Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas - Diario Oficial de la Unión Europea de 22-11-2008
- Ámbito: Doue
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2008 hasta 08 de Enero de 2015
- Fecha de entrada en vigor: 12/12/2008
- Órgano Emisor: Parlamento Y Consejo
- Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 312
- Fecha de Publicación: 22/11/2008
cuándo son subproductos y no residuos las sustancias o los objetos que resultan de un proceso de producción no dirigido fundamentalmente a producir tales sustancias u objetos. La decisión de que una sustancia no es residuo puede solamente adoptarse con un planteamiento coordinado, que debe actualizarse periódicamente, y cuando sea compatible con la protección del medio ambiente y de la salud humana. Si se permite el uso de un subproducto en virtud de una autorización ambiental o de normas ambientales generales, esto puede ser utilizado por los Estados miembros como instrumento para decidir que no es previsible que se produzca ningún impacto adverso global para la salud humana o el medio ambiente; un objeto o sustancia sólo debe considerarse como subproducto cuando se reúnan determinadas condiciones. Dado que los subproductos forman parte de la categoría de productos, la exportación de subproductos debe cumplir los requisitos previstos en la normativa comunitaria pertinente; y
cuándo determinados residuos dejan de serlo, estableciendo criterios de fin de la condición de residuo que ofrezcan un alto nivel de protección del medio ambiente y un beneficio ambiental y económico; posibles categorías de residuos para las cuales se deben elaborar especificaciones y criterios respecto de fin de la condición de residuo son, entre otros, los residuos de la construcción y la demolición, algunas cenizas y escorias, la chatarra, los áridos, los neumáticos, los textiles, el compost y el papel y el vidrio usados; para que el residuo deje de serlo la operación de valorización puede ser tan simple como comprobar que los residuos cumplen los criterios de fin de la condición de residuo.
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EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [1],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones [2],
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [3],
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos [4] establece el marco legislativo para la manipulación de residuos en la Comunidad. En ella se definen conceptos clave como residuos, valorización y eliminación y se establecen los requisitos esenciales para la gestión de residuos, en particular la obligación de que las entidades o empresas que lleven a cabo operaciones de gestión de residuos tengan una autorización o estén registradas, la obligación de que los Estados miembros tengan planes de gestión de residuos, y otros principios fundamentales, como la obligación de manipular los residuos de manera que no causen un impacto negativo en el medio ambiente y la salud, el fomento de la aplicación de la jerarquía de residuos y, de conformidad con el principio "quien contamina paga", el requisito de que los costes de la eliminación de los residuos recaiga sobre el poseedor de los residuos o el anterior poseedor, o el productor del producto del que proceden los residuos.
(2) La Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente [5] exhorta a que se desarrolle o revise la legislación sobre residuos, lo que incluye que se distinga claramente entre residuos y no residuos y se desarrollen medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, incluido el establecimiento de objetivos.
(3) La Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2003, titulada "Hacia una estrategia temática para la prevención y el reciclado de residuos", señalaba la necesidad de evaluar las actuales definiciones de valorización y eliminación, así como la necesidad de una definición de reciclado de aplicación general y de un debate sobre la definición de residuo.
(4) En su resolución de 20 de abril de 2004 sobre la mencionada Comunicación [6], el Parlamento Europeo llamaba a la Comisión a examinar la posibilidad de que la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación [7] abarcase todo el sector de los residuos. También se pedía a la Comisión que diferenciase claramente entre reciclado y eliminación y que aclarase la distinción entre residuos y no residuos.
(5) En sus conclusiones de 1 de julio de 2004, el Consejo llamaba a la Comisión a presentar una propuesta de revisión de ciertos aspectos de la Directiva 75/442/CEE, derogada y sustituida por la Directiva 2006/12/CE, a fin de aclarar la distinción entre residuos y no residuos y entre recuperación y eliminación.
(6) El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente. La política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.
(7) En su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos [8], el Consejo confirmó que la prevención de residuos debe constituir la primera prioridad de la gestión de residuos, y que deben preferirse la reutilización y el reciclado de material a la valorización energética de los residuos, en la medida en que son las mejores opciones ecológicas.
