Preambulo Medidas fiscale... para 2023

Preambulo Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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La presente ley tiene por objeto establecer las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2023.

En esta ley se modifican distintas disposiciones legales, entre ellas decretos ley, decretos legislativos, algunos decretos y, mayoritariamente, leyes.

La parte dispositiva de la ley se organiza en cuatro partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público, y la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas. La parte final contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

El contenido principal de la presente ley está constituido por las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

I. Medidas fiscales

La primera parte, relativa a las medidas fiscales, se ordena en tres títulos: los dos primeros contienen las modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, respectivamente; el tercero recoge modificaciones del Código tributario.

El primer título, dedicado a los tributos propios, está formado por seis capítulos. El capítulo I contiene las modificaciones del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Algunas de estas modificaciones consisten en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, y otras, en la adaptación del hecho imponible de la tasa a la correspondiente normativa sectorial que regula el servicio prestado. También se suprimen seis tasas gestionadas por los departamentos competentes en materia de justicia, cultura, acción climática y salud, que la ley recoge en la disposición derogatoria. El capítulo II recoge las modificaciones en el ámbito de la tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario, regulada por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

El capítulo III se dedica al canon del agua, tributo propio gestionado por la Agencia Catalana del Agua. Entre las medidas de este capítulo destacan las que potencian el régimen de estimación directa de la base imponible del canon y las que fomentan la reutilización directa de las aguas residuales por parte de los usuarios industriales; también destaca la introducción, como beneficiarios de la tarifa social del canon del agua, de las entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas de Inserción Social.

En el capítulo IV, dedicado al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, se establece que el contribuyente pueda dirigirse a cualquier club o asociación automovilística adscrito a la Federación Catalana de Vehículos Históricos para solicitar el documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones para que el vehículo sea considerado clásico, sin necesidad de estar asociado. También se modifica, porque se amplía su alcance, la regla de no incluir en el padrón definitivo de los vehículos que devengan cuotas iguales o superiores a determinada cantidad: en este sentido, se elimina la regla de acumulación de las cuotas de los vehículos que son de titularidad de un mismo sujeto pasivo.

En el capítulo V se modifican las tarifas aplicables en las estancias en embarcaciones de crucero del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

En el último capítulo, el VI, y en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías, se modifica el cómputo del período de dos años en que la vivienda vacía está sujeta a tributación, así como la fórmula de cálculo de la bonificación prevista para destinar viviendas a alquiler social.

A continuación, el título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos. Está formado por cinco capítulos.

En el capítulo I, y en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se realizan modificaciones técnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación a la deducción por donativos a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción. Por otra parte, atendiendo a la situación económica actual y con el objetivo de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la cuantía máxima de la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.

El capítulo II recoge las modificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En este tributo, y en cuanto a las adquisiciones de fincas rústicas de dedicación forestal, se modifica la reducción en caso de adquisición mortis causa, que ahora también incluirá las construcciones situadas en la finca y que sean para utilidad de la misma; se crea también una nueva reducción en caso de donación de esas fincas, que reproduce los requisitos establecidos en la transmisión por causa de muerte. Por otra parte, con el objetivo de impulsar la actividad empresarial, se modifica la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducción máxima y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo el requisito de edad del mismo.

Por último, para facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga tributaria de los contribuyentes, se modifica la reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirirla, y se incluye el supuesto en que se hace donación del terreno al descendiente para construir la primera vivienda habitual.

En el capítulo III, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizan modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000 euros y se introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los citados tipos. También se introduce una bonificación de la cuota en la modalidad de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.

En el capítulo IV, del impuesto sobre el patrimonio, se modifica la bonificación de las propiedades forestales en los mismos términos que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la transmisión lucrativa de estas fincas.

Por último, el capítulo V, y dentro del ámbito de tributación sobre el juego, establece una obligación formal de información a la Administración tributaria por parte de Loteries de Catalunya, relativa al suministro de los cartones del juego del bingo.

El título III modifica el Código tributario de Cataluña, que pasa de tres libros a siete, y se aprueba su libro cuarto, relativo a la política fiscal corporativa, cuya regulación estaba recogida hasta ahora en la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los libros quinto y séptimo quedan, por el momento, sin contenido.

