LEY 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 13-07-2022
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 14/07/2022
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 135
F. Publicación: 13/07/2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Definiciones.
TÍTULO I. DE LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE LOS SISTEMAS DE ARCHIVO PÚBLICOS
CAPÍTULO I. DE LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA
Artículo 4.- De los documentos de titularidad pública.
Artículo 5.- Requisitos de los documentos de titularidad pública.
Artículo 6.- La gestión de los documentos de titularidad pública.
Artículo 7.- Programa de gestión documental.
Artículo 8.- De los documentos de los cargos públicos.
Artículo 9.- De los documentos de las entidades del sector público institucional en el caso de extinción o transferencia de sus competencias.
Artículo 10.- De los documentos de titularidad pública generados por prestadores o prestadoras de servicios públicos.
Artículo 11.- Valoración, selección y acceso a los documentos de titularidad pública.
CAPÍTULO II. DE LOS SISTEMAS DE ARCHIVO PÚBLICOS
Artículo 12.- De los sistemas de archivo públicos.
Artículo 13.- Funciones de los sistemas de archivo públicos.
Artículo 14.- Personal de los sistemas de archivo públicos.
Artículo 15.- Contratación de servicios archivísticos.
TÍTULO II. DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 16.- Del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 17.- Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 18.- Procedimiento de declaración del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 19.- Procedimiento para la exclusión del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 20.- Derecho de tanteo y retracto.
TÍTULO III. DE LOS ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
CAPÍTULO I. DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 21.- Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 22.- Dirección del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 23.- Del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 24.- Composición del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 25.- Funcionamiento del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 26.- De la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 27.- Composición de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 28.- Funcionamiento de la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE ARCHIVO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 29.- Configuración y composición.
Artículo 30.- De la dirección del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 31.- De los archivos de gestión del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 32.- Del Archivo General del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 33.- Del Archivo Histórico de Euskadi.
CAPÍTULO III. DE LOS SISTEMAS DE ARCHIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 34.- De los sistemas de archivo de las entidades locales.
Artículo 35.- Mancomunidad de medios.
TÍTULO IV. DE LOS ARCHIVOS PRIVADOS
Artículo 36.- De los archivos privados.
Artículo 37.- Derechos y obligaciones de las personas titulares de archivos privados que sean parte integrante del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 38.- Del fomento de los archivos privados.
TÍTULO V. DEL ACCESO A LOS DOCUMENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA CUSTODIADOS EN SISTEMAS DE ARCHIVO INTEGRANTES DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y AL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 39.- Derecho de acceso.
Artículo 40.- Instrumentos de acceso.
Artículo 41.- Procedimiento de acceso.
Artículo 42.- Formalización del acceso.
Artículo 43.- Derechos de las personas solicitantes.
Artículo 44.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Artículo 45.- Del acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco custodiados en archivos públicos.
Artículo 46.- Del acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco custodiados en archivos privados.
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 47.- Régimen jurídico.
CAPÍTULO I. INFRACCIONES
Artículo 48.- Inspección e incoación del procedimiento de investigación.
Artículo 49.- Concepto de infracción.
Artículo 50.- Infracciones leves.
Artículo 51.- Infracciones graves.
Artículo 52.- Infracciones muy graves.
Artículo 53.- Responsables de las infracciones.
Artículo 54.- Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. SANCIONES
Artículo 55.- Procedimiento sancionador.
Artículo 56.- Cuantía de las sanciones.
Artículo 57.- Exigencia de reparación de daños y perjuicios.
Artículo 58.- Administraciones competentes.
Artículo 59.- Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª
D.A. 2ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª
D.T. 2ª
D.T. 3ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª
D.F. 3ª