Publicadas las ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas en respuesta a la pandemia
Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se abre una línea de ayudas de 11.000 millones de euros para empresas y autónomos.
- Materias: Laboral
- Fecha: 15/03/2021

Mediante el nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
Línea Covid de ayudas directas a (empresarios y profesionales) y empresas
Con una dotación total de 7.000 millones de euros se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.
De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley analizado, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley).
A TENER EN CUENTA. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.
Destinatarios
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. No obstante, la norma define la consideración de "destinatario" a los efectos del Real Decreto-ley como:
a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 (Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
A TENER EN CUENTA. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos anteriormente y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas (Esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla).
¿Qué sectores podrán acceder?
Como hemo adelantado, estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Actividades de mantenimiento físico.
- Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).
Cuantías
Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos:
- a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
1. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
2. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
En estos dos supuestos, las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
A TENER EN CUENTA:
- Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
- Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
- Las empresas con hasta 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Requisitos y compromisos
Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público
En segundo lugar, esta norma habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera.
La segunda Línea dispondrá de 3.000 millones de euros para la reestructuración de deuda financiera COVID, y permitir así, como último recurso, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.
Para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la COVID-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital tras la articulación de las medidas previstas en los apartados anteriores, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros, que será gestionado por COFIDES, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio.
Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales
Por último, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
Igualmente, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Ampliar información en: Aprobada una nueva moratoria concursal
Otras medidas
1. Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, facilitándoles una mayor flexibilidad para el cumplimiento de los proyectos subvencionados, la D.A 1ª permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de prórroga del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.
"Se persigue así evitar incumplimientos atribuibles a estas causas sobrevenidas como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia, con un mecanismo similar a la ampliación que ya se introdujo durante la vigencia del primer estado de alarma mediante el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. Asimismo, la Disposición Final Cuarta modifica el artículo 39 del citado Real Decreto-ley, que introdujo la posibilidad de refinanciar los préstamos de la Secretaría General de Industria y de la PYME, para incluir modificaciones técnicas basadas en la experiencia adquirida en la gestión de la refinanciación habilitada por ese artículo".
2. Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
La DA Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (En consonancia queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba el aplazamiento de deudas tributarias, con la finalidad de ampliar de 3 a 4 meses los aplazamientos sin intereses).
3. Posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas
La norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.
4. La CNMV tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos
para reforzar la protección del inversor se incluye en la Disposición Final Segunda un nuevo artículo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para otorgar a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión. También se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán.
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
RDLeg. 1/2010 de 2 de Jul (TR. de la Ley de Sociedades de Capital) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2010 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
RDLeg. 4/2015 de 23 de Oct (TR. Ley del mercado de valores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad
RD-Ley 11/2020 de 31 de Mar (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 91 Fecha de Publicación: 01/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 02/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 5/2021 de 12 de Mar (Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial -COVID-19-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 13/03/2021 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 35/2020 de 22 de Dic (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 334 Fecha de Publicación: 23/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 24/12/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Títulos competenciales.
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario y ejecución.
- D.F. 7ª. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Ley 22/2003 de 9 de Jul (Ley Concursal) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo Nº 558/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1793/2012, 21-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 21/04/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 558/2015 Num. Recurso: 1793/2012
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 448/2009, 05-12-2012
Orden: Administrativo Fecha: 05/12/2012 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Atienza Rodriguez, Felisa Num. Recurso: 448/2009
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Sentencia Administrativo Nº 1099/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 825/2013, 16-11-2015
Orden: Administrativo Fecha: 16/11/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 1099/2015 Num. Recurso: 825/2013
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2825/2010, 12-07-2012
Orden: Administrativo Fecha: 12/07/2012 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Aguallo Aviles, Angel Num. Recurso: 2825/2010
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 53/2021, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 767/2018, 11-02-2021
Orden: Administrativo Fecha: 11/02/2021 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Martín Sánchez, Ascensión Num. Sentencia: 53/2021 Num. Recurso: 767/2018
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Impuesto sobre la renta de no residentes BIZKAIA (IRNR)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en Bizkaia (IRNR Bizkaia) se encuentra regulado en la NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, ...
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Impuesto sobre la Renta de no Residentes ÁLAVA (IRNR)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en Álava (IRNR Álava), se encuentra regulado en la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en Decreto Foral 3/2016, del Consejo de Diputados de 12 de enero, qu...
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Impuesto sobre Sociedades ÁLAVA (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre Sociedades en el territorio de Álava (Álava I. Sociedades) se encuentra regulado en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Decreto Foral 41/2014, de Consejo de Diputados de 1 de agosto...
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Impuesto sobre la Renta de no Residentes GIPUZKOA (IRNR)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Gipuzkoa (IRNR Gipuzkoa), se encuentra regulado en la NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el DECRET...
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Impuesto sobre Sociedades BIZKAIA (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia se encuentra regulado en la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades y el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reg...
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Modelo 848. Impuesto sobre Actividades Económicas. Comunicación del volumen de operaciones. Bizkaia
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Resolución de TEAC, 0/02752/2016/00/00, 12-11-2019
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 12/11/2019 Núm. Resolución: 0/02752/2016/00/00
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Resolución Vinculante de DGT, V2217-18, 25-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 25/07/2018 Núm. Resolución: V2217-18
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Resolución Vinculante de DGT, V1997-17, 25-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 25/07/2017 Núm. Resolución: V1997-17