Limitación de la temporalidad en los contratos de duración determinada: ¿qué medidas se pretende adoptar?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 23/06/2021

Ya desde la promulgación del «Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020» la lucha contra el fraude en la contratación temporal o la utilización irregular de la contratación a tiempo parcial puede considerarse una de las prioridades en el ámbito laboral. Si bien cualquier medida ha de pasar el filtro parlamentario y ser consensuada con los agentes sociales no existiendo actualmente ninguna norma de referencia en trámite, el control de los límites de la temporalidad que se pretende impulsar pasará por tres medidas llamadas a cambiar el panorama actual en el momento en que se apliquen:
Simplificación de los contratos temporales. Tres modalidades: estable, temporal y de formación
Actualmente, a pesar de existir tres grandes modalidades contractuales (indefinida, temporal, y para la formación), en la práctica existen gran cantidad de submodalidades como contratos indefinidos ordinarios, parciales, o fijos discontinuos; contratos de interinidad, de obra o servicio, de relevo, etc. En palabras del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se pretende «devolver al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada», para lo que se impulsaría una simplificación de las modalidades contractuales:
- Contrato estable mediante una generalización del contrato indefinido: mediante una nueva redacción del art. 15 del ET se establecerá la presunción de que toda modalidad contractual es indefinida.
- Formación: para el fomento de la inserción laboral.
- Contrato temporal «por razones de carácter productivo y organizativo»: sólo existirán dos nuevas submodalidades de carácter productivo y organizativo.
- Contrato temporal «por razones productivas»: solo podrán tener una duración de seis meses ampliables, «excepcionalmente» a un año si así lo establece el convenio colectivo sectorial (actualmente la duración máxima es de tres años ampliables a cuatro, vía convenio colectivo). Por lo adelantado, la norma prohibirá «claramente» los contratos temporales para cubrir trabajos estructurales, hasta el punto de que cualquier trabajo de carácter estacional o vinculadas a campañas concretas ha de cubrirse mediante la modalidad de fijo discontinuo. Del mismo modo quedarían fuera de esta posibilidad contractual las contratas y subcontratas o los trabajos de «campaña».
- Contrato temporal «por razones organizativas»: otra novedad será la posible contratación para sustituir a un trabajador con derecho en reserva de plaza. Su duración se extenderá hasta el momento de reincorporación, no obstante, pasados 24 meses, si la persona sustituida no se reincorpora, el/la sustituto/a adquirirá la condición de fija, sin que el trabajador sustituido pierda su derecho a reincorporación. Esta posibilidad pretende reforzar el derecho de los trabajadores temporales a la preferencia en las vacantes de puestos de trabajo permanentes que se produzcan.
Todo lo anterior supondrá la eliminación, entre otras modalidades, de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, contratos por obra y servicio, o los contratos de interinidad.
Rediseño de los desincentivos al uso de los contratos de muy corta duración
Actualmente, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. En este punto se pretende penalizar más este tipo de contratos de «muy corta duración» aplicando:
- Mayor cotización (aún por definir).
- Condiciones más restrictivas para el despido.
- Endurecimiento en las causas para la transformación en indefinido en caso de fraude de ley.
Limitaciones a la subcontratación
La reciente STS n.º 1137/2020, de 29 de diciembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:4383, en unificación de doctrina, ha modificado uno de los criterios del TS con mayor relevancia en materia de contratación temporal relacionada con subcontratas de propia actividad (art. 42 del ET). Siguiendo el fallo de la Sala de lo Social, si la obra subcontratada es una actividad ordinaria de la empresa principal que se perpetúa en el tiempo no puede ser considerada como una actividad con sustantividad y autonomía propia, y, por lo tanto, no se justifica la utilización del contrato de obra o servicio.
La adaptación a fallos como el citado parece que pasará por establecer mayores limitaciones a las tareas que las empresas pueden subcontratar, centrando la aplicación de esta posibilidad en actividades secundarias.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Social Nº 1728/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1295/2014, 27-11-2014
Orden: Social Fecha: 27/11/2014 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Gómez Ruiz, Ramón Num. Sentencia: 1728/2014 Num. Recurso: 1295/2014
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Sentencia Social Nº 161/2007, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 140/2007, 25-06-2007
Orden: Social Fecha: 25/06/2007 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Iribas Genua, Cristobal Num. Sentencia: 161/2007 Num. Recurso: 140/2007
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Sentencia SOCIAL Nº 959/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2067/2018, 11-04-2019
Orden: Social Fecha: 11/04/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Horcas Ballesteros, Rafaela Num. Sentencia: 959/2019 Num. Recurso: 2067/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 420/2021, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 294/2019, 24-06-2021
Orden: Social Fecha: 24/06/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 420/2021 Num. Recurso: 294/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 663/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 1327/2019, 15-07-2020
Orden: Social Fecha: 15/07/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Muñoz, Fernando Esteban Num. Sentencia: 663/2020 Num. Recurso: 1327/2019
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Contratación asociada a las contratas y subcontratas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/06/2022
La desaparición de la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado y no poder identificar como causa de un contrato temporal la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas ...
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Convenio colectivo aplicable y posibilidad de contratación temporal en contratas y subcontratas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/05/2022
Tras las modificaciones operadas por la reforma laboral 2021/2022, en contratas y subcontratas se aplicará (salvo ciertas excepciones) el convenio colectivo de sector.Dicha reforma legislativa suprime la modalidad contractual temporal por obra o se...
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La reforma laboral 2022 