¿Pueden despedirme por ver un partido del Mundial en horario laboral?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 02/12/2022

En aplicación de la doctrina gradualista y la proporción entre la falta cometida y la sanción, para que la visualización de un partido de fútbol justificase el despido disciplinario deberá suponer una transgresión de la buena fe o un perjuicio para la empresa o la seguridad en el trabajo. Aspectos que deberán ser demostrados en caso de reclamación por parte del trabajador.
¿Qué incumplimientos pueden ocasionar el despido disciplinario?
Los incumplimientos contractuales que pueden originar un despido disciplinario se establecen por el Estatuto de los Trabajadores en un listado legal (art. 54 del ET). Los convenios colectivos pueden regular que determinadas faltas laborales del trabajador que permitan al empresario su despido, precisando con mayor detalle los genéricos supuestos legales, pero siempre respetando el Estatuto de los Trabajadores.
¿Es suficiente con la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para justificar el despido?
No basta con la mera existencia de la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para justificar el despido bajo esta modalidad, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, es necesario que pueda calificarse como un «incumplimiento grave y culpable del trabajador», por lo que, como regla, deberán ponderarse las circunstancias concurrentes para agravar o para atenuar la conducta del trabajador.
El presupuesto básico del despido disciplinario es la existencia de un incumplimiento contractual; ahora bien, a estos efectos, no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que la resolución unilateral del contrato sólo puede operar como reacción a un incumplimiento cualificado. En estos casos, siempre en función de la casuística, podríamos plantear ciertas situaciones:
- Visualización del partido durante un corto periodo de tiempo sin perjuicio grave demostrable a la mercantil. Si la persona trabajadora es sorprendida viendo el Mundial en horario laboral parece improbable que el despido disciplinario prospere. La reciente STSJ Comunidad Valenciana n.º 2464/202, de 7 de julio de 2022, ECLI:ES:TSJCV:2022:4344, ha considerado improcedente el despido disciplinario por visualizar un partido de fútbol durante quince minutos en la jornada laboral. En estos casos, si bien se trata de un hecho reprochable desde la perspectiva empresarial, carece de la entidad suficiente para justificar el despido, pero no así la sanción.
- Visualización del partido con perjuicio grave demostrable a la mercantil, cuando suponga peligro para la seguridad y salud de los compañeros o usuarios del servicio, cuando exista una orden directa o protocolo donde se especifique que no se permiten este tipo de comportamientos o en caso de reiteración. En estos supuestos, si fueran demostrables, la cosa cambiaría. Si la empresa pudiese acreditar el incumplimiento de sus obligaciones como consecuencia directa de no trabajar, existen quejas de clientes, la distracción suponga o pueda suponer un peligro para la seguridad y salud en la empresa, aplicando la doctrina gradualista, el despido puede llegar a ser procedente.
También será importante si existe reiteración en el comportamiento (esto iría aparejado a la existencia de una sanción previa o de una permisibilidad del comportamiento por parte empresarial) o si existiese una orden directa o protocolo donde se prohíba y sancione este tipo de acciones.
Alternativas al despido
No todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que la resolución unilateral del contrato solo puede operar como reacción a un incumplimiento contractual grave y culpable. Con carácter general, las salas de lo social tienden a efectuar una interpretación restrictiva, pudiendo acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido. STSJ de Andalucía n.º 1689/2012, de 24 de mayo de 2012, ECLI:ES:TSJAND:2012:3629.
Corresponde al convenio colectivo establecer las faltas que pueden llevar aparejada sanción, el procedimiento necesario para su imposición o la duración de la misma. Con carácter general:
- La amonestación está prevista para las sanciones leves, por lo que, al no tener que ser obligatoriamente comunicada de forma escrita, existe la posibilidad de ser emitida de forma verbal.
- Con la remisión de la carta de advertencia a la persona trabajadora la empresa manifiesta la constatación de unos hechos o situaciones con las que no se está conforme.
- Las faltas graves o muy graves en el trabajo son aquellas faltas laborales o infracciones asociadas a incumplimientos que impactan directamente en el funcionamiento de la empresa y suelen suponer el quebrantamiento de la buena fe laboral.
- La suspensión del contrato de trabajo por motivos disciplinarios se recoge en los arts. 20, 45 y 58 del ET. En el convenio colectivo se suele establecer un procedimiento para su aplicación.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Social Nº 112/2011, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 864/2010, 17-03-2011
Orden: Social Fecha: 17/03/2011 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Sanchez-parodi Pascua, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 112/2011 Num. Recurso: 864/2010
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Sentencia Social Nº 408/2013, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1707/2012, 19-03-2013
Orden: Social Fecha: 19/03/2013 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sanchez De Moya, Ignacio Jose Num. Sentencia: 408/2013 Num. Recurso: 1707/2012
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Sentencia SOCIAL Nº 235/2018, JSO Oviedo, Sec. 3, Rec 105/2018, 03-05-2018
Orden: Social Fecha: 03/05/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Vega, Maria De Los Angeles Andres Num. Sentencia: 235/2018 Num. Recurso: 105/2018
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Sentencia Social Nº 1013/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 525/2016, 26-04-2016
Orden: Social Fecha: 26/04/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Esteva Ramos, Leticia Num. Sentencia: 1013/2016 Num. Recurso: 525/2016
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Sentencia Social Nº 498/2014, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 308/2014, 11-03-2014
Orden: Social Fecha: 11/03/2014 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Diaz De Rabago Villar, Manuel Num. Sentencia: 498/2014 Num. Recurso: 308/2014
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Despido por motivos disciplinarios
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/12/2022
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 del ET), siendo requisito indispensable, que el incumplimiento influya en la relación labo...
