Se suspenden los desahucios de personas vulnerables incluso cuando traigan causa de un proceso penal
En el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se prevé una modificación del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Materias: Penal
- Fecha: 20/01/2021

La norma publicada en el BOE del 20 de enero de 2021, el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, establece en su D.F.1ª una modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En concreto, se modifica el artículo 1 bis relativo a la suspensión durante el estado de alarma de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
¿En qué consiste esta modificación?
Pues en incluir en esta suspensión extraordinaria a los desahucios que traigan causa de un procedimiento penal. Se añade al párrafo 1º de este artículo lo siguiente:
"y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello,".
Por lo tanto, además de la suspensión de los desahucios y lanzamientos en la vía civil, como estaba establecido hasta la fecha, es decir, de los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250 de la LEC, se añaden ahora los procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
En todo caso, recordamos, que la declaración de suspender un desahucio/lanzamiento, es una facultad que tendrá el Juez que esté conociendo el asunto.
Por lo tanto, hasta el 9 de mayo de 2021, existe la posibilidad de que un desahucio y lanzamiento de vivienda de personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional, quede suspendido, independientemente de que provengan de un proceso civil (art. 250. 2º, 4º y 7º de la LEC) como de un proceso penal (entendemos, derivado de un delito de usurpación pacífica de bien inmueble).
Sin embargo, para modular esta medida en el ámbito penal, se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del art. 1 bis, por las que no procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
"b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas".
Recordamos que, la FGE emitió una Instrucción el 15 de septiembre de 2020, en la que establecía los criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
Respecto a los "okupas" en situación de vulnerabilidad, en sus conclusiones señalaba lo siguiente:
"Quinta. Ocupantes en situación de especial vulnerabilidad
Cuando las/los Sras./Sres. Fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), tendrán en cuenta esta circunstancia e interesarán simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan".
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
RD-Ley 1/2021 de 19 de Ene (Protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 17 Fecha de Publicación: 20/01/2021 Fecha de entrada en vigor: 21/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación de los precios básicos del canon de control de vertidos del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- D.F. 3ª. Habilitación para modificaciones de determinados preceptos del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
RD-Ley 11/2020 de 31 de Mar (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 91 Fecha de Publicación: 01/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 02/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia CIVIL Nº 151/2022, AP - Asturias, Sec. 5, Rec 56/2022, 05-05-2022
Orden: Civil Fecha: 05/05/2022 Tribunal: Ap - Asturias Ponente: Pueyo, Maria Jose Mateo Num. Sentencia: 151/2022 Num. Recurso: 56/2022
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Sentencia CIVIL Nº 79/2022, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 176/2021, 03-03-2022
Orden: Civil Fecha: 03/03/2022 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Sanz Acosta, Luis Aurelio Num. Sentencia: 79/2022 Num. Recurso: 176/2021
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Sentencia CIVIL Nº 626/2021, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 120/2021, 28-10-2021
Orden: Civil Fecha: 28/10/2021 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Utrillas Carbonell, Fernando Num. Sentencia: 626/2021 Num. Recurso: 120/2021
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Sentencia CIVIL Nº 255/2022, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 899/2021, 24-06-2022
Orden: Civil Fecha: 24/06/2022 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Abella Maeso, Silvia Num. Sentencia: 255/2022 Num. Recurso: 899/2021
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Sentencia CIVIL Nº 176/2022, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 681/2021, 31-03-2022
Orden: Civil Fecha: 31/03/2022 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Utrillas Carbonell, Fernando Num. Sentencia: 176/2022 Num. Recurso: 681/2021
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Fecha última revisión: 28/06/2021
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales y de D/D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de [PODER APUD ACTA/PODER NOTARIAL] a mi favor conferido, bajo la dirección letrada de D./D.ª [N...
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Carta a entidad bancaria solicitando moratoria en el pago de la hipoteca por el coronavirus (COVID-19)
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Dictamen de DCE 390/2016 del 16-06-2016
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 16/06/2016 Núm. Resolución: 390/2016
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Dictamen de DCE 1070/2017 del 14-12-2017
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 14/12/2017 Núm. Resolución: 1070/2017
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Dictamen de DCE 976/2017 del 16-11-2017
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 16/11/2017 Núm. Resolución: 976/2017
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Dictamen de DCE 515/2021 del 01-07-2021
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 01/07/2021 Núm. Resolución: 515/2021
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Dictamen de DCE 2694/1994 del 23-03-1995
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 23/03/1995 Núm. Resolución: 2694/1994