Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho 'Ad Referéndum' en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015. - Boletín Oficial del Estado de 07-12-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Diciembre de 2015
F. entrada en vigor: 26/02/2016
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 292
F. Publicación: 07/12/2015
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
CAPÍTULO II. Definiciones
Artículo 3. Definiciones generales.
Artículo 4. Residente.
Artículo 5. Establecimiento permanente.
CAPÍTULO III. Imposición de las rentas
Artículo 6. Rentas inmobiliarias.
Artículo 7. Beneficios empresariales.
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
Artículo 9. Empresas asociadas.
Artículo 10. Dividendos.
Artículo 11. Intereses.
Artículo 12. Cánones.
Artículo 13. Ganancias de capital.
Artículo 14. Servicios personales dependientes.
Artículo 15. Remuneración de Consejeros.
Artículo 16. Artistas y deportistas.
Artículo 17. Pensiones.
Artículo 18. Remuneraciones por función pública.
Artículo 19. Estudiantes.
Artículo 20. Otras rentas.
CAPÍTULO IV. Métodos para eliminar la doble imposición
Artículo 21. Eliminación de la doble imposición.
CAPÍTULO V. Disposiciones especiales
Artículo 22. No discriminación.
Artículo 23. Procedimiento amistoso.
Artículo 24. Intercambio de información.
Artículo 25. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
CAPÍTULO VI. Disposiciones finales
Artículo 26. Entrada en vigor.
Artículo 27. Denuncia.
PROTOCOLO