Última revisión
23/01/2026
El TS reitera que la exención del gas natural en el IH tiene efecto directo y su eliminación en 2012 se opone al derecho de la UE

A través de múltiples sentencias dictadas a finales de 2025, el Tribunal Supremo insiste sobre el efecto directo y la obligatoriedad de la exención recogida en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 /CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, conforme al criterio ya establecido, entre otras, en su sentencia n.º 1213/2024, de 8 de julio, ECLI:ES:TS:2024:3993. Así lo ha puesto de manifiesto, por ejemplo, en las recientes SSTS n.º 1665/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5954; n.º 1663/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5957; n.º 1693/2025, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5988; n.º 1704/2025, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:6007; n.º 1704/2025, de 22 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:6007; o n.º 1705/2025, también de 22 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:6006 (entre otras).
En los distintos pronunciamientos, la Sala recuerda que el artículo 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96, interpretado a la luz de la jurisprudencia del TJUE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente. Por tanto, la eliminación de esta exención obligatoria por la Ley 15/2012, de 17 de diciembre , de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva ya mencionada.
A juicio de la Sala, la apreciación de que esa norma nacional se opone al derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia de que la excepción a la exención obligatoria se funde en motivos de política medioambiental, no requiere de planteamiento de cuestión prejudicial. Según se recuerda en la sentencia «impera, como regla general, la obligación de que el juez o tribunal competente deba plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión art. 267 TFUE , esto es, la cuestión prejudicial, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo, la propia doctrina del TJUE excepciona de tal deber los casos en que el reenvío resulta innecesario, como aquí sucede, pues hay acto aclarado. La existencia de acto aclarado en lo relativo a la exención obligatoria establecida por el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96 /CE , resulta de una jurisprudencia del TJUE que establece criterios claros inequívocos expresados, entre otras, en la sentencia ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 , (ECLI: EU:C:2018:168), y, en la STJUE de 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 ,Endesa), y esta última, además, respecto a los requisitos para la excepción a la exención obligatoria».
La disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo conlleva la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria y, en consecuencia, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor. Y es que, no en vano, según viene sosteniendo el TJUE, los órganos jurisdiccionales nacionales tienen el deber de no aplicar cualquier norma jurídica de su ordenamiento interno que contravenga lo dispuesto por el derecho de la Unión; lo cual se refiere a todas las normas nacionales, incluidas las que tienen rango de ley.
Asimismo, el juego del principio de primacía exige que la norma de la Unión Europea tenga eficacia directa y, en este caso, la exención obligatoria de la imposición al gas natural utilizado para producir electricidad o electricidad y calor constituye una norma con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, como declara la sentencia del TJUE de 7 de marzo de 2018, asunto n.º C-31/17, ECLI:EU:C:2018:168.
