Nuevo RD-Ley reformando el subsidio por desempleo y permitiendo la acumulación del permiso de lactancia
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Última revisión
22/05/2024

Nuevo RD-Ley reformando el subsidio por desempleo y permitiendo la acumulación del permiso de lactancia

Tiempo de lectura: 17 min

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Materias: laboral

Fecha: 22/05/2024

El BOE del 22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158  relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Nuevo RD-Ley reformando el subsidio por desempleo y permitiendo la acumulación del permiso de lactancia
Nuevo RD-Ley reformando el subsidio por desempleo y permitiendo la acumulación del permiso de lactancia

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 - enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre, el BOE del  22 de mayo de 2024 publica el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. 

Las reformas en la protección por desempleo buscan ampliar la cobertura, eliminar desprotecciones y simplificar los requisitos de acceso. Se introduce un nuevo régimen para personas desempleadas relacionadas directamente con la pérdida de empleo anterior, se mejora la dinámica de los subsidios por desempleo y se establece una nueva fórmula de cuantía decreciente para los subsidios. Además, se facilita la compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena y se refuerza la vinculación de las prestaciones por desempleo con medidas de inserción laboral.

En cuanto a la conciliación de la vida familiar y profesional, se modifica el permiso de lactancia y se introducen fórmulas flexibles de empleo para cuidadores, en línea con la Directiva (UE) 2019/1158. 

Podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

A TENER EN CUENTA. A pesar de su fecha de entrada en vigor con carácter general para el 23 de mayo de 2024, hemos de tener en cuenta que esta disposición legislativa tendrá que ser convalidada por el Congreso de los Diputados dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

Modificación del subsidio por desempleo

LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO (EN VIGOR DESDE EL 01/11/2024)

1. Se generalizan dos tipos: con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.

2. Ampliación a más colectivos: los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses (sin responsabilidades familiares), eventuales agrarios, trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla. 

3. Se iguala la duración de los subsidios: se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.

4. Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes: introduce una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, y se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y, por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y demás regulados.

5. Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales (los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deberán cumplirse por mes natural).

6. Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva para poder acceder a la no contributiva.

7. Nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares (cargas familiares) para los subsidios: no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

8. Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: se permite la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.

9. Nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio: la prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.

10. Nueva regulación de la obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Compensaciones parciales.

11. Subsidio de mayores de 52 años: se mantiene su cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.

12. Se regula una transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital: régimen transitorio para los subsidios extraordinarios por desempleo y renta activa de inserción que desaparecen.


A TENER EN CUENTA.
Se modifican los arts. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 286 y 287 de la Ley General de la Seguridad Social y se introducen las disposiciones necesarias. A pesar de que las modificaciones de los arts. de  la LGSS entran en vigor el 23/05/2024, las DD.AA. añadidas a la LGSS entran en vigor (con carácter general) el 01/11/2024.

RDL 2/2024: las 15 claves de la reforma del subsidio por desempleo (incluye esquema)


CUESTIONES

1. ¿Qué cuantías se percibirán por subsidio de desempleo desde el 01/11/2024?

- 6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual).

- 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €).

- Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €).

2. ¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?, ¿cuánto dura?, ¿qué cantidades se percibirán?, ¿se cotiza?

El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Esta nueva regulación sustituye la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial. 

En caso de la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. 

Esta medida se contempla también respecto de las prestaciones contributivas por desempleo, siempre que se hayan devengado nueve meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a doce meses, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir de 1 de abril de 2025 (nueva D.A. 59.ª de la LGSS).

La cuantía del complemento de apoyo al empleo por compatibilidad con empleo a tiempo completo y a tiempo parcial se determinará de acuerdo con la tabla del nuevo art. 282.3 de la LGSS, considerándose como referencia temporal el número de meses transcurridos en cada momento a partir del decimotercer mes de prestación.

Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

Se permite de manera menos restrictiva la acumulación del permiso para el cuidado del hijo lactante

Se eliminan las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación, en un derecho de todas las personas trabajadoras y no sujeto a convenio colectivo. (EN VIGOR DESDE EL 23/05/2024).


La modificación del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. 

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

A TENER EN CUENTA. Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) —para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos)— podrán elegir entre: a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fraccione; b) reducir media hora su jornada laboral; c) acumular jornadas completas. Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores —estén cubiertos por convenio o no—. 

CUESTIONES

1. ¿Cómo se regula el derecho hasta el 21/05/2024 ?¿Qué diferencias se verán desde el 23/05/2024?

En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. 

Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024,  todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.

2. ¿El permiso de lactancia se ha ampliado de forma generalizada a 28 días?

El único cambio que se ha producido es que antes solo se podía acumular la lactancia si el convenio lo permitía o existía acuerdo con la empresa y ahora el derecho es universal (con independencia de lo que diga el convenio se puede acumular). La nueva regulación en ningún momento afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto. 

Puede ser q existan convenios q concedan 15 días naturales, otros 14, etc. por lo que (en algunos casos) puede ser posible llegar a los 28 días de lactancia acumulada. Pero los 28 días no se han establecido de forma generalizada. (Pueden consultar las últimas novedades en el cálculo de la lactancia acumulada en: ¿Cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial?. Revista Iberley. 14/12/2023).

Acumulación del permiso por cuidado del lactante.

Prevalencia de los convenios autonómicos y provinciales sobre los estatales

Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales. (EN VIGOR DESDE EL 23/05/2024).


En concreto, con efectos de 23/05/2024, el
art. 1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, modifica el art. 84.3 del ET e introduce un nuevo apdo. 4 (renumerando el anterior apartado 4 como apartado 5), de modo que, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, «(...) siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

En paralelo, la nueva redacción del art. 84.4 del ET, establece que «podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».

CUESTIONES

¿A qué estará condicionada la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los sectoriales y estatales?

Según la nueva redacción del ET, los convenios colectivos autonómicos prevalecerán sobre los sectoriales y estatales cuando se den dos situaciones:

- La regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

- Obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora.

¿Cuándo tendrán prioridad aplicativa los convenios colectivos provinciales?

Los convenios colectivos provinciales tendrán prioridad aplicativa cuando:

- Se prevea en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.

- Siempre que su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la establecida en los convenios estatales.

¿Qué materias no podrán ser negociadas en los ámbitos autonómico y provincial?

Como hasta ahora (art. 84.5 del ET), «(...) se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica».

Prevalencia de los convenios autonómicos sobre los sectoriales.

Concurrencia de convenios y prioridad de aplicación.

Contenido del convenio colectivo.

Otras novedades

El decreto también incluye disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales que abordan desde la elaboración de una estrategia global para el empleo hasta la modificación de normativas para asegurar la coherencia y complementariedad con las reformas introducidas. De entre todas las novedades destacamos:

- Se regula un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (nueva D.A. 56.ª de la LGSS).

- En el plazo de seis meses se elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo (D.A. 3.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

- Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital (nueva D.A. 12.ª de la LGSS).

- Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo. La D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, prevé el régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción, así como a quienes no hubieran solicitado alguno de dichos subsidios a pesar de acreditar un hecho causante anterior a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin haber solicitado el subsidio; en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral.

- Prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía (art. 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 24 de octubre; art. 287 de la LGSS y D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo).

- El art. 3.º del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores. A tal fin, se modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.

- Se modifica el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, contempla medidas para reforzar el control en el supuesto de capitalización de prestaciones por desempleo (D.F. 8.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo).

- Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas (nueva D.A. 28.ª del ET), dada la especialidad del ámbito artístico, se concretan especialidades en la condición de elector y elegible.

- Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género. Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

- Se modifica el procedimiento de comunicación previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@, lo que redundará en una gestión automatizada desde su inicio y por ello, más eficaz. Paralelamente, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para establecer la consecuencia de la falta de comunicación por parte de los obligados (D.F. 3.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo).

Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor, con carácter general, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de mayo de 2024). No obstante (D.F. 14.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo): 

- Entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024:

Nueva D.A. 54.ª de la LGSS. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.

Nueva D.A. 55.ª de la LGSS. Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad.

Nueva D.A. 56.ª de la LGSS. Acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Nueva D.A. 57.ª de la LGSS. Acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados.

Nueva D.A. 58.ª de la LGSS. Acceso al subsidio por desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual.

Nueva D.A. 59.ª de la LGSS. Régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo.

Nueva D.T. 44.ª de la LGSS. Régimen transitorio de compatibilidad de las prestaciones por desempleo.

La derogación del del subsidio extraordinario por desempleo (D.A. 27.ª de la LGSS).

La derogación del programa de renta activa de inserción (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre).

Modificación de los arts. 8.18, 24.3.c) y 4, 25.3 y 4, 47.1.b) y c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (la modificación del art. 26.2 de la LISOS entrará en vigor el 23 de mayo de 2024).

Modificación de la D.A. 16.ª.7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

El art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos).

- Entrará en vigor el 1 de junio de 2024:

Las modificaciones realizadas en los arts. 4.1, 5.1 y 2, 6.1, 10.2, 21.4 y 41 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, con el objeto de que la regulación del subsidio por desempleo y la del ingreso mínimo vital guarden la necesaria coherencia, excepto los siguientes apartados que entrarán en vigor el 23 de noviembre de 2024:

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