(8) Por lo tanto, es necesario revisar la Directiva 2006/12/CEE con objeto de aclarar conceptos clave, como las definiciones de residuos, valorización y eliminación, reforzar las medidas que deben tomarse respecto a la prevención de residuos, introducir un enfoque que tenga en cuenta no sólo la fase de residuo sino todo el ciclo de vida de los productos y materiales, y centrar los esfuerzos en disminuir el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos, reforzando así el valor económico de los residuos. Considerando además que es importante favorecer la valorización de los residuos y la utilización de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales. En aras de una mayor claridad y legibilidad debe derogarse la Directiva 2006/12/CE y sustituirse por una nueva directiva.
(9) Dado que las operaciones más significativas de gestión de residuos están ahora cubiertas por la legislación comunitaria de medio ambiente, es importante que la presente Directiva se adapte a esta situación. Poner énfasis en los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 174 del Tratado permitiría centrarse más en el impacto en el medio ambiente de la generación y gestión de residuos a lo largo del ciclo de vida de los recursos. Por consiguiente, el fundamento jurídico de la presente Directiva debe ser el artículo 175.
(10) Debe aplicarse una regulación eficaz y coherente sobre el tratamiento de residuos, salvo determinadas excepciones, a los bienes muebles de los que el poseedor se desprenda o tenga la obligación o intención de desprenderse.
(11) La condición de residuo de suelos excavados no contaminados y demás material en estado natural utilizados en sitios distintos de aquellos en los que se excavaron debe considerarse de acuerdo con la definición de residuo y las disposiciones sobre subproductos o sobre el fin de la condición de residuo de la presente Directiva.
(12) El Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano [9], dispone, entre otras cosas, unos controles proporcionados para la recogida, el transporte, la transformación, el uso y la eliminación de todos los subproductos animales, incluidos los residuos de origen animal, impidiendo que presenten un riesgo para la salud animal o humana. Por consiguiente, es necesario aclarar el vínculo que existe con dicho Reglamento para que no exista duplicación de normas y se excluyan del ámbito de aplicación de la presente Directiva los subproductos animales cuando están destinados a usos que no son considerados operaciones con residuos.
(13) A la luz de la experiencia obtenida a través de la aplicación del Reglamento (CE) no 1774/2002, es conveniente aclarar el ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos y de sus disposiciones sobre residuos peligrosos, cuando se trata de subproductos animales regulados por el Reglamento (CE) no 1774/2002. Si los subproductos animales plantean un riesgo potencial para la salud, el instrumento jurídico adecuado para abordar ese riesgo es el Reglamento (CE) no 1774/2002, y deben evitarse solapamientos innecesarios con la legislación de residuos.
(14) La clasificación de los residuos como residuos peligrosos debe basarse, entre otros fundamentos, en la normativa comunitaria sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto. Los residuos peligrosos deben estar regulados en el marco de especificaciones estrictas con el fin de prevenir o limitar, en la medida de lo posible, los efectos negativos derivados de una gestión inadecuada que podrían afectar al medio ambiente y suscitar riesgos para la salud humana. Además, es necesario mantener el sistema según el cual los residuos y residuos peligrosos se han clasificado con arreglo a la lista de residuos establecida por última vez mediante la Decisión 2000/532/CE de la Comisión [10], con vistas a fomentar la clasificación armonizada de los residuos y garantizar la determinación armonizada de los residuos peligrosos dentro de la Comunidad.
(15) Es necesario distinguir entre el almacenamiento inicial de los residuos a la espera de su recogida, la recogida de residuos y el almacenamiento de residuos a la espera de su tratamiento. Los establecimientos o empresas que producen residuos durante sus actividades no deben considerarse dedicados a la gestión de residuos y sometidos a autorización para el almacenamiento de sus residuos a la espera de la recogida de los mismos.
(16) El almacenamiento inicial de los residuos en el ámbito de la definición de recogida se entiende con el significado de actividad de almacenamiento en espera de su recogida en instalaciones en las cuales se descargan los residuos para poder prepararlos para su transporte posterior a otro lugar para su valorización o eliminación. Debe establecerse una distinción entre el almacenamiento inicial de residuos en espera de recogida y el almacenamiento de residuos en espera de tratamiento, para los fines de la presente Directiva, en función del tipo de residuos, el tamaño y el periodo de tiempo del almacenamiento y la finalidad de la recogida. Esta distinción deben hacerla los Estados miembros. El almacenamiento de residuos previo a la valorización por un periodo de tres años o más y el previo a la eliminación por un periodo de un año o más están sujetos a la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos [11].
