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Última revisión
03/03/2020

Actualización de cotizaciones y próximas medidas en materia de Seguridad Social

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Materias: laboral

Fecha: 03/03/2020

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En distintas comparecencias realizadas por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se ha adelantado la inminente regulación de aspectos relevantes en materia de Seguridad Social pendientes para 2020.

Cotización 2020

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha afirmado que el Consejo de Ministros aprobará en las próximas semanas un Real Decreto Ley para actualizar las bases de cotización. La futura norma, que por lo que se ha adelantado será abordada en próximas fechas para su publicación con carácter inmediato, debe actualizar las bases de cotización tanto mínimas, condicionadas a la subida del salario mínimo interprofesional, como máximas o al Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas.

Actualmente las cantidades se determinan por lo regulado en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembreReal Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.

Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Según el TJUE, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales. Para Europa, el art. 60.1 ;LGSS, supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.

En la actualidad el art. 60 LGSS, sigue estableciendo un complemento en la pensión únicamente para las mujeres, habiéndose adelantado que la prestación se rediseñará.

Incentivar que la edad efectiva de jubilación se acerque a la real.

Igualmente se ha hablado de la posibilidad de aprobar este año un nuevo método de revalorización de las pensiones, basado e la posibilidad de potenciar nuevos instrumentos para propiciar de forma voluntaria jubilaciones más largas, o la elaboración de normas para enmarcar las recomendaciones del Pacto de Toledo.

Dentro del panorama actual, con una edad real de jubilación entre los 65 y los 67 años, que muestra una edad efectiva "mucho más baja", parecen destacar tres propuestas en materia de pensiones a cuyo desarrollo reglamentario hemos de prestar atención en el futuro:

  • Fomentar el retraso de la edad real de jubilación, para acercarlo a la edad legal.
  • Desincentivar las jubilaciones anticipadas.
  • Desplazar las deducciones de los planes individuales de pensiones hacia los planes de empresa.

Lo anterior, se combinaría con las actuales medidas reguladas en los arts. 213-214 LGSS, fijando el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la compatibilidad de la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

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