Última revisión
Registro horario: la empresa puede descontar las pausas del café y el cigarro unilateralmente
En su SAN Nº 144/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 232/2019 de 10 de diciembre de 2019, Ecli: ES:AN:2019:4555, la Audiencia Nacional analiza si la implantación de un sistema de registro de jornada por la empresa se ha realizado de forma fraudulenta al prescindir de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que cambios realizados -como la no consideración del tiempo de café o fumar como tiempo de trabajo efectivo - han modificado negativamente las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro de horario y responden a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).
La Sala de lo Social ha avalado el cambio de criterio empresarial dentro de la implantación del registro horario obligatorio por el que, en contra de lo aplicable hasta el momento, pasa a hacerse fichar a sus trabajadores cuando realizan una pausa para fumar, tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar ese tiempo de las horas efectivamente trabajadas.
El caso analizado viene sucediendo en múltiples empresas tras los cambios normativos, hasta la implantación del sistema de control horario el tiempo invertido en fumar o tomar café se consideraba como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se descontaba, no obstante, el sistema de registro de jornada ahora permite el cálculo exacto de esos momentos y, por lo tanto, su descuento en nómina.
La desestimación de la demanda sindical evidencia la postura de los tribunales respecto a ciertos puntos de interés en la aplicación real del registro horario como medio de control de la jornada laboral:
a) La empresa puede implantar un sistema de control horario unilateralmente en caso de no alcanzar acuerdo con los representantes de los trabajadores: Para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, la empresa inició un periodo de consultas con la RLT existente en la empresa, celebrando reuniones e intercambiando correos, y no logrando acuerdo, implantó un sistema de registro de jornada de forma unilataral.
b) Sobre la consideración como MSCT del cambio de criterio en la consideración como trabajo no efectivo de los tiempos controvertidos por tratarse de una "condición más beneficiosa": La tolerancia empresarial previa por ausencia de control horario específico no se considera condición más beneficiosa.
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