¿Es improcedente o nulo el despido realizado aludiendo una causa incierta por parte de la empresa? ¿y en caso de enfermedad?
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 23/10/2017
Desde la reforma laboral 2012 han sido infinitas las consultas con dudas de cómo realizar un despido reconociéndolo como improcedente. Esta opción ya no existe por lo que las empresas recurren habitualmente a un primer despido por cualquier causa (disciplinario u objetivo principalmente) para el posterior reconocimiento de la improcedencia ante el SMAC.
Sobre esto, que se ve como “práctica habitual” por asesores y empresas, conviene explicar el por qué a pesar de que una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la extinción es considerada improcedente y no nula. Especial relevancia tendrá el blog de esta semana para las empresas que pretendan despedir aludiendo cualquier motivo falso a un trabajador de baja por enfermedad.
Vamos a partir de la pregunta del millón: ¿el despido se calificará judicialmente como improcedente o nulo cuando en la carta de despido se invoque un motivo irreal de la decisión?
La repuesta, con carácter general, sería: «Cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido la calificación aplicable es la de improcedencia del despido, y no la de nulidad del mismo». Es decir, un despido disciplinario aludiendo bajo rendimiento, trasgresión de la buena fe, etc, posteriormente reconocido como improcedente por la empresa ante el SMAC pertinente no debería suponer mayor problema a la empresa que el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, siempre y cuando no tenga móvil en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador (art. 55.5, ET).
Explicado lo anterior, la segunda pregunta que siempre generas dudas es: ¿Si en el momento del despido el trabajador se encuentra de baja por enfermedad (común o profesional) el despido será improcedente o nulo cuando en la carta de despido se invoque un motivo irreal de la decisión con la idea de reconocer la improcedencia? A lo que suele añadirse: ¿no hay una sentencia del TSJUE por la que se declararía nulo todo despido en situación de IT?
Cuando la empresa indica una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de su decisión, siendo la verdadera causa que lo motiva la enfermedad o baja del trabajador, el despido debe calificarse como improcedente, no nulo; teniendo en cuenta que la enfermedad en sentido genérico, tanto desde una perspectiva funcional de incapacidad para el trabajo como desde la perspectiva del derecho a la salud, no puede ser considerada como motivo o factor discriminatorio en el ámbito del contrato de trabajo.
En este caso la respuesta es similar a la general pero al entrar en juego una "posible" -recalco "posible"- discriminación por razón de enfermedad, y en base a pronunciamientos poco clarificadores del TSJUE, han de realizarse algunas matizaciones:
- De forma genérica, el despido sin causa, o aludiendo una causa incierta en la carta de despido, se calificará como improcedente a pesar de la «baja médica» del trabajador en el momento del despido.
- La extinción del contrato por causa de enfermedad ha de considerarse no discriminatoria, ni que atente contra la dignidad de la persona o su integridad física o moral.
- Una enfermedad no constituye por sí misma factor de discriminación, aunque lo sea de trato ilegal, por lo que la decisión extintiva por dicha causa no implica de forma automática la nulidad despido.
Como conclusión, a pesar de que la enfermedad pueda ser considerada como un factor discriminatorio desencadenante de la nulidad del despido, esto no debe generalizarse según han matizado los tribunales.
- Documentos de interés
El despido durante una baja médica sin causa es improcedente y no siempre nulo. | Iberley
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3907/2006, 22-11-2007 | Iberley
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 602/2008, 27-01-2009 | Iberley
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3995/2006, 22-01-2008 | Iberley
Sentencia Social Nº 366/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3348/2014, 03-05-2016 | Iberley
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Sentencia Social Nº 2180/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2068/2014, 19-11-2014
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Orden: Constitucional Fecha: 26/05/2008 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 62/2008 Num. Recurso: Recurso de amparo 3912-2005
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/06/2021 Núm. Resolución: V1944-21
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Dictamen de DCE 259/2016 del 12-05-2016
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 12/05/2016 Núm. Resolución: 259/2016
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Resolución Vinculante de DGT, V1097-17, 10-05-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/05/2017 Núm. Resolución: V1097-17