(17) Los sistemas de recogida de residuos que no se llevan a cabo profesionalmente no deben estar sometidos a registro, ya que presentan un riesgo menor y contribuyen a la recogida separada de residuos. Ejemplos de lo anterior son los sistemas de recogida de residuos de medicamentos en las farmacias, los sistemas de devolución de productos de consumo a las tiendas y los sistemas comunitarios en los centros educativos.
(18) En la presente Directiva deben incluirse definiciones de prevención, reutilización, preparación para la reutilización, tratamiento y reciclado con el fin de dejar claro el ámbito de aplicación de tales conceptos.
(19) Las definiciones de valorización y eliminación tienen que modificarse a fin de asegurar una distinción clara entre los dos conceptos, basada en una auténtica diferencia en cuanto al impacto en el medio ambiente, debida a la sustitución de recursos naturales en la economía y que reconozca los beneficios potenciales para el medio ambiente y la salud humana de la utilización de los residuos como recurso. Además deben elaborarse directrices para aclarar los casos en que esta distinción es difícil de aplicar en la práctica o en los que la clasificación de la actividad como valorización no corresponda al impacto medioambiental real de la operación.
(20) La presente Directiva debe aclarar también cuándo es eficiente energéticamente la incineración de residuos sólidos urbanos y pueda considerarse una operación de valorización.
(21) Las operaciones de eliminación consistentes en descargas en mares y océanos, con inclusión de la inserción en el lecho marino están también reguladas por convenios internacionales, en particular la Convención para la prevención de la contaminación marítima por vertimiento de desperdicios y otras materias, hecha en Londres el 13 de noviembre de 1972, y su Protocolo de 1996 tal y como ha sido modificado en 2006.
(22) No debe haber confusión alguna entre los diversos aspectos de la definición de residuos y, en caso necesario, deben aplicarse los procedimientos apropiados a los subproductos que no sean residuos, por una parte, y a los residuos que dejen de ser residuos, por otra. Para especificar determinados aspectos de la definición de residuos, esta Directiva debe aclarar:
(23) Para verificar o calcular si se consiguen los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases [12], Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil [13], Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) [14] y en la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores [15] y demás normas comunitarias pertinentes, las cantidades de residuos que han dejado de serlo deben contar como residuos reciclados y valorizados cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclaje previstos en dichas normas.
(24) Sobre la base de la definición de residuos, a fin de fomentar la certidumbre y la coherencia, la Comisión puede adoptar directrices para especificar en determinados casos cuándo las sustancias o los objetos se convierten en residuos. Dichas directrices sobre el inicio de la condición de residuos pueden elaborarse para los aparatos eléctricos y electrónicos y los vehículos, entre otros objetos.
(25) Es conveniente que los costes se asignen de tal manera que reflejen el coste real que suponen para el medio ambiente la generación y la gestión de residuos.
(26) El principio de quien contamina paga es un principio rector a escala europea e internacional. El productor de los residuos y el poseedor de los residuos debe gestionarlos de forma que garantice un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana.
(27) La introducción de la responsabilidad ampliada del productor en la presente Directiva constituye uno de los medios para apoyar el diseño y fabricación de bienes que tengan plenamente en cuenta y faciliten el uso eficaz de los recursos durante todo su ciclo de vida, incluidos su reparación, reutilización, desmontaje y reciclado sin perjudicar a la libre circulación de bienes en el mercado interior.
(28) La presente Directiva debe contribuir a ir transformando la UE en una "sociedad del reciclado", que trate de evitar la generación de residuos y que utilice los residuos como un recurso. En particular, el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente insta a la adopción de medidas destinadas a garantizar la separación en origen, la recogida y reciclado de flujos prioritarios de residuos. De acuerdo con este objetivo, y con vistas a facilitar o mejorar su potencial de valorización, los residuos se recogerán por separado siempre que sea viable desde el punto de vista técnico, medioambiental y económico, antes de someterlos a las operaciones de valorización que proporcionen el mejor resultado medioambiental global. Los Estados miembros deben incentivar la separación de los compuestos peligrosos de todos los flujos de residuos cuando sea necesario para lograr una buena gestión medioambiental.