II. Medidas financieras

La segunda parte de la ley, que agrupa las medidas financieras, se ordena en tres títulos: el título IV, sobre modificaciones legislativas en materia de patrimonio; el título V, sobre medidas en materia de contratación pública, y el título VI, sobre medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas.

El título IV recoge una modificación del artículo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, con el objetivo de establecer la posibilidad de enajenación de los bienes patrimoniales y de regular los supuestos en los que los bienes y derechos patrimoniales de la Generalitat no pueden embargarse si estos están afectados a un servicio, función o finalidad pública o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades del sector público de la Generalitat que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

El título V, relativo a las medidas en materia de contratación pública, contiene, por un lado, la modificación del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, para conseguir seguridad jurídica mediante la adaptación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se refiere a la necesidad de autorización del Gobierno en los casos de valor estimado del contrato igual o superior a doce mil euros; y por otro, incluye la modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en relación con la subcontratación y los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, y otros aspectos.

El título VI comprende medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. Incluye una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y una modificación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, de estatuto de la función interventora.

Entre las modificaciones en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña destacan las de los preceptos relativos a las obligaciones de la rendición de cuentas al Parlament por parte de la Generalitat, a fin de sistematizar esta actuación.

Por otra parte, también se modifican los artículos 70 y 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, para aclarar cuáles son las consecuencias de no atender las recomendaciones realizadas mediante los controles financieros a entidades del sector público o cuándo estas no se atiendan convenientemente, y se aclaran los tipos de auditorías a las que se someten las entidades públicas del sector público de la Generalitat mayoritarias, directa o indirectamente, y las entidades adscritas a la Administración de la Generalitat. Asimismo, se añade la regulación de la auditoría obligatoria de cuentas anuales de todas las entidades del sector público de la Generalitat sometidas a control financiero de acuerdo con el artículo 71 y se expresa la incompatibilidad de los auditores privados para realizar trabajos para las mismas entidades de las que son auditores de las cuentas anuales, y que pueden influir en la auditoría de cuentas anuales, y se determina la rotación obligatoria a los diez años de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para garantizar la independencia y incrementar la transparencia en las contrataciones de estos servicios.

También se regula un plan estratégico de subvenciones en el ámbito de la Generalitat, ya que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.1 de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán disponer de este instrumento de carácter programático no normativo.

Por último, se modifica y amplía la disposición adicional segunda, sobre el régimen de retorno de cobros indebidos en el ámbito de las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participación de los usuarios en la financiación de las prestaciones de servicios sociales, así como de los impagos por copagos de los usuarios de servicios sociales, a fin de no aplicar intereses o cualquier otro recargo a los importes que se reclaman, y poder compensar las deudas de un beneficiario con los pagos que tenga pendientes por parte de la Administración.

Para cerrar este título se modifica el artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora. La modificación establece los plazos máximos de los que dispone la Intervención General de la Generalitat para llevar a cabo la fiscalización de los expedientes.

III. Medidas en el ámbito del sector público

La parte tercera reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en cuatro títulos: el título VII, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público; el título VIII, relativo a medidas en el ámbito del sector público; el título IX, relativo a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el título X, relativo a las modificaciones legislativas en materia de órganos independientes o estatutarios.

Los artículos del título VII establecen las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público.

Se regula el régimen de integración del personal funcionario en la escala técnica de control y contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalitat de Catalunya en un contexto de consolidación de la plantilla del personal técnico de la Intervención General y con el objetivo de reducir la temporalidad de este personal.

Se modifican la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, y la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

También se modifica la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en relación con la reasignación funcional de determinados empleados y empleadas públicos, para trasladar del departamento competente en materia de función pública al Departamento de Salud la supervisión previa, mediante la emisión de un informe, de las reasignaciones de personal que se considere que hay que efectuar entre los organismos responsables de la organización y gestión de la sanidad pública de Cataluña.

Se regulan los cambios de adscripción de plazas de personal estatutario, con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos humanos destinados a la sanidad pública.

