¿Es improcedente o nulo el despido realizado aludiendo una causa incierta por pa... caso de enfermedad?
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¿Es improcedente o nulo e...nfermedad?

Última revisión
23/10/2017

¿Es improcedente o nulo el despido realizado aludiendo una causa incierta por parte de la empresa? ¿y en caso de enfermedad?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 23/10/2017


Desde la reforma laboral 2012 han sido infinitas las consultas con dudas de cómo realizar un despido reconociéndolo como improcedente. Esta opción ya no existe por lo que las empresas recurren habitualmente a un primer despido por cualquier causa (disciplinario u objetivo principalmente) para el posterior reconocimiento de la improcedencia ante el SMAC.

Sobre esto, que se ve como “práctica habitual” por asesores y empresas, conviene explicar el por qué a pesar de que una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la extinción es considerada improcedente y no nula. Especial relevancia tendrá el blog de esta semana para las empresas que pretendan despedir aludiendo cualquier motivo falso a un trabajador de baja por enfermedad.

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Vamos a partir de la pregunta del millón: ¿el despido se calificará judicialmente como improcedente o nulo cuando en la carta de despido se invoque un motivo irreal de la decisión?

 

La repuesta, con carácter general, sería: «Cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido la calificación aplicable es la de improcedencia del despido, y no la de nulidad del mismo».  Es decir, un despido disciplinario aludiendo bajo rendimiento, trasgresión de la buena fe, etc, posteriormente reconocido como improcedente por la empresa ante el SMAC pertinente no debería suponer mayor problema a la empresa que el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, siempre y cuando no tenga móvil en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (art. 55.5, ET).

 

Explicado lo anterior, la segunda pregunta que siempre generas dudas es: ¿Si en el momento del despido el trabajador se encuentra de baja por enfermedad (común o profesional) el despido será improcedente o nulo cuando en la carta de despido se invoque un motivo irreal de la decisión con la idea de reconocer la improcedencia? A lo que suele añadirse: ¿no hay una sentencia del TSJUE por la que se declararía nulo todo despido en situación de IT?

 

Cuando la empresa indica una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de su decisión, siendo la verdadera causa que lo motiva la enfermedad o baja del trabajador, el despido debe calificarse como improcedente, no nulo; teniendo en cuenta que la enfermedad en sentido genérico, tanto desde una perspectiva funcional de incapacidad para el trabajo como desde la perspectiva del derecho a la salud, no puede ser considerada como motivo o factor discriminatorio en el ámbito del contrato de trabajo.

 

En este caso la respuesta es similar a la general pero al entrar en juego una "posible" -recalco "posible"- discriminación por razón de enfermedad, y en base a pronunciamientos poco clarificadores del TSJUE, han de realizarse algunas matizaciones:

  • De forma genérica, el despido sin causa, o aludiendo una causa incierta en la carta de despido, se calificará como improcedente a pesar de la  «baja médica» del trabajador en el momento del despido.
  • La extinción del contrato por causa de enfermedad ha de considerarse no discriminatoria, ni que atente contra la dignidad de la persona o su integridad física o moral.
  • Una enfermedad no constituye por sí misma factor de discriminación, aunque lo sea de trato ilegal, por lo que la decisión extintiva por dicha causa no implica de forma automática la nulidad despido.

 

Como conclusión, a pesar de que la enfermedad pueda ser considerada como un factor discriminatorio desencadenante de la nulidad del despido, esto no debe generalizarse según han matizado los tribunales.

 

  • Documentos de interés

 

El despido durante una baja médica sin causa es improcedente y no siempre nulo. | Iberley

El TSJUE establece que los despidos de los trabajadores de baja medica por Incapacidad Temporal pueden ser nulos ante motivos de discriminación por discapacidad.

 

Sentencia Supranacional Nº C-395/15, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 01 de Diciembre de 2016

Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3907/2006, 22-11-2007 | Iberley

Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 602/2008, 27-01-2009 | Iberley

Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3995/2006, 22-01-2008 | Iberley

Sentencia Social Nº 366/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3348/2014, 03-05-2016 | Iberley

Sentencia Nº 3767/2017, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2310/2017 de 12/02017

 

Caso práctico: Despido de trabajador en situación de incapacidad temporal. Nulo o improcedente. | Iberley

 

Análisis de la STJUE de 1 de diciembre de 2016 sobre declaración como nulo por discriminatorio del despido en situación de incapacidad temporal

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