(29) Los Estados miembros deben apoyar el uso de reciclados (tales como el papel recuperado), con arreglo a la jerarquía de residuos y con el objetivo de una sociedad del reciclado, y no deben apoyar el vertido o la incineración de dichos reciclados siempre que sea posible.
(30) Para aplicar los principios de precaución y acción preventiva incluidos en el artículo 174, apartado 2 del Tratado, es necesario establecer objetivos medioambientales generales para la gestión de residuos en la Comunidad. En virtud de estos principios corresponde a la Comunidad y los Estados miembros establecer un marco para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar desde el principio las fuentes de contaminación o de molestias mediante la adopción de medidas en las que se eliminen los riesgos reconocidos.
(31) La jerarquía de residuos establece en general un orden de prioridad de lo que constituye la mejor opción global para el medio ambiente en la legislación y la política en materia de residuos, aunque puede resultar necesario apartarse de dicha jerarquía para determinados flujos de residuos cuando esté justificado por motivos de factibilidad técnica, viabilidad económica y protección del medio ambiente, entre otros.
(32) A fin de que la Comunidad en su conjunto pueda ser autosuficiente en la eliminación de residuos y en la valorización de residuos urbanos mezclados recogidos de hogares privados y que los Estados miembros avancen hacia ese objetivo individualmente, es necesario prever una red de cooperación en materia de instalaciones de eliminación e instalaciones para la valorización de residuos urbanos mezclados recogidos de hogares privados, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos.
(33) A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos [16], los residuos urbanos mezclados, mencionados en el artículo 3, apartado 5 de ese Reglamento seguirán considerándose como tales incluso cuando se hayan sometido a una operación de tratamiento de residuos que no haya alterado sustancialmente sus propiedades.
(34) Es importante que los residuos peligrosos sean etiquetados de acuerdo con las normas comunitarias e internacionales. No obstante, cuando dichos residuos se recojan por separado de los hogares, ello no debe dar lugar a que se obligara a las familias a rellenar la documentación exigida.
(35) En consonancia con la jerarquía de residuos y con objeto de reducir la emisión de gases de efecto invernadero originados por la eliminación de residuos en vertederos, es importante facilitar la recogida separada y el tratamiento adecuado de los biorresiduos, para producir compost seguro para el medio ambiente y otros materiales basados en los biorresiduos. La Comisión, previa evaluación de la gestión de los biorresiduos, presentará, si procede, propuestas de medidas legislativas.
(36) Podrán adoptase normas técnicas mínimas relativas a aquellas actividades de tratamiento no cubiertas por la Directiva 96/61/CE cuando haya pruebas de que supongan un beneficio en términos de protección de la salud y el medioambiente y cuando el enfoque coordinado de la aplicación de la presente Directiva garantice la protección de la salud y el medioambiente.
(37) Es necesario precisar el alcance y el contenido de la obligación de establecer planes de gestión de residuos, así como integrar en el proceso de desarrollo o revisión de los planes de gestión de residuos la necesidad de tener en cuenta los impactos medioambientales de la generación y gestión de residuos. También deben tenerse en cuenta, cuando proceda, los requisitos de planificación de gestión de residuos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE y la estrategia para la reducción de residuos biodegradables destinados a vertederos mencionada en el artículo 5 de la Directiva 1999/31/CE.
(38) Los Estados miembros podrán introducir autorizaciones medioambientales o normas medioambientales generales para determinados productores de residuos siempre que no se perjudique el correcto funcionamiento del mercado interior.
(39) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1013/2006, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para evitar los traslados de residuos que no se ajusten a sus planes de gestión de residuos. No obstante lo dispuesto en dicho Reglamento, debe permitirse que los Estados miembros limiten los traslados entrantes de residuos destinados a los incineradores clasificados como valorización, cuando se haya determinado que los residuos nacionales tendrían que ser eliminados o que dichos residuos tendrían que ser tratados de forma incompatible con sus planes de gestión de residuos. Se reconoce que determinados Estados miembros quizá no puedan disponer dentro de su territorio de una red que incluya toda la gama de instalaciones de valorización final.