Y, por último, se reconoce el derecho a las asignaciones pasivas de los consejeros después de su cese.

El título VIII contiene medidas en el ámbito del sector público. En concreto, se modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, de modo que se establece el régimen jurídico para hacer efectivo el derecho a asociarse en mancomunidades de las entidades municipales descentralizadas junto con los municipios.

El título IX, también dedicado al sector público, contiene modificaciones de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, y de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. La modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, es necesaria para establecer que la competencia para la gestión, la liquidación, la recaudación y la inspección del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, vigente a partir del 1 de enero de 2023, corresponde en el ámbito de la Generalitat a la Agencia de Residuos de Cataluña.

La modificación del artículo 16 de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, afecta la renovación de los miembros de la Comisión de Apelaciones.

El título X, que contiene las modificaciones legislativas de organismos independientes o estatutarios, modifica el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, y habilita al Instituto para que asuma las tareas de ejecución de los instrumentos del nuevo Programa operativo para Cataluña FEDER 2021-2027 mediante la intervención de la sociedad Instruments Financers per a Empreses Innovadores. También modifica la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. Se adiciona como nuevo recurso económico de la Autoridad el producto de las sanciones que imponga en ejercicio de sus competencias. Por último, modifica el artículo 49 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, relativo a los principios rectores especiales de la función pública de este organismo.

IV. Medidas administrativas

La cuarta parte de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en ocho títulos: el título XI, relativo a medidas administrativas en materia de educación; el título XII, relativo medidas administrativas en materia de política social e igualdad; el título XIII, relativo a medidas administrativas en materia de vivienda de protección oficial; el título XIV, relativo a medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas; el título XV, relativo a medidas administrativas en materia de turismo y comercio; el título XVI, relativo a medidas administrativas en materia de actividad económica; el título XVII, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, y el título XVIII, que contiene otras medidas administrativas de carácter sectorial.

El título XI, relativo a medidas administrativas en materia de educación, modifica la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación. También modifica el Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad, con el objeto de delimitar y concretar el ámbito de aplicación de esta norma, de modo que no haya ninguna duda sobre cuáles son los centros susceptibles de ser integrados y las enseñanzas que imparten, en garantía de una mayor seguridad jurídica. Asimismo, se sustituye el requisito de la aprobación del consejo escolar del centro educativo para instar el procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalitat por la información de la propuesta al consejo escolar por parte de los titulares del centro. También modifica el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.

El título XII, relativo a medidas administrativas en materia de política social e igualdad, contiene la modificación de distintas normas. En concreto, se modifican la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996; la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico; la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales; la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista; el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; y el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. También se modifican la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y el Decreto ley 5/2002, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

La modificación de la Ley 25/2002 cambia la naturaleza de la prestación económica de pago único que conforma el Plan de ayuda al retorno (PAR) para que pueda dejar de ser una subvención y se convierta en una ayuda o prestación de carácter universal.

Respecto a las modificaciones de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico, tienen la finalidad de aclarar que se trata de una prestación para jóvenes extutelados, y de modificar los requisitos legalmente previstos para ser beneficiario de la prestación para jóvenes extutelados y establecer la causa de extinción de la prestación por abandono del programa de inserción o no seguir sus pautas, y añade el incumplimiento del compromiso de seguir el programa de inserción establecido por el órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.

También se añade una disposición adicional a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, para habilitar la comunicación de datos entre los servicios asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atención integrada y centrada en las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales, aumentando su coordinación, mejorando la eficiencia de los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadanía. Los profesionales autorizados de ambos sistemas accederán a la información estrictamente necesaria para llevar a cabo sus funciones.

Las modificaciones de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, quieren aclarar la naturaleza jurídica de la prestación económica única por daños y secuelas como consecuencia de la violencia machista, así como modificar la titularidad de la elaboración de los programas de intervención integral contra la violencia machista.

En este título se incluyen también las modificaciones del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. También se modifica el Decreto 80/2015. Las modificaciones se efectúan con la finalidad de eliminar de los beneficiarios de la indemnización la referencia a la necesidad de que las mujeres sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave, efectos de coherencia normativa. También se modifica el requerimiento de aportación de sentencia en casos en los que no se ha podido seguir un procedimiento judicial contra el agresor por fallecimiento del mismo. En estos casos solamente será necesaria la acreditación documental de las diligencias policiales. Se modifica el importe de la indemnización para los hijos e hijas, que se fija en seis veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual.

