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15/07/2026

El TSJ de Cataluña niega el 20% de la IPT si concurre una IPA en otro régimen

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Materias: laboral

Fecha: 15/07/2026

El TSJ de Cataluña confirma que el complemento del 20 % de la IPT no procede cuando el beneficiario percibe además una pensión de IPA.

El TSJ de Cataluña niega el 20% de IPT si concurre una IPA en otro régimen

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la STSJC n.º 3356/2026, de 4 de junio, ECLI:ES:TSJCAT:2026:4877, desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la resolución que había dejado sin efecto el incremento del 20 % sobre una pensión de incapacidad permanente total (IPT) reconocida en el RETA, al considerar que dicho complemento es incompatible con la percepción simultánea de una pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) en otro régimen. La resolución confirma además el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La importancia de la resolución radica en que diferencia entre la compatibilidad de las pensiones causadas en distintos regímenes y la incompatibilidad del complemento del 20 % de la IPT. La Sala recuerda que ese incremento no constituye un nuevo grado de incapacidad, sino un aumento de cuantía ligado a la dificultad de acceder a un empleo distinto del habitual. Por ello, cuando ya existe otra prestación que sustituye la falta de rentas del trabajo, desaparece la finalidad del complemento.

Antecedentes del caso

El beneficiario tenía reconocida desde 2013 una pensión de IPT por accidente no laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), equivalente al 55 % de su base reguladora. Posteriormente, con efectos de 7 de septiembre de 2021, fue declarado en situación de IPA derivada de enfermedad común en el Régimen General. Pese a ello, solicitó y obtuvo por resolución de 11 de octubre de 2021 el incremento del 20 % de la base reguladora de la IPT. Más tarde, el INSS revisó ese acto declarativo de derechos, revocó el reconocimiento del complemento y reclamó 7.687,45 euros en concepto de cantidades indebidamente percibidas entre el 7 de septiembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2023.

Fundamentos jurídicos de la Sala

  • Finalidad del complemento del 20 %: la sentencia parte del artículo 196.2 de la LGSS y del artículo 6 del Decreto 1646/1972 para recordar que el incremento de la IPT pretende compensar el posible vacío de recursos de quien, por edad y circunstancias personales y laborales, tiene especiales dificultades para encontrar un empleo distinto del habitual. En el RETA, ese complemento fue incorporado por el Real Decreto 463/2003, de 25 de abril, con requisitos específicos y su posterior suspensión cuando exista actividad retribuida incompatible.
  • Compatibilidad de pensiones, no del complemento: la Sala admite que la IPT del RETA y la IPA del Régimen General pueden ser compatibles si derivan de cotizaciones distintas, pero precisa que esa compatibilidad no se extiende automáticamente al incremento del 20 %. A su juicio, la IPA ya cumple la función de sustituir la carencia total de rentas de trabajo, por lo que el plus de la IPT pierde su justificación protectora.
  • Apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo: el TSJ catalán se apoya, de un lado, en la doctrina tradicional de la STS de 6 de marzo de 1998, que ya negó el incremento del 20 % cuando concurre una incapacidad absoluta, y, de otro, en la STS 544/2024, de 11 de abril, que rectificó la doctrina sobre compatibilidad de la IPA y la gran incapacidad con el trabajo y limitó esa compatibilidad a actividades marginales, residuales y de escasa entidad, sin alta ni cotización en la Seguridad Social. Esa línea fue reiterada después por la STS 1231/2024, de 12 de noviembre.
  • Relación con trabajo y prestaciones vinculadas: la lógica que subraya la sentencia coincide con el criterio técnico general: el complemento del 20 % resulta incompatible no solo con trabajos por cuenta ajena o propia que determinen el alta en la Seguridad Social, sino también con prestaciones vinculadas a esa actividad, como el desempleo, porque en todos esos supuestos desaparece el vacío de recursos que trata de cubrir el complemento.

Fallo y efecto práctico

La Sala desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la revocación del reconocimiento del 20 % y la obligación de reintegrar las cantidades abonadas de más. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

La sentencia refuerza un criterio de interés para pensionistas e interlocutores jurídicos: una cosa es la compatibilidad entre pensiones causadas en regímenes distintos y otra distinta la procedencia del complemento del 20 % de la IPT. Si el beneficiario ya percibe una prestación que sustituye la falta de ingresos laborales —como una IPA o una prestación asociada a un trabajo compatible—, el complemento puede perder su razón de ser y quedar excluido.

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