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Calificación y graduación de faltas y sanciones a los trabajadores
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/12/2022
La persona trabajadora incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales. Conforme ha señalado la jurisprudencia «la facultad de elección de entre las sanciones previstas para cada grado de faltas es facultad exc...
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Incumplimiento grave y culpable del trabajador como causa de despido disciplinario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/07/2022
Para que un despido disciplinario pueda ser declarado judicialmente como procedente se exige estatutariamente que la falta imputada y acreditada consista en «un incumplimiento grave y culpable del trabajador» (art. 54.1 ET), considerándose como ta...
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Despido procedente
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/09/2020
Son los Jueces de lo Social, una vez celebrado el juicio, los que dictarán sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes....
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Trasgresión de la buena fe y abuso de confianza como causa de despido disciplinario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/07/2022
Para que la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza, puedan constituirse en causa que justifique el despido disciplinario, ha de alcanzar niveles de gravedad y culpabilidad suficientes; siendo necesario un análisis i...
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Carta de despido disciplinario considerando transgresión de la buena fe y abuso de confianza la falta de notificación por parte del trabajador de la percepción de cantidades salariales superiores por error.
Fecha última revisión: 23/06/2017
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA]Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]Muy señor/a nuestro/a:La Dirección de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] le comunica mediante el presente escrito la extinción de su contrato de trabajo, procedie...
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Carta genérica de despido disciplinario (transgresión de la buena fe y abuso de confianza).
Fecha última revisión: 08/04/2016
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO] Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]Muy señor/a nuestro/a: La Dirección de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] le comunica mediante el presente escrito la extinción de su contrato de trabajo, procediendo así ...
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Carta de despido disciplinario (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo).
Fecha última revisión: 11/04/2016
NOTA: En interpretación y aplicación del apdo. 2 d) del Art. 54, ET, hemos de incluir como motivo de despido disciplinario el "incumplimiento grave y culpable del trabajador " fundado en la " La transgresión de la buena fe contractual, así com...
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Carta de despido disciplinario por indisciplina o desobediencia
Fecha última revisión: 07/09/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO][DATOS_EMPRESA]A la Att. de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy Sr./Sra. nuestro/nuestra:Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativ...
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Carta genérica de despido disciplinario
Fecha última revisión: 28/07/2022
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [AÑO].[DATOS_EMPRESA]. Sr./Sr. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy señor/a nuestro/a:Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su con...
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Análisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)
Fecha última revisión: 13/04/2016
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Caso práctico: Despido disciplinario por falta de presentación del parte de confirmación de Incapacidad temporal
Fecha última revisión: 22/04/2016
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Caso práctico: Uso abusivo del teléfono móvil de empresa. Despido disciplinario
Fecha última revisión: 30/04/2020
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Caso Práctico: Transgresión de la buena fe contractual. Falsedad de tiques de restaurante. Despido Procedente
Fecha última revisión: 29/04/2020
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Caso Práctico: despido por falsedad de la capacitación académica en el cv
Fecha última revisión: 18/06/2021
RESUMENAnálisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)A la hora de evaluar de forma indi...
PLANTEAMIENTOLa trabajadora dña. Isabel Castro, está en situación de IT por enfermedad común desde el día 15 de septiembre del 2.012. Ese mismo día entregó a la empresa el parte médico de baja y remitió sucesivamente por correo con acus...
PLANTEAMIENTO Una empresa ha detectado un uso abusivo del teléfono móvil de empresa entregado a una persona trabajadora no justificado.1.- ¿Puede un empresario imponer un despido disciplinario a un trabajador por al utilización abusiva del tel...
PLANTEAMIENTOUna empresa se ha percatado de la falsedad de los tiques de restaurante presentados en varias ocasiones por uno de sus trabajadores para que se le abonasen. La empresa considera vulnerada la buena fe y rota por completo la necesaria con...
PLANTEAMIENTOA los pocos días de terminar el periodo de prueba de un nuevo trabajador la empresa se dio cuenta de que había falseado la experiencia y capacitación académica que decía tener en su currículum vitae, ¿estaría justificado el de...
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RESOLUCION DE 31 DE MAYO DE 1988, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, POR LA QUE SE CONSIDERAN INHABILES PARA PRACTICA DE PROTESTOS LOS SABADOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DIAS 1 DE JUNIO Y 30 DE SEPTIEMBRE.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 31/05/1988
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Resolución Vinculante de DGT, V0753-21, 30-03-2021
Órgano: Sg De Fiscalidad Internacional Fecha: 30/03/2021 Núm. Resolución: V0753-21
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Resolución Vinculante de DGT, V0905-17, 11-04-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/04/2017 Núm. Resolución: V0905-17
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Resolución Vinculante de DGT, V1735-05, 08-09-2005
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/09/2005 Núm. Resolución: V1735-05
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Resolución Vinculante de DGT, V0134-14, 22-01-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 22/01/2014 Núm. Resolución: V0134-14