de las participaciones la ostentó Nicanor, al comprar el 29 de diciembre de 2004, en escritura pública, las 3.000 participaciones que poseía Engloba Grupo De Comunicación SL. Ese mismo día y en escritura pública, Nicanor cedió a su esposa Lina, 1.500 participaciones sociales, de tal forma que se quedó con el 55,07% de la sociedad y su mujer, con el 4,99% de la misma, perdiendo la entidad el carácter de sociedad unipersonal. De la documental aportada, sobre la que se han emitido los informes unidos a las actuaciones, se constata que la entidad Themática Events SL dejó de facturar a la Fundación Jaume II desde el cese del acusado Sr. Rubén en ésta, y comenzó a facturar a Imelsa. Dicha facturación se efectuaba a través de la adjudicación de contratos a Themática Events SL, contraviniendo la normativa aplicable a la contratación pública. Frente a la contundencia de la documental obrante en las actuaciones, de los informes aportados a los que estamos haciendo referencia, y de la declaración del acusado Sr. Luis Enrique, las defensas alegaron el desconocimiento de los documentos exhibidos y la existencia de defectos formales. Estas afirmaciones no son suficientes para desvirtuar la verificación de la realidad de la actividad delictiva efectivamente desarrollada a través del entramado societario y personal que se sustenta en los medios probatorios practicados. De modo que se considera acreditada la existencia de un entramado societario, a través de la dinámica expuesta, para la realización de las conductas delictivas por las que se sigue este procedmiento.
En el presente procedimiento los informes de la UCO unidos, en los que se han ratificado los agentes, han supuesto la incorporación de un material que ha sido valorado atendiendo a los resultados de los demás medios probatorios practicados, como se argumentará a lo largo de la resolución
Sostiene el Ministerio Fiscal que se sufragaron gastos de las campañas electorales de las elecciones municipales del 2007 de Villamarchante y de Moncada, así como gastos de las elecciones generales del 2008, en la localidad de Valencia, con cargo al erario público. Las facturas que debería haber emitido la entidad Themática Events SL, con cargo al Partido Popular por los trabajos realizados, ante la negativa a su pago por parte de Segismundo, que detentaba el cargo de coordinador de la campaña del Partido Popular, fueron finalmente sufragadas por medio de sobrecostes en la facturación que dicha empresa, Themática Events SL , que giró a la entidad Imelsa por otros servicios. De la entidad Themática Evens SL es titular y administrador el Sr. Nicanor y titular, de forma velada, de un 40% de participaciones, el Sr. Rubén, gerente de Imelsa. El pago por parte de la entidad Imelsa de los gastos generados por los actos que se habían contratado por el Partido Popular era conocido y asumido por Segismundo. 2.- Argumentaciones de las defensas: La defensa del Sr. Rubén y la defensa del Sr. Nicanor y de la entidad Themática Events SL negaron la autoría de los hechos. La defensa del Sr. Segismundo sostuvo que su defendido entró dos meses después, a finales de julio de 2007, en la Diputación, como alcalde de la localidad y que no era gerente todavía, puesto que la campaña de las elecciones municipales se realizó en el mes de mayo de 2007. Además los gastos que se generaron en la campaña electoral de Moncada de 2007, fueron sufragados con cargo a la póliza suscrita en mayo, una vez aportada la acreditación documental por el banco, siendo así que la suma se correspondía con los 11.783 euros que, según el Ministerio Fiscal, se correspondían con los gastos por los trabajos realizados por la entidad Themática Events SL en las elecciones de la localidad de Moncada. Con relación al evento al que se hace referencia, no se hizo. No se dejó nada por pagar, y los trabajos se realizaron sin sobrecostes y fueron satisfechos a cargo de la póliza concertada por los concejales. Póliza que la UCO no investigó. Por otro lado, alegó que concurriría en su caso, prescripción, tal y como se había apreciado con relación al Sr. Prudencio. En todo caso, no se había acreditado existencia de pago por Imelsa de los servicios prestados. El Partido Popular
En cuanto a los audios, obran los informes de la UCO, Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de fecha 16 de enero de 2016 y de 12 de febrero de 2020. Sobre la validez de su incorporación como material probatorio, nos remitimos a la argumentación efectuada con anterioridad en esta resolución. Los agentes expusieron que utilizaron el soporte que tenían en su servidor, que trabajan siempre sobre copias. Con relación a los servicios prestados en las elecciones municipales de Moncada, realizados los trabajos, sobre cuyo pago el Sr. Nicanor, de la entidad Themática Events SL, no ha planteado objeción alguna, lo cierto es que, en cuanto a la determinación del origen del dinero para hacer efectivo su pago, se cuenta con la póliza concertada por los concejales. Póliza cuya existencia no era conocida por los agentes de la UCO. Se mantuvo también que había efectivo procedente de la lotería y de aportaciones personales. Sobre si estas partidas cubrían el importe total de los servicios realizados o subcontratados por Themática Events SL, no existe certeza. Pese a ello, no se puede concluir que haya resultado acreditado que haya sido repercutido a Imelsa mediante sobrefacturación de otros servcios prestados por Themática Events SL a aquélla. En el informe de la UCO se recoge la relación de correos, emails, remitidos entre empleadas de la entidad Themática Events SL, dirigidos a personas vinculadas al Partido Popular de Moncada, con la indicación Grupo Popular de Moncada, de Margarita, así como el email remitido desde Themática Events SL a Moncada, arrobamgva.es, del que era usuario Segismundo, y que se encabezaba con " Gallina", en los que se trataban los extremos concernientes a los trabajos a desarrollar por Themática Events SL, así como facturas proforma/prespuestos, de los trabajos contratados. En el informe se refleja que, con relación a los gastos por los trabajos efectuados en las elecciones municipales de Moncada de 2007, se encontró una factura proforma por importe de 11.782,77 euros, cuyo cliente era el Grupo Popular de Moncada. Esta factura fue localizada en la subcarpeta "facturas 007" ubicada en la carpeta "facturas Themática" del servidor intervenido en el domicilio particular de Nicanor. Se localizó en el mismo servidor intervenido en el domicilio particular de Nicanor, una factura, aún en formato proforma, en la carpeta concerniente al 2008, archivo 08 -06 PP.xls, que se correspondería con la factura 8/06, por importe de 11.782,77 euros, en la que, en el apartado relativo al cliente de la factura, se habían introducido los datos de la mercantil pública Imelsa: razón social, CIF y domicilio social. En el ejercicio 2008, la mercantil Themática Events SL había girado nueve facturas a Imelsa por un importe de 291.384,85 euros (IVA incluido) sin que ninguna de las facturas emitidas coincidiera con el importe de 11.782,77 euros (IVA no incluido). Los agentes expusieron, sobre la caja, que era un archivo sobre el dinero, que estaba cifrado. Declararon que no tuvieron constancia de la firma de una póliza de crédito por parte de los concejales. No se comparten las conclusiones de los informes. De la prueba practicada se desprende que existen dos archivos localizados el servidor intervenido en el domicilio particular del Sr. Nicanor, dentro de la carpeta Facturas Themática. Uno, el FacturaPROFORMAPP.xls, factura proforma, dentro de la carpeta de facturas del 2007, dirigida al Grupo Partido Popular de Moncada, y un segundo archivo, 08-06 PP.xls, que estaba en la carpeta correspondiente a las facturas del 2008, y que se corresponde con la factura 8/06, por el mismo importe, 11.782,77 euros, en el que se han introducido los datos de Imelsa (razón social, CIF y domicilio social). Tal y como se expone en el informe de la UCO, en el que se han ratificado los agentes, resultan coincidentes todos los datos de origen: autor, guardado por, organización, fecha de creación y fecha de impresión, a excepción de la fecha de guardado, que en la factura proforma PP. xls, son las 10:45 h del día 8 de enero de 2008 y en la factura 08/06 PP. Xls, son las 13:37 h del día 5 de febrero de 2008. La coincidencia en la fecha de impresión recogida en los metadatos para ambos documentos, las 10:44 h del día 8 de enero de 2008, indicaría que podría tratarse, la factura 08/06, de la modificación del otro archivo. Esta apreciación, no obstante, se atenúa a continuación, al exponerse en el mismo informe, que podría tratarse, puesto que los datos de creación del documento son muy anteriores, del 2003 y, además se repiten en el resto de las facturas, de la utilización de un modelo de factura en el que se modifica el contenido por parte de la persona que confecciona la misma. De lo anterior se desprende que la coincidencia en los datos de facturación, a excepción del cliente, puede tener su causa en la utilización de una plantilla antigua de factura. Siendo destacar, además que, dado lo inviable de obtener el cobro de Imelsa de una facturación por gastos de servicios prestados al Partido Popular, se emitiera una factura en dichos extremos. De modo que lo que permiten estos archivos es únicamente sostener la posibilidad de que el importe de dicha facturación se haya incorporado, por medio de sobrecoste, a la facturación de Themática Events SL a Imelsa durante el 2008, dado que en el 2007 no hubo facturación entre ambas entidades. Sobre el pago por parte de Imelsa de los servicios prestados en las elecciones municipales tanto de Moncada como de Villamarchante y de los servicios prestados en las elecciones generales del 2008, se sostiene únicamente en una hipótesis de sobrefacturación realizada sobre las facturas que emitió Themática Events SL a Imelsa relativas a otros servicios. Sobre dicha facturación, tal y como consta en las declaraciones de operaciones con terceros, modelo 347, la entidad Themática Events SL emitió nueve facturas a Imelsa en el ejercicio 2008, por un importe total de 291.384,85 euros: .- 11.756 euros, de 29 de enero de 2008, por evento sin especificar. .- 7.015,41 euros, de 13 de febrero de 2008, por evento sin especificar. .- 11.101,95, de fecha 15 de febrero de 2008, por evento sin especificar. .- 57.866,60 euros, de fecha 14 de mayo de 2008 por vehículos Diputación de Valencia: mediciones, pruebas, y adaptación de imagen gráfica a los vehículos, maquetación, diseño e impresión de los vinilos necesarios. .- 56.782 euros, fecha 27 de agosto de 2008, por catering y producción acto de presentación de vehículos de Brigadas Forestales. .- 57.556,79 fecha 27 de agosto de 2008, por impresión prensa acto de presentación de vehículo de Brigadas Forestales. .- 56.978,97 euros, fecha 27 de agosto de 2008, por rotulación de vehículos de Brigadas Forestales. .- 20.416 euros, de fecha 24 de noviembre de 2008, por el evento El Rebost. Las tres facturas de fecha 27 de agosto son aquellas en las que el Ministerio Fiscal ha sustentado la acusación sostenida en el apartado D), por un delito de blanqueo de capitales, esto es, desvío de fondos públicos de Imelsa a través de la entidad Berceo Mantenimientos SL. Argumenta el Ministerio Fiscal, sobre el origen ilícito de los fondos, que procedían, exclusivamente de estas facturas. Facturas emitidas por las empresas que contrató Themática Events SL para los vehículos y el evento de Brigadas Forestales, y por las que Themática Events SL emitió estas tres facturas a Imelsa: .-Factura nº 08/78 de fecha 27 de agosto de 2008, entrada en Imelsa el 4 de septiembre por importe de 56.782 euros, concepto catering 800 personas y Producción. .-Factura 8/79 de la misma fecha y con ingreso en Imelsa el mismo día por importe de 57.556,79 euros. Inserción publicitaria en prensa. .-Factura 08/80 de la misma fecha, con entrada en Imelsa el mismo día, por importe de 56.978,97 euros por rotulación vehículos. En la fundamentación jurídica de esta sentencia, sobre los hechos del apartado D) se cuantifica el perjuicio acreditado, basado en el sobrecoste de esta facturación, en 93.186,54 euros. Siendo esto así, el sobrecoste de estas tres facturas no puede imputarse también a la financiación de los servicios prestados en las campañas electorales del 2007 y 2008. Del resto de la facturación entre Themática Events SL a Imelsa del 2008, obrante en las declaraciones del modelo 347, se destaca la factura de 14 de mayo de 2008, por importe de 57.866,60 euros, de 14 de mayo de 2008, por el concepto de vehículos Diputación de Valencia: mediciones, pruebas, y adaptación de imagen gráfica a los vehículos, maquetación, diseño e impresión de los vinilos necesarios. Con relación a esta factura, no consta aportado el soporte documental de la entidad contratada por Themática, y que habría de haber emitido la factura a Themática Events SL. La entidad que realizó los trabajos de rotulación de los vehículos fue Ficxa. Su representante legal declaró como testigo y aportó varias facturas, entre las que no se encontraba la correspondiente a la factura de 14 de mayo de 2008. Operación que, además, no consta como declarada en el modelo 347 del ejercicio del 2008, entre las operaciones realizadas entre Themática Events SL y Ficxa, siendo el importe declarado total 39.659,82 euros. La prueba practicada en el acto de vista no se dirigió a valorar ni la realidad de este servicio, ni la existencia de sobrecoste, ni a la verificación de la autoría de la factura que origina la emisión de la factura de Themática Events SL a Imelsa. De modo que se carece de aportación de material probatorio que permita si quiera sostener que ha existido, bien la no prestación del servicio, bien la existencia de sobrecoste. Tampoco, en cuanto a una financiación irregular del Partido Popular, no consta que se hayan realizado diligencias de instrucción sobre la realidad de una "Caja B" y su incidencia en el presente procedimiento. Únicamente se cuenta con un audio datado con un año de anterioridad a las elecciones municipales, M1 14.0 4.06. amr: de una conversación mantenida entre Rubén y Virginia. Conversación en la que, con relación al importe de los gastos de las campañas electorales, se dice: MB: "eso Gallina (fonético), falta dinero presidente; no vos preocupeu que yo ya estoy..." y con lo declarado por el Sr. Rubén, ante la UCO, sobre que el Sr. Luis Enrique administraba el dinero "b" del Partido. El audio MJA.1 19.07.amr, es de una conversación entre el Sr. Rubén y Crescencia, sobre la adjudicación de contratos a una empresa, Themática Events SL, "vinculada al PP". Se concluye que lo anterior no supone aportación de indicios de entidad como para poder sustentar un pronunciamiento condenatorio, dada lo inconcreción de los hechos y la falta de soporte probatorio. Atendiendo a lo expuesto, y en aplicación del principio in dubio prorreo, ha de absolverse a los acusados, asi como al Partido Popular como responsable civil subsidiario. No se ha acreditado que por el Sr. Rubén se autorizara el pago por Imelsa, y a cargo de sobrecostes en la facturación emitida por Themática Events SL a Imelsa, de los servicios prestados por Themática Events SL en las campañas electorales reseñadas. No se ha acreditado que el pago de los servicios prestados por la entidad Themática Events SL y entidades subcontratadas en las campañas electorales, se haya realizado por Imelsa a cargo de sobrecostes en la facturación emitida por el Sr. Nicanor en nombre de Themática Events SL a Imelsa. En consecuencia no se ha acreditado la comisión de los hechos objeto de la acusación sostenida frente al Sr. Segismundo, coordinador de las campañas electorales del Partido Popular en las elecciones reseñadas, esto es, que conociera y consintiera el pago de aquellos servicios con cargo a sobrecostes en la facturación emitida por Themática Events SL a Imelsa.
SEXTO.- APARTADO B.- Adjudicación del servicio de Bibliobús de los periodos estivales del 2008 y 2009. Ayuntamiento de Valencia, concejalía de cultura. Concierto para el servicio de Bibliobús Pedanías 2010 y Bibliobús periodo estival 2010. 1.-El Ministerio Fiscal sostiene acusación por la contratación de las entidades Themática Events SL y Liberty Iceberg SL en los expedientes seguidos para la prestación del servicio de Bibliobús de los periodos estivales de los años 2008 y 2009. Mantuvo que en las contrataciones efectuadas en los años 2008 y 2009, no sólo se omitió el procedimiento legalmente previsto en la Ley de Contratos del Sector Público vigente, sino que supuso un evidente perjuicio económico para el Ayuntamiento de Valencia. Añadía que dicho proceder se iba a extender también al año 2010, para el desarrollo de la acción promocional Bibliobús Pedanías de Valencia, durante un periodo de doce meses y con una cuantía de 201.000 euros y de la acción promocional Bibliobús verano 2010, comprensivo de los meses de julio y agosto y con un coste de 85.000 euros. Además, durante la tramitación administrativa de los expedientes y en consideración a la función pública desempeñada en la concejalía de cultura por Pilar, ésta aceptó la acreditación, gestionada por el Sr. Nicanor, para asistir al evento de Fórmula 1, Gran Premio, que se celebró en Valencia entre los días 21 y 23 de agosto de 2009, regalo recibido en atención al desempeño de las funciones públicas y que ella misma había solicitado al empresario. En la modificación de conclusiones, el Ministerio Fiscal sostuvo acusación por delito de cohecho del artículo 422 del CP, frente al Sr. Nicanor. 2.- Argumentaciones de las defensas: La defensa del Sr. Nicanor/Themática Events SL/Liberty Iceberg SL, mantuvo que los trabajos se realizaron, no hubo sobrecoste, ni fraccionamiento, los objetos contractuales eran distintos, se trataba de diferentes mociones. Ni Themática Events SL, ni Liberty Iceberg SL cobraron de más. El alquiler del autobús se realizó subcontratando, pero no supuso sobrecoste alguno. El margen de beneficio fue de un 10%, un 11%. La facturación relativa a La Tienda de Campañas SL se correspondía con la realidad del servicio prestado. En cuanto a la connivencia para el 2010, las comunicaciones tenían como finalidad sondear y se trataba de meros presupuestos. Sobre el evento de Fórmula 1, se trataba de un circuito urbano, y se limitaba al acceso a una carpa, con acceso de muchas personas y no en inmediación a la carrera. La defensa de la Sra. Pilar que, en la tramitación de los expedientes del Bibliobús de 2008 y 2009 su comportamiento se adecuó a la competencia que tiene asumida en su condición de funcionaria pública y como jefa de servicio de acción cultural de la concejalía de cultura. Mantuvo en todo momento que no tenía ninguna responsabilidad penal, ya que sus informes no tenían sustantividad, tratándose de actos de mero trámite que necesitaban la validación por tercero que tenía la competencia, siendo precisa además, en su caso, la advertencia de legalidad efectuada por el secretario y por el interventor. En cuanto a las ampliaciones para el mes de agosto, no tuvo ninguna intervención. En cuanto la cuantía de la prestación del servicio del Bibliobús, no se había practicado prueba pericial, no se habían pedido los albaranes al Ayuntamiento de Valencia, ni se habían practicado medios probatorios para determinar un sobrecoste. Solamente existía un correo interno. En el Ayuntamiento no ha habido registro de facturas hasta el 2013. En cuanto al evento de Fórmula 1 de 2009, se trató exclusivamente de un cóctel, con acceso a una carpa, lo que no excedía de los usos sociales, y fueron invitados más funcionarios del Ayuntamiento. Calificación jurídica de los hechos. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los artículos 404 del CP, en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, y artículo 74 del CP, de un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del CP, en redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, y artículo 74 del CP, de un delito continuado de falsedad en documento oficial, cometido por funcionario público, del artículo 390.1 del CP, en relación con los números 1, 2 y 4, y artículo 74 del CP, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 del CP, en relación con el art 390.1 y 3 del CP, y artículo 74 del CP. Son responsables de los delitos continuados de prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial, como autora, Coro. De los delitos continuados de prevaricación y de malversación, como cooperador necesario, Nicanor y del delito continuado de falsedad en documento mercantil, como autor, Nicanor. Atendiendo a la prueba practicada se concluye que, con relación a las acusaciones sostenidas por hechos constitutivos delitos de prevaricación, malversación de caudales público y falsedades documentales, procede un pronunciamiento condenatorio para ambos acusados Frente a la acusación que se sostiene por un delito de fraude en la contratación, del art 436 del Código Penal, en redacción vigente al tiempo de los hechos, anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo y por un delito de cohecho, del artículo 422 del Código Penal, frente a Coro y frente a Nicanor, se dicta pronunciamiento absolutorio. Pruebas practicadas: Se han practicado las declaraciones de los acusados y de los testigos, la documental unida a las actuaciones, expedientes tramitados en el Ayuntamiento de Valencia, documental resultante de las entradas y registros practicados en el domicilio del Sr. Nicanor, de la entidad Themática Events SL y de la entidad Liberty Iceberg SL. Especialmente significativo es el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de delitos contra la Administración de 12 de febrero de 2020, agentes de la UCO, NUM028 y NUM030, en el que se ratificaron sus redactores y sobre el que prestaron declaración. Se han incorporado a las actuaciones los expedientes tramitados en el Ayuntamiento. Sobre el servicio de Bibliobús,los expedientes que se tramitaron en el Ayuntamiento de Valencia, con el detalle que se expone en los Hechos Probados de esta resolución, son los siguientes: Expedientes del periodo estival del 2008: 1.- Expediente 125/08, sobre el contrato de servicio de un autobús (bibliobús) itinerante para las playas de Valencia, adjudicado a la empresa Liberty Iceberg SL, 2.- Expediente 2008/129, sobre contratación de rotulación integral exterior y equipamiento interior del Bibliobús itinerante playas de valencia (Malvarrosa, Cabañal, Pinedo, El Saler y Perellonet, adjudicado a Themática Events SL, 3.- Expediente 2008/151, sobre prórroga del servicio para el mes de agosto, adjudicado a la empresa Liberty Iceberg SL, 4.- Expediente 2008/159,de reconocimiento de obligación con diversos proveedores, entre ellos Themática Events SL, por conceptos de acondicionamiento, atrezzo y elementos exteriores para Acción Promocional Biblioteca Verano 2008 y diseño e impresión de material promocional y merchandising para Acción Promocional Biblioteca Verano Biblioubús y 5.- Expediente de reconocimiento de obligación 2008/168,con la entidadThemática Events SL, por el concepto de contratación de personal auxiliar para acción promocional Bibliobús Verano 2008. Expedientes del periodo estival de 2009: 1.- Expediente 2009/91, mediante el que se adjudicó a la empresa Liberty Iceberg SL, el servicio de un autobús itinerante Bibliobús por las playas de Valencia, 2.- Expediente 2009/90,por el se adjudicó directamente a Themática Events SL, la rotulación integral y equipamiento interior del autobús itinerante playas de Valencia, 3.- Expediente administrativo número 2009/126, de prórroga para el mes de agostodel servicio de un autobús itinerante por las playas de Valencia Bibliobus con la empresa Liberty Iceberg SL, 4.- Expediente 2009/97, contratación de la mercantil La Tienda de Campañas SL para el diseño e impresión de material promocional y de merchandising relativo a Bibliobús 2009, 5.- Expediente reconocimiento de obligaciones con distintos proveedores 2009/134, con la entidad Themática Events SL, por el concepto contratación de personal auxiliar para acción promocional bibliotecas verano 2009, y de contratación mobiliario exterior y atrezzo para acción promocional biblioteca verano 2009. La acusada doña Pilar, declaró que era funcionaria del Ayuntamiento de Valencia desde el 1 de marzo de 1991 y que conocía al Sr. Nicanor de haberlo visto por el departamento de la concejalía de cultura. Sobre los expedientes del Bibliobús del 2008, mantuvo que se trabajaba en base de las mociones aprobadas por la concejala de cultura y que los informes que ella emitió, lo fueron en el desarrollo de sus competencias y avalados por sus superiores jerárquicos, quienes no formularon objeciones sobre una defectuosa tramitación de los expedientes. Con relación a la entidad Liberty Iceberg SL, desconocía que era del Sr. Nicanor, y en cuanto a la dirección de correo en la que figura como dirección de contacto la de Rafa Themática Events SL , expuso que no estaba en el expediente, que el cuño era del servicio fiscal de gastos y que no estaba cuando ella lo informó. Desconocía el objeto social de la entidad Liberty, ya que los datos a los que acceden en el registro de proveedores, son el nombre, el CIF, el domicilio social y el número de la cuenta bancaria. Mantuvo que todos servicios reflejados en los expedientes tenían su cobertura legal, había sido aprobada su contratación de forma correcta y se habían prestado. Sobre la ampliación para el mes de agosto, ella no hizo la redacción de la moción y sabiendo que era una ampliación, nadie dijo nada. En cuanto a los expedientes de reconocimiento de deuda, se trataba de diferentes objetos contractuales y es un tipo de expediente recogido en la administración local por temas de imprevisión y de urgencia, para no causar un empobrecimiento injusto a las empresas. La expresión "con reparos", está prevista para este tipo de facturas. Sobre el Bibliobús del 2009, ella no redactó la moción, no hubo fraccionamiento. Sobre los emails localizados en el servidor del ordenador, el correo de la empresa Themática del Sr. García Barat en el que presentaba un presupuesto de 77.000 euros, remitido a ella y el correo en el que se dice, sobre la factura proforma entregada "a Fran", manifestó que tendrían su nombre y que se trataba de correos interiores entre las empresas, y que esa factura nunca le había llegado. Sobre el email de 4 de junio de 2008, cuando la moción de la concejalía era de 5 de junio de 2008, manifestó que, a la vista de la factura proforma, elaboraba la concejalía su moción. La sacaría de un presupuesto de la empresa. Con relación a la entidad La Tienda de Campañas SL, y a los emails que figuraban sobre la emisión de las facturas, manifestó desconocerlo todo por completo, se trataba de correos internos de las empresas. Con relación al correo sobre la propuesta global para el 2009 en el que se recogía lo que se había gastado en el 2008, y que quedaban pendientes conceptos, mantuvo que se trataba de lo que faltaba por facturar del 2008 y en cuanto al fichero adjunto, lo desconocía. Sobre la documentación relativa al 2010, para las Pedanías en archivo adjunto y Playas 2010, mantuvo que tenía esos presupuestos porque con meses de antelación, en verano, se presentan las solicitudes. En cuanto a cómo llegaban las facturas al Ayuntamiento, hasta el 2013 no había un registro. Intervino en la tramitación de los expedientes, pero ella no emitió resoluciones, solo realiza la tramitación administrativa. Tenía un correo corporativo: DIRECCION001, del servicio, al que podían acceder al menos, dos personas, un administrativo y un jefe de negociado y que está continuamente activo. Declaró que los servicios se prestaron y que se acreditó mediante los albaranes de entrega y documental. Que estos documentos no formaban parte de los expedientes, que estarían en la documentacion que no había sido incorporada ya que no lo había solicitado el Ministerio Fiscal. Sobre el evento Fórmula 1 de 2009, ella no solicitó nada a nadie, a veces llegaban invitaciones a través de la concejala de cultura. Era para una carpa de la Copa, un vino, según los usos y costumbres de aquella época. Tendría una invitación. El acusado don Nicanor/Themática Events SL /Liberty Iceberg SL, declaró, en cuanto a las campañas de Bibliobús de 2008 y 2009, que presentó un presupuesto para el evento, que le fue solicitado desde la concejalía, en cuanto a Liberty Iceberg SL, no informó de que era titular de la empresa. En cuanto al tono familiar de los correos que se intercambiaban la Sra. Pilar y él, se debió a su situación personal, puesto que él había padecido una grave enfermedad y Pilar intentó darle ánimos. Le constaba que en el servicio de Bibliobús hubo trabajos extra. Que, como no había partida presupuestaria en el Ayuntamiento, se iban pidiendo mes a mes y según necesidades. En cuanto a relación personal con Pilar, empezaron a salir juntos al final del 2010 y 2011, pero no con anterioridad. Sobre la invitación al evento Fórmula 1 de 2009, se trataba de una acción de marketing en que invitaron a mucha gente y no se tenía acceso a las carreras. En cuanto a los correos para el 2010, el Ayuntamiento tenía que tener unos presupuestos para comparar con otras empresas. Se practicaron declaraciones testificales sobre la intervención de la Sra. Pilar en la tramitación de los expedientes: Doña Eufrasia, declaró que era concejala de cultura en el 2009, a raíz de la enfermedad de Crescencia. Ella realizó una labor de continuidad de lo que ya se estaba gestionando. Sobre La Tienda de Campañas SL, no sabía nada de ese tema, y en cuanto a las ampliaciones del servicio, imaginaba que se tendría que continuar. La ampliación de los contratos era normalísimo. Sobre el 2010, no recordaba, parece ser que no se continuó con el servicio de Bibliobús. Don Romeo, declaró que en 2008 Y 2009, era secretario general del Ayuntamiento, como en la actualidad. El área de acción cultural era una de las adscritas. Declaró que era difícil que los expedientes fueran con un informe desfavorable de la Secretaría. Los contratos menores los tenían delegados las distintas concejalías y los reconocimientos de obligación se elevaban a la Junta de Gobierno. Suponían un 17% de los pagos en el 2009. Es una situación que se da, es habitual. En cuanto al contrato de servicio de autobús itinerante para la playa, eran dos prestaciones, sería un criterio de oportunidad. El reglamento de contratos permite realizarlo siempre que no haya fraccionamiento del contrato. En cuanto al expediente para rotulación integral interior y equipamiento exterior y equipamiento y quien comprueba, la persona que asume la realidad de los servicios es la jefatura de servicio, Sra. Coro.
