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Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. [NID 2022/7539] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 11-08-2022

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 31/08/2022

Órgano emisor: Presidencia de la Junta

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 154

F. Publicación: 11/08/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICION DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Objetivos de la ley. Artículo 4. Definiciones.
TÍTULO I. De la Viña
CAPÍTULO I. Autorizaciones de plantación
Artículo 5. Régimen de autorizaciones para plantar vid. Artículo 6. Autorizaciones de nueva plantación. Artículo 7. Autorizaciones de replantación. Artículo 8. Obligación de arranque. Artículo 9. Reposición de marras. Artículo 10. Modificación de la localización de la superficie de una autorización de replantación o de nueva plantación. Artículo 11. Transferencia de autorizaciones de replantación.
CAPÍTULO II. De las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones
Artículo 12. Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos. Artículo 13. Plantaciones para autoconsumo. Artículo 14. Expropiaciones.
CAPÍTULO III. Del registro vitícola de Castilla-La Mancha
Artículo 15. El registro vitícola de Castilla-La Mancha. Artículo 16. Inscripción.
CAPÍTULO IV. De la clasificación de variedades y de las plantas de vid
Artículo 17. Variedades de vid. Artículo 18. Portainjertos. Artículo 19. Material vegetal para plantaciones de vid.
CAPÍTULO V. De las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producción y su destino
Artículo 20. Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela. Artículo 21. Medidas dirigidas a la producción y su destino.
TÍTULO II. Control en materia de viticultura
Artículo 22. Autoridad competente. Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas. Artículo 24. Personal inspector.
TÍTULO III. Del vino
Artículo 25. Prácticas enológicas de los productos vitícolas. Artículo 26. Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas. Artículo 27. Autorización de prácticas enológicas experimentales.
TÍTULO IV. De la calidad de los vinos
CAPÍTULO I. Indicaciones geográficas de ámbito autonómico
SECCIÓN 1.ª Objetivos, titularidad y protección
Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico. Artículo 29. Titularidad y protección.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de protección: Solicitud, modificación y cancelación
Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar. Artículo 31. Modificaciones. Artículo 32. Cancelaciones.
CAPÍTULO II. De las indicaciones facultativas en las indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Artículo 33. Indicaciones facultativas. Artículo 34. Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia. Artículo 35. Vinos de explotación.
CAPÍTULO III. Órganos de gestión de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Artículo 36. Órganos de gestión. Artículo 37. Reconocimiento de los órganos de gestión. Artículo 38. Revocación de los órganos de gestión.
TÍTULO V. Del control y de la trazabilidad
CAPÍTULO I. Del control general
Artículo 39. Controles oficiales y otros sistemas de control.
CAPÍTULO II. Especificidades del sector vitivinícola
Artículo 40. Documentos de acompañamiento. Artículo 41. Registros de entradas y salidas. Artículo 42. Análisis para el control de los productos vitivinícolas. Artículo 43. Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica. Artículo 44. Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o variedad o variedades de uva.
CAPÍTULO III. Registro de embotelladores y envasadores de vinos
Artículo 45. Registro de embotelladores y envasadores de vinos. Artículo 46. Inscripción.
TÍTULO VI. Del fomento vitivinícola y de la vertebración del sector
CAPÍTULO I. Del fomento vitivinícola
Artículo 47. Actuaciones en I+D+i en el sector vitivinícola. Artículo 48. Actuaciones en materia de fomento vitícola. Artículo 49. Actuaciones en materia de fomento vinícola. Artículo 50. Actuaciones en materia de regulación. Artículo 51. Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria.
CAPÍTULO II. De la vertebración del sector
Artículo 52. Vertebración del sector. Artículo 53. El Comité Regional Vitivinícola.
TÍTULO VII. Del régimen sancionador
Artículo 54. Infracciones y sanciones. Artículo 55. Infracciones leves. Artículo 56. Infracciones graves. Artículo 57. Infracciones muy graves. Artículo 58. Sanciones. Artículo 59. Requisito para el acceso a las subvenciones. Artículo 60. Duración del procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos anteriores. D.T. 2ª. Autorizaciones por conversión. D.T. 3ª. Reconocimiento de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. D.F. 2ª. Supletoriedad. D.F. 3ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 4ª. Entrada en vigor.