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LEY 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2015

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 30/12/2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309

F. Publicación: 29/12/2015


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Prestación del servicio público de comunicación audiovisual Artículo 3. Ámbito de cobertura Artículo 4. Principios inspiradores Artículo 5. Objeto del servicio público de comunicación audiovisual Artículo 6. Carta básica Artículo 7. Contrato-programa
TÍTULO II. Radio Televisión Madrid
CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 8. Naturaleza jurídica Artículo 9. Régimen jurídico Artículo 10. Estructura de Radio Televisión Madrid Artículo 11. Cooperación
CAPÍTULO II. Organización de Radio Televisión Madrid
Artículo 12. Órganos
SECCIÓN I. Consejo de Administración
Artículo 13. Composición Artículo 14. Elección Artículo 15. Mandato Artículo 16. Cese Artículo 17. Estatuto personal Artículo 18. Competencias y funciones Artículo 19. El Secretario Artículo 20. Funcionamiento
SECCIÓN II. Director General
Artículo 21. Elección Artículo 22. Mandato Artículo 23. Cese Artículo 24. Estatuto personal Artículo 25. Competencias y funciones
SECCIÓN III. Consejo Asesor y otros órganos
Artículo 26. Consejo Asesor Artículo 27. Consejo de Redacción Artículo 28. Otros órganos
CAPÍTULO III. Prestación del servicio público y programación
Artículo 29. Principios de programación Artículo 30. Programación en procesos electorales Artículo 31. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público Artículo 32. Pluralismo democrático y derecho de acceso Artículo 33. Derecho de rectificación
CAPÍTULO IV. Régimen de personal
Artículo 34. Régimen de personal
CAPÍTULO V. Régimen económico
Artículo 35. Financiación Artículo 36. Contabilidad Artículo 37. Presupuestos Artículo 38. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Artículo 39. Patrimonio Artículo 40. Contratación
CAPÍTULO VI. Control externo
Artículo 41. Control parlamentario Artículo 42. Control por la autoridad audiovisual
CAPÍTULO VII. Operaciones de fusión, escisión y disolución
Artículo 43. Operaciones de fusión, escisión y disolución
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. ÚNICA. Desafectación del dominio público y atribución del patrimonio adscrito
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Transición del Ente Público de Radio Televisión Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A. D.T. 2ª. Disolución del Ente Público de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades D.T. 3ª. Nombramiento del nuevo Director General y demás miembros del Consejo de Administración D.T. 4ª. Carta básica
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación de normas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales D.F. 4ª. Referencias al Ente Público de Radio Televisión Madrid D.F. 5ª. Subrogación de derechos y obligaciones D.F. 6ª. Habilitación normativa D.F. 7ª. Entrada en vigor