Doña Consuelo, declaró que en el 2008 estuvo de baja. Fue compañera de trabajo de Pilar durante doce años, era la jefa de servicio, y ella era la jefa de sección del servicio municipal en el que trabajaban. Manifestó que todas las iniciativas sobre proveedores surgían de la concejalía de cultura y que ellas gestionaban, con un papel meramente tramitador de las acciones que querían hacer desde la concejalía de cultura. En cuanto al documento que es el alta de proveedores en el fichero, no formaba parte del expediente, se gestionaba en el servicio fiscal de gastos, en la intervención municipal y este documento no estaba en el servicio. No apreciaron en el 2009, sobre rotulación etc. que hubiera fraccionamiento, ya que se trataba de empresas diferentes y de objetos distintos, y lo hicieron siguiendo las instrucciones de la concejalía. Las facturas se conforman por la jefatura de servicio, pero se hacían todos los trabajos previos de comprobación de que se había realizado el mismo o se habían entregado los productos. Sobre la entrega de la mercancía, los albaranes no estaban en el expediente, estarían en alguna carpeta. Sobre reconocimiento de obligaciones, es un procedimiento que está permitido. Hay que tener en cuenta que el registro de facturas se creó en el 2013. En esos momentos las facturas podían venirles desde la concejalía, o podían traerlas directamente al servicio. Anticipada la calificación jurídica de los hechos declarados probados, como constitutivos de delito de prevaricación, delito de malversación, delito de falsedad en documento oficial y delito de falsedad de documento mercantil y, con carácter previo a realizar la valoración de las pruebas practicadas, cabe reseñar resoluciones en las que se argumenta sobre los elementos configuradores de dicho tipos delictivos. En cuanto a la configuración del
En el apartado VI del preámbulo de la ley, se expone la argumentación en la que se sustenta la modificación, que "implica un regreso al modelo tradicional español, al anterior a la reforma de 2015". "Por consiguiente, el texto distingue claramente entre tres niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que integra la conducta más grave y contiene diversas agravaciones; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con su posterior reintegro ( artículo 432 bis) y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación ( artículo 433). De este modo, la apropiación de caudales públicos queda castigada como en la actualidad,.." La redacción del artículo 432 del CP, tras la reforma, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es la siguiente: "1.La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a).-se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público, b).-el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros, c).-las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública. Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros". En cuanto a la determinación de la legislación aplicable habrá de estarse a lo establecido en la disposición transitoria primera de la LO 14/2022. Los hechos objeto de enjuiciamiento se cometieron antes de la reforma operada por la LO 1/2015, que supuso la supresión del "ánimo de lucro" como elemento constitutivo del delito de malversación. La reforma de 2015, no obstante, contempló una agravación de las penas a imponer, apartado 3 del artículo 432 del CP, que fijaba el arco punitivo de cuatro a ocho años, para supuestos en los que el valor del perjuicio o de los bienes o efectos apropiados, excediera de 50.000 euros.
En los hechos objeto de enjuciamiento, tal y como se argumentará con ocasión de la valoración de la prueba, se reputa acreditado el ánimo de lucro como elemento integrador del comportamiento de la Sra. Pilar y del Sr. Nicanor. Siendo esto así, la reforma operada por la LO 14/2022, que ha supuesto la introducción del artículo 432 bis, no tiene incidencia en la calificación jurídica de los hechos objeto de este procedimiento. En este sentdo la STS de 13 de mayo de 1997, rec. 642/1996 y la STS y la STS 749/2022, de 13 de septiembre.
Valoración de la prueba. Acusada Sra. Pilar. Se dicta pronunciamiento condenatario por los delitos de prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. Ante las pruebas practicadasde contenido incriminatorio, especialmente de la prueba de carácter documental constituida por los expedientes administrativos del Ayuntamiento de Valencia, los correos y archivos adjuntos, localizados con ocasión de las entradas y registros efectuados, las testificales e informe realizado por la UCO, en cuyo contenido se han ratificado los agentes en el acto de la vista, la defensa de la Sra. Pilar se ha sustentado en, por un lado, eludir su responsabilidad en las decisiones adoptadas en cuanto a la iniciativa para la elección del proveedor con el que contratar, atribuyéndolo a a la concejala, extremo éste que ha sido negado por la Sra. Eufrasia, así como en minimizar su responsabilidad en la adecuación de la tramitación de los expedientes de contratación a la normativa vigente, en los que intervino como jefa de servicio y en el ámbito de las competencias que tiene asumidas, al pretender derivar la verificación de su corrección, a instancias superiores, que no plantearon objeciones a lo informado por ella. Con relación al delito de prevaricación,lo cierto es que, la Sra. Pilar como jefa del servicio, actuaba dentro de sus competencias, no teniendo su intervención en los expedientes un mero carácter tramitador, de contenido, al parecer, meramente secundario, siendo por el contrario su participación en los expedientes, de carácter sustantivo, determinado por los informes que emitía, que formaban parte del expediente, e informes bajo cuya cobertura, se aprobaba la contratación. En concreto, para cada contrato, efectuaba la propuesta de gasto, proponía la contratación, suscribía los informes sobre la adecuación de la contratación y sobre la calificación como contrato menor, siendo su actividad, determinante para la continuación del expediente, dado que, en base a sus informes, entre otros, se aprobaba la contratación de la prestación del servicio con la empresa seleccionada. No cabe admitir que sus superiores jerárquicos y aquellos que detentan funciones de supervisión, hayan de desarrollar una actividad de control presidida por una actitud de sospecha de ilegalidad sobre el contenido de lo informado por ella en el desempeño de su trabajo. Alegaba por otro lado, desconocimiento de los contenidos de varios de los emails, argumentando que se trataba de comunicaciones internas entre las empresas, no constando que se le hubieran reenviado, así como que disponía de un correo corporativo, una dirección a la que podían tener acceso dos o más personas además de ella, y que, en ningún caso se le habían entregado facturas de forma presonal. Añadió que había unas ciento treinta personas que trabajan en el departamento. Lo cierto es que, tal y como se expone en el informe de la UCO, y dado el contenido de los emails intercambiados, era necesariamente conocedora del contenido de todos ellos, siendo además irrelevante lo sustentado en cuanto al acceso a la dirección de correo corporativo, extremo sobre el que, además, no se ha practicado prueba alguna. En cuanto a la entrega personal de facturas, en ocasiones se realizaba, siendo además de destacar que hasta el año 2013 no existía un registro de facturas en el Ayuntamiento. Se considera acreditado además, que la Sra. Pilar conocía que la entidad Liberty Iceberg SL era del Sr. Nicanor. La entidad estaba dada de alta en el fichero de acreedores, cesionarios, personal propio y terceros del Ayuntamiento de Valencia, teniendo en los datos de alta en el fichero como correo electrónico de contacto con la Concejalía,
En cuanto a los Expedientes 2009/90 y 2009/91, de la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Valencia, la trabajadora de Themática Events SL remitió a Nicanor, correos en los que exponía y adjuntaba las facturas que, en el 2008, se emitieron por el mismo servicio: Asunto Facturas año pasado: Liberty Iceberg, alquiler unidad de autobús, 17.980 euros y ampliación agosto 17.980 euros. Themática, rotulación integral 17.980 euros acondicionamiento, atrezzo y elementos exteriores, 15.236 euros, diseño e impresión de material promocional y merchandising, 12.300 euros, contratación de personal auxiliar para acción promocional, 7.950 euros. Días después, el 4 de junio de 2009, la trabajadora se comunicó con Nicanor, remitiéndole los datos para la confección de una factura proforma del servicio de Bibliobús. Se recogía el importe, el concepto y los datos de la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Valencia. Estos datos fueron los utilizados para la confección de la factura por parte de la mercantil La Tienda de Campañas SL, siendo el importe total de la factura 12.300,94 euros. Este correo fue localizado en el disco duro intervenido en la entrada y registro efectuados en el domicilio particular del acusado Nicanor. Minutos después, esta misma trabajadora envió a Nicanor, dos facturas proforma, con conceptos relacionados con el servicio de Bibliobús, emitidas por la mercantil Themática Events SL por importe de 17.980 euros por conceptos de rotulación integral exterior del autobús, diseño y equipamiento interior para campaña promocional playas de Valencia, y por Liberty Iceberg SL, por importe de 17.980 euros, en concepto alquiler unidad de autobús expositor para circular por las calles de Valencia. Se indicaba: "Te adjunto las facturas proforma entregadas a Fran". Ese mismo día, 4 de junio de 2009, Nicanor recibió en su cuenta de correo electrónico una factura proforma emitida por la mercantil Autocares Mundobús, relativa al alquiler de un autobús para los meses de julio y agosto de 2009, por importe de 15.860 euros en la que consta como concepto: autocar a disposición durante los meses de julio y agosto de 2009. Es concluyente que el 5 de junio de 2009, un día después de que estas facturas proforma fueran entregadas a la acusada Pilar, fue cuando por la Sra. concejala se aprobó la moción para la prestación del servicio. En los dos expedientes se encuentran las facturas proforma que la trabajadora de la mercantil Themática Events SL menciona en el correo haber entregado a la acusada Pilar. En cuanto al Expediente 2009/97, y con relación a la entidad mercantil La Tienda de Campañas SL, el 4 de junio de 2009, la trabajadora Bernarda remitió a Nicanor los datos para la confección de una factura proforma relativa al servicio de Bibliobús recogiendo el importe de 12.300 euros IVA incluido, por el concepto de diseño e impresión de material promocional y merchandissing para accion promocional Bibliotecas Verano 2009-Bibliobús, y los datos de la concejalía de cultura del Ayuntamiento de Valencia. Este correo se encontró en el disco duro reseñado, que fue intervenido en la entrada y registro efectuados en el domicilio particular del acusado Nicanor y con estos datos se materializó la factura. Desde la entidad La Tienda de Campañas SL, el 14 de agosto de 2009, se remitió al acusado Nicanor un correo electrónico, que lleva adjunto un archivo "F Proforma 001 Valencia.pdf.", que contiene una factura de La Tienda de Campañas SL, confeccionada con los datos contenidos en el correo anterior. Ese mismo día el acusado Nicanor, administrador único de Themática Events SL, remitió esa factura a la trabajadora de la mercantil Otilia, dándole instrucciones " para que la imprimas y se la lleves a Virutas", indicando: "simultáneamente genera dos facturas por el mismo importe (la suma de las facturas tiene que ser igual a la factura de La Tienda) y se las envías a La Tienda de Campañas SL para que, cuando ellos cobren del Ayto. nos paguen". Otilia, tres días después, remitió al acusado Nicanor dos facturas emitidas por Themática Events SL y dirigidas a La Tienda de Campañas SL, cuyo importe conjunto es de 12.300,94 euros, coincidente con la facturado por la Tienda de Campañas SL al Ayuntamiento de Valencia, 4.920,37 euros y 7.380,57 euros. Según los datos obrantes en el modelo 347 de la AEAT, La Tienda de Campañas SL abonó a Themática Events SL el mismo importe. Sobre la tramitación del expediente administrativo mediante el que se adjudicó el contrato menor por importe de 12.300,94 euros a La Tienda de Campañas SL, el primer documento es la propia contratación, firmada el 24 de julio de 2009 por la concejala doña Eufrasia, obrando en este documento la firma de la acusada Pilar como jefa de servicio. Si bien no está en el expediente la factura proforma, está unida la factura de 10 de agosto de 2009, de La Tienda de Campañas SL a la concejalia de 12.300,94 euros, coincidente con la remitida por correo electrónico. Esta factura está firmada por la acusada Pilar como jefa de servicio de acción cultural y como responsable de la actividad. En los correos intercambiados se expone que el 4 de junio se habían entregado una serie de facturas a Pilar, que son las de Themática Events SL y las de Liberty Iceberg SL, y al día siguiente, 5 de junio , se dió inicio en el Ayuntamiento, al procedimiento, con la moción de la concejala para la contratación del servicio. La trabajadora de Themática Events SL remitió a Nicanor, los datos de facturación de la concejalía de cultura, un concepto de una factura y un importe, que se corresponden con lo de la Tienda de Campañas SL, el 4 de junio. El 11 de agosto, un trabajador de la Tienda de Campañas SL, remitió a Nicanor, una factura por el importe que le había dicho en su origen la trabajadora y las instrucciones que le dió Nicanor a una de las trabajadoras de Temática, es "para que la imprimas y se la lleves a Virutas". En el Expediente 2009/126, relativo a la contratación de la entidad Liberty Iceberg SL para el servicio de Bibliobús durante el mes de agosto de 2009, por importe de 17.980 euros, figura, en acreditación del conocimiento previo por la acusada Pilar y por el acusado Sr. Nicanor, que el servicio de Bibliobús de 2009 iba a tener una duración de dos meses, la factura proforma recibida por el acusado Nicanor el 4 de junio de 2009, antes del inicio del expediente para la contratación del servicio. Factura proforma que se remitió por la entidad Autocares Mundobús al acusado Nicanor, y que se acompañó al correo como archivo "PROFORMA THEMÁTICA EVENS SL .pdf". Autocar a disposición los meses de julio y agosto de 2009, por importe de 15.660 euros. El 1 de junio de 2009, se remitió el primer presupuesto en el seno de Themática Events SL, en el que se hablaba de una acción global de varios meses, donde todo estaba incluido en un único presupuesto. Fue cuando se emitieron las dos primeras facturas que dieron inicio a los dos primeros expedientes, una de Liberty Iceberg SL, y otra de Themática Events SL. Y el 4 de junio de 2009, fue cuando en el correo electrónico de Themática Events SL se recibió un presupuesto de Autocares Mundobús.
