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23/01/2025

El pleno del Congreso ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre

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Materias: laboral, fiscal, mercantil, administrativo

Fecha: 23/01/2025

Se ha derogado el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, afectando, entre otras, a medidas en transporte, vivienda, empleo e impuestos.

Derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre


Se ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE de 24 de diciembre de 2024, más conocido como «ómnibus».

El Real Decreto-ley derogado había entrado en vigor el 24 de diciembre de 2024, y dado que no ha conseguido ser convalidado en el plazo de 30 días establecido, ha dejado de ser aplicable. 

En cuanto a las medidas más destacadas que han sido derogadas podemos destacar las siguientes:

Ámbito administrativo

Con la derogación del Real Decreto-Ley han dejado aplicarse, entre otras, las siguientes medidas:

  • En materia de transporte se han derogado las ayudas directas al transporte de viajeros.
  • En materia de vivienda se deroga la ampliación de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, dejando por tanto sin aplicación la prórroga establecida hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Se suspende la prórroga de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social.
  • También han sido derogadas otras medidas en materia económica como, por ejemplo, la prórroga del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas, la modificación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, o la prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

Ámbito laboral

Con la derogación del RD-ley 9/2024 se ven afectadas medidas laborales tan importantes como la prórroga del SMI, la cuantía de las pensiones y las cotizaciones a la Seguridad Social en 2025.

El RD decaído contenía la prórroga del SMI de 2024 para el año en curso, esto supone, al menos mientras duren las negociaciones en la materia, la inexistencia de una referencia legal para el SMI 2025. No obstante, ante lo inusual de la situación, se recomienda mantener el valor fijado para el al año 2024 por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, hasta la publicación del nuevo valor mínimo.

En lo referente a las pensiones este tema resulta especialmente curioso ya que se ha dado la circunstancia de que el mismo día que se ha derogado en el Congreso el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, el BOE publicaba su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero. En cualquier caso, las revalorizaciones en las cuantías de las pensiones contributivas, mínimas, no contributivas, IMV y la mejora del complemento de brecha de género para 2025 (en un 2,8%, 6%, 9% y 7,8%) también se verán afectadas. Este mes de enero los pensionistas probablemente reciban el incremento previsto, no obstante, hasta cubrir el vacío normativo, a partir de febrero recibirían las cantidades aprobadas en su momento por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre para el año 2024.

La propia Seguridad Social ya había integrado las referencias al tope máximo de cotización, cotización adicional de solidaridad y otras existentes en los decaídos arts. 80-84 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (BNR n.º 01/2025, de 13 de enero de 2025). Con probabilidad el vacío legal en la materia será aclarado mediante un boletín de noticas red en el que se optará por mantener los topes de las cotizaciones sociales establecidos por la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, para el ejercicio 2024. El RD anulado también afecta a la aplicación en el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y a la cuota de solidaridad para los salarios que superen la base máxima que hubiese comenzado a ser aplicable desde el 01/01/2025.

A TENER EN CUENTA. Como viene siendo habitual, cualquier futura actualización de las cantidades sobre los conceptos tratados se fijará con efectos retroactivos a enero de 2025.

Ámbito fiscal

Por lo que al ámbito fiscal se refiere, la norma que ahora ha decaído incorporaba importantes medidas, como estudiábamos en esta noticia publicada en su día; y que ahora pierden su vigencia. Por ejemplo, y entre otras:

  • En el IRPF, y con efectos desde 01/01/2025, se prorrogaban para el ejercicio 2025 los límites cuantitativos de módulos, con establecimiento de un nuevo plazo de renuncias y revocaciones; se prorrogaban las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos; y se elevaba a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, para que operase el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.
  • En el IS, se prorrogaba la medida de la DA 17.ª de la LIS, sobre libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, con efectos para los períodos impositivos que se iniciasen a partir de 01/01/2025.
  • En IVA, se prorrogaban para el ejercicio 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (y, paralelamente, se establecía un nuevo plazo para renuncias o revocaciones). También se incorporaban pequeñas modificaciones en el artículo 19.5.º de la LIVA y el apartado undécimo del anexo de la LIVA, referidos a depósitos de carburantes, y que ya habían sido reformados antes por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
  • Asimismo, entre otras medidas, en el IIVTNU o «plusvalía municipal» se actualizaban los importes máximos de los coeficientes; en el IAE se incluían los artistas de Arte Sacro en el grupo 861; y se retrasaba a 01/04/2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

A TENER EN CUENTA. Se ha aprobado la tramitación del RD-Ley derogado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

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