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Última revisión
29/04/2020

Novedades procesales en al tramitación de la impugnación de ERTEs asociados al COVID-19 (Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril)

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 29/04/2020

abogado y balanza justicia
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El capítulo I del  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula las medidas de carácter procesal. Los arts 3-7 del nuevo Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril,  hacen referencia a la "Competencia", "Tramitación", "Tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo (Causas ETOP)", y "Tramitación preferente de determinados procedimientos" con el fin de paliar el colapso de la Justicia tras la Covid-19.

Entre las novedades en el ámbito laboral encontramos:

I.- Prioridad de tramitación de las reclamaciones frente a ERTES

El decreto-ley acuerda que, en el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas los siguientes procedimientos:

- Procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19;

- Procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo;

- Procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP) o por fuerza mayor temporal (ERTE fuerza mayor)  (arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo); y

- Procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Del mismo modo, se otorga la misma preferencia, en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria COVID-19.

Esta preferencia se ejecutará durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020.

II.- Especificaciones para la tramitación de la impugnación de ERTEs por causas ETOP asociados al impacto del COVID-19.

a) Modalidad procesal 

La modalidad procesal para las reclamaciones asociadas a las suspensiones y reducciones de jornada previstas en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-10 será:

- Cuando afecten a más de cinco trabajadores: Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo

- Cuando afecten a menos de cinco trabajadores: ....

b) Sujetos legitimados

Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos (art. 154 LJS):

  • Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
  • Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.
  • Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.
  • Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.
  • Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional (siempre que reúnan el requisito de la letra a) anterior, así como las empresas para las que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de éstas siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto).

Estará igualmente legitimada para promover los citados procedimientos de conflicto colectivo, encontrando aquí a novedad, la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo.

III.- Novedades respecto al borrador

Como novedades respecto al borrador del Real Decreto-ley de la norma hoy publicada encontramos la eliminación del art. 6 (Tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo) de la referencia a los ERTES por fuerza mayor (art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) y la especificación de que las demandas por este cauce debían concretas datos de antigüedad, categoría profesional, salario, lugar de trabajo y demás relativos a los trabajadores demandantes.

Ampliar información en:

Procedimiento judicial de solución de Conflictos colectivos laborales.

Legitimación activa y pasiva para promover procesos sobre conflictos colectivos.

Principio de correspondencia en legitimación para promover procesos sobre conflictos colectivos.

 

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