(40) A fin de mejorar la manera en que se llevan a cabo en los Estados miembros las actuaciones sobre prevención de residuos y de facilitar la circulación de las mejores prácticas en este campo, es necesario reforzar las disposiciones sobre prevención de residuos y establecer la obligación de que los Estados miembros preparen programas de prevención de residuos concentrándose en los impactos medioambientales clave y teniendo en cuenta el ciclo de vida completo de productos y materiales. Esas medidas deben tener como objetivo romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos medioambientales asociados a la generación de residuos. Los interesados, así como el público en general, deben tener la oportunidad de participar en la elaboración de los programas, y han de tener acceso a estos, una vez elaborados, de acuerdo con la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente [17]. Deben desarrollarse objetivos en materia de prevención de residuos y de desvinculación que comprendan, en la forma apropiada, la reducción de los impactos nocivos de los residuos y de las cantidades de residuos generadas.
(41) Con objeto de avanzar hacia una sociedad europea del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, deben establecerse objetivos para prepararse para la reutilización y el reciclado de residuos. Los Estados miembros mantienen enfoques diferentes respecto de la recogida de residuos domésticos y residuos de naturaleza y composición similar. Por tanto, conviene que dichos objetivos tengan en cuenta los diferentes sistemas de recogida de residuos en los distintos Estados miembros. Los flujos de residuos de otra procedencia, similares a los residuos domésticos, incluyen los residuos mencionados en el punto 20 de la lista establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión.
(42) Los instrumentos económicos pueden desempeñar un papel fundamental en el logro de los objetivos de gestión y prevención de residuos. Los residuos tienen a menudo valor como recurso, y una mayor aplicación de los instrumentos económicos puede maximizar los beneficios ambientales. Por consiguiente, debe fomentarse el uso de dichos instrumentos en la escala apropiada, a la vez que se hace hincapié en que los Estados miembros, cada cual por su parte, puedan decidir sobre su uso.
(43) Algunas disposiciones sobre la manipulación de residuos, establecidas en la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos [18] deben modificarse para eliminar aspectos obsoletos y mejorar la calidad del
(44) En aras de la simplificación de la legislación comunitaria, y para reflejar los beneficios medioambientales, las disposiciones pertinentes de la Directiva 75/439/CEE del Consejo de 16 de junio de 1975 relativa a la gestión de aceites usados [19] deben integrarse en la presente Directiva. Por consiguiente, debe derogarse la Directiva 75/439/CEE. La gestión de los aceites usados debe efectuarse conforme al orden de prioridades de la jerarquía de residuos y debe darse prioridad a las opciones que brinden el mejor resultado medioambiental global. La recogida separada de aceites usados sigue siendo crucial para su adecuada gestión y para la prevención de daños al medio ambiente a causa de su incorrecta eliminación.
(45) Los Estados miembros deben prever la imposición de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas a las personas físicas y jurídicas responsables de la gestión de residuos, como los productores, poseedores, negociantes, agentes, transportistas y recogedores, establecimientos y empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos y sistemas de gestión de residuos que infrinjan las disposiciones de la presente Directiva. Los Estados miembros podrán también tomar medidas para recuperar los costes del incumplimiento y de las actuaciones de reparación, sin perjuicio de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la responsabilidad ambiental por lo que se refiere a la prevención y la reparación de daños medioambientales [20].
(46) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [21].
(47) Conviene, en particular, conferir competencia a la Comisión para que establezca criterios relativos a una serie de cuestiones, tales como las condiciones bajo las que un objeto se habrá de considerar subproducto, el fin de la condición de residuo, la determinación del residuo que se habrá de considerar peligroso, así como el establecimiento de normas detalladas sobre la aplicación y los métodos de cálculo para verificar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje establecidos en la presente Directiva. Conviene, asimismo, conferir competencias a la Comisión para que adapte los anexos según los avances técnicos y científicos y para que precise la aplicación de la fórmula para las instalaciones de incineración mencionada en el anexo II, R1. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
(48) De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional "Legislar mejor" [22], se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.
(49) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la protección del medio ambiente y la salud humana, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la Directiva, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
Han adoptado la presente Directiva: