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Última revisión
21/01/2025

Atención mutualistas: nuevo procedimiento para las devoluciones en IRPF (también afecta a los que ya las habían solicitado)

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Tiempo de lectura: 6 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 21/01/2025

Resumen:

Se dejan sin efecto tanto el antiguo formulario de solicitud de devolución como las solicitudes ya presentadas de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos cuya devolución no se hubiera acordado a 22/12/2024. En este artículo aclaramos a qué mutualistas afecta este nuevo procedimiento de tramitación y qué trámites deberán seguir.


Atención mutualistas: nuevo procedimiento para las devoluciones en IRPF (también afecta a los que ya las habían solicitado)


La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, además de introducir múltiples medidas a nivel fiscal, contempla también una importante novedad para los pensionistas que aportaron a mutualidades y puedan obtener devoluciones al amparo de la DT 2.ª de la LIRPF y la jurisprudencia del TS referida a ella. Y es que, a través de su disposición final décima sexta, introduce una nueva tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.

El cambio no es baladí, puesto que, tal y como anuncia la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica, desde el 22 de diciembre de 2024 ha quedado sin efecto el antiguo formulario de solicitud de devolución para mutualistas que se había habilitado. Y no solo eso: también quedan sin efecto las solicitudes de devolución presentadas y cuya devolución no se hubiera acordado antes de esa fecha, cualquiera que fuera la vía que se hubiera utilizado para su solicitud. 

A TENER EN CUENTA. La DT 2.ª de la LIRPF permite que los mutualistas que perciban pensiones de jubilación o invalidez y cuyas aportaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del IRPF puedan reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio. Y, ello, con el objetivo de evitar una doble tributación por esas aportaciones. Se aplica de conformidad con los criterios fijados por el Tribunal Supremo en distintas sentencias, como las SSTS n.º 223/2024, de 8 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:485; n.º 20/2024, de 10 de enero, ECLI:ES:TS:2024:47; o n.º 914/2021, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2021:2601. Los detalles referidos a la presentación del antiguo formulario los habíamos analizado en este artículo del mes de abril.

¿A qué mutualistas afecta el cambio?

Esta nueva tramitación se regula en la DF 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que, como decimos, deja sin efecto:

  • Los apoderamientos formulados con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la AEAT realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes.
  • Los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución todavía no se hubiera acordado a 22 de diciembre de 2024.

Aunque, eso sí, las solicitudes que quedan sin efecto mantienen sus efectos interruptivos de la prescripción

Por lo tanto, desde esa fecha, quedan sin efecto el formulario que en su momento se había puesto a disposición de los mutualistas en la sede electrónica de la AEAT y las solicitudes de devolución cuya devolución todavía no se hubiera acordado, cualquiera que fuera la vía por la que se hubieran presentado (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, de devolución mediante autoliquidación o a través del formulario antiguo). 

Estos mutualistas tendrán que volver a solicitar las devoluciones en las próximas Campañas de renta en la forma que veremos a continuación. Básicamente, deberán hacerlo año a año, pues las devoluciones a partir de ahora se harán en varios plazos.

¿Cuál será la nueva tramitación a seguir?

Conforme al nuevo procedimiento, la AEAT podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT 2.ª de la LIRPF, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la LGT, en los siguientes términos:

  • Pondrá a disposición de los contribuyentes un nuevo formulario en su sede electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF, en la forma que se establezca en la orden ministerial que apruebe el correspondiente modelo de declaración.  
  • El formulario y la tramitación de los procedimientos se realizarán en función de la antigüedad del período impositivo al que corresponden a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025

Es decir, como explica la AEAT, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos se podrán solicitar año a año, a partir de 2025. Para ello, habrá que presentar los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la sede electrónica de la AEAT durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Por lo demás, se inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en ella.


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