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LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. - Boletín Oficial del Estado de 26-03-2002

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 26/05/2002

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 73

F. Publicación: 26/03/2002


Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I II III IV V VI VII VIII IX
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Contenido y principios. Artículo 3. Capacidad. Artículo 4. Relaciones con la Administración.
CAPÍTULO II. Constitución de las asociaciones
Artículo 5. Acuerdo de constitución. Artículo 6. Acta fundacional. Artículo 7. Estatutos. Artículo 8. Denominación. Artículo 9. Domicilio. Artículo 10. Inscripción en el Registro.
CAPÍTULO III. Funcionamiento de las asociaciones
Artículo 11. Régimen de las asociaciones. Artículo 12. Régimen interno. Artículo 13. Régimen de actividades. Artículo 14. Obligaciones documentales y contables. Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas. Artículo 16. Modificación de los Estatutos. Artículo 17. Disolución. Artículo 18. Liquidación de la asociación.
CAPÍTULO IV. Asociados
Artículo 19. Derecho a asociarse. Artículo 20. Sucesión en la condición de asociado. Artículo 21. Derechos de los asociados. Artículo 22. Deberes de los asociados. Artículo 23. Separación voluntaria.
CAPÍTULO V. Registros de Asociaciones
Artículo 24. Derecho de inscripción. Artículo 25. Registro Nacional de Asociaciones. Artículo 26. Registros Autonómicos de Asociaciones. Artículo 27. Cooperación y colaboración entre Registros. Artículo 28. Actos inscribibles y depósito de documentación. Artículo 29. Publicidad. Artículo 30. Régimen jurídico de la inscripción.
CAPÍTULO VI. Medidas de fomento
Artículo 31. Medidas de fomento. Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública. Artículo 33. Derechos de las asociaciones de utilidad pública. Artículo 34. Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública. Artículo 35. Procedimiento de declaración de utilidad pública. Artículo 36. Otros beneficios.
CAPÍTULO VII. Garantías jurisdiccionales
Artículo 37. Tutela judicial. Artículo 38. Suspensión y disolución judicial. Artículo 39. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Artículo 40. Orden jurisdiccional civil. Artículo 41. Comunicaciones.
CAPÍTULO VIII. Consejos Sectoriales de Asociaciones
Artículo 42. Consejos Sectoriales de Asociaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Declaración de utilidad pública de asociaciones. D.A. 2ª. Procedimientos de inscripción. D.A. 3ª. Resolución extrajudicial de conflictos. D.A. 4ª. Cuestaciones y suscripciones públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Asociaciones inscritas. D.T. 2ª. Asociaciones declaradas de utilidad pública.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter de la Ley. D.F. 2ª. Carácter supletorio. D.F. 3ª. Desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.