El título XIII, relativo a medidas en materia de vivienda de protección oficial, comprende diversas disposiciones normativas. Así, se modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el objetivo de determinar los precios máximos aplicables a las viviendas con protección oficial en primeras adjudicaciones y adjudicaciones posteriores. Por otra parte, también se aclara cuál es el sistema empleado para actualizar los módulos de las viviendas protegidas según el índice de precios de consumo. En coherencia con ello, se modifica el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. También se modifican la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, y la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

El título XIV establece medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas, ordenadas en cuatro capítulos.

El capítulo I recoge las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, que afectan a la Ley 12/1985, de 15 de junio, de espacios naturales; el texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril; la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña; la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno; la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica; el Reglamento de la Ley 16/2002; la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos; la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático; el Decreto ley 16/2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. Por último, se crea el Fondo para la erradicación del amianto de Cataluña que da cumplimiento al objetivo fijado por la Unión Europea de erradicar todo el amianto a finales de 2032.

La modificación de la Ley 12/1985 supone eliminar la regulación de la declaración de especies estrictamente protegidas de fauna silvestre porque resulta inaplicable con la entrada en vigor del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida. Se especifica el procedimiento que debe seguirse en la aprobación de las resoluciones de delimitación definitiva de los espacios del Plan de espacios de interés natural.

Se modifica la definición de instalación para el mantenimiento de animales de compañía establecida en el texto refundido de la Ley de protección de los animales, lo que determina modificar el régimen jurídico de aplicación a las perreras deportivas y de caza mediante la determinación de los supuestos en que estas instalaciones deben considerarse instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía y, por tanto, núcleos zoológicos. La inclusión de esta modificación permitirá la aclaración del régimen jurídico aplicable a estas instalaciones y la tramitación, cuando proceda, de su inscripción en el Registro de núcleos zoológicos; esta inscripción tendrá incidencia en los ingresos de la Generalitat por la aplicación de las tasas por tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.

La modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, pretende simplificar la tipificación de las infracciones para que su clasificación sea viable con la información que los titulares de las instalaciones de iluminación tienen a disposición, y se puedan llevar a cabo las comprobaciones objetivas de los parámetros lumínicos de forma más simple, con el mantenimiento de un coste razonable de las inspecciones y los controles.

La modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, tiene como objetivo que los ayuntamientos puedan aplicar planes de actuación para reducir el ruido de forma progresiva hasta alcanzar los valores legislados. Asimismo, se incorporan algunas de las infracciones establecidas por la Ley del Estado 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, de carácter básico.

En cuanto a la modificación de la Ley 8/2008, tiene por objeto que las Juntas de Gobierno creadas por el artículo 6 puedan administrar los fondos procedentes de la imposición de gravámenes sobre residuos, provenientes de otras administraciones públicas.

La modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, simplifica el procedimiento y facilita a las empresas la información y la orientación para que puedan llevar a cabo de forma satisfactoria los cálculos de las emisiones de gases de efecto invernadero y las evaluaciones de vulnerabilidad, sin establecer una metodología única.

La modificación del Decreto ley 16/2019 introduce la tramitación de urgencia de determinados procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables.

El capítulo II del título XIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto; de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable; de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi; del Decreto ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor, y de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.

El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Entre estas, cabe destacar el establecimiento de la regulación de los planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior.

El capítulo IV articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

Se incluye un nuevo principio de actuación de la Generalitat en el ejercicio de sus competencias en materia de aguas, prevención de los daños producidos por inundaciones y promoción de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de inundación y proteger el dominio público hidráulico.

