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Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico - Boletín Oficial de La Rioja de 30-03-2022

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 31/03/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 62

F. Publicación: 30/03/2022


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Exclusiones.
TÍTULO II. De las políticas de juego responsable
Artículo 4. Principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas. Artículo 5. Juego con responsabilidad. Artículo 6. Medidas de prevención del juego problemático y patológico a realizar por las empresas de juegos y apuestas. Artículo 7. Estrategia pública integral de prevención del juego problemático. Artículo 8. Publicidad y patrocinio.
TÍTULO III. De los juegos y apuestas
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los juegos y apuestas
Artículo 9. Catálogo de juegos y apuestas. Artículo 10. Juegos y apuestas prohibidos.
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas
Artículo 11. Juegos de casino. Artículo 12. Juego del bingo. Artículo 13. Juegos por canales electrónicos y telemáticos. Artículo 14. Máquinas de juego. Artículo 15. Apuestas. Artículo 16. Juego de boletos y loterías. Artículo 17. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
TÍTULO IV. De la intervención administrativa y la inspección
CAPÍTULO I. Órganos administrativos y competencias
Artículo 18. Del Consejo de Gobierno de La Rioja. Artículo 19. De la consejería competente en materia de juegos y apuestas. Artículo 20. De la dirección general competente en materia de juegos y apuestas. Artículo 21. La planificación de la actividad de los juegos y apuestas. Artículo 22. La Comisión del Juego de La Rioja. Artículo 23. El Registro General del Juego de La Rioja.
CAPÍTULO II. Autorizaciones administrativas
Artículo 24. Autorizaciones. Artículo 25. Régimen jurídico. Artículo 26. Extinción de las autorizaciones. Artículo 27. Revocación de autorizaciones. Artículo 28. Requisitos y homologación del material y elementos de juego. Artículo 29. Comunicación previa.
CAPÍTULO III. Inspección y control
Artículo 30. Inspección y control. Artículo 31. Actuaciones inspectoras. Artículo 32. Clases de actas.
TÍTULO V. De los establecimientos para su práctica
CAPÍTULO I. Establecimientos de juego
Artículo 33. Establecimientos autorizados. Artículo 34. Requisitos comunes de los establecimientos de juego. Artículo 35. Servicio de control de admisión. Artículo 36. Casinos de juego. Artículo 37. Salas de bingo. Artículo 38. Salones de juego. Artículo 39. Tiendas y espacios de apuestas.
CAPÍTULO II. Otros establecimientos no específicos de juego
Artículo 40. Establecimientos de hostelería y restauración. Artículo 41. Autorización de instalación de máquinas de juego. Artículo 42. Extinción y revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego.
TÍTULO VI. De las personas intervinientes
CAPÍTULO I. Empresas de juego y titulares de las autorizaciones
Artículo 43. Prohibiciones. Artículo 44. Requisitos generales de las empresas y titulares de las autorizaciones. Artículo 45. Fianzas.
CAPÍTULO II. Condiciones específicas de las empresas de juego
Artículo 46. Empresas titulares de casinos y salas de bingo. Artículo 47. Empresas operadoras de máquinas de juego. Artículo 48. Las empresas de apuestas. Artículo 49. Empresas concesionarias de loterías y sorteos.
CAPÍTULO III. Personal empleado
Artículo 50. Del personal empleado.
CAPÍTULO IV. Usuarios
Artículo 51. Derechos y obligaciones de los usuarios. Artículo 52. Prohibiciones de participación y acceso a los establecimientos. Artículo 53. Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja. Artículo 54. Reclamaciones.
TÍTULO VII. Del régimen sancionador
CAPÍTULO I. De las infracciones
Artículo 55. Infracciones administrativas. Artículo 56. Infracciones muy graves. Artículo 57. Infracciones graves. Artículo 58. Infracciones leves. Artículo 59. Infracciones cometidas por jugadores y visitantes. Artículo 60. Responsabilidades de las infracciones.
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 61. Sanciones pecuniarias. Artículo 62. Sanciones accesorias. Artículo 63. Graduación de las sanciones. Artículo 64. Efectos y posibilidad de suspensión de las sanciones. Artículo 65. Destino de las sanciones. Artículo 66. Prescripción y caducidad de las infracciones y las sanciones. Artículo 67. Órganos sancionadores. Artículo 68. Procedimiento sancionador y publicidad de las sanciones. Artículo 69. Medidas cautelares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Procedimientos telemáticos. D.A. 2ª. Programa de prevención del juego problemático. D.A. 3ª. Servicios de inspección y control. D.A. 4.ª Promoción de la modernización de los sistemas de inspección y control.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de determinadas normas reglamentarias. D.T. 2ª. Autorizaciones temporales concedidas. D.T. 3ª. Empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego. D.T. 4ª. Autorización del juego de boletos y loterías. D.T. 5ª. Planificación de la actividad de los juegos y apuestas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Creación y adaptación de órganos administrativos. D.F. 3ª. Entrada en vigor.