Sobre la elección de proveedores por parte de alguien distinto de la concejala, el día 4 de junio de 2009 hay un correo electrónico en el que la empleada de Themática la Sra. Bernarda, le dijo al acusado Nicanor. "te adjunto también las proformas entregadas a Virutas". Se trata de un correo electrónico interno de la entidad, en la que una trabajadora pone en conocimiento de su jefe lo que había hecho y le decía que había entregado la factura a Pilar y las facturas que adjuntaba eran las mismas que las que aparecen en el expediente. En cuanto el Expediente 2009/134, de reconocimiento de obligaciones con proveedores, mediante el que abonaron 37 facturas por un importe total de 137.1182,31 euros, que fue fiscalizado con reparos por informe de 1 de octubre de 2009, por el interventor general del Ayuntamiento de Valencia, forman parte del mismo dos facturas emitidas por Themática Events SL, de 31 de octubre de 2009: Una factura por el concepto de contratación de personal auxiliar para acción promocional bibliotecas verano 2009, por importe de 10.672 euros y una factura por el concepto de contratación de mobiliario exterior y atrezzo para acción promocional bibliotecas verano 2009, por importe de 12.407,06 euros. Figura un correo electrónico remitido por la acusada Pilar al acusado Nicanor el 4 de septiembre de 2009. En ese correo electrónico y en su archivo adjunto se realizaba una recopilación de los diferentes contratos adjudicados para el servicio de Bibliobús de 2009, incluyendo tanto los adjudicadosa Themática Events SL como el adjudicado a La Tienda de Campañas SL, y ello pese a que el correo está dirigido al acusado Nicanor, quien no estaría relacionado con esta empresa. Se trataba el servicio como un servicio único y global, haciendo referencia incluso al presupuesto de 77.000 euros, que se recogía en el documento del presupuesto. Además establecía los conceptos de las facturas pendientes de confeccionar, poniéndolas en relación con las relativas al año anterior. El correo electrónico fue encontrado en el disco duro de un servidor modelo WHS intervenido en la entrada y registro efectuados el 26 de enero de 2016 en el domicilio particular de Nicanor, y figura como asunto, Presupuesto global acción bibliobús 2009:"Hola Rafa, te adjunto archivo "de ir por casa" con lo tramitado hasta la fecha, queda pendiente de tramitar/ facturar 23.079,06 euros IVA incluido, que ya será por reconocimiento de obligación por los siguientes conceptos. Contratación personal auxiliar para acción promocional bibliotecas verano 2009, contratación mobiliario exterior y atrezzo para acción promocional bibliotecas verano 2009. Los importes de 2008 para cada uno de estos fueron de 7.955 euros y de 15.236 euros IVA incluido. Cuando tengas calculados los importes de este año hablamos antes de emitir facturas. Por cierto la segunda de Liberty me la pasas cuando quieras". El archivo adjunto al correo anterior denominado PRESUPUESTO GLOBAL ACCION BIBLIOBUS 2009.doc: Presupuesto acción bibliobus playas (julio y agosto) 2009. 77.000 euros más IVA. 16%, Total: 89.320 euros. Indica tramitación: contrato menor Themática, contrato menor Liberty, contrato menor La Tienda de Campañas, contrato menor Liberty. Total tramitado 66.240,94 euros, IVA incluido. Pendiente de tramitar 23.079,06 euros, IVA incluido. (folio 153 del informe de la UCO). Analizadas las propiedades del archivo adjunto, fue creado el 11 de agosto de 2009 y guardado el 4 de septiembre de 2009. Minutos antes de que se remitiera el correo electrónico. En el apartado organización se recogía: Ajuntament de Valencia, y figuraba como remitente el correo electrónico de la acusada Pilar, jefa de servicio de la concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia. El mismo documento, denominado presupuesto global acción bibliobus 2009.doc, fue remitido dias después por el acusado Nicanor a la trabajadora de la mercantil Themática Events SL, Otilia, a la que dió instrucciones en consonancia con lo transmitido por la acusada Pilar para la confección de dos facturas cuyo importe conjunto ascendía a 19.895,74 euros, sin IVA, 23.079,06 euros, IVA incluido. Los conceptos de las facturas eran los establecidos previamente por la acusada Pilar. El acusado Nicanor le indicó a la trabajadora que hablara con la acusada Pilar, al no tener claro si las dos facturas deberían ser emitidas por Themática Events SL. En el correo electrónico encontrado en el disco duro del ordenador marca Acer, intervenido en la entrada y registro efectuados el día 26 de enero de 2016, en el domicilio de Nicanor, se dice: "habla con Fran no tengo claro si las dos facturas son de TH". De lo anterior se concluye que las facturas se emitieron por los conceptos e importes recogidos en el correo electrónico anterior, ambas por la entidad Themática Events SL y se han abonado mediante un expediente de reconocimiento de obligación, como recogía Pilar en su correo electrónico. Este último correo electrónico es de 7 de septiembre de 2009 y el expediente de reconocimiento de obligación se inició por la moción firmada el 6 de octubre de 2009. En cuanto a que sobre que el correo de la Sra. Bernarda al acusado Sr. Nicanor, no había constancia de que fuera reenviado a la acusada Pilar, necesariamente ésta tuvo que tener conocimiento de este presupuesto, en base al correo electrónico que, en septiembre de ese mismo año remitió al acusado Nicanor. Sobre las facturas pendientes de facturar, en el correo, la acusada Pilar hizo los cálculos restando del presupuesto 77.000 euros, con IVA incluido 89.320, el importe de las facturas que ya se habían emitido, teniendo por lo tanto, conocimiento del contenido del presupuesto porque no había otra manera de llegar a ese importe pendiente de facturar. Con relación a los sobrecostes y perjuicio para la administración, por la prestación del servicio de Bibliobús para el 2009, el Ayuntamiento de Valencia abonó 77.000 euros sin IVA, 80.329 euros, con IVA. El perjuicio para la Administración Pública derivada del sobrecoste se sustenta en el correo electrónico remitido el 13 de julio de 2009 por la empleada de la mercantil Themática Events SL, la empleada de Themática Sra. Bernarda ( DIRECCION002), al acusado Sr. Nicanor, que se encontró en el disco duro, marca Acer intervenido en la entrada y registro efectuado en el domicilio particular de Nicanor. Es un correo electrónico que se remite por parte de la trabajadora al acusado Nicanor: "te mando un resumen de los gastos generales, falta alguna cosilla más, pero en principio la cosa está más o menos así". Aparecen una serie de objetos de alquiler bibliobús: interior acondicionamiento, una serie de costes, hace un cálculo que es coste, presupuesto y ganancias, que cuantifica en función de si tiene IVA o no, con IVA, 53.364,18 euros, sobre 89.000 euros, que fue el total que se pagó. La trabajadora cifró los costes en 35.955,82 euros. Lo facturado fue 89.320 euros siendo, por lo tanto, la ganancia obtenida 53.364,18 euros. El margen de beneficio para Themática Events SL fue del 59,7% del total facturado. Con relación al perjuicio causado por el servicio de Bibliobús de 2008, el porcentaje del beneficio obtenido a través de la facturación que incorporó sobrecostes y servicios no prestados, es igual al porcentaje de beneficio obtenido por sobrecostes en la facturación abonada por el Ayuntamiento por el Servicio de Bibliobús de 2009, calculado por la propia entidad Themática Events SL, dada la identidad de los servicios objeto de facturación, del periodo temporal y del importe por el que se facturó. Y cálculo que figuraba en el correo electrónico remitido el 13 de julio de 2009 por la empleada de la mercantil Themática Events SL, al acusado Nicanor, que se encontró en el disco duro, marca Acer intervenido en la entrada y registro. Los testigos que han declarado sobre la entidad del servicio de Bibliobús se limitaron a detallar lo que ellos vieron. El Sr. Agapito, expuso que se realizó el servicio y que los técnicos de bibliotecas pasaban por allí y hubo cuentacuentos, logotipos, etc. La función de control se limitó a las estadísticas y no se hizo ningún informe sobre la prestación del servicio de los años 2008 y 2009. La Sra. Dolores, se limitó a describir lo que vió cuando fue por allí, que en cuanto a las azafatas, ella vió a un chico, Antonio, que era cuenta cuentos, no recordando si había personal atendiendo a la gente. En cuanto al autobús y su adaptación, el Sr. Aureliano, (Autocares Mundobús), sobre el autobús del 2009 y sobre si se adaptó el autobús, creía que se quitaron algunos asientos, se comentó, pero él no vió el autobus adaptado. El Sr. Cosme, La Tienda de Campañas SL, declaró que no recordaba haber hecho él ese trabajo, que envió la factura al igual que otras muchas. No conocía ni al Sr. Nicanor, ni a la entidad Themática, no recordaba haber trabajado con esta compañía, ni comercialmente haber tenido ningún tipo de relación con ella. Admitió el e- mail. Su jefe no le dió soporte documental. Recordaba proyectos de la Comunidad Valenciana, pero no recordaba bien ninguno vinculado a esta persona. No se han desvirtuado las conclusiones sobre el sobrecoste que se realiza en el informe de la UCO. Sobrecoste que, por otro lado, se desprende del propio cálculo de ganancias realizado por la misma empresa. Las alegaciones efectuadas en cuanto a que los servicios facturados efectivamente se prestaron y por dichos importes, se han sustentado en las comprobaciones que la Sra. Pilar manifestó haber realizado a la vista de albaranes, y en las declaraciones de testigos que estuvieron en el autobús. El único informe la calidad del servicio es el redactado por el Sr. Nicanor, no habiéndose solicitado desde la administración, ni realizado ningún otro informe. La prueba practicada no permite considerar acreditado que el servicio se prestó en términos que justifiquen la facturación emitida con cargo al Ayuntamiento, tal y como se expondrá seguidamente en la valoración de la prueba relativa al acusado Sr. Nicanor. Se constata por otro lado, una dinámica comisiva coincidente en el 2008 y en el 2009, amparada en el mismo propósito, que se manifiesta, de forma contundente en el fraccionamiento de la contratación, en la emisión de la facturación falsa y en la incorporación de ésta a los expedientes administrativos. Y dinámica que se lleva a cabo con la clara finalidad de obtener un beneficio patrimonial a costa del erario público.
Valoración de la prueba. Acusado Sr. Nicanor.
Se dicta pronunciamiento condenatorio por los delitosde prevaricación, malversación y falsedad en documento mercantil. En los delitos de prevaricación y de malversación, responde con el carácter de extraneus, como cooperador necesario. La defensa mantuvo una argumentación exculpatoria negando el fraccionamiento, minimizando la trascendencia de los datos resultantes de los emails que se localizaron en el ordenador intervenido en la entrada y registro, precisando la entidad de su relación personal con la Sra. Pilar, y derivando a lo que considera practicas normales entre empresas las contrataciones y facturaciones resultantes. En cuanto al sobrecoste de la actividad, sostuvo que no había tal, se había prestado el servicio y el beneficio obtenido fue bajo. Con relación al delito de prevaricación. Pese a lo argumentado por la defensa, se concluye en el sentido expuesto, esto es, que está acreditada la connivencia con la Sra. Pilar, con quien mantenía una estrecha relación personal, para conseguir la adjudicación de los contratos como contratos menores, para el desarrollo de los servicios de Bibliobús de los periodos estivales de 2008 y de 2009, siendo en este extremo concluyentes los contenidos de los emails obrantes en las actuaciones, que se relacionan en el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración, de 12 de febrero de 2020, que fueron hallados con ocasión de las entradas y registros practicados, y que han sido transcritos. En cuanto a la argumentación sobre la acreditación de estos hechos, nos remitimos a lo expuesto en la valoración realizada con relación a la Sra. Pilar. Con relación a los delitos de malversación y de falsedad en documento mercantil. Sobre la configuración del delito de falsedad en documento mercantil,de los artículos 392 y 390.1 y 3 del CP, la sentencia de laAudiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2ª, Gürtel, Pieza separada Boadilla, nº 8/2022, de 5 de abril de 2022, argumenta:
Se ha de precisar sin embargo, que ha de efectuarse una interpretación que tome en consideración el bien jurídico protegido, la expresión "en consideración a su función" y la adecuación social. El bien jurídico es el principio de imparcialidad, de confianza en que los funcionarios realizan sus funciones conforme a la legislación. Siendo esto así, solamente cabría subsumir el comportamiento en el tipo delictivo imputado, la aceptación de una invitación, cuando pueda interferir en expedientes que se encuentren pendientes de resolución. La sentencia de TS de 13 de junio de 2008, argumenta que: "protege la imagen del Estado de Derecho, en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley". Se trata por lo tanto de un delito de peligro abstracto. Se sanciona que el funcionario vaya a estar predispuesto en el futuro, a favor de la persona que ofrece la dádiva el regalo. Solamente sería punible la aceptación de una invitación que se realiza en consideración a su cargo o función. De manera que la motivación de la invitación sea la consideración a la función que el funcionario realiza. Ha de probarse que el funcionario ha aceptado la invitación en atención a su posición como cargo público. Esto sería lo que ha de determinar que el particular ofrezca y entregue la invitación. De modo que el comportamiento es atípico si la invitación se ofrece y se entrega por otros motivos, como amistad o familiar. A ello se añade la incidencia de la adecuación social legalmente reconocida en el art. 54.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que: "Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal". Se sostuvo acusación por el tipo del artículo 422 del CP, cohecho impropio, anterior artículo 426 del CP, cuyo contenido fue trasladado al artículo 422. El artículo 426 contemplaba el supuesto de la autoridad o funcionario publico que admitiera dávida o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para al consecución de un acto no prohibido legalmente, que incurriría en la pena de multa de tres a seis meses. La reforma, entre otros extremos, elevó considerablemente las penas, a prisión de seis meses a un año, y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. La conducta de cohecho activo, efectuada por el particular, se encontraba tipificada, con anterioridad a dicha reforma, en el artículo 423 del CP: Los que con dávidas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios publicos, serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos. Fue trasladado al artículo 424 del CP. En este procedimiento se acusa únicamente por el tipo del artículo 422 del CP, pero dicha acusación se sostuvo en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, también frente al particular, Sr. Nicanor, lo que supuso modificación con relación al escrito de acusación formulado inicialmente, en el que, por el mismo tipo penal se acusaba solamente a la Sra. Pilar.
No ha resultado acreditado que los acusados Pilar y Nicanor, tal y como se expone en los hechos declarados probados, tuvieran un comportamiento subsumible en el tipo penal invocado. En el supuesto que nos ocupa, de la prueba practicada, se constata que el ofrecimiento y la aceptación de la acreditación gestionada por el Sr. Nicanor, para asistir al evento de Fórmula 1, sin que se haya podido determinar el lugar concreto al que tuvo acceso la Sra. Pilar, aún realizado en el contexto de la celebración por la adjudicación del contrato de Bibliobús 2009, se sustentó en la estrecha relación personal que existía entre la Sra. Pilar y el Sr. Nicanor. Sin que la invitación se hubiera realizado en consideración a la función de la Sra. Pilar, como tampoco que pudiera tener incidencia alguna de cara a hipotéticas actuaciones futuras en las que hubiera de intervenir la Sra. Pilar en el ejercicio de sus funciones en beneficio del Sr. Nicanor.
Se sostenía que el Sr. Rafael, director financiero de Imelsa, en connivencia con el Sr. Rubén, había autorizado con su firma el pago de las facturas. 2.- Argumentaciones de las defensas: La defensa del Sr. Rubén mantuvo, entre otros extremos, que había habido confusión entre pruebas e indicios, debiendo extremarse lasprecauciones en cuanto a la valoración del material probatorio unido, sobre todo en cuanto a las declaraciones de los coimputados y de las pruebas periciales de inteligencia, que se limitan a recoger datos únicamente. No se había aportado la contabilidad de las sociedades a la causa que, además, había estado declarada secreta durante mucho tiempo. Añadía que, en cuanto a las adjudicaciones, su defendido podría haber concurrido en error, dada la ambigüedad de la ley de contratación y existir la creencia de actuar correctamente, ya que quien supervisaba lo ha visto todo correcto. Mantuvo además que, con relación a la cualidad de socios del Sr. Rubén y del Sr. Nicanor, el documento en el que se sostiene la acusación, de fecha 10 de febrero de 2004, solamente estaba firmado en la última página por el Sr. Rubén y por el Sr. Nicanor, presentando incongruencias. Añadía que dejaron de ser socios en diciembre del 2004. Con relación al fraccionamiento de los contratos de Metamorphosis, si bien existía una irregularidad en el documento mercantil, lo cierto es que no existía un delito de falsedad ideológica, ya que se trataba de un sobrecoste derivado del trabajo hecho por Themática Events SL, de dirección ejecutiva, trabajo que había sido realizado. La defensa del Sr. Nicanor/Themática Events SL,entre otros extremos, realizó alegaciones en cuanto al documento de fecha 10 de febrero de 2004, documento que se refería a hechos que sucedieron el 10 de septiembre de 2004, a que la firma no ha sido reconocida como hecha por su representado, que desde el 22 de diciembre de 2004, era el único titular de la entidad. Con relación al espectáculo Metamorphosis no existía sobrecoste, ya que la duración del espectáculo fue mayor, teniendo lugar un cambio de ejercicio fiscal. Habría de descontarse también el IVA de entonces y los gastos. Hubo un cambio del criterio de Imelsa durante la ejecución del contrato, de modo que se decidió que se pagara a los agentes y no a Themática Events SL. Existió un trabajo de producción desarrollado desde meses antes del inicio del espectáculo, que se correspondía con gastos de producción. La defensa del Sr. Jacinto, mantuvo que su representado participó en el evento y los que hicieron los trabajos habían testificado a su instancia. Se sumaron las facturas, y no se desvió dinero. Themática Events SL no había cobrado la producción, únicamente las lonas, por importe de 5.000 euros. La defensa del Sr. Rafael, interesó su absolución en base a la normativa aplicable en el sector de la contratación pública, en la normativa interna y en la propia dinámica que se desarrollaba en Imelsa. En concreto eran concluyentes los informes de legalidad y de fiscalización. Sobre el valor de la firma de su defendido, mantuvo que no había firmado en los términos que se sostiene en el escrito de acusación, tratándose meramente de una carta de cortesía, de una firma escaneada, que era de mero trámite. Dada la normativa aplicable, en aquel momento no se tenían que conformar las facturas, ni comprobar la realidad de los servicios. Quien debía comprobarlo era el departamento jurídico. Su defendido no tenía, además, capacidad para liberar fondos públicos. En cuanto a la retribución variable, formaba parte del convenio colectivo y la cobraban todos en Imelsa, excepto Brigadas Forestales. Admitieron los hechos los acusados Carlos José y Leopoldo, en los términos sostenidos por el Ministerio fiscal, añadiendo la defensa de éste último, que se trataba de 6 facturas y no de 7, así como que existía un error de cálculo en el importe de una de las facturas. Se solicitó la exclusión del IVA de la cuantificación de la responsabilidad civil.
Calificación jurídica de los hechos. Los hechos declarados probados son constitutivos de: .- Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del CP, en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, y artículo 74 del CP, siendo autor Rubén, y cooperador necesario, Nicanor. .-Un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal, en redacción antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, y artículo 74 del CP, siendo Rubén, autor, y cooperador necesario, Nicanor. .-Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del artículo 390.1 del CP, en relación con los números 1, 2 y 4, y artículo 74 del CP, siendo autor, Rubén. .-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 y 3 del CP y el artículo 74 del CP, siendo autores Leopoldo, Carlos José, Cristobal y Nicanor. .- Un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del CP, conforme la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015, Leopoldo, Carlos José y Cristobal, en concepto de cooperadores necesarios del art 28.3 del CP. En cuanto a los requisitos de los delitos, nos remitimos a la reseña jurisprudencial y argumentaciones anteriormente expuestas, sobre hechos del apartado B.
Pruebas practicadas. Se han practicado las declaraciones de los acusados y de los testigos, la documental unida a las actuaciones, y documental resultante de las entradas y registros practicados,informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de 19 de enero de 2016, y Anexos, informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de 12 de febrero de 2020, en el que se realiza una relación detallada sobre la constitución, actividad de las entidades Scope Producciones SL, Cyan Animática SL y Vialbo 1972 SL, y sobre los elementos incriminatorios localizados en los ordenadores intervenidos con ocasión de las entradas y registros efectuados, el informe de legalidad 2013-2014, el informe de legalidad 2011-2012, el informe de fiscalización de diversos aspectos de la actividad económica-financiera de la Diputación de Valencia, ejercicios 2102- 2014, el informe de la Oficina Nacional de Auditoría, Ministerio de Economía y Hacienda, las instrucciones de ámbito interno en materia de contratación de Imelsa, y el informe emitido por Imelsa/Divalterra. Atendiendo a la prueba practicada se concluye que, con relación a las acusaciones sostenidas por hechos constitutivos de los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedades documentales, procede un pronunciamiento condenatorio para los acusados, excepción del acusado Sr. Rafael, tal y como se argumentará en la valoración de la prueba practicada. 3.- Argumentaciones sobre la facturación abonada por Imelsa en la Exposición En-Arborar. Metamorphosis. Tal y como se expone en los Hechos Probados de esta resolución, en el año 2011, el director del departamento de Árboles Monumentales de la Diputación de Valencia, don Juan Francisco, realizó los trámites para desarrollar una promoción relativa a su departamento, que se concretó en la exposición del MUVIM, En-Arborar, inicialmente sobre un proyecto de exposición de formato tradicional, en el interior del museo. Iniciado el estudio del proyecto, se incorporó la realización de un espectáculo de Video Mapping, en el exterior del MUVIM, espectáculo que se incorporó a la exposición En-Arborar con el nombre Metamorphosis. El acusado, Rubén en su condición de gerente de Imelsa, dirigió las gestiones para que resultara contratada la entidad Themática Events SL para el desarrollo de dicho Video Mappig. En-Arborar se desarrolló desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 7 de enero de 2012. La facturación total por la exposición del MUVIM, En-Arborar, en la que estaba integrado el espectáculo Video Mapping Metamorphosis, supuso, según la información contable aportada por la propia Imelsa/Divalterra, la cantidad de 349.073,34 euros, y con IVA, 404.423,90 euros. La facturación por partidas y directamente a Imelsa por las empresas subcontratadas, ha supuesto que la intervención de Themática Events SL en el espectáculo de Video Mapping Metamorphosis no haya tenido su reflejo correspondiente en el modelo 347 de operaciones de Imelsa con terceros, a excepción de la factura emitida por Themática Events SL a Imelsa, por importe de 5.310 euros. Factura que, además refleja servicios inexistentes. Ello obedecía al concierto entre Rubén y Nicanor para que las empresas subcontratadas por Themática Events SL, facturaran por partidas y directamente a Imelsa, con la finalidad de que la intervención de la entidad Themática Events SL en el espectáculo de Video Mapping, Metamorphosis permaneciera oculta. Themática Events SL, en el evento Video Mapping Metamorphosis, subcontrató los servicios, obteniendo importantes beneficios en perjuicio de la empresa pública, al incluir sobrecostes y servicios ficticios en parte de las facturaciones asumidas por Imelsa. La entidad Divalterra, sucesora de Imelsa, remitió un informe, obrante al Tomo IV, folios 175 y ss, entre otros extremos, sobre la contabilización dentro de la empresa y la forma de pago de las facturas de Scope Producciones SL, Cyan Animática SL, Vialbo 1972 SL, Nomon, Themática Events SL y Federico. En ese informe, como apartado d), aportó los asientos contables del pago y copia de los movimientos bancarios. Comprendía los asientos de la exposición En-Arborar y los asientos de Metamorphosis. De Metamorphosis constan: 7.670 euros Scope 4.944 euros Nomon 7.416 euros Nomon 2.563,66 euros Prosegur 2.575 euros Jaime 5.310 euros Themática Events SL En los asientos contables sólamente estan imputadas a Metamorphosis las facturas reseñadas. Todas la demás se encuentran bajo el concepto En- Arborar e incluso sin determinación de concepto-destino. La exposición se distribuía en dos espacios, la exposición interior, de formato tradicional, que según expuso el Sr. Virgilio, director del departamento de Árboles Monumentales, tendría un coste de unos 140.000 euros, y la proyección exterior, Video Mapping Metamorphosis, que se presupuestó por el Sr. Nicanor en 165.000 euros. Siendo esto así, y tratándose un mismo evento, En-Arborar, cuyo coste total fue de 404.424,490 euros, no consta en este procedimiento, que se haya tramitado expediente por la exposición interior. Las facturas, también las emitidas por las entidades por las que se sigue este procedimiento, se imputaron de forma genérica a En-Arborar, excepto las anteriormente expresadas. Con relación a la facturación que ha abonado Imelsa por el espectáculo Metamorphosis, en el informe de la UCO se relacionan facturas que, finalmente, no han sido incluidas en la acusación. Son facturas emitidas por distintas entidades a Imelsa, y cuyo pago ha sido satisfecho por Imelsa por el evento Metamorphosis: 14.160 euros abonados a Nomon Imagen y Producción SL; 3.191,90 euros abonados a Construcciones Mecánicas Mecoval SL; 2.575 euros abonados a Federico, por producción del evento, y 2.563,66 euros abonados a Prosegur Cía de Seguridad SA. Suponen un total de 22.490,56 euros. En cuanto a las facturas por las que sostiene acusación, se trata de la emitida por Themática Events SL, por importe de 5.310 euros, y las facturas emitidas por Cyan Producciones SL, Scope Producciones SL y Vialbo 1972 SL: 1.- La factura emitida a Imelsa por Themática Events SL por importe de 5.310 euros,se emite por varios conceptos: creatividad y 16 lonas. No se considera acreditada la realidad de la prestación del servicio. Es decor, se concluye que es falsa. En el informe de la UCO, anteriormente reseñado, se refleja el procedimiento seguido por ambos acusados, el Sr. Nicanor y el Sr. Rubén para la emisión de la factura. Consta en él el contenido de las comunicaciones entre ambos. En la aplicación de mensajeria instantánea iOS iMessage, que contiene las comunicaciones entre los dos acusados, en la fecha de fecha 29.12.2011, Nicanor, a través de dicha aplicación, comunica al Sr. Rubén: "tengo una factura más para llevarte. Al final no consigo que alguien me facture los 7.500 + IVA que me faltan para completar el total". Esta conversación se localizó en el ordenador marca Sony del que se extrajo el disco duro intervenido en la entrada y registro efectuada en el domicilio particular de Nicanor. En otro correo de 10 de enero de 2021, el acusado Nicanor informó al acusado Rubén, que había una factura de 2.700 euros más IVA, (lo que suman 3.191,90 euros), emitida por la mercantil Construcciones Mecánicas Mecoval SL. Y el 16 de enero de 2012, Nicanor envió un mensaje a Rubén diciendo: "hola Rubén tengo una factura de TH de 47000 Euros+ IVA que completa el total que acordamos. Ya no encuentro más empresas a las que pedir favores....". Exponía que necesitaba que esa factura fuera de Themática para, al menos, ir al banco y que le adelantara el dinero. La mercantil Themática Events SL emitió una factura en relación al espectáculo audiovisual y lo declarado ante la AEAT coincide con el importe de la factura emitida a Imelsa, habiendo tenido su reflejo en las declaraciones del modelo 347 de ambas entidades. No se ha acreditado la prestación por parte de Themática Events SL de los servicios por los que emitió la factura. En cuanto a las lonas, se aportaron en el acto de la vista facturas y declararon como testigos: Baltasar, de Ficxa Rotulación SL., que aportó al inicio del acto de la vista, factura de fecha 12 de diciembre de 2011, sin firma ni sello, por 11 lonas microperforadas, 2.017 euros, para Themática Events SL, que figuraba ya unida. Declaró que se pagó por transferencia. Se incorporó documentación y fotos. Sobre la factura de Bess Media, 1.421,60 euros por 9 lonas, presentada al inicio del juicio y sobre la que fue preguntado el testigo Cayetano, expuso que no sabía para qué evento se habían realizado. En la factura emitida por Themática Events SL a Imelsa, por importe de 5.310 euros, por varios conceptos, entre ellos, 16 toldos, no coinciden ni las dimensiones, ni el número de lonas facturadas.
2.- Facturas emitidas a Imelsa por las entidades Cyan Animática SL, Scope Producciones SL y Vialbo 1972 SL: A.-89.154,85 euros abonados a SCOPE PRODUCCIONES SL, de los que 49.034,85 euros, ha sido destinataria la entidad Themática Events SL. Esta entidad emitió las siguientes facturas a Imelsa: .-Factura E 2011/011 de fecha 25 de noviembre de 2011, por importe total de 1.416 euros, abonada mediante pagaré el 27 de diciembre de 2011. .-Factura E 2011/014 de fecha 10 de diciembre de 2011, por importe de 7.670 euros, abonada mediante pagaré en la misma fecha. .-Factura E 2011/013, de fecha 10 de diciembre de 2011, por importe total de 23.305 euros, abonada mediante pagaré de la misma fecha. .-Factura E 2011/016, de fecha 26 de diciembre de 2011, por importe de 18.290 euros y abonada mediante pagaré de la misma fecha.
.- Factura E 2011/015 de fecha 10 de diciembre de 2011, por importe de 8.254,10 euros y abonada mediante pagaré de la misma fecha. Posteriormente, el acusado Leopoldo, emitió la factura número 11/10, de fecha 21 de diciembre de 2011, de la empresa Themática Events SL, siendo destinataria la entidad Scope Producciones SL, por importe de 18.815 euros (IVA incluido) por trabajos no efectuados. En el año 2012, Scope Producciones SL, emitió a Imelsa una factura por importe de 24.975 euros más IVA. Concretamente, factura con número E 2012/017, de fecha 18 de noviembre de 2012, por un importe de 24.975, con IVA de 5.244,75, lo que hace un total de 30.219,75 euros, factura que no se correspondía con ningún trabajo, ya que los conceptos de la factura ya habían sido abonados por los trabajos realmente realizados. Posteriormente, el acusado Nicanor emitió por cuenta de Themática Events SL y contra Scope Producciones SL, dos facturas por servicios inexistentes, que Scope no había prestado a Themática. En concreto: .-Factura número 12/15, de fecha 20 de noviembre de 2012, por importe de 19.239,75 euros (IVA incluido). .- Factura número 12/16, de fecha 5 de diciembre de 2012, por importe de 10.890 euros. De este modo, el sobrecoste de 49.034,85 euros sobre lo efectivamente realizado por la entidad Scope, se ingresó en la entidad Themática Events SL. El importe de los servicios efectivamente prestados por Scope Producciones SL, ascendió a 40.120 euros. B.- 58.705 euros abonados a CYAN ANIMÁTICA SL, de los que 41.005 euros ha sido destinataria la entidad Themática Events SL. El importe de los servicios efectivamente prestados por Cyan Animática SL, ascendió a 17.700 euros. Esta entidad emitió las siguientes facturas a Imelsa: .-Factura número NUM018, de fecha 21 de diciembre de 2011, por importe de 9.735 euros y abonada mediante pagaré de 27 de diciembre de 2011. .-Factura número NUM019, de fecha 21 de diciembre de 2011, por importe de 34.810 euros y abonada con pagaré de 27 de diciembre de 2011. .- Factura número NUM020, de fecha 21 de diciembre de 2011, de fecha 14.160 euros y abonada mediante pagaré de 21 de diciembre de 2011. Posteriormente, el acusado Nicanor emitió contra Cyan Animática SL, a nombre de Themática Events SL, la factura número 11/11, de fecha 21 de diciembre de 2011, por importe de 41.005 euros, por trabajos inexistentes. Dicha factura fue abonada por el acusado Carlos José y no se correspondía con el importe de los trabajos efectuados. Con ello Themática incorporó en su beneficio el sobreprecio abonado por Imelsa a Cyan. C.- 58.984,66 euros abonados a VIALBO 1972 SL
Sobre el destino de la cantidad obtenida desde Imelsa por la facturación falsa emitida por Vialbo 1972 SL, consta en el modelo 347 de operaciones con terceros del ejercicio 2011: Imelsa: Vialbo: compras declaradas, 58.984,66 euros, compras imputadas, 58.984,66 euros Themática: Vialbo: compras declaradas, 41.284,66 euros, compras imputadas, 41.284,66 euros. De modo que de los 41.282,66 euros resultantes de aquella facturación, resultó destinataria la entidad Themática Events SL. El importe que se corresponde con lo efectivamente realizado en Metamorphosis sería: .-9.422 euros por los servicios previamente abonados por Themática Events SL e incluidos en la facturación de Vialbo 1972 SL a Imelsa. .-40.120 euros por los servicios prestados por Scope Producciones SL. .-17.700 euros, por los servicios prestados por Cyan Animática SL. Lo que supone 67.242 euros. El importe facturado a Imelsa, por Scope, Cyan y Vialbo, es de 206.844 euros, y con la factura de Themática, 212.154,51 euros, operaciones que han tenido su reflejo en las declaraciones del modelo 347 tanto de Imelsa como de las otras entidades. Lo sobrefacturado asciende a un total de 131.324,51 euros, y añadiendo la factura de Themática Events SL, 136.634,51 euros. Deducida la cantidad justificada como abonada por Themática Events SL, 67.242 euros: 9.422 euros acreditados por la facturación presentada por Vialbo 1972 SL por servicios prestados por otras entidades, 40.120 euros por Scope, y 17.700 euros por Cyan, dado que no se considera acreditada la prestacion de servicios por Vialbo, ni las demás facturas aportadas, resulta que la cantidad indebidamente percibida por Themática Events SL, es de 149.912,51 euros. Las partidas que hubieran debido figurar a nombre de Themática Events SL en la relación de facturación que aporta la entidad Imelsa sobre la facturación de la Exposición En-Arborar, y que no han figurado, en ejecución del plan dirigido a evitar que constara la intervención de Themática Events SL, son las correspondientes a lo subcontratado por ésta: las no cuestionadas de Nomon Imagen y Produción SL, de Construcciones Mecánicas Mecoval SL, de Federico y de Prosegur Cía de Seguridad SA, y las facturas de Scope, Cyan y Vialbo. En total, 229.335,07 euros y añadiendo la factura de Themática Events SL, de 5.310 euros. El total abonado por Imelsa por Metamorphosis asciende a 234.645,7 euros. En este procedimiento se acusa por las facturas de Scope, Cyan, Vialbo y la de Themática Events SL, que suponen una facturación de 212.154,51 euros. Del examen de los datos remitidos por Imelsa/Divalterra, se comprueba que las facturas de Scope, salvo una, la de 7.670 euros, que se imputa a Metamorphosis, esto es, las facturas de 23.305 euros, de 8.254 euros, y de 30.219 euros, no reflejan concepto alguno, y la de 18.290 euros se imputan a En-Arborar. En cuanto a las facturas de Vialbo, no se expresa el destino u objeto de pago, que está en blanco. Todas las facturas de Cyan aparecen para En-Arborar. La decisión de facturar por partidas y directamente por las empresas a Imelsa, ha supuesto que la intervención de Themática Events SL no haya tenido su reflejo correspondiente en el modelo 347 de operaciones con terceros/proveedores de más de 3.000 euros. De modo que ante la AEAT, solamente figura Themática Events SL con relación a Imelsa, en el ejercicio correspondiente al año 2011, con una factura de 5.310 euros, que además ha resultado ser falsa. Y facturación que difiere ostensiblemente de la facturación entre ambas entidades en el ejercicio 2008, que alcanzó los 291.384,85 euros. En el informe de la UCO de 2020, se analizaron los modelos de declaración del 347 de Imelsa y de Themática Events SL, en los que, dado su formato y contenido, no aparecía constancia alguna de su vinculación ni con el evento de Metamorphosis, ni con Themática Events SL. De haber figurado en el modelo 347 la facturación real de Themática Events SL con Imelsa, seguramente se hubieran articulado los procedimientos de verificación de datos correspondientes. El control de la licitud de estas operaciones quedaba bajo el ámbito de los poderes de decisión del Sr. gerente de Imelsa, Rubén, dado que, desde el 2010, las facturas no entraban en intervención de la Diputación, y como no superaban los 50.000 euros, su pago era autorizado directamente por el acusado. Tal y como expuso el Sr. Valentín, Gerente de Divalterra, en el informe remitido sobre Themática Events SL, por parte del servicio jurídico de Divalterra, tras una completa revisión de los registros y archivos de la empresa en materia de contratación relativos a la empresa Themática Events SL, no se encontró ninguno que permitiera concluir que la facturación de dicha empresa a Imelsa tuviera como soporte ningún expediente de contratación, bien a través de contratos abiertos, o sin publicidad o como contratos menores. De modo que, a través de la facturación falsa de las entidades Cyan, Scope y Vialbo se articuló la intervención de Themática Events SL, que introdujo de esta forma el abono de la "producción". Todo ello al margen de la normativa aplicable. A través de esta operativa, la facturación directa a Imelsa por parte de las entidades subcontratadas por Themática Events SL, se lograba ocultar la participación de esta entidad. De modo que, lograda la adjudicación a Themática Events SL de la organización del espectáculo Metamorphosis al margen de la normativa aplicable, se garantizaba que esta participación no pudiera ser conocida por la administración pública, en concreto por la AEAT. Tal y como se interesó por alguna de las defensas, hubiera sido conveniente contar en el procedimiento con un informe pericial que analizase toda la documentación precisa y contactar, en su caso, con los asesores/gestores/contables de las entidades al objeto de clarificar aspectos relativos al funcionamiento y operativa contable de éstas. Pese a dicha carencia se ha contado con material de probatorio suficiente para realizar los pronunciamientos del contenido fáctico de la sentencia. 4.- Valoración de la prueba. Acusado don Oscar/ Director financiero de Imelsa. Se dicta pronunciamiento absolutorio. En su declaración, el Sr. Oscar expuso que entró en Imelsa el 1 de febrero 2008 y le contrataron para el departamento de inversiones, y luego como director financiero. Detalló sus funciones, siendo una de ellas la del control presupuestario o de ejecución presupuestaria. La entidad tenía varias auditorías. Una de las funciones era la llevanza de la contabilidad y la realización de los pagos, realizando tareas administrativas, con una plantilla de cuatro trabajadoras. Sobre el aumento de sueldo, se debió a una productividad, que se valoró a raíz de un cambio de normativa, que fue negociada en convenio colectivo, siendo el gerente quien la asignaba. Cuando fue despedido le sustituyó el Sr. Ezequias, y estuvieron trabajando juntos durante tres o cuatro meses, explicándole todo el funcionamiento de la empresa, así como el sistema de fiscalización y elaboración de las facturas. Se comprobaba el órgano de contratación, lo que suponía una comprobación de la presunción de veracidad de la factura, que el concepto tenía un sentido y que se había prestado el servicio. Pero él no verificaba que se hubiera prestado el servicio, esto lo hacía el órgano de contratación. Entraban aproximadamente unas 2.000 facturas al año, de tal manera que si a él le llegaba una factura, la prestación del servicio se entendía realizada. Las facturas podrían llegar por correo electrónico, o a veces eran bajadas directamente al departamento de administración. El Sr. Rubén le dijo que las facturas eran correctas. Para la contabilización y el pago de las facturas nunca le bajaban el expediente de contratación, había un departamento jurídico que llevaba la contratación y a él no se lo bajaban. En el caso de contratos menores, el propio expediente era la factura. El gerente conformaba las facturas cuando firmaba el pagaré. Se comprobaba que no pasaran de 50.000 euros por proveedor al año y todo era verbal. No se reunió con el interventor de la Diputación. En cuanto a la firma escaneada, esto ya se hizo con el anterior interventor. Estaba el pagaré, que es lo que firmaba el gerente manuscritamente. El declarante se comunicaba con el proveedor por educación, se trataba de una carta de cortesía. En ninguna factura estaba su firma, no tenía poderes para liberar fondos, ni firma bancaria, ni poderes mercantiles. En relación a los informes de legalidad ha tenido conocimiento de los mismos con posterioridad, se hicieron una vez comenzó el caso Taula. El interventor había presentado en el 2015 los informes de auditoría del 2011, 2012, 2013 y 2014. Desde enero de 2014 él no estuvo en la empresa. Se practicaron declaraciones testificales: Doña María Luisa, contable en Imelsa, declaró que realizaba tareas administrativas de contabilidad, realización de pagos, transferencias. En cuanto al sistema de facturación, había facturas que se pagaban una vez contabilizadas y otras que se pagaban previa contabilización. Se decidía desde gerencia. Se daban órdenes concretas. Venían unas a través de gerencia para que se tramitaran, otras veces las traída el Sr. Oscar. Con el Sr. Ezequias se creó un sistema de fiscalización de las facturas. No recordaba en qué momento iban firmadas por los responsables, antes no venían firmadas. No se exigía el control. El Sr. Oscar no tenía poderes para firmar cheques, ni firma electrónica para transferir dinero a empresas. El gerente era quien autorizaba y no necesitaba la firma del Sr. Oscar. Se le exhibió el tomo 1, folio 236. Manifestó que se trataba de un pagaré, emitido a través del programa Navisión. Tiene dos partes, la parte de arriba era una plantilla creada en el programa Navision que es automática y que sale impresa. No estaba la firma, estaba la firma del programa Navisión, automática. Esta hoja se imprimía desde el programa Navisión para cuando se pagaban las facturas, y ésto era una hoja que venía en este formato. Simplemente es una plantilla. El documento de pago era el de abajo y el Sr. Oscar no lo firmaba. No había reuniones con el interventor Sr. Leoncio en la oficina, ese tipo de reuniones se hacían en Diputación. Cuando el Sr. Oscar tuvo problemas personales se ausentó y no hubo problemas de funcionamiento. Don Leoncio (Interventor de la Diputación).Informes de fiscalidad y legalidad. Declaró que entró en Imelsa en enero, febrero de 2010. La auditoria tardó cuatro años, tras el inicio del caso Taula. Encargó los informes el Pleno, en julio de 2014. Cuando llegó a la Diputación en el 2010, se percató de que no se había asumido lo que se denomina del control financiero. Durante 22 años en la Diputación no se había hecho el control financiero de ninguna empresa pública. Sobre la llegada de la facturación a la Diputación, incluyendo el año 2010, llegaba una relación de facturas de carácter trimestral, se sumaban esas facturas y se nutría de fondos a la empresa, para que la empresa pudiera pagar a sus proveedores. Esa era la única función que se realizaba. Las facturas de Themática fueron abonadas por intervención sin inconvenientes, en 2011 no regía el sistema, no se entregan facturas a intervención. Esas facturas no entraban en intervención, entraron en control financiero. Hasta el 2010 entraban las facturas, en el 2011 no entraba ninguna factura, se hacían pagos mensuales por doceavas partes para nutrir los fondos de la empresa, para que la empresa pagara. Sobre la firma mecanizada, era una orden de pago que se giraba al banco firmada por una persona, y que el banco reconocía como buena para realizar ese pago. Era una carta de cortesía, simplemente dar una orden al banco. El control financiero, a partir del 1 de enero de 2011, se realiza a posteriori, se realizaba entre un año, año y medio después de que la entidad cerrara cuentas. Se producía sobre una muestra de todas las facturas. Lo que le dijo al Sr. Oscar era que las facturas deberían venir conformadas. Él debería verificar que, si en las facturas no ponía la firma, tendría que conseguir la firma de otra persona. Don Ezequias (Director financiero de Imelsa), declaró que entró en Imelsa en octubre de 2013, y se quedó solo en febrero de 2014. En tres meses cambió el procedimiento. Se estableció un cambio, sistema control de contratación menor desde diciembre de 2014 y se contrató un auditor interno en 2015. En el mes de febrero del 2014 se encargó a una consultora independiente el diagnóstico del sistema de control interno de Imelsa, en lo que se refería a la adjudicación de contratos menores, obteniendo un informe con una serie de recomendaciones que se comenzaron a implementar de manera gradual. Coincidió con el Sr. Oscar tres meses. Se hizo traspaso de papeles o de tareas, y había uno de la Agencia Tributaria sobre una empresa, sobre unas facturas de unas farolas que no existían. A partir de ahí se lanzaron tres pilares: el conocimiento a la gerencia, al servicio jurídico para que tomaran las medidas oportunas, la reclamación del importe al empresario para que fuera devolviendo y levantar los procedimientos y controles para que eso no volviera a pasar. Hubo comprobación de la AEAT de ejercicios anteriores, impuesto de sociedades e IVA, 2010, 2011, 2012 y 2013. Había prácticamente más de un millón de euros de facturas donde no existía el soporte, o sea, donde eran falsas o que no había un servicio prestado detrás. Antes de su llegada no hubo problemas porque no se fiscalizaba, no había ningún ente fiscalizador y se pagaba todo antes de 30 días. Cuando llegó, había un ruido interno escandaloso porque vino la Agencia Tributaria a revisar los años anteriores y había muchas facturas que no correspondían. El que tenía poderes objetivos era el gerente, Rubén. El procedimiento permitía lo que pasó, sólo se exigía factura y pago. En diciembre de 2014 lanzaron un control específico sobre la contratación menor, antes de que llegara la factura tenía que haber un informe de necesidad firmado por un técnico sobre existencia de crédito. Tenía que ir con un cuño, que el responsable esa factura certificara que el servicio se había prestado, no sólo que se hubiera prestado el servicio, sino también que el precio era el de mercado, para evitar sobre precios. Expuso que había dos tipos de auditorías, la auditoría financiera, de las Ley de SA y la auditoría de legalidad, la cual se hizo a posteriori, sobre los cuatro años anteriores por encargo de la intervención. Recomendó que, a partir de ese momento, la propia Imelsa contratara su propia auditoría de legalidad. En cuanto a la retribución variable, le dijo al gerente que no se la pagara y le recomendó que tampoco se la pagara a ninguno de los directores. Le enseñaron las tablas por las cuales tenía que cobrar la productividad. Una era pagar en menos de 30 días. Con la carta, lo único que se hacía era pagar algo que había pasado por su departamento. No había ni un solo procedimiento previo. En esos tres meses, hasta que modificó el sistema, él no certificaba. Estaba diciendo solamente que la factura existía. Como director financiero no tenía que verificar la realidad de los proyectos. En los expedientes lo único que había, como mucho, era la factura y pago, no había absolutamente nada de documentación que soportara o acreditara al servicio. Don Valentín Valentín. Gerente de Divalterra, se incorpora a Imelsa en enero del 2009, como responsable del departamento de información territorial. A partir de septiembre del 2018 y hasta marzo de 2021, fue gerente de Divalterra. Informes, folios 175 y ss del tolmo 4 y, folios 273 y ss del tomo 4. Hasta diciembre de 2010 las facturas entraban directamente a intervención, luego cambió, se dejó de realizar este sistema, siendo llevado exclusivamente por Imelsa. El primer procedimiento de fiscalización de facturas y procedimiento de pago se implementa en el año 2014, antes no había ningún procedimiento. La firma nunca estaba en la factura. En el 2012 se funcionaba así. En el departamento de contabilidad no había sistema de comprobación de contratos menores. Empezó a realizarse el control de facturación cuando se incorporó el nuevo director financiero (Sr. Ezequias) con las indicaciones que dió. Sobre el informe remitido sobre Themática Events SL por parte del servicio jurídico de Divalterra, se procedió a una completa revisión de los registros y archivos de la empresa en materia de contratación relativos a la empresa Themática Events SL, no encontrado ninguno que permitiera concluir que la facturación de dicha empresa a Imelsa tuviera como soporte ningún expediente de contratación, bien fuera a través de contratos abiertos, o sin publicidad o contratos menores. Se han aportado a las actuaciones informes y las instrucciones ámbito interno: 1).- Informe de legalidad 2011-2012, de fecha 11 de noviembre de 2015. Tomo 2, folios 73-86. Sr. Leoncio, interventor de la Diputación. Informe de la empresa auditora Gessem Auditores, relativo al cumplimiento de la legalidad en los ejercicios 2011 y 2012. Se distribuye en varios apartados: sobre el cumplimiento de la legalidad en materia de contratación administrativa, el régimen de contratación aplicable a Imelsa era el correspondiente a los poderes adjudicadores definidos en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con anterioridad, al 16 de noviembre de 2011, según el artículo 3.3 de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Ello supone que, en la preparación de los contratos Imelsa deberá seguir en la adjudicación de los contratos lo establecido en el artículo 190 del texto refundido o en el artículo 174 de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos sujetos a regulación armonizada, y en el artículo 191 del texto refundido o en el artículo 175 de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos no sujetos a regulación armonizada. Como recomendación sobre el procedimiento de adjudicación directa, concluía que era conveniente adaptarse a las cuantías establecidas en el artículo 138.3 de la ley del texto refundido o en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Sector Público. En su apartado F, sobre los contratos menores y su adjudicación directa, concluía que en aquellas instrucciones, artículos 38.20 y 42, no estaba predefinido ni establecido ningún procedimiento para tramitar adjudicaciones de contratos menores. Destacaba el elevado número de las contrataciones realizadas bajo esta modalidad frente al adjudicado mediante procedimiento negociado o abierto en los dos ejercicios analizados. En los trabajos de comprobación, se constató que la sociedad no realizaba un control de gasto ya que no se disponía de un control transversal operativo, funcional o por departamentos que permitiera agrupar los suministros y servicios homogéneos de todas sus unidades. Recomendaba la implantación de una aplicación informática para el registro de aquellos expedientes relacionados con la contratación menor. Deberían adoptarse medidas que impidieran el fraccionamiento en la contratación, y que la totalidad de las facturas registradas por la sociedad deberían ser verificadas y aprobadas por el servicio que las ha promovido. 2).- Informe de legalidad 2013-2014, de 11 de noviembre 2015. Tomo 2, folios 87 y ss. Sr. Leoncio, interventor de la Diputación. Informe de la empresa auditora Gessem Auditores, relativo al cumplimiento de la legalidad en los ejercicios 2013 y 2014. Sobre los contratos menores, se indica que durante el ejercicio 2013 y la primera mitad de 2014 la sociedad no tenía definido ni establecido ningún procedimiento para tramitar adjudicaciones de contratos menores. Si bien se observaba una mejora considerable en ejercicio 2014 en cuanto a los requisitos exigidos e implantados por parte de los departamentos económico financiero y jurídico, debido a que, a lo largo de este ejercicio se habían elaborado unas nuevas directrices de obligado cumplimiento interno en aras a dar robustez a la transparencia en la gestión de la contratación menor. En cuanto las recomendaciones eran las mismas del informe de legalidad de los años 2011 y 2012. Se exponía que, durante 2013 y primera mitad de 2014 la sociedad no realizó un control transversal operativo funcional o por departamentos. 3).- Informe de fiscalización de diversos aspectos de la actividad económica-financiera de la Diputación de Valencia, ejercicios 2102- 2014.De 20 de noviembre de 2014.Tomo 2, folios 102 y ss. Fdo: Faustino. Sindic Major. En el apartado 11, sobre la fiscalización de la contratación de los ejercicios 2012 Y 2013, en el punto 11.8 sobre la fiscalización de los contratos menores y en el punto 11.2, en el que se exponen las conclusiones y las recomendaciones no resueltas. Se exponía que existían derechos pendientes de cobro por un importe significativo que, dada su antigüedad, podrían estar prescritos. Se observaba la falta de relación de las funciones de gestión y fiscalización, no se aplicaba el control financiero, ni había planteado el control de eficacia. Recomendaba que habría que elaborar un manual de procedimientos y delegaciones con definición de las distintas responsabilidades así como una base de datos de reparos completa. En cuanto a la contratación, el apartado f) concluía que la Diputación debía subsanar las incidencias manifestadas en el apartado 11 del informe evitando que se produjeran en ejercicios futuros e implantar una aplicación informática que unificara la codificación correlativa de los expedientes de contratos menores evitando las situaciones puestas de manifiesto en el apartado 11.8 del informe. Figuran también las alegaciones efectuadas por Imelsa, Gabino, responsable del area jurídica y de transparencia de Imelsa, por Clemencia, vicegerente de Imelsa, y por Joaquín, gerente de Imelsa, a estos informes. En cuanto a los ejercicios 2011-2012, se exponía que, como establecía el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales locales, se ejercerán por las entidades locales, las funciones de control interno respecto de su gestión económica.... de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, desde función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente. Se añadía que el artículo 20, relativo a la finalidad de control financiero establecía en el punto 4 que, como resultado del control efectuado habrá de emitirse informe escrito que será enviado al Pleno para su examen. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 133.h establece que todos los actos, documentos y expedientes de la administración municipal y de todas las entidades dependientes de ella estarán sujetos al control y fiscalización interna por el órgano que se determine esta ley en los términos establecidos en los artículos 194 a 203 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. El artículo 136, establecía que corresponderá a la intervención, la función pública de control y fiscalización, de la gestión económico-financiera y presupuestaria en su triple acepción de función interventora, control financiero y función de control de eficacia. Las bases de ejecución del presupuesto general de la Diputación de Valencia para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, establecían que Imelsa estaba sometida al control financiero, competencia de la intervención provincial, distinto de la auditoria a que se sometía anualmente la sociedad. Debería haberse llevado a cabo en cada ejercicio cerrado, emitiendo un informe anual de cumplimiento de la legalidad. Se concluía que el control interno realizado por la intervención general de la Diputación de Valencia era inexistente. Sobre los ejercicios 2013-2014, desde el cambio procedimental incrementado durante el ejercicio 2014 a la contratación menor, se puso en marcha un control. Desde el mes de julio de 2014, para cada factura recibida se comprobaba si existía un contrato específico para la misma. 4).- Informe de la oficina nacional de auditoría, Ministerio de Economía y Hacienda,de 13 de diciembre de 2016, emitido en cumplimentación del oficio remitido por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, en el que se interesaba del Ministerio de Hacienda y Función pública, Intervención General de la Administración del Estado, Oficina Nacional de Auditoría, un informe en relación con la entidad Imelsa, sobre si, conforme a la legislación vigente, se deberían haber realizado informes periódicos de fiscalización auditoría. Se informó que Imelsa tenía la forma jurídica de sociedad anónima, artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se trataba de una empresa pública perteneciente al sector público local, propiedad en un 100% de la Diputación Provincial de Valencia. Estaba sometida al Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la ley 27/2013 y Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto al control interno, establecía que los órganos interventores de las entidades locales remitirían con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los citados controles. El artículo 214, ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora establecía que la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos para el reconocimiento y liquidación de derechos obligaciones o gastos de contenido económico. El artículo 220, sobre el ámbito de aplicación y finalidad del control financiero, concretaba en cuanto a la comprobación del funcionamiento en el aspecto económico financiero, de los servicios de las entidades locales, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, se realizará por el procedimiento de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del sector público. Tenía que emitirse un informe escrito en el que se hicieran constar las observaciones y conclusiones. Imelsa quedaba sometida al control financiero, artículo 220, a realizar por la entidad local. Para esta actividad de control estaba previsto un desarrollo reglamentario que no se había producido hasta la fecha y, salvo normas internas de la corporación local, en la legislación expuesta no se establecían plazos o frecuencias de realización de ese control. 5).- Instrucciones de ámbito interno en materia de contratación de Imelsa
5.- Valoración de la prueba, acusados que han reconocido los hechos, Carlos José (Cyan Animática SL) y Leopoldo/Scope Producciones SL. El acusado don Leopoldo/Scope,reconocìó los hechos y declaró que hubo tres presupuestos, uno al principio, de unos 150.000 euros, pero finalmente, el Sr. Nicanor les dijo que había 34.000 euros para hacerlo. En cuanto a facturar directamente a Imelsa, fue porque el Sr. Nicanor les expuso que sino, no iba a cobrar Themática Events SL todo el trabajo que había empleado en la producción, y que no podía facturar a Imelsa directamente. Sobre el 2012, el Sr. Nicanor se puso en contacto con ellos para que emitiesen una factura a Imelsa indicando los conceptos. Ante su contestación, que eso era duplicar porque ya se había cobrado, el Sr. Nicanor le dijo que tenía que ser así porque Imelsa lo quería así. Emitió las dos contrafacturas. Ha ingresado el importe de la facturación. En el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de 12 de febrero de 2020, agentes de la UCO, NUM028 y NUM030, sobre fraccionamiento de contratos relacionados con el desarrollo del espectáculo Metamorphosis por parte de Imelsa, se exponía, sobre la entidad Scope Producciones SL, que fue constituida con un capital social de 48.090 euros, siendo su objeto social "la fabricación, compra, venta y alquiler de equipos y aparatos vinculados a toda forma de espectáculos y creación audiovisual. Realización de trabajos de montaje y desmontaje para espectáculos". Producción, edición, posproducción y creación de material audiovisual. Leopoldo, fue administrador solidario de esta sociedad entre el 28 de septiembre de 2005 y el 19 de julio de 2011, siendo posteriormente apoderado de la misma entre el 12 de diciembre de 2011 y el 28 de octubre de 2014. En el informe se exponía que esta mercantil giró siete facturas a Imelsa (son 6) en relación al espectáculo audiovisual "Metamorphosis", cinco de ellas en el ejercicio 2011, por un importe total de 58.953,10 euros (49.945 euros más IVA) y las dos (1) restantes en el ejercicio 2012, por un importe total de 30.219,75 euros (24.975 euros más IVA). De estos importes, 49.034,85 euros habían sido transferidos a la mercantil Themática Events SL. En relación a las primeras facturas emitidas en el ejercicio 2011, se localizó una cadena de correos electrónicos, en los que se constata que era desde Themática Events SL, desde donde se establecía el número de facturas que se debían emitir a Imelsa (5), el importe y los conceptos de las mismas y se establecía que Themática Events SL, giraría una factura a Scope Producciones SL por importe de 18.815, 10 euros (15.945 euros más IVA). El primer correo de esta secuencia fue remitido el 18 de diciembre de 2.011 desde la cuenta de correo electrónico DIRECCION003, cuyo usuario era Leopoldo a Nicanor. En el mismo, cuyo asunto es Factura NUM034, le recuerda que le debe remitir "los datos para la factura": Al día siguiente, el 19 de diciembre de 2011, tuvo lugar la contestación al anterior correo electrónico. En ella se adjuntaba un documento: "Facturas Scope.docx", en el que se establecían todos los pormenores de las facturas que debía emitir Scope Producciones SL a Imelsa, de la que también aportaba los datos de facturación. Además, que Themática Events SL giraría una factura a Scope Producciones SL por importe de 18.815,10 euros (15.945 euros más IVA). Estos correos electrónicos fueron encontrados en el disco duro con número de serie NUM035 extraído del ordenador marcas4CSR con s/n NUM036 el cual fue intervenido en la entrada y registro efectuados el_día 26 de enero de 2016 en el domicilio particular de Nicanor, sito en la CALLE001 núm. NUM037, de Godella, Valencia. Ruta: RAFA [usuario/Rafa/Documentos/archivos de entrada. Dichas facturas fueron emitidas por Scope Producciones SL y abonadas por Imelsa, como resulta de la documentación intervenida en el registro efectuado el 1 de junio de 2015 en el despacho de abogados Blasco Morales, despacho del que Rubén había contratado sus servicios, y en el que se intervinieron las facturas y sus correspondientes documentos de pago y cheques. En cuanto a los documentos relativos al pago, en el informe se concretaba que las facturas presentaban las mismas firmas, de Rafael, director financiero de Imelsa, y de Rubén, gerente de Imelsa. Con relación a la factura por importe de 24.975 euros, 30.219,75 euros con IVA, emitida el 2012, por Scope Producciones SL, se trata de factura emitida en ausencia de trabajos. Constaba un correo electrónico de 7 de diciembre de 2012, remitido por Nicanor a Leopoldo, en el que aportaba determinada información para que Scope Producciones SL emitiera una nueva factura a Imelsa sobre el espectáculo Metamorphosis. El importe era de 30.219,75 euros, IVA incluido. En el correo se expone: "ahora te envío nuestras dos facturas por el mismo importe de 24.975 euros, más IVA". Se trata de un correo electrónico encontrado en el disco duro con número de serie NUM035 extraído del ordenador marca ACER con s/n NUM036 el cual fue intervenido en la entrada y registro efectuados el 26 de enero de 2016, en el domicilio particular de Nicanor. Minutos después, Leopoldo contestó a este correo informando a Nicanor que los conceptos con los que deseaba que facturara a Imelsa se correspondían con los utilizados en el ejercicio anterior. A esto, Nicanor respondió que "está bien así. Es lo que quieren que ponga. Es como si hubiera un saldo pendiente desde entonces. Todo OK". Nicanor le emitió "las facturas para compensar", cuyos conceptos hacían referencia a trabajos ajenos al espectáculo audiovisual Metamorphosis". Ese mismo día, Leopoldo remitió la factura de Scope Producciones SL a Imelsa, por importe de 30.219,75 euros, fechada el 16 de diciembre de 2012. La factura emitida por Themática Events SL a Scope Producciones SL por importe de 18.815 euros fue entregada por el Sr. Leopoldo en sede policial. Se destacaba en el informe que se localizó una nota, en el mismo disco duro intervenido en el domicilio del Sr. Nicanor, de fecha 31 de enero de 2012: Imelsa 5.310 euros Scope 18.815,10 euros Cyan 41.000 euros Vialbo 41.284,66 euros Igualmente se reseñaba que en el modelo 347 de operaciones con terceros del ejercicio 2011 de Themática Events SL a Imelsa, figuraba: Imelsa: Scope Producciones: compras declaradas, 58.935,10, compras imputadas, 51.265,10 euros Themática: Scope Producciones: compras declaradas, 18.815,10 euros, compras imputadas, 18.815,10 euros. El acusado don Carlos José/Cyan, reconoció los hechos y declaró que el importe del trabajo real fue de 30.000 euros. Se facturó por adelantado, en un principio 15.000 euros. Cuando le pidieron el otro 50%, el Sr. Nicanor les dijo que otra empresa, Imelsa, les pagaba por él. Les dijo que eran 15.000 euros, más otra cantidad que no podía facturar al cliente. Ellos se quedaron con los 15.000 euros. Facturó 41.000 euros por trabajos no realizados. Recibieron varios pagos por el importe total. Se lo dijeron al Sr. Nicanor y les facturó por el sobrecoste. Está arrepentido, ha ingresado la mitad del importe, 20.000 euros. En el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración, de 12 de febrero de 2020,agentes de la UCO, NUM028 y NUM030, sobre fraccionamiento de contratos relacionados con el desarrollo del espectáculo Metamorphosis por parte de Imelsa, se exponía sobre la entidad Cyan Animática SL, que fue constituida el 21 de febrero de 1992 con un capital social de 11.419,23 euros, siendo su objeto social la "producción y realización de trabajos audiovisuales". Carlos José figuraba como consejero delegado de esta sociedad desde el 6 de marzo de 1998. Esta mercantil giró tres facturas a Imelsa en relación al espectáculo audiovisual "Metamorphosis", por un importe total de 58.705 euros (49.750 euros más IVA). Se destacaba en el informe que, en relación a la confección de las facturas se localizaron una serie de correos electrónicos en los que consta cómo Nicanor informaba a Cyan Animática SL, una vez iniciada la ejecución de los trabajos por parte de ésta, de que deberá facturar directamente a Imelsa. El primero de estos correos es del 8 de noviembre de 2011, una vez iniciados los trabajos de Cyan Animática SL. En este correo, Carlos José, solicitaba la emisión de los pagarés correspondientes a su primera factura que se había emitido a Themática Events SL y no a Imelsa. Se trata de un correo electrónico encontrado en el disco duro con número de serie NUM035 extraído del ordenador marca ACER con s/n NUM036 el cual fue intervenido en la entrada y registro efectuados el día 26 de enero de 2016, en el domicilio particular de Nicanor. El 8 de Noviembre de 2011, se produjo una nueva comunicación entre Nicanor y el consejero delegado de Cyan Animática SL, Carlos José, en la que Nicanor le informó que "debido a un millón de historias que no vienen al caso, vuestra factura debía de ser emitida directamente al cliente". Se concretaba en el informe que los datos para la facturación se los había aportado días antes el propio Rubén a Nicanor, como se puso de manifiesto en la conversación entre éstos que se produjo el 16 de diciembre de 2011, a través de la aplicación iOS iMessage, localizado en el ordenador marca SONY modelo VAIO (Modelo PCG-6Q2M, con serie NUM038, del que se extrajo el disco duro SEAGATE con número de serie NUM039) durante la entrada y registro efectuados el 26 de enero de 2016 en el domicilio particular de Nicanor, sito en la CALLE001 núm. NUM037, de Godella, Valencia. Concretamente el archivo que contiene un backup de un terminal móvil lphone5 (IMEI: NUM040/, Número de Serie: NUM034) propiedad de Nicanor, ubicado en la ruta: ( NUM041.
Un día después de recibir los datos de facturación de Imelsa, el 21 de diciembre de 2011, Carlos José, consejero delegado de la mercantil Cyan Animática SL, remitió a Nicanor las tres facturas por un importe total de 49.750 euros más IVA. Además le informó que "espero tu factura para poder compensar los IVAS". Las tres facturas fueron intervenidas en el registro efectuado el 1 de junio de 2015 en el despacho de abogados Blasco Morales, despacho contratado por Rubén, sito en la Calle Yecla núm. 33, de Valencia, así como sus correspondientes documentos de pago y cheques. Poco después, Nicanor envió a Carlos José, la factura que emitió Themática Events SL: "Te adjunto la factura de Themática Events SL a Cyan con la diferencia entre lo facturado y el coste total del trabajo". Se destacaba en el informe que se localizó una nota, en el mismo disco duro intervenido en el domicilio del Sr. Barat, de fecha 31 de enero de 2012: Imelsa 5.310 euros Scope 18.815,10 euros Cyan 41.000 euros Vialbo 41.284,66 euros Se reseña en el informe que, en el modedo 347 de operaciones con terceros del ejercicio 2011 de Themática Events SL a Imelsa, figura: Imelsa: Cyan Animática: compras declaradas, 58.705, compras imputadas, 58.705 euros Themática: Cyan Animática: compras declaradas, 41.005 euros.
Se dicta pronunciamiento condenatorio por los delitos por los que se sostiene acusación, delito de malversación y delito de falsedad documental. Ambos acusados, sobre los que no se aprecia que exista animadversion o interés espúreo que pudiera viciar la credibilidad de su testimonio, y que colaboraron con la investigación, se han mantenido en lo declarado a lo largo de la instrucción en cuanto a que emitieron las facturas falsas destinadas a Imelsa, a requerimiento del Sr. Nicanor, con incorporación del sobrecoste determinado por el Sr. Nicanor, cuya empresa Themática Events SL, les facturó por servicios inexistentes por los importes del sobrecoste, que ellos abonaron. Dicha operativa, además de acreditada documentalmente, al obrar las facturas incorporadas al procedimiento, así como el reflejo de las operaciones en los modelos de declaración 347, se evidencia en los correos electrónicos alojados en el servidor intervenido. Con relación a Scope Producciones SL, sobre las cinco facturas, emitidas en el ejercicio 2011, existe una cadena correos electrónicos encontrados en el disco duro con número de serie NUM035 extraído del ordenador marcas4CSR con s/n NUM036 el cual fue intervenido en la entrada y registro efectuados el día 26 de enero de 2016 en el domicilio particular de Nicanor, sito en la CALLE001 núm. NUM037, de Godella, Valencia. Ruta: Nicanor [usuario/ Nicanor/Documentos/archivos de de entrada.na de correos electrónicos. Con relación a la factura por importe de 30.219,75 euros, esto, es 24.975 euros más IVA, emitida en el 2012, un correo electrónico encontrado en el disco duro con número de serie NUM035 extraído del ordenador marca ACER con s/n NUM036 el cual fue intervenido en la entrada y registro efectuados el día 26 de enero de 2016 en el domicilio particular de Nicanor. La factura emitida por Themática Events SL a Scope por importe de 18.815 euros fue entregada por el Sr. Leopoldo en sede policial. Se trata con relación a Scope de facturas, cinco de ellas emitidas sobre el ejercicio 2011 y una correspondiente al ejercicio 2012. Sobre Cyan Animática SL, conta el correo electrónico encontrado en el disco duro con número de serie NUM035 extraído del ordenador marca ACER con s/n NUM036 el cual fue intervenido en la entrada y registro efectuados el 26 de enero de 2016 en el domicilio particular de Nicanor. Además los datos para esta facturación los había aportado días antes el Sr. Rubén al Sr. Nicanor, en este sentido se cuenta con la conversación entre ambos que se produjo el 16 de diciembre de 2011, a través de la aplicación iOS iMessage, localizado en el ordenador marca SONY modelo VAIO (Modelo PCG-6Q2M, con serie NUM038, del que se extrae disco duro SEAGATE con número de serie NUM039) durante la entrada y registro efectuados el 26 de enero de 2016 en el domicilio particular de Nicanor, sito en la CALLE001 núm, NUM032 de Godella, Valencia. Concretamente el archivo que contiene un backup de un terminal móvil lphone5 (IMEI: NUM040/ - -Número de Serie: NUM034, propiedad de Nicanor, ubicado en la ruta: ( NUM041. Las facturas fueron intervenidas en el registro efectuado el 1 de junio de 2015 en el despacho de abogados Blasco Morales, despacho contratado por Rubén, así como sus correspondientes documentos de pago y cheques.
6.- Valoración de la prueba. Acusado Rubén y acusado Nicanor. Se dicta pronunciamiento condenatorio. El acusado don Rubén, en su declaración, negó los hechos, no mantuvo lo anteriormente declarado, tanto ante la Guardia Civil, como en sede judicial, en la que se había ratificado de las anteriores. Manifestó que desde el departamento de Árboles Monumentales de Imelsa se le propuso un gran evento relacionado con los árboles monumentales, un Vídeo Mapping. El Sr. Nicanor tenía experiencia en ese tipo de eventos y le pasó un presupuesto de 165.000 euros, IVA incluido, que no superaba el importe para tener que sacarlo a contratación. Hicieron una consulta con la intervención de la Diputación, y se otorgó a varias empresas. Se superó la cantidad que se había acordado, porque se prorrogó en dos años fiscales diferentes. El espectáculo se inició en diciembre de 2011 y acabó el 6 o 7 de enero del 2012. No se superó el importe de 50.000 euros. En cuanto a facturar por partidas, el Sr. Nicanor llevaba varios meses trabajando y cuando se le comunicó se enfadó, tal vez porque habría llegado a algún tipo de acuerdo con las empresas, con los proveedores. Desconocía si adelantaba dinero, pero llevaba muchos meses asumiendo gastos
Sobre el delito de prevaricación. La entidad Imelsa, Impulso Económico Local Sociedad Anónima, de la que era gerente el acusado Sr. Rubén, tenía la forma jurídica de Sociedad Anónima, artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Era una empresa pública perteneciente al sector público local, propiedad en un 100% de la Diputación Provincial de Valencia. En cuanto al régimen específico de contratación, el 29 de abril de 2008, el consejo de administración de Imelsa aprobó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, unas instrucciones internas de contratación, de obligado cumplimiento interno, por las que se regulaban los procedimientos de contratación para los contratos no sujetos a regulación armonizada. En el artículo 38.2.c) de estas instrucciones se establecía que "el procedimiento de adjudicación directa podrá utilizarse para los contratos menores, entendiéndose por tales aquellos cuya cuantía no exceda de 50.000 euros y la duración no sea superior a un año, así como en aquellos casos en los que se acredite debidamente que no es posible promover la concurrencia". El artículo 9.1 de las Instrucciones de ámbito interno en materia de contratación de Imelsa, establecían que: "en virtud del apoderamiento otorgado a tal efecto por el consejo de administración de Imelsa, el gerente de la sociedad está facultado, en los mismos términos indicados en el párrafo anterior, para celebrar todos aquellos contratos cuya cuantía no supere los 150.253,03 euros". Se considera acreditado que el Sr. Rubén, gerente de la entidad, articuló junto con el Sr. Nicanor, y en el ámbito de las funciones que tenía conferidas por su cargo, una dinámica mediante la que concertó para la adjudicacion directa a la entidad Themática Events SL, de la que era cotitular y administrador el Sr. Nicanor, y titular de forma encubierta de un 39,93% el Sr. Rubén, del evento Metamorphosis.
El Sr. Rubén como gerente de la entidad Imelsa participaba del ejercicio de la función pública. El Sr. Rubén, nombrado gerente de la entidad Imelsa, tiene la condición de funcionario público. En este sentido se pronuncia la sentencia del TS de 14 de febrero de 2020:
Se mantuvo la version exculpatoria, sustentada en que los trabajos se realizaron y no había existido sobrecoste, sino únicamente la incorporación a las facturas de la remuneración por la producción del espectáculo
La nueva regulación del contrato menor conserva todas las reglas existentes en la normativa precedente: limitación económica, el plazo máximo de duración, un año, y la imposibilidad de ser prorrogado. No cabe utilizar el contrato menor para prestaciones cuya duración haya de extenderse más allá de un año en el que se contrata. No es posible utilizar esta figura contractual para prestaciones que vayan a extenderse más allá de ese año. No puede ser utilizado para un suministro o servicio de carácter plurianual. Si se pretende dividir el importe máximo del contrato en varios años, de manera que no supere el importe máximo anual del contrato menor, no es correcto. El contrato menor tiene dos límites, la cuantía y la duración, que no se compensan entre sí, no siendo posible ampliar uno a costa del otro. Son límites autónomos, independientes y que han de ser respetados en cada ocasión. Siendo esto así, no cabe considerar que el hecho de que parte del espectáculo Metamorphosis se desarrollara en la primera semana del 2012, hasta el 7 de enero de 2012, posibilite que las prestaciones o servicios, al desarrollarse temporalmemte en dos ejercicios fiscales, 2011 y 2012, suponga la adecuación a la normativa que rige los contratos menores y la adjudicación directa por el gerente. Sobre el límite del ejercicio presupuestario que fija el artículo 118 de la ley de Contratos del Sector Público, se trata de que, acabado el ejercicio presupuestario, coincidente con el año natural, quede a cero el contador de los límites aplicables a un mismo contratista.
7.-Valoración de la prueba. Acusado don Cristobal/Vialbo 1972 SL. El Sr. Cristobal declaró que conocía al Sr. Rubén y a su famiia desde hacía muchísimo tiempo, así como al Sr. Nicanor, profesionalmente porque había hecho muchos eventos y llevaba 25 años de profesión. Con relación a Vialbo 1972 SL, se montó en el 2011, por un amigo y él, y se la quedó el declarante, aunque figuraba el amigo porque no se la compró y la gestionaba el declarante íntegramente. Se constituyó para hacer espectáculos, no tiene trabajadores en nómina porque vive de los eventos. Salió este evento y un par de cosas más. Un mes y medio antes de empezar a hacer el espectáculo, el Sr. Nicanor le llamó para decirle que tenía un proyecto, un Video Mapping, presentaron varios presupuestos y le dijo que se lo había quedado él porque era el más barato. Hicieron un presupuesto. Con relación a facturación directa a Imelsa, declaró que facturó su parte, más la de producción de Themática Events SL. Hicieron las luces y el sonido, tienen equipos y si no son de ellos personalmente, son de gente con los que trabajan. Como no sabía qué proveedores había pagado Themática Events SL, requirieron al Sr. Nicanor o a Themática Events SL para que les dijera qué proveedores había asumido en la parte de producción. En la parte de sonido de luces facturó unos 15.000 euros más IVA y el resto, los 36.000 euros más IVA correspondían a Themática. El motivo de hacer cuatro facturas fue para diferenciar los conceptos de lo que habían puesto de materiales, etc.
Se practicó la testifical de don Cayetano (sobre el que se acordó el sobreseimiento provisional en este procedimiento), administrador de Vialbo. Declaró que a Cristobal lo conocía del sector profesional, era amigo del sector profesional y amigo. Al Sr. Nicanor, igual que a Jaime, era amigo del sector. La sociedad con Cristobal fue para que pudiera trabajar, con él tuvo siempre la confianza, y aunque no salió el negocio que querían hacer con esa sociedad, le dijo que si, en algún momento dado tenía que utilizarla, la utilizara para alguna cosa así, puntual, como alguna factura, que era lo que había hecho. No era una sociedad con gran actividad que él supiera. El Sr. Cristobal no le pudo comprar la sociedad en ese momento, por la situación económica. La empresa no iba a tener actividad. Era para que la pudiera utilizar. Procede el dictado de pronunciamiento condenatorio sobre la acusación sostenida por los dos delitos, malversación y falsedad en documento mercantil. La entidad Vialbo 1972 SL, se constituyó el 24 de junio de 2010 con un capital social de 3.006 euros, siendo su objeto social:"los servicios de publicidad, relaciones públicas, marketing y similares; el transporte de mercancías por carretera". Desde su constitución hasta el 18 de abril de 2019 su administrador único fue Cayetano. Aunque el administrador real de la entidad fue el Sr. Cristobal, y en tal sentido declaró el Sr. Cayetano, habiendo sido admitido por el Sr. Cristobal. El Sr. Cayetano expuso que la sociedad se constituyó para un negocio que finalmente, no salió, y como el Sr. Cristobal no le podía, en ese momento, comprar su parte, le autorizó para que utilizase la entidad para hacer alguna factura puntual porque no iba a tener activad esa empresa. Tal y como se desprende del informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de 19 de enero de 2016, y Anexos, en el que se ratificaron los agentes NUM026 y NUM027, y del informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de 12 de febrero de 2020, en el que ratificaron los agentes, NUM028 y NUM030, que concreta los resultados de la investigación llevaba a cabo, el Sr. Cristobal ha figurado como autónomo y también como administrador de las siguientes entidades: Icaro Inmuebles SL, administrador único cesado el 1 de abril de 2004, Ommega Events SL, administrador único desde el 8 de febrero de 2005, Ommega Fast Services SL, administrador único desde el 23 de agosto de 2006, Alda Logística SL, administrador único desde el 12 de abril de 2010, Avicar Logística SL, administrador único desde el 12 de abril de 2010, Genio Catering SL, administrador único desde el 2 de agosto de 2007. En BM Advertising SL, apoderado desde el 20 de mayo de 2011 y de CEE Picassent SL, administrador mancomunado desde el 29 de agosto de 2011. También se constata que actuó como testaferro del Sr. Rubén, figurando como administrador en las sociedades Berceo Mantenimientos SL desde el 30 de abril de 2008 hasta el 23 de febrero de 2010, Spartaki Sinergias SL desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el 17 de septiembre de 2009 y Desarrollo e Intermediación Empresarial SL desde el 26 de octubre hasta el 21 de octubre de 2009. Se destaca que el Sr. Cristobal estaba vinculado con el Sr. Rubén, que le conocía de antes de estar éste en Imelsa, y eran de la misma localidad. Se exponía que se había detectado que Cristobal se había prestado a realizar facturación falsa, tanto por las declaraciones del modelo 347 de la AEAT, como en las intervenciones telefónicas en las que el propio Cristobal hablaba de la facturación. En cuanto al procedimiento por el que fue contratado por Themática Events SL, manifestó el Sr. Cristobal, que el Sr. Nicanor se puso en contacto con él un mes y medio antes del evento y le pidió un presupuesto, y que, como era el más bajo de todos, determinó que se contratase a Vialbo 1972 SL. Este presupuesto, en el que sustenta la intervención de la entidad Vialbo 1972 SL, no se ha aportado, como tampoco los otros presupuestos de otras entidades que, en su caso, habían estado interesadas en prestar servicios en el evento. Mantuvo la defensa que la facturación presentada, las cuatro facturas, eran correctas, dado que se correspondían con servicios prestados por Vialbo 1972 SL, con equipos de luces y sonido propios, o alquilados a otras empresas, y contratando personal para la realización de los mismos. Lo único que se había hecho era incluir en la facturación, los importes de facturas emitidas por otras empresas por los servicios que habían prestado en Metamorphosis y que habían sido satisfechos por Themática Events SL, así como incorporar el coste de la labor de producción desarrollada por Themática Events SL para el planeamiento, gestión y desarrollo del evento. Exponía que, del total de lo facturado, 15.000 euros, más el IVA, eran para abonar los gastos asumidos previamente por Themática Events SL y por el concepto de producción y los 36.000 euros, más el IVA, se correspondían con los servicios efectivamente prestados por la entidad Vialbo en el evento Metamorphosis. En cuanto a la valoración de dicha facturación, nos remitimos a las argumentaciones realizadas en el punto 3 de este apartado. Se estima acreditado que el Sr. Cristobal se concertó con el Sr. Nicanor y con el Sr. Rubén para, mediante la simulación de la prestación de servicios en el evento Metamorphosis, obtener de la entidad Imelsa el desembolso de fondos públicos, en perjuicio de la administración. La entidad Vialbo 1972 SL giró cuatro facturas a Imelsa en relación al espectáculo audiovisual Metamorphosis, por un importe total de 58.984,66 euros (49.987 euros más IVA). Las facturas fueron intervenidas en el registro efectuado el 1 de junio de 2015 en el despacho de abogados Blasco Morales, despacho contratado por Rubén, sito en la calle Yecla, núm. 33, de Valencia, y sus correspondientes documentos de pago y cheques. En cuanto a los conceptos facturados por Vialbo a Imelsa: alquiler de torres y elementos, alquiler de luces, alquiler de equipo de sonido y técnicos de luces y portes, sostuvo el Sr. Cristobal que la empresa no tenía personal en nómina porque vivía de los eventos y que los equipos de luces y sonido con los que desempeñaba su trabajo la empresa, algunos eran suyos y otros los alquilaba. Sobre la actividad desarrollada por la entidad Vialbo 1972 SL, no se ha aportado dato alguno sobre que dicha entidad tuviera actividad real, siendo de destacar lo declarado por el Sr. Cayetano, en el sentido de que era una empresa que se creó para que el Sr. Cristobal pudiera trabajar, y aunque no salió el negocio que querían hacer con esa sociedad, "le dijo que si, en algún momento dado tenía que utilizarla, la utilizara para alguna cosa así, puntual, como alguna factura" y que la empresa no iba a tener actividad. Lo cierto es que no se ha acreditado la contratación por Vialbo 1972 SL de persona alguna para la prestación de los trabajos por los que ha facturado, como tampoco que haya utilizado equipos propios ni que haya alquilado los equipos a otra empresa. Llama la atención además, que dado el contenido del espectáculo, la entidad Cyan Animática SL, asumió la prestación de los servicios de la producción audiovisual de Metamorphosis, que Scope Producciones SL facturó la instalación de 4 proyectores de 15.000 lúmenes, y que entre la facturación emitida a Imelsa por otras empresas, como Tetra Siglo XXI, folio 220 del tomo 4, se encuentra el alquiler de dos torres con viga para colgar sonido, en la factura del folio 221 vuelto, alquiler de estructura de aluminio, torre Layer Ev, en la factura de Respira Video, folio 227, proyector vapor sonido, cuadro eléctrico, filtros iluminación, y jornadas de técnico iluminación y de auxiliar de técnico. Atendiendo a lo expuesto, se concluye que no ha resultado acreditada la prestación de los servicios por los que Vialbo 1972 SL ha facturado a Imelsa, siendo la facturación emitida, en los términos expuestos, falsa. Sobre la facturación entre Themática Events SL y Vialbo 1972 SL, consta en el modedo 347 del ejercicio 2011 de Themática Evens SL e Imelsa: Imelsa: Vialbo: compras declaradas, 58.984,66, compras imputadas, 58.984,66 euros y Themática: Vialbo: compras declaradas, 41.284,66 euros, compras imputadas, 41.284,66 euros. Datos estos que suponen que 41.284,66 euros, finalmente ingresaron en la entidad Themática Events SL. Sobre este punto, además, se localizó una nota en disco duro intervenido en el domicilio del Sr. Nicanor de fecha 31 de enero de 2012: Imelsa 5.310 euros Scope 18.815,10 euros Cyan 41.000 euros Vialbo 41.284,66 euros El Sr. Cristobal actuó en connivencia con el Sr. Nicanor y con el Sr. Rubén, lo que se evidencia de las relaciones personales entre ellos. Relaciones que les han posibilitado desarrollar una actividad delictiva en el marco de operaciones concertadas a través de distintas sociedades, de las que en concreto el Sr. Cristobal era administrador, sea de facto, y/o en las que actuaba como testaferro. Y actividad que ha supuesto un perjuicio patrimonial al erario público.
4.- Calificación jurídica de los hechos. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 y último párrafo del CP, siendo autores Rubén, Cristobal y Luis Enrique, y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390.1 y 3 del CP, siendo autores Rubén y Cristobal. Anticipada la calificación jurídica de los hechos declarados probados, como constitutivos de delito de blanqueo de capitales y de delito de falsedad de documento mercantil y, con carácter previo a realizar la valoración de las pruebas practicadas, cabe reseñar resoluciones en las que se argumenta sobre los elementos configuradores de dichos tipos delictivos. Sobre los requisitos del
Pruebas practicadas. Se han practicado las declaraciones de los acusados y de los testigos, la documental unida a las actuaciones, y documental resultante de las entradas y registros practicados, se han incorporado los informes de inteligencia: informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de 16 de enero de 2016, y Anexos, agentes: NUM026 y NUM027. Anexo I, informe análisis sobre Rubén, las Sociedades Berceo Mantenimientos SL y Spartaki Sinergias S.L. y el informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, Grupo de Delitos contra la Administración de 12 de febrero de 2020, agentes de la UCO, NUM028 y NUM030, informes en cuyos contenidos se ratificaron los agentes, y pericial caligráfica.
4.1.-Sobre la entidad Berceo Mantenimientos SL. De la prueba practicada se concluye que las operaciones realizadas por la entidad Berceo Mantenimientos SL, estaban dirigidas a la adquisición de patrimonio a nombre de dicha entidad con la finalidad de integrar en el patrimonio del Sr. Rubén las ganancias obtenidas de forma ilícita resultantes de la actividad que desplegaba en su condición de gerente de la entidad Imelsa. Y para mantener oculto al verdadero administrador/beneficiario de aquella entidad, Rubén, actuaban como administradores de la entidad, Cristobal y después, Luis Enrique. Siendo éstas las personas que concurrían a la notaría en nombre de sociedad para la formalización de las escrituras públicas precisas para la adquisición y venta de inmuebles.
La creación de Berceo Mantenimientos SL tuvo lugar en el año 2007, y el acusado Cristobal fue, desde el 30 de abril de 2008, el administrador de la entidad. Pero la persona que ostentaba el 99% de las participaciones, era el acusado Rubén. La relación de éste con la entidad permanecía oculta, dado que los administradores de la misma, fueron sucesivamente, el Sr. Cristobal y el Sr. Luis Enrique, éste a partir de febrero de 2010. En los informes aportados se realiza el análisis de la información fiscal y bancaria, relativos a la actividad desarrollada por la entidad Berceo Mantenimientos SL. Se concluía que esta entidad era una sociedad instrumental que era utilizada para confeccionar facturación que no se correspondía con servicios prestados o que integraba sobrescostes, a sociedades que, a su vez, facturaban con la sociedad Imelsa. La facturación era falsa, ya que la entidad no poseía ninguna capacidad para realizar ningún trabajo o servicio. El total del dinero ingresado por esta sociedad entre los años 2008 a 2011 asciendió a 1.298.120,53 euros declarados. Se comprobó la actividad de la empresa, se solicitaron los datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y confirmaron que nunca había tenido trabajadores. Se dan por reproducidas las argumentaciones expuestas en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución, sobre la entidad Berceo Mantenimientos SL y la caracterización de su actividad
4.2.- Valoración prueba. Acusado que reconoció los hechos. Sr. Luis Enrique. Delito de blanqueo de capitales. Se dicta pronunciamiento condenatorio. Admitió los hechos en la declaración que prestó en el acto de la vista del juicio, en reiteración de la colaboración que ha tenido a lo largo del procedimiento, ya que fue quien entregó a los investigadores las facturas emitidas por Berceo Mantenimientos SL a la entidad Themática Events SL por servicios falsos, que no habían sido prestados, y quien ha admitido su participación en los hechos como administrador de la entidad Berceo Mantenimientos SL, desde que fue nombrado en febrero de 2010. Admitió y reconoció en fase de instrucción los hechos relatados y su participación en el ocultamiento y transformación de los bienes. Entregó la facturanúmero 04/08 BM, de fecha 7 de julio de 2008, por importe de 56.751,84 euros y concepto proyecto y desarrollo técnico clausura año jubilar Guadalupe 2007 y la factura número 05/08 BM, de fecha 15 de julio de 2008, por importe de 115.642,72 euros y el concepto proyecto y desarrollo técnico pabellón Portugal en Expo Agua Zaragoza 2008. Según se reseña en el informe de la UCO, la actividad de Luis Enrique en la entidad Berceo Mantenimientos SL, comenzó tras el cese de Cristobal como administrador de la entidad, a partir del 23 de febrero de 2010. En las cuentas corrientes de la sociedad Berceo Mantenimientos SL, era Luis Enrique el autorizado y quien daba las órdenes pertinentes. En contraprestación a su actividad en el entorno del Sr. Rubén, obtuvo beneficios: fue contratado durante varios meses en el 2009 en la sociedad pública Imelsa sin que tuviera ningún cometido y sin acudir a ningún centro de trabajo, recibió un sueldo de 1.500 euros mensuales durante esos años 2010 y 2011 en contraprestación a su papel como administrador de Berceo Mantenimientos SL, así como transferencias de vehículos. Se constata su intervención, en representación de la entidad Berceo Mantenimientos SL, en la operación de compraventa, novación y subrogación de préstamo, del inmueble sito en Jávea, (colindante del inmueble que fue objeto de adquisición el 24 de octubre de 2008), formalizada en escritura de fecha 20 de julio de 2010, protocolo notarial nº 1.162. Ambos inmuebles fueron vendidos, en escritura pública de 6 de marzo de 2015, a dos compradores de buena fe, por un precio de 295.000 euros. En esa venta actuó como representante de Berceo Mantenimientos SL, Luis Enrique, actuando de común acuerdo con Rubén Con parte del importe recibido, por medio de escritura pública de 2 de abril de 2015, la entidad Berceo Mantenimientos SL, representada por Matías, que actuaba con poder especial, compró la plaza de aparcamiento número NUM024, en planta de sótano, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Valencia, finca número NUM025, sita en la CALLE000, siendo parte vendedora, el acusado Luis Enrique, en representación de la sociedad Excavaciones y Movimientos Jemar SL, por importe de 51.400 euros. En la fecha de la escritura, 2 de abril de 2015, el acusado Luis Enrique era administrador de la entidad Berceo Mantenimientos SL, cargo en el que cesó el 28 de mayo de 2015. El Sr. Rubén, en la declaración prestada en el acto de la vista del juicio, expuso que, cuando en el 2008 se adquirió la empresa Berceo Mantenimientos SL, con el carácter de sociedad patrimonial, ya que no quería figurar nominalmente comprando un apartamento en Jávea, el Sr Luis Enrique era quien realmente llevaba la operativa y toda la gestión de la entidad Berceo Mantenimientos SL. Dichas manifestaciones se valoran en el contexto de una estrategia de defensa dirigida a exonerar de responsabilidad al acusado Sr. Cristobal, administrador de la entidad Berceo Mantenimientos SL hasta febrero de 2010. Acusado que fue quien intervino en calidad de administrador de Berceo Mantenimientos SL en la operación de compraventa del inmueble por esta entidad en el año 2008.
4.3.- Valoración de la prueba. Acusado Sr. Rubén. Se dicta pronunciamiento condenatorio. Delito de blanqueo y delito de falsedad en documento mercantil. En la declaración que prestó el Sr. Rubén en el acto de la vista y sobre la falsedad de las facturas emitidas por Berceo Mantenimientos SL a Themática Events SL, al ser preguntado sobre que había declarado el día 1 de junio de 2015, ante la UCO, declaración en cuyo contenido se ratificó en la declaración prestada judicialmente en sede de instrucción, admitiendo que las facturas eran falsas, manifestó que no recordaba haberlo dicho. Se retractó de las declaraciones prestadas con anterioridad en la UCO y en sede judicial. Sobre la documental de la Pieza 6, tomo 1, folios 108, 114 a 122, 125 y 127, no recordaba, de Berceo Mantenimientos SL, no tenía ningún tipo de documentación, fue el Sr Luis Enrique el que entregó toda a la Fiscalía, colaborando con la justicia. Manifestó que no hizo las firmas de las facturas. No las reconoció, ni eran suyas. Sobre el apartamento de Jávea, declaró que antes buscó el apartamento y luego también, cuando el segundo apartamento, fue un capricho también del Sr. Luis Enrique. Sobre la relación de Berceo Mantenimientos SL con Themática, no tenía conocimiento, ni idea. Sobre el importe de 172.000 euros, ni idea. Del apartamento pagó una señal, sobre 50.000 euros y fue en dinero, se lo entregó al Sr. Luis Enrique y éste a Cosme. En cuanto a su participación en Berceo Mantenimientos SL, era una sociedad patrimonial, él no quería figurar nominalmente comprando un apartamento en Jávea. Decidió que se constituyera una empresa para adquirir el apartamento. En el 2010, cuando se vende y se cambia el administrador, el Sr. Cristobal se quedó un 10%, firmaron un acuerdo. El Sr Cristobal se fue antes de la compra del segundo apartamento. El Sr. Luis Enrique tenía el capricho, querían el segundo apartamento. La mujer del Sr. Luis Enrique era su secretaria, le pasaba a él todas las facturas y él confiaba en ella. La hipoteca del segundo apartamento la realizó Luis Enrique. El testigo Anton (Legal representante de Proyectos Tecnicos 2005 SL),declaró que les vendió un ático y a la escritura del 2008, a la notaría, creía que fue el Sr. Rubén y los tratos y conversaciones fueron con el Sr. Rubén en cualquier caso. Se expuso en el informe de la UCO que Rubén, en su declaración de fecha 2 de junio de 2015, en las dependencias de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, (en la que se desdijo posteriormente pese a haber sido ratificadas en sus declaraciones judiciales), manifestó que los fondos para la materialización de la compra del inmueble los obtuvo a través de la mercantil Themática Events SL. Que inicialmente los fondos debían proceder de una operativa articulada sobre la adjudicación de la compra de vehículos por parte de Imelsa, operativa que se frustró y dado que la necesidad de compra del apartamento persistía, la empresa mediante la cual el Sr. Rubén consiguió el dinero que necesitaba fue a través de Themática Events SL.
a).- Para valorar la concurrencia de los elementos del tipo del delito de blanqueo, en primer lugar se ha de resolver sobre la justificación del incremento patrimonial del Sr. Rubén, y en segundo lugar, sobre la vinculación de los fondos con la actividad delictiva antecedente. 1.- Sobre la justificación del incremento patrimonial lícito que hubiera posibilitado la disponibilidad de los fondos de origen lícito para la adquisición de los inmuebles, se aportó por la defensa en acreditación del origen lícito de los fondos, una certificación del Registro de la Propiedad de Albaida de la finca registral número NUM042, al folio 187, del tomo NUM043, libro NUM044, del Ayuntamiento de Llutxent, de una finca rústica, de la que eran propietarios, con el carácter de ganancial, los padres del Sr. Rubén, y que fue vendida, finca de 3 hectáreas, a la entidad mercantil Cavall Actiu SL, el día 23 de enero del 2004, no figurando en el testimonio unido el precio global de ambas fincas. En aquella operación se vendieron dos fincas. Pese a lo sostenido, no se ha aportado acreditación alguna de que parte del importe obtenido por los padres del Sr. Rubén en aquella venta, cuyo importe se ignora, haya sido entregado al Sr. Rubén. Extremo éste que podría haber sido verificado, en su caso, con la aportación documental precisa y/o testifical. Con relación a la procedencia del dinero obtenido por la venta de los vehículos que figuraban a nombre del Sr. Rubén, solamente se ha aportado una relación de 18 vehículos de los que ha sido titular el Sr. Rubén, de la DGT, sin que se haya aportado acreditación alguna, ni de la venta de los vehículos, ni del destino del importe obtenido en su caso, por dichas transmisiones. Tampoco se ha aportado a las actuaciones extracto de las cuentas bancarias del Sr. Rubén, ni el histórico de los movimientos de sus cuentas. Este abstencionismo probatorio de la defensa, en sostenimiento de la versión exculpatoria, actúa como indicio de la procedencia ilícita de los fondos empleados en la operación de compra realizada por Berceo Mantenimientos SL. En este sentido la sentencia del TS 272/2022, Sala de lo Penal, núm. 1.018/2021, de 11 de enero de 2022, recurso de casación, argumenta:
Sobre la participación de Discomóvil en el evento de Brigadas Forestales, se interesó por la defensa la incorporación de una factura por importe de 8.850,80 euros de Disco Móvil a Themática Events SL. En el modelo 347 del ejercicio 2008, de Themática Events SL aportado por la defensa del Sr. Nicanor con ocasión de la declaración de fecha 19 de noviembre de 2015), las operaciones con Disco Móvil ascendieron a 29.303,02 euros. Por lo tanto, se han facturado 56.782 euros. Por la partida de producción, se han facturado, 36.950 euros. Deducidos los 9.000 euros del catering y los 8.850,80 euros de Disco Móvil, la factura emitida por Themática Events SL a Imelsa tiene un sobrecoste de 38.931,2 euros. b.-Factura 08/79 de la misma fecha y con ingreso en Imelsa el mismo día por importe de 57.556,79 euros. Inserción publicitaria en prensa. Se aporta foto de "El Mundo", de fecha 3 de agosto de 2008, y de "Metro Comunidad Valenciana", en color con fotografía. La empresa contratada por Themática Events SL es Mediaedgecia Mediterránea SA. En modelo 347 del 2008, de Themática Events SL aportado por la defensa del Sr. Nicanor con ocasión de la declaración de fecha 19 de noviembre de 2015, las operaciones con Mediaedgecia Mediterránea SA supusieron en ese ejercicio es 26.430,54 euros. No se practicó la testifical del representante legal de la entidad Mediaedgecia Mediterránea SA. Se ha acreditado documentalmente solamente la inserción en El Mundo, que había facturado por 4.305,26 y en "Metro Comunidad Valenciana", que facturó 800 euros. Figura la facturación de Themática Evens SL con Mediaedgecia declarada en el modelo 347 del ejercicio 2008, por 26.430,54 euros, y que el importe facturado por Themática Events SL a Imelsa coincide con el importe original calculado por la empresa Medaiedgecia de 56.384 euros, sin los descuentos que efectivamente se aplicaron. No se ha aportado verificación, por consulta con los periódicos, hemeroteca, de la inserción de lo contratado en los otros medios. Se han facturado 57.556,79 euros, pero figuran como abonados por Themática Evens SL a Mediaedgecia Mediterránea SA, en el ejercicio 2008, 26.430,54 euros. Por lo tanto existe un sobrecoste de 32.126,25 euros. c).- .-Factura 08/80 de la misma fecha, emitida por Themática Events SL, con entrada en Imelsa el mismo día, por importe de 56.978,97 euros. En Pieza Documental II, Tomo 3, folio 125, figura la factura emitida por Themática Events SL por importe de 56.978,97 euros. El representante de Ficxa aportó facturas a Themática Events SL por rotulacion de vehículos, por importe de 21.013,40 euros y de 13.836,48 euros Total: 34.849,88. Se aporta también por Themática Events SL una factura vehiculos Diputación de Valencia, de 14 de mayo de 2008, por concepto de mediciones pruebas y adaptación de imagen gráfica a los vehículos, maquetación, diseño e impresión de los vinilos necesarios por importe de 57.866,60 euros. No se ha aportado factura de la empresa que realizó el servicio, ni consta reflejado en el modelo 347 del ejercicio 2008. En modelo 347 del ejercicio 2008, de Themática Events SL aportado por la defensa del Sr. Nicanor con ocasión de la declaración de fecha 19 de noviembre de 2015, las operaciones con Ficxa suponen en ese ejercicio supusieron 39.659,82 euros. Por lo tanto, se han facturado 56.978,97 euros y por Ficxa se aportaron facturas por 34.849,88. Existe un sobrecoste de 22.129,09 euros. El total que se ha acreditado como indebidamente facturado por Themática Events SL a Imelsa por estas tres facturas de Brigadas Forestales: 38.931,80 + 32.126,25 + 22.129,09 = 93.186,54 euros. De modo que esta cantidad es la que se ha acreditado como efectivamente vinculada con una actividad ilícita antecedente, la incorporación de sobrecostes en las facturas de Themática Events SL a Imelsa en los servicios subcontratados. No ha resultado que 79.208,02 euros (172.395,56 - 93.186,54), procedentes de las transferencias efectuadas a Berceo Mantenimientos SL desde una cuenta de Themática Events SL, provengan de actividad delictiva, dado que Themática Events SL disponía de varias cuentas, entre ellas una de La Caixa, y otra del banco de Sabadell, con las que operaba en el tráfico mercantil. Y cuentas en las que se reflejaban movimientos de la operativa de la entidad, sin que se hayan concretado los movimientos que consignen operaciones mendaces. En la cuenta del banco Sabadell número NUM023, se realizaban los ingresos procedentes de la facturación emitida por Themática Events SL a Imelsa por prestaciones de servicios, también los que no son objeto de este procedimiento. Es la cuenta que se designó en el Acuerdo de reconocimiento de deuda y pago, de fecha 31 de julio de 2008, suscrito por la Fundación Jaume II y la entidad Themática Events SL, por la que la fundación reconocía adeudar a Themática Events SL, 307.705,61 euros, por facturas de 2006 y 2007 (Pieza documental 2, Tomo 10, folios 54 y ss). Es también la cuenta designada para realizar los pagos derivados del contrato sobre el evento Fórmula 1 de 2008, entre la entidad Valmor y el Sr. Nicanor, en nombre de Themática Events SL, entidad propietaria de la marca EATING, de fecha 28 de julio de 2008, por catering, 540.000 euros, sin IVA.(Pieza documental 6, Tomo 1, folios 170 y ss). No es posible, por lo tanto, estimar la pretensión de condena por el total reclamado por el Ministerio Fiscal en base a la procedencia ilícita del total del dinero que transfiere Themática Events SL a la cuenta de Berceo Mantenimientos SL, al sustentarse exclusivamente en la facturación emitida por los vehículos de Brigadas Forestales y evento de presentación de los vehículos de 2008. Sobre la actividad delictiva/delito del que proceden los fondos que se blanquean que, según argumenta la acusación, radica en la falsedad de las facturas emitidas por las empresas que contrató Themática Events SL para Brigadas Forestales, se observa lo siguiente: El Procedimiento DP 815/15 se incoó por Auto de 1 de abril de 2015. Con fecha 19 de enero de 2016 se emitió informe de la UCO sobre la entidad Berceo Mantenimientos SL, en el que se constataba la compra del inmueble en Jávea y la facturación falsa de Themática Events SL con Berceo Mantenimientos SL. Los hechos se cometen en 2008. Los delitos de falsedad documental que se podrían imputar a los emisores de las facturas de Brigadas Forestales habrían prescrito. Se dictó Auto de PALO el 11 de enero de 2021. No se ha dirigido el procedimiento por estos hechos frente a los emisores de las facturas. El Ministerio Fiscal, por estos hechos, frente a los acusados en este procedimiento, no acusa por delito de prevaricación, ni de malversación. Únicamente por blanqueo y por falsedad en documento mercantil, y solamente por las dos facturas que emite Themática Events SL a Berceo Mantenimientos SL.
Sin embargo, en el relato de hechos que formula, sustenta la actividad delictiva de la que provienen los fondos, en la falsedad de las facturas emitidas por las empresas que contrató Themática Events SL para Brigadas Forestales que, a su vez, determinan, con incorporación de datos falsos, la emisión de las tres facturas de Themática Events SL a Imelsa. Sobre la falsedad de las facturas emitidas por las entidades que contrató Themática Events SL no consta que se haya seguido actuación alguna en sede de instrucción. No cabe residenciar en la celebración de la vista del juicio oral en la Audiencia Provincial la acreditación de unas imputaciones que no se han sostenido en su momento. Únicamente es posible verificar la adecuación de los datos contables y, en su caso, la participación en los hechos, de personas frente a las que se sostiene acusación. En cuanto al importe blanqueado, la acusación considera que es el total de lo facturado por las dos facturas de Berceo Mantenimientos SL a Themática Events SL, 172.394,56 euros. Como se ha expuesto, el sobrecoste acreditado facturado por Themática Events SL a Imelsa es de 93.186,54 euros. No se ha sostenido por la acusación, que el origen de los fondos esté en la "actividad delictiva" desempeñada y que se manifiesta en los actos desarrollados a lo largo de los años, a través del entramado societario que se describe en el informe de la UCO de 2016. Actividad de la que la entidad Themática Events SL, el Sr. Rubén, el Sr. Nicanor, y el Sr. Cristobal, entre otras personas fisicas y entidades, habrían sido beneficiarios de fondos públicos, mediante contrataciones amañadas, comisiones, sobrecostes y facturaciones falsas, con la Fundación Jaume II y con Imelsa. Y actividad que se hubiera podido sustentar en los datos aportados por las consultas a los movimientos de las cuentas bancarias de las entidades y personas físicas, la aportación de la facturación de Imelsa con las entidades integradas en la operativa delictiva, la facturación de la Fundación Jaume II (dado que desde 2004 hasta 2007, Themática Events SL facturó con ésta 1.869.929,63 euros), e informes periciales sobre la dinámica de la operativa de las entidades y de los movimientos de los fondos de las cuentas. La prueba practicada en el acto de la vista se ha circunscrito al origen de los fondos en una facturación realizada sobre los vehículos y evento de Brigadas Forestales del 2008. Y sustentado por la acusación en la proximidad temporal entre las fechas de emisión de estas facturas, las fechas de las facturas de Berceo Mantenimientos SL a Themática Events SL y la fecha de la compraventa del inmueble en Jávea, así como en la casi coincidencia de los importes. Lo cierto es que los ingresos en las cuentas bancarias de Themática Events SL (cuyo número y entidades en las que radican, se desconoce), se integran en el saldo de las cuentas, de forma indiferenciada, tanto los procedentes de actividades lícitas como los procedentes de actividades ilícitas. Se reflejan en apuntes contables. La sociedad Berceo Mantenimientos SL emitió dos facturas en el año 2008 contra la sociedad Themática Events SL. Con ellas se simuló la realización de trabajos por parte de Berceo Mantenimientos SL a Themática Events SL, que eran inexistentes, para propiciar la incorporación de dicho metálico y su posterior aprovechamiento, en beneficio del Sr. Rubén. Las facturas son: factura número 04/08 BM, de fecha 7 de julio de 2008, por importe de 56.751,84 euros y concepto proyecto y desarrollo técnico clausura Año Jubilar Guadalupe 2007 y factura número 05/08 BM, de fecha 15 de julio de 2008, por importe de 115.642,72 euros y el concepto proyecto y desarrollo técnico pabellón Portugal en Expo Agua Zaragoza 2008. El importe total facturado de esta forma entre de dichas sociedades ascendió en el año 2008 a 172.394,56 euros. Tal y como se expone en los Hechos Probados, el 25 de julio de 2.008 se abrió la cuenta bancaria NUM021, en Caixa Ontiyent, por la entidad Berceo Mantenimientos SL, administrada por el acusado Cristobal. El 15 de septiembre de 2008, tuvo lugar un primer abono, por importe de 115.642,72 euros proveniente de la sociedad Themática Events SL. El 24 de septiembre de 2.008 se produjo un abono en esta cuenta bancaria proveniente de la sociedad Themática Events SL por importe de 56.751,84 euros. En la misma cuenta tuvieron lugar dos abonos más: El 22 de septiembre de 2008, procedente de la sociedad Formación Profesional Forval SCP, de 34.800 euros, que se correspondería con una factura de 7 de julio de 2008, por el concepto de asesoramiento y consultoría para la implantación del plan de formación y el 25 de septiembre de 2008, proveniente de la sociedad CarLady SL, por importe de 44.544 euros, que se correspondería con el abono de una factura por 12.000 toallas. Sobre estos ingresos no se han efectuado alegaciones ni practicado prueba. Las tranferencias de Themática Events SL a Berceo Mantenimientos SL no son, en definitiva, en concreto, del dinero recibido por Themática Events SL por el pago de las facturas del evento de Brigadas Forestales, sino de dinero que figuraba en el saldo de la cuenta de Themática Events SL desde la que se realizan las transferencias a la cuenta de Berceo Mantenimientos SL. Para poder resolver en base a la "actividad delictiva", que no requiere condena previa, debería de haberse reflejado dicha pretensión en el relato de hechos de la acusación. Lo que hubiera determinando, en consecuencia, la posibilidad de las defensas de articular los medios probatorios que hubieran considerado adecuados, posibilitándose la práctica de la prueba con sujeción al principio de contradicción. Se concluye, por lo tanto, que la cuantía de los fondos blanqueados es el de 93.186,54 euros, que es el importe acreditado al que ascienden los sobrecostes incorporados a las tres facturas emitidas por Themática Events SL a Imelsa. b).- Sobre la acusación que se sostiene frente al Sr. Rubén, constitutiva de autoblanqueo, que ha sido cuestionada por la defensa, se considera que la tipificación penal del delito de blanqueo en la fecha de los hechos, según interpretación jurisprudencial, comprende la conducta de autoblanqueo. La redacción del art 301.1 del CP vigente en la fecha de los hechos era la siguiente:" El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito". Fue reformado por la LO 5/2010: "El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva cometida por él o por cualquiera tercera persona". La reforma del Código Penal, LO 5/2010 afectó a los preceptos del Título XIII, "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico", entre ellos al delito de blanqueo de capitales. La modificación favoreció una mayor coordinación con la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales, pues el art. 1.2 de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, señala que "existirá blanqueo de capitales aún cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes". Un sector doctrinal y jurisprudencial mantenía que habría de excluirse como sujeto activo a los que habían participado en el delito del que provinieran los bienes que se blanqueaban. Se basaba en el principio de la impunidad del autoencubrimiento, salvo que se cometiera un nuevo delito. La posición que mantiene al delito de blanqueo como delito autónomo se sustenta en que se trata de un delito pluriofensivo, que afecta al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, dado su parecido con el delito de encubrimiento ( arts. 451 y siguientes CP). Y a diferencia de lo que ocurría con los delitos de encubrimiento y de receptación, no había señalado de forma expresa que el responsable no podía haber intervenido en el delito previo ni como autor ni como cómplice. Por último, existe sobre la impunidad del autoencubrimiento, la excepción de que se cometa un nuevo delito, que es lo que sucede cuando se blanquean los bienes procedentes de la comisión de un delito. No puede afirmarse que el aprovechamiento o la ocultación de los bienes procedentes de la comisión del delito previo integre materialmente la fase de agotamiento de ese delito. Fase que se concreta en el mero disfrute del beneficio ilícitamente obtenido o su transformación en bienes de consumo que aprovecha directamente el interviniente en el delito previo. Tampoco se puede afirmar que el aprovechamiento o la ocultación de los bienes procedentes de la comisión del delito previo integre materialmente la fase de agotamiento de ese delito. Supone el simple agotamiento la conducta consistente en el mero disfrute del beneficio ilícitamente obtenido o su transformación en bienes de consumo que aprovecha directamente el interviniente en el delito previo. Por lo tanto, sí cabe autoría por conductas de autoblanqueo por parte del Sr. Rubén, dada la índole de las operaciones que se conciertan a través de la entidad Berceo Mantenimientos SL.
Figura en las actuaciones prueba contundente en cuanto a la realización del hecho delictivo por parte del Sr. Rubén. La entidad Berceo Mantenimientos SL, era una sociedad de carácter meramente instrumental, de la que era titular en un 99% el Sr. Rubén, que no tenía actividad real alguna y que únicamente actuaba en el tráfico mercantil como vehículo para facturaciones ficticias entre distintas entidades. En la operativa que nos ocupa en este procedimiento, se constata que existió un flujo monetario desde una cuenta bancaria de Themática Events SL, en la que el Sr. Rubén tenía una participación encubierta de cerca de un 40%, y que había obtenido la contratación de distintos servicios por parte de la entidad Imelsa, de la que el Sr. Rubén era gerente, a la cuenta que la entidad Berceo Mantenimientos SL abrió en La Caixa de Ontinyent. En dicha cuenta se realizaron los ingresos procedentes de la cuenta de la entidad Themática Events SL. Fondos cuya procedencia ilícita intentó encubrir a través de la facturación falsa que emitió Themática Events SL a Imelsa sobre los servicios que incorporaban sobrecostes. A ello se añade la falta de justificación del incremento patrimonial lícito que hubiera posibilitado que dispusiera de los fondos para la adquisición del imnmueble, remitiéndonos a lo expuesto con anterioridad en esta resolución. Sobre el delito de falsedad en documento mercantil: La emisión de la facturación falsa era conocida por el Sr. Rubén y respondía a la ejecución del plan elaborado para la realización de los actos necesarios para llevar a cabo el desvío de fondos. De este modo se facilitaba que el beneficio obtenido ilícitamente por Themática Event SL, de la que era titular en un 40% de forma encubierta el Sr. Rubén, por el sobrecoste de la facturación de los servicios prestado por otras entidades subcontratadas por Themática Events SL por los vehículos de Brigadas Forestales y el evento de presentación de los vehículos de Brigadas Forestales de 2008, se incorporara a la entidad Berceo Mantenimientos SL, siendo este origen, por lo tanto de carácter ilícito. La emisión de las dos facturas falsas, que reflejan servicios no prestados por parte de Berceo Mantenimientos SL, de la que era titular el Sr. Rubén en un 99 %, a la entidad Themática Events SL, respondía a la finalidad de incorporar dicha cantidad al patrimonio de Berceo Mantenimientos SL. y la finalidad de la operación de compraventa del inmueble, era que este beneficio se introdujera en el tráfico jurídico, siendo beneficiario de dichas adquisiciones el propio Sr. Rubén. 4.4.- Valoración de la prueba. Acusado Sr. Cristobal: Delito de blanqueo y delito de falsedad en documento mercantil. Se dicta pronunciamiento condenatorio. El acusado don Cristobal, declaró que conocía a Rubén desde hacía más de 20 años, a la familia desde casi que nació. Sobre Berceo, expuso que ya había sido administrador de empresas de Rubén. Quería el Sr. Rubén tener algo privativo, y le dijo que sí y por eso compró el 1% de Berceo Mantenimientos SL, para que no fuera unipersonal. Ha sido el administrador, pero desconocía la actividad. Es más, creía que el Sr. Luis Enrique dijo que se encontró una documentación en un carpesano. Declaró que el Sr. Rubén le había dicho que el dinero lo tenía de una herencia, de la venta de vehículos y de ahorros de su trabajo. El Sr. Rubén, en la declaración prestada en el acto de la vista del juicio, expuso que el Sr. Luis Enrique llevaba la empresa, y era quien realmente llevaba la operativa y que llevaba toda la gestión de la entidad Berceo Mantenimientos SL. El testigo don Anton (Legal representante de Proyectos Técnicos 2005 SL), manifesto que les vendió un ático y la escritura del 2008, la firmó porque era el administrador único de esa sociedad. A la notaría creía que fue el Sr. Rubén, pero tampoco con certeza absoluta, y creía que quien se personó fue el Sr. Cristobal. Antes no le había visto, creía que enseñó el piso en alguna ocasión, no dos, pero al Sr. Cristobal lo recordaba solamente de la escritura, de firmar. Los tratos y conversaciones serían con el Sr. Rubén en cualquier caso. La segunda compra creía que a los mismos señores o vamos, del grupo, esa promoción la hicieron ellos, además eran dos áticos que se habían reservado para ellos. Sobre el delito de blanqueo, la defensa del Sr. Cristobal sostuvo que su defendido desconocía la procedencia ilícita de los fondos con los que se adquirió el inmueble en el año 2008. Pese a lo alegado, la prueba practicada permite concluir que el Sr. Cristobal era conocedor de que los fondos con los que se realizó la adquisición por la entidad Berceo Mantenimientos SL procedían de las ganancias obtenidas por la actividad ilícita desplegada por la entidad Themática Events SL. Y conocimiento que, además, se evidencia se la dinámica comisiva a través de la que se llevó a cabo la incorporación de los fondos a Berceo Mantenimientos SL, la emisión de facturación falsa por servicios inexistentes. En este sentido cabe reseñar la argumentación de la sentencia del TS, nº 567/2021, Sala de lo Penal, Sección 1º, recurso casación, de 30 de junio de 2021.
En el supuesto de autos, consideramos que debe aplicarse la atenuante, puesto que no sólo han resultado de utilidad los datos facilitados por los acusados a quienes se aplica, sino que han supuesto la posibilidad de aportación al procedimiento, debido a su colaboración, de una documental determinante para la acreditación de los hechos, y desde esa perspectiva las confesiones cumplen el criterio de utilidad que constituye su fundamento. Además, en todos estos casos de acusados que han reconocido los hechos, ha de tomarse en consideración que han sido sometidos a un enjuiciamiento contradictorio dada la negativa legítima de otros acusados a reconocer su participación en los hechos. Siendo que en la voluntad de estos acusados estaría alcanzar una conformidad que hubiera evitado la fase probatoria. De modo que su voluntad ha de ser tenida en cuenta a través de la atenuante de reconocimiento de hechos, con aceptación de la calificación del Ministerio Fiscal.
2.- Concurre en Carlos José, que ha ingresado la cantidad de 20.000 euros, y en Leopoldo, que ha ingresado la totalidad de la cantidad cuantificada en concepto de responsabilidad civil por el Ministerio Fiscal,
3.- Dicho lo anterior, y
4.-Se interesa por las defensas la
Sobre la apreciación como atenuante muy cualificada: Cabe reseñar la argumentación de la sentencia de la Sección 5ªde la Audiencia Provincial de Valencia, de 26 de abril de 2016, Terra Mítica:
El 4 de octubre de 2018 el Ayuntamiento hizo entrega a la UCO de las copias de los expedientes, en cumplimiento de requerimiento judicial de 1 de octubre de 2018. Por Auto de 1 de octubre de 2018 se acordó la incoación de la pieza secreta 2, por hechos relativos al servicio de Bibliobús. La Sra. Pilar declaró en la UCO el 13 de diciembre de 2018. Por Auto de fecha 1 de marzo de 2019, (Tomo II, folio 202), que acordó la prórroga del secreto de la pieza secreta 2, se incluyeron hechos de Metamorphosis, imputando la comisión a Leopoldo/Cyan, y se dirigió la investigación frente a la Sra. Pilar, la Sr. Consuelo y el Sr. Gabriel. Se acordó la citación para la declaración judicial el 2 de junio de 2019. Las declaraciones se practicaron el 26 de junio de 2019. El siguiente informe de la UCO es de fecha 12 de febrero de 2020. Es en este informe en el que se hace ya una relación detallada sobre los cuatro apartados sobre los que se acordaría, en diciembre de 2021, la incoación de la pieza separada J. Por resolución de fecha 1 de abril de 2020, se acordó levantar el secreto de las actuaciones. El Sr. Nicanor, que fue detenido, se acogió a su derecho a no declarar ante el Juzgado. El Sr. Nicanor había declarado en el Juzgado a petición propia en fecha 19 de noviembre de 2015. El Sr. Rubén declaró en el Juzgado en fecha 11 de junio de 2015 y posteriormente. El Sr. Gabriel declaró en el Juzgado el 26 de junio de 2019. El Sr. Jeronimo declaró en el Juzgado el 4 de septiembre de 2020. El Sr. Cristobal declaró el 17 de septiembre de 2020. El Sr. Oscar declaró el 24 de febrero de 2016 y 15 de julio de 2020. Por Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, se acordó la incoación de pieza separada. Se practicaron diligencias en el Juzgado de Instrucción: declaraciones de investigados, de testigos, aportación documental y de testimonios. Se dictó Auto de Procedimiento Abreviado el 11 de enero de 2021.En fecha 11 de febrero de 2021, de dictó Auto de apertura de Juicio Oral. El 16 de junio de 2021, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial. Se inició la celebración de la vista del juicio oral el 2 de mayo de 2022. Desde la incoación de las DP numero 881/2015, el 4 de abril de 2015 hasta el inicio de la vista del Juicio oral, el 2 de mayo de 2022, han transcurrido siete años. No se han practicado periciales ni otras diligencias de instrucción que pudieran haber incidido en la duración de la tramitación de la causa por estos hechos. Obran los informes de la UCO de 19 de enero de 2016, que trae causa en otro anterior de 14 de diciembre de 2015, y el informe de 12 de febrero de 2020. Esto es, desde el informe del 2106, hasta el informe del 2020, han transcurrido cuatro años. Se ha de tener en cuenta, en cuanto a la gradación de la atenuante, que la instrucción por estos hechos se incardina en un procedmiento de gran complejidad sobre una trama personal/empresarial, a la que se imputan actividades delictivas constitutivas de delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación, blanqueo de fondos y falsedades documentales, que se desarrolla a través de un entramado societario, con relación a la entidad Imelsa y la Fundacion Jaume II.