El título XV, relativo a las medidas administrativas en materia de turismo y comercio, modifica la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña; la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, y el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

En cuanto a la Ley de turismo, se incorpora a efectos de seguridad jurídica el concepto de estancia de temporada, ya que, si bien se menciona en la definición de los hogares compartidos y en la de las viviendas de uso turístico, actualmente no está definido. También se recoge la figura de la persona titular del hogar compartido y se introducen modificaciones en el régimen sancionador. En consonancia con estas, se modifica el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

El título XVI, relativo a medidas administrativas en materia de actividad económica, modifica la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

El título XVII se dedica a las medidas administrativas en materia de cultura. El artículo que contiene modifica la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, para que la gestión del importe del 1,5% cultural se lleve de forma diferenciada en un servicio específico para agilizar su gestión.

El contenido del título XVIII reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial y se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo a los espacios agrarios; el capítulo II, relativo al servicio de atención de llamadas de urgencia; el capítulo III, relativo a la prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia; el capítulo IV, relativo a garantía y calidad del suministro eléctrico; el capítulo V, relativo a censos; el capítulo VI, sobre el régimen general de adopción de acuerdos en el régimen de propiedad horizontal; el capítulo VII, relativo a la personación de los servicios jurídicos en la acción popular, y el capítulo VIII, relativo a los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.

El capítulo I modifica la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, para introducir una referencia expresa a la expropiación forzosa temporal del derecho de usufructo de la parcela, en la regulación relativa a la declaración de parcelas agrícola y ganadera en desuso.

El capítulo II modifica la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para determinar los órganos sancionadores en el caso de infracciones por el uso impropio o malintencionado del teléfono 112.

El capítulo III modifica la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

El capítulo IV modifica la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, para habilitar a la Administración de la Generalitat a imponer multas coercitivas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que se dicten en materia de energía, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El capítulo V modifica la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, para simplificar el mecanismo de redención de censos constituidos de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 6 /1990, de 16 de marzo, de los censos.

El capítulo VI modifica también el libro quinto del Código Civil, con relación a la adopción de acuerdos en el régimen de propiedad horizontal.

El capítulo VII, relativo a la personación de los servicios jurídicos en la acción popular, recoge una modificación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.

El último capítulo, el VIII, relativo a los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear, modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con relación a los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica y su afectación, de acuerdo con el Decreto ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.

V. Parte final

La parte final de la ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

La disposición adicional primera tiene como objetivo determinar las competencias y funciones en materia de igualdad y feminismos.

La disposición adicional segunda regula las auditorías de cuentas de los consorcios del sector público.

La disposición adicional tercera se ocupa de la fiscalización previa automatizada.

La disposición adicional cuarta trata las subvenciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en el Parlament.

La disposición adicional quinta hace un mandamiento al Gobierno para que adopte medidas de flexibilización con relación al personal del Siscat y de los servicios sociales.

La disposición adicional sexta trata sobre el reconocimiento de la calidad investigadora de docentes e investigadores en una situación específica.

Por último, la disposición adicional séptima otorga provisionalmente a la Oficina Antifraude de Cataluña funciones de protección de las personas que alertan de infracciones normativas, mientras no se desarrolla la correspondiente normativa en el ámbito de Cataluña.

Las disposiciones transitorias primera y segunda se dedican, respectivamente, al cómputo del plazo relativo a los trabajos de las auditorías de cuentas y de los auditores y al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

La disposición derogatoria presenta la relación de los distintos preceptos que quedan derogados con la entrada en vigor de la presente ley.

En cuanto a las ocho disposiciones finales, la primera determina el aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión. La segunda hace un mandamiento al Gobierno para que apruebe un reglamento de desarrollo de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La tercera hace un mandamiento al Gobierno para que apruebe un decreto legislativo sobre el libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos. La cuarta hace un mandamiento al Gobierno para que refunda en un texto único el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. La quinta es un mandato al Gobierno para la presentación al Parlament de una norma con rango de ley de regulación del servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos. La sexta faculta a la persona titular del departamento competente en materia de caza para modificar los límites de las reservas nacionales de caza en el ámbito territorial de Cataluña. La séptima establece el mantenimiento del rango reglamentario de los decretos modificados por la presente ley. Por último, la disposición final octava regula la entrada en vigor de la ley, con la advertencia de que determinados preceptos del articulado fijan fechas específicas de entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.