La AN declara el derecho sindical a recibir información para verificar el correc...del plan de igualdad
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La AN declara el derecho ...e igualdad

Última revisión
17/09/2021

La AN declara el derecho sindical a recibir información para verificar el correcto cumplimiento del plan de igualdad

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Materias: laboral

Fecha: 17/09/2021

Igualdad
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La SAN n.º 159/2017, de 10 de noviembre de 2017, ECLI:ES:AN:2017:4211, analiza el derecho de un sindicato a recibir información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, establecidas en el plan de igualdad.

La sentencia resulta de interés al clarificar el tipo de información que permite cumplir con el artículo 64.3 de ET donde se reconoce el derecho del Comité de empresa a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo, así como en aplicación del plan de igualdad.

En el caso, el sindicato, para verificar el correcto cumplimiento del plan de igualdad, solicita formalmente información sobre las medidas incluidas en el plan de igualdad vigente. Concretamente se solicita la siguiente información sobre algunos de los objetivos y medidas del citado plan:

«En relación al Objetivo 1: información sobre el número de hombres y mujeres a 31-12-2015 y 31-12-2016.

En relación a la Medida 5 y Medida 78: Información (lugar, fecha, contenido y asistentes desglosados por sexo) de las acciones formativas realizadas por la empresa para fomentar la promoción a mujeres a estadios altos de la carrera profesional durante los años 2015 y 2016.

Igualmente se solicitan los planes de formación establecidos con este propósito para los años 2015,2 1016 y 2017.

En relación al Objetivo 13: Información sobre los planes y medidas realizadas durante los años 2015 y 2016 para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres que trabajan en la compañía. Igualmente se solicita el plan establecido con este propósito para el año 2017.

En relación a la Medida 60: Información sobre los planes y acciones realizadas durante los años 2015 y 2016 para promover el teletrabajo en la plantilla de la compañía. Igualmente se solicita el plan establecido con este propósito para el año 2017.

En relación a la Medida 65: Información sobre personas con minusvalía: número de personas contratadas durante 2016 número de personas contratadas con minusvalía durante 2016, porcentaje de personas con minusvalía respecto al total de la plantilla a 31-12-2015 y 31-12- 2016.

En relación a la Medida, 66: Información de las ofertas de empleo enviadas por la compañía durante 2016 a organismos apropiados (por ejemplo SEPE o fundaciones especializadas) para la contratación de personas con discapacidad contratadas por la empresa durante 2016 mediante respuestas a estas ofertas.

En relación a la Medida 68: Información de las ofertas de empleo enviadas por la compañía durante 2016 a organismos apropiados (por ejemplo, SEPE o fundaciones especializadas) para la contratación de personas que hayan sufrido violencia de género, así como el número de personas contratadas por la empresa durante 2016 mediante respuestas a estas ofertas.

En relación a la Medida, 76 y Medida 77: Información del plan de formación específico en materia de igualdad y discriminación dirigido tanto a managers, puestos directivos y responsables de selección, como a la totalidad de la plantilla (para los años 2015,2016 y 2017). Igualmente solicitamos información (lugar, fecha, contenido y asistentes) de las acciones formativas realizadas con este propósito y audiencia durante los años 2015 y 2016.

En relación a la Medida 79: Información de las acciones de reciclaje profesional (lugar, fecha, contenido asistentes) para personas que hayan dejado de trabajar durante un tiempo en 2015 y 2016 a causa de responsabilidades familiares. Igualmente solicitamos información del porcentaje de personas que han participado en estas acciones de reciclaje respecto al total del colectivo afectado.

En relación a la Medida 84: Información (lugar, fecha, contenido y asistentes) de las actuaciones de sensibilización en materia de igualdad relacionadas con las personas responsables de selección de personal, personas que participen en procesos de evaluación del desempeño o bien personas que participen en el proceso de actualización salarial, llevadas a cabo durante los años 2015 y 2016.

En relación a la Medida. 85: Información (lugar, fecha, contenido) de las campañas de formación realizadas en 2015 y 2016 para el fomento del uso compartido de las medidas de conciliación. Igualmente solicitamos información relativa al porcentaje de personas sobre el total de la plantilla que ha formado parte de dichas campañas y número de personas que se han acogido a dichas medidas.

En relación a la Medida 86: Información (lugar, fecha y contenido) de las actuaciones realizadas en 2015 y 2016 para el fomento de políticas de conciliación. Igualmente solicitamos información relativa al porcentaje de personas sobre el total de personas responsables de gestionar personas (managers, gestores de proyecto, coordinadores) etc.) que han participado.

En relación a la Medida. 88: Información del plan de campañas de comunicación para los años 2015, 2016 y 2017. Igualmente se solicita información sobre las campañas de comunicación realizadas durante los años 2015 y 2016».

Por la parte empresarial se proporciona inicialmente: «1) reporte de permisos en materia de igualdad; 2) excedencias por cuidado de hijo; 3) acumulación de lactancia; 4) permisos de maternidad y paternidad; 5) plantilla que teletrabaja y 6) plantilla con reducción de jornada»; y en un segundo momento se facilita la información desglosada por género, unidad y edad, se facilita al dato de la retribución fija bruta anual, se aclara que hay franjas de edad, por género y por área de negocio pero siempre y cuando la unidad no tenga menos de tres miembros, con el objetivo de preservar la confidencialidad de los componentes de dicha unidad.

La parte social entiende que la información proporcionada no permite valorar los objetivos fijados en el plan de igualdad, además de no haber sido enviada de forma regular por lo que recurre a los tribunales.

Para la AN, a excepción de la documentación relativa a la medida 88 (donde se considera adecuada la información proporcionada), la empresa no ha aportado la información concreta solicitada por lo que se declara el derecho sindical a recibir información correspondiente a las siguientes medidas del plan de igualdad:

«1) En relación al objetivo 1.Información sobre el número de hombres y mujeres a 31-12-2015 y 31-12-2016 con la finalidad de verificar que la composición de la plantilla se equilibra a razón de al menos un 1% anual hasta alcanzar al menos un 30/70 en 2016.
 
2) En relación a la medida 5 y medida 78. Información (lugar, fecha, contenido y asistentes desglosados por sexo) de las acciones formativas realizadas por la empresa para fomentar la promoción a mujeres a estadios altos de la carrera profesional durante los años 2015 y 2016, así como los planes de formación establecidos con este propósito durante los años 2015,2016 y 2017.
 
3) En relación al objetivo 13. Información sobre los planes y medidas realizadas durante los años 2015 y 2016 para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres que trabajan en la compañía, así como el plan establecido con este propósito para el año 2017.
 
4) En relación a la medida 79. Información de las acciones de reciclaje profesional (lugar, fecha, contenido y asistentes) para personas que hayan dejado de trabajar durante un tiempo en 2015 y 2016 a causa de responsabilidades familiares, así como información del porcentaje de personas que han participado en estas acciones de reciclaje respecto al total del colectivo afectado y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, absolvemos a la demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda».

Implantación y seguimiento del plan de igualdad en la empresa.

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