En el Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, se acordó la incoación de Pieza Separada esto es, cinco años y cuatro meses desde la incoación de las DP 881/2015. Pieza en la que se relacionan como hechos objeto de imputación los de las elecciones de 2007 y 2008, los del Bibliobús de 2008 y 2009, los de Metamorphosis y los cometidos a través de la entidad Berceo Mantenimientos SL. De lo anterior se desprende que la sistemática de investigación ha tenido como consecuencia una dilación en la instrucción del procedimiento por causas no imputables a los acusados. Ello ha determinado su prolongación más del tiempo preciso y requerido para la práctica de las diligencias necesarias que hubieran permitido su conclusión.
B).- Con relación a la continuidad delictiva que presentan varios hechos por los que se sostiene acusación, la sentencia del TS, Gürtel, nº 3191/2020, Sala de lo Penal, de 14 de octubre de 2020, nº 507/2020, recurso de casación, argumenta:
C).-
En el presente procedimiento varios delitos se encuentran en concurso medial. Con relación a los criterios para la aplicación de la regla penológica establecida por la LO 1/20015, de 30 de marzo, en el artículo 77.3 del C.P., se dictó la Circular 4/2015, de la Fiscalía General del Estado y sobre los artículos 74 y 77.3 del Código Penal cabe reseñar la argumentación de la sentencia del TS, Sección 1ª, de 12 de Noviembre de 2021, nº 863/2021, recurso de casación, frente a la Sentencia nº 70/2019 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza, de 29 de octubre de 2019.
77.2 : Se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. 77.3 : Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. El articulo 77.3 del CP, vigente en la actualidad, introducido por la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, establece: 3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior. Supuso la introducción de una nueva regulación del concurso medial. Al no exigir que se imponga la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sino pena superior (mayor)a la que correspondería a la infracción más grave, en el caso concreto, habrá de estarse a ésta para determinar si resulta más favorable que en la redacción anterior y, en consecuencia, valorar si tiene efectos retroactivos.
Expuesto lo anterior, la individualización de las penas a imponer es la siguiente:
1.- Apartado B).- Bibliobús Ayuntamiento Valencia. - Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del CP en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo y artículo 74 del CP. .- Un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del CP en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo y artículo 74 del CP. .- Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público del artículo 390.1 del CP, en relación con los números 1, 2 y 4, y artículo 74 del CP. .- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo. 392 del CP, en relación con el art 390.1 y 3, y artículo 74 del CP. A.- Doña Coro: 1).-Autora de un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en su redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo: Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años. Delito continuado, articulo 74 del CP, se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. 2)
A.-Don Rubén. 1.-Autor de un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo.Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años. Delito continuado, articulo 74 del CP: se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. 2.- Autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts 432.1 y 74 del CP en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo.Pena: prisión de 3 a 6 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 10 años. Delito continuado, artículo 74 del CP: se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. 3.-Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los arts 390.1, en relación con los números 1, 2 y 4 del CP, en relación con el art 74 del CP.Pena: prisión de 3 a 6 años, Multa de 6 a 24 meses e Inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años. Delito continuado, artículo 74 del CP: se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. Todos los delitos están en concurso medial.
En este procedimiento el delito más grave es el delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los arts 390.1, números 1, 2 y 4 del CP, en relación con el art 74 del CP. En todo caso es más favorable una pena única. Art 77. Aplicando el art 77.3, se impone un apena superior(mayor) a la que corresponde por la infracción más grave en el caso concreto: .- Prisión de cinco años y seis meses. .- Multa de 19 meses. .- Inhabilitación especial de seis años. Se imponen dichas penas dadas las circunstancias concurrentes en el proceder del Sr. Rubén, que se han expuesto en los hechos probados de esta resolución, y a la aplicación de la atenuación punitiva que permite la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
B.- Don Leopoldo y don Carlos José, admitieron los hechos y los términos de la acusación del Ministerio Fiscal: 1.- Cooperadores necesarios de un delito de malversación de caudales públicos del art 432.1 del CP conforme la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015. Se aplica la atenuación penológica del artículo 65.3 del C.P. Penas
C.- Don Cristobal: 1.- Cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos del art 432.1 del CP conforme la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015. Pena: prisión de 2 a 6 años, inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de 6 a 10 años e inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo de 6 a 10 años.Se aplica la atenuación penológica del artículo 65.3 del C.P.Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. Pena en grado mínimo.Delito continuado, artículo 74 del CP.Se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 2.- Autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación con el art 390.1 y 3 del CP y 74 del CP,Penas: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Delito continuado, artículo 74 del CP: se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. Los delitos están en concurso medial. En este procedimiento el delito más grave es el delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 432.1 y 74 del CP en redacción tras la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo.Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. Es más favorable una pena única. Art 77. Aplicando el art 77.3, se impone una pena superior(mayor) a la que corresponde por la infracción más grave en el caso concreto: .- Prisión de un año y seis meses. .- Inhabilitación de un año. .- Sufragio de diez meses. Se imponen dichas penas dadas las circunstancias concurrentes en el proceder del Sr. Cristobal, que se han expuesto en los hechos probados de esta resolución, y a la aplicación de la atenuación punitiva que permite la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
D.- Don Nicanor: 1.-Cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo. No se aplica la atenuación penológica del artículo 65.3 del C.P. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años. Delito continuado, artículo 74 del CP: se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. 2.-Cooperador necesario de un delito continuado de malversación de caudales públicos, de los arts 432.1 y 74 del CP en redacción antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo. No se aplica la atenuación penológica del artículo 65.3 del C.P.Pena:prisión de 3 a 6 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 10 años. Delito continuado, artículo 74 del CP: se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. 3.-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación con el art 390.1 y 3 del CP y 74 del CP.Penas: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Delito continuado, artíiculo 74 del CP: se impondrá la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. Los delitos están en concurso medial. En este procedimiento el delito más grave es el delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts 432.1 y 74 del CP en redacción tras la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo.Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. Es más favorable una pena única. Aplicando el art 77.3, se impone un apena superior(mayor) a la que corresponde por la infracción más grave en el caso concreto: .- Prisión de cuatro años y siete meses. .- Inhabilitación absoluta de cuatro años y siete meses.
Se imponen dichas penas dadas las circunstancias concurrentes en el proceder del Sr. Nicanor, que se han expuesto en los hechos probados de esta resolución, y a la aplicación de la atenuación punitiva que permite la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
3.- Apartado D).- Berceo Mantenimientos SL. .- Un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y último párrafo del CP. .- Un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts 392 y 390.1 apartados 1 y 3 del CP.
A.- Don Rubén 1.- Autor de un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y último párrafo del CP.Pena: prisión: 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. Pena en grado mínimo. 2.- Autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts 392 y 390.1 apartados 1 y 3 del CP. Penas: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. Los delitos están en concurso medial. En este procedimiento el delito más grave es el delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y último párrafo del CP. Es más favorable una pena única. Aplicando el art 77.3, se impone un apena superior(mayor) a la que corresponde por la infracción más grave en el caso concreto: .- Prisión de dos años y cuatro meses. .- Multa de 295.000 euros
Se imponen dichas penas dadas las circunstancias concurrentes en el proceder del Sr. Rubén, que se han expuesto en los hechos probados de esta resolución, y a la aplicación de la atenuación punitiva que permite la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
B.- Don Cristobal: 1.- Autor de un delito de Blanqueo de capiales del art 301.1 y último párrafo del CP.Pena: prisión: 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. 2.- Autor de un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts 392 y 390.1 apartados 1 y 3 del CP.Pena: prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP. Los delitos están en concurso medial.
En este procedimiento el delito más grave es el delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y último párrafo del CP. Es más favorable una pena única. Aplicando el art 77.3, se impone un apena superior(mayor) a la que corresponde por la infracción más grave en el caso concreto: .- Prisión de un año y siete meses. .- Multa de 65.000 euros.
Se imponen dichas penas dadas las circunstancias concurrentes en el proceder del Sr. Cristobal, que se han expuesto en los hechos probados de esta resolución, y a la aplicación de la atenuación punitiva que permite la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
C.- Don Luis Enrique: Autor de un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y último párrafo del CP. Pena: prisión: 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del CP y la atenuante analógica de confesión del nº 7 del art 21 en relación con el número 4 del CP. .- Prisión de siete meses. .- Multa 50.000 euros
3.- Por los hechos relatados en el apartado D) Berceo Mantenimientos SL.
Se condena a Rubén y a Cristobal, a indemnizar, con carácter solidario, a la empresa pública Divalterra (antigua Imelsa), o al ente de la administración pública que se determine, dada la liquidación de Divalterra, en la cantidad de 93.186, 54 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Themática Events SL y de Berceo Mantenimientos SL. La declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Themática Events SL se sustenta en la declaración de responsabilidad directa del Sr. Rubén, titular de forma encubierta del 40% de las participaciones de dicha entidad. La cantidad indebidamente facturada por Themática Events SL, mediante la facturación emitida a Imelsa, es: 38.931,2 + 32.126,25 + 22.129,09 = 93.186,54 euros, importe que se destinó a la compra de un inmueble en Jávea por la entidad Berceo Mantenimientos SL, ocultando tanto el origen ilícito de dinero como su verdadero destinatario. Con respecto a los terceros responsables civiles subsidiarios, a los efectos del artículo 784 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no designen abogado, ni procurador, se estima que la regla del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé el nombramiento de abogado y procurador de oficio para los terceros civiles que no los designen, es para aquellos que efectivamente, quieran comparecer. En otro caso, se dará al tercero civil el tratamiento previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil al demandado rebelde. La entidades jurídicas no tienen, en principio reconocido el derecho a justicia gratuita, y únicamente se nombrará abogado y procurador de oficio, si manifiestan su intención de intervenir en el juicio. Sobre la entidad Berceo Mantenimientos SL, consta que el Sr. Luis Enrique cesó como administrador el 28 de mayo de 2015. Cese que fue publicado en el BORME el 5 de junio del 2015. No consta nombramiento de otro administrador con posterioridad. La entidad Berceo Mantenimientos SL fue emplazada por edictos por el Juzgado de Instrucción número 18, (tomo 7, folio 255), llegándose a designar letrado de oficio, que presentó escrito de defensa, (Tomo 7, folio 295). En el Auto de fecha 2 de noviembre de 2021 que reseñó además, que la entidad había sido emplazada en la persona de Luis Enrique, no habiendo designado procurador ni letrado en su defensa. Consta el cierre provisional de la Hoja Registral en el Registro Mercantil. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el índice de entidades porque los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cerró la hoja registral de la sociedad, no pudiéndose practicar ninguna inscripción. Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil. Fecha inscripción: 22/11/2018 T 8814, L 6100, F 94, S 8, H V 126514, I/A 5/M1.
Atendiendo a lo anterior, dada la no constancia de nombramiento de administrador ni, en su caso de inicio del procedimiento de liquidación y disolución de la entidad, se asimila la posición de la entidad a la de rebeldía procesal.
Las cantidades indicadas devengaran el interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la LEC.
Se solicita por la representación del Sr. Gabriel/Scope y del Sr. Jeronimo/Cyan,
Los organismos autónomos, las universidades públicas y las agencias estatales. Cualesquiera entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de las anteriores que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. No tendrán la consideración de administraciones públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales. En todo caso, estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que las administraciones, entes, organismos y entidades del sector público realicen en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan: k).- Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago. Atendiendo a lo expuesto se concluye que, en el supuesto que nos ocupa, la indemnización que se fija en esta resolución en concepto de responsabilidad civil, ha de incluir el IVA que figuraba y que se aplicaba en las facturas abonadas. Se trata del abono de un concepto aplicable a la prestación de un servicio por parte de una empresa privada, en el desarrollo de su actividad empresarial. El hecho de que se integre en la partida de responsabilidad civil por daños y perjuicios en la normativa penal, no conlleva una alteración de su naturaleza. Ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que pudieran corresponder a los interesados, en el orden jurisdiccional administrativo, en reclamación de sus intereses, si procediera reclamar la devolución de dicha partida en aplicación de la normativa fiscal.
facturación emitida a Imelsa, era de: 38.931.2 + 32.126,25 + 22.129,09 = 93.186,54 euros. Siendo este el importe que se destinó a la compra del inmueble en Jávea, vivienda número NUM024, plaza de garaje número NUM047 y trastero numero NUM024, por la entidad Berceo Mantenimientos SL, ocultando tanto el origen ilícito de dinero como su verdadero destinatario. De modo que el alcance del comiso, habrá de limitarse a dicha cantidad. Y ello porque ha de limitarse a la pérdida de los efectos que provengan del delito doloso, y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya perpetrado o ejecutado, así como a las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, artículo 127 del CP, en vigor en la fecha de los hechos. Procede, de conformidad con los artículos 127, 301 y 431 CP, vigentes en el momento de comisión de los hechos, acordar el comiso de la finca NUM050 inscrita en el Registro de la Propiedad número NUM024 de Valencia, plaza de aparcamiento numero NUM024, planta sótano, sita en la CALLE000 de Valencia, adquirida con parte del dinero sustraído a la empresa pública Imelsa(Divalterra) y el decomiso del dinero abonado en metálico a la entidad Berceo Mantenimientos SL en la venta efectuada de las propiedades de Berceo Mantenimientos SL, todo ello hasta cubrir la cantidad de 93.186,54 euros. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el comiso de los bienes, se efectuará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho. El Ministerio Fiscal, respecto a la sociedad Berceo Mantenimientos SL, interesó, conforme al artículo 129 del Código Penal, en relación con el artículo 301 del mismo texto legal, tratándose de una sociedad meramente instrumental, carente totalmente trabajadores y de actividad efectiva y real, salvo la descrita delictiva, que se procediera a acordar la prohibición de llevar a cabo cualquier tipo de actividad aunque sea lícita. El artículo 129 del C.P, establece que se podrá acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. La redacción vigente del artículo 129 en la fecha de los hechos, establecía la prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de cualquier clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviera carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años. Consta el cierre provisional de la Hoja Registral en el Registro Mercantil. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha dictado baja provisional en el índice de entidades porque los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado han sido declarados fallidos o no haber presentado la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos. Se cerró la hoja registral de la sociedad, no pudiéndose practicar ninguna inscripción (Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil. Fecha inscripción: 22/11/2018 T 8814, L 6100, F 94, S 8, H V 126514, I/A 5/M1). Dados los términos de lo interesado por el Ministerio Fiscal, y en aplicación de lo dispuesto en el texto en vigor en la fecha de comisión de los hechos, se acuerda la prohibición a la empresa Berceo Mantenimientos SL de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de cualquier clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, y ello con carácter definitivo.
VISTOS, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15 y 27 a 31 del Código Penal, los artículos 142, 239 y 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, resuelve
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rubén del delito continuado de PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal, en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzoy artículo 74 del Código Penal, y del delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal, en redacción conforme la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo, y artículo 74 del Código Penal, con declaración de costas de oficio.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Nicanor,del delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal, en redacción conforme la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo,y artículo 74 del Código Penal, con declaración de costas de oficio.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Segismundo,del delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal, en redacción conforme la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo,y artículo 74 del Código Penal, con declaración de costas de oficio.
Que debemos
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Coro, del delito de FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN del artículo 436 del Código Penal, en redacción vigente al tiempo de los hechos, anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, con declaración de las costas de oficio.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Nicanor, del delito de FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN del artículo 436 del Código Penal, en redacción vigente al tiempo de los hechos, anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, con declaración de las costas de oficio.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Coro, del delito de COHECHO del artículo 422 del Código Penal, con declaración de las costas de oficio.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Nicanor, del delito de COHECHO del artículo 422 del Código Penal, con declaración de las costas de oficio.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Coro, como autora de un delito continuado de PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal, en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, y artículo 74 del Código Penal, de un delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal en redacción anterior a la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo y artículo 74 del Código Penal, y de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL cometido por funcionario público de los artículos 390.1, números 1, 2 y 4 del Código Penal, y artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas, como pena única, de cinco años de prisión, a la pena de inhabilitación especial de cinco años y a la pena de multa de veinte meses con una cuota/día de veinte euros.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Nicanor, como cooperador necesario, no siendo aplicable la atenuación penológica del artículo 65.3 del Código Penal, de un delito continuado de PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal, en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, y artículo 74 del Código Penal, como cooperador neceario, no siendo aplicable la atenuación penológica del artículo 65.3 del Código Penal, de un delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal en redacción anterior a la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo,y artículo 74 del Código Penal, y de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal y el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas, como pena única, de cuatro años y siete meses de prisión, y a la pena de inhabilitación absoluta de cuatro años y siete meses. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se condena a Nicanor y a Coro, a que indemnicen, con carácter solidario, al Ayuntamiento de Valencia en la cantidad de 106.728 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Themática Events SL y de la entidad Liberty Iceberg SL. Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rafael, del delito continuado de PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo y artículo 74 del Código Penal, y del delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal en redacción anterior a la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo,y artículo 74 del Código Penal, con declaración de las costas de oficio.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Rubén, como autor de un delito continuado de PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal en redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, y artículo 74 del Código Penal, de un delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS del artículo 432.1del Código Penal en redacción vigente anterior a la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo y artículo 74 del Código Penal y de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL cometido por funcionario público del artículo 390.1, números 1, 2 y 4 del Código Penal, y artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas, como pena única, de cinco años y seis meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial de seis años y a la pena de multa de diecinueve meses, con una cuota/día de treinta euros. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se condena a Rubén a indemnizar, con carácter solidario con Nicanor, a la empresa pública Divalterra (antigua Imelsa), o al ente de la administración pública que se determine, dada la liquidación de Divalterra, en la cantidad de 136.634,51 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Themática Events SL, debiendo deducirse de dicha cantidad los importes satisfechos en concepto de reparación del daño por Carlos José y la entidad responsable civil subsidiaria Cyan Animática SL, por Leopoldo y por Cristobal y la entidad responsable civil subsidiaria Vialbo 1972 SL.
Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Leopoldo, como cooperador necesario, de un delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal, conforme la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015, con aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal, y atenuante analógica de confesión, del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21.4, a la pena de cinco meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por ocho meses y a la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ocho meses.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Leopoldo, como autor de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal y el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal, y atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 21.4 , a la pena de cinco meses de prisión, y a la pena de multa de cinco meses, con una cuota/día de tres euros. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se condena a Leopoldo a que indemnice a Divalterra, (antigua Imelsa) o ente de la administración pública que se determine, dada la liquidación de ésta, en la cantidad de 48.509,75 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Scope Producciones SL, imputándose al pago de dicha cantidad la cantidad abonada como reparación del daño antes del inicio de las sesiones del juicio oral. Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos José, como cooperador necesario, de un delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal conforme la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015, con aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal, y atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 21.4, a la pena de cinco meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por ocho meses y a la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ocho meses.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos José, como autor de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal y el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, atenuante de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal, y atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 21.4, a la pena de cinco meses de prisión, y a la pena de multa de cinco meses, con una cuota/día de tres euros. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se condena a Carlos José, a que indemnice, con carácter solidario con Rubén y Nicanor, a Divalterra,(antigua Imelsa) o ente de la administración pública que se determine, dada la liquidación de ésta, en la cantidad de 41.005 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Cyan Animática SL, imputándose al pago de dicha cantidad los 20.000 euros, abonados como reparación del daño antes del inicio de las sesiones del juicio oral. Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Cristobal, como cooperador necesario de un delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal conforme a la redacción operada por la reforma de la LO 1/2015 y artículo 74 del Código Penal, y como autor de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal y el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas, como pena única, de un año y seis meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial de un año y a la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por diez meses.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se condena a Cristobal a que indemnice, con carácter solidario con Rubén y Nicanor, a Divalterra, (antigua Imelsa) o ente de la administración pública que se determine, dada la liquidación de ésta, en la cantidad de 49.562,66 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Vialbo 1972 SL. Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Nicanor, como cooperador necesario, no siendo aplicable la atenuación penológica del artículo 65.3 del Código Penal, de un delito continuado de PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal, en redacción vigente anterior a la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, y el artículo 74 del Código Penal, y como cooperador necesario, no siendo aplicable la atenuación penológica del artículo 65.3 del Código Penal, de un delito continuado de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS del artículo 432.1 del Código Penal en redacción anterior a la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo y artículo 74 del Código Penal, y como autor de un delito continuado DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del Código Penal, en relación con el art 390.1 y 3 del Código Penal y el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas, como pena única, de cuatro años y siete meses de prisión y a la pena de inhabilitación absoluta de cuatro años.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rubén, como autor deun delito de BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301.1 y último párrafo del Código Penal, y como autor deun delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 y del artículo 390.1, apartados 1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas, como pena única, de dos años y cuatro meses de prisión y a la pena de multa de 295.000 euros. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Rubén, deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con Cristobal, a la empresa pública Divalterra (antigua Imelsa), o al ente de la administración pública que se determine, dada la liquidación de Divalterra, en la cantidad de 93.186, 54 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Themática Events SL y de la entidad Berceo Mantenimientos SL. Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Cristobal, como autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES del artículo 301.1 y último párrafo del Código Penal, y como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 del Código Penal y el artículo 390.1, apartados 1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal, a las penas, como pena única, de un año y siete meses de prisión y a la pena de multa de 65.000 euros. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Cristobal,deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con Rubén, a la empresa pública Divalterra (antigua Imelsa), o al ente de la administración pública que se determine, dada la liquidación de Divalterra, en la cantidad de 93.186, 54 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Themática Events SL. y de la entidad Berceo Mantenimientos SL. Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Enrique, como autor de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES del art 301.1 y último párrafo del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del Código Penal y de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con el artículo 21.4, a la pena de siete meses de prisión y a la pena de multa de 50.000 euros.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
