Última revisión
13/07/2026
El Supremo niega computar el servicio social femenino para el SOVI

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 560/2026, de 18 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2744, estima el recurso del INSS y declara que el tiempo de prestación del servicio social obligatorio femenino no puede computarse como cotizado para acceder a la pensión de jubilación del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La resolución casa y anula la sentencia dictada en suplicación por el TSJ de Andalucía y revoca también la de instancia.
La sentencia aplica la doctrina ya fijada por el propio Tribunal Supremo en su STS n.º 1307/2024, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6137, según la cual el servicio social femenino obligatorio solo es computable, en los términos legalmente previstos, para la jubilación anticipada y la jubilación parcial, pero no para la jubilación ordinaria ni para las pensiones del SOVI. Esta línea también aparece reflejada en la documentación sobre el carácter residual del SOVI y la exigencia de cotización efectiva.
Antecedentes del caso
El litigio partía de la solicitud de una pensión de jubilación SOVI por una beneficiaria que acreditaba, antes del 1 de enero de 1967, 1.764 días computables al antiguo seguro, incluidos los días por pagas extraordinarias. No se discutía que, si se añadía el periodo de servicio social femenino acreditado, superaría el mínimo de 1.800 días exigido para lucrar la prestación. Tanto el juzgado de lo social como posteriormente el TSJ de Andalucía habían estimado su pretensión, entendiendo aplicable la doctrina jurisprudencial sobre el cómputo social para completar carencias.
Qué analiza el Tribunal Supremo
La cuestión a resolver era si ese periodo de servicio social obligatorio femenino podía asimilarse a tiempo cotizado a efectos de cubrir la carencia mínima del SOVI. El INSS denunció la infracción del artículo 7 de la Orden de 2 de febrero de 1940, en relación con los artículos 207.1.c), 208.1.c) y 215 de la LGSS, sosteniendo que el régimen del SOVI exige únicamente las cotizaciones efectivas previstas en su normativa específica.
La doctrina aplicada: solo en supuestos tasados
El Supremo recuerda que el SOVI mantiene hoy un carácter residual y que su acceso depende de cumplir los requisitos fijados por su propia regulación transitoria. En ese marco, subraya que el periodo de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio solo se computa, con el alcance legalmente establecido, a efectos de jubilación anticipada y jubilación parcial, pero no para la jubilación ordinaria ni para la pensión de vejez del SOVI.
La Sala razona además que, si ese periodo no puede computarse para una pensión de jubilación ordinaria del sistema actual —que exige una carencia muy superior—, tampoco procede admitirlo en el SOVI, cuyo periodo mínimo es de cinco años o 1.800 días. Por ello, rechaza que exista base normativa para extender ese cómputo al viejo régimen de vejez e invalidez.
Fallo y efecto práctico
Con esta argumentación, el Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, casa la sentencia del TSJ de Andalucía, estima el recurso de suplicación de la entidad gestora, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda de la solicitante. No impone costas.
La sentencia refuerza un criterio restrictivo en materia de SOVI: para acreditar la carencia mínima de 1.800 días siguen siendo determinantes las cotizaciones efectivas o los supuestos expresamente admitidos por la normativa del régimen, sin que quepa añadir el tiempo del servicio social femenino obligatorio para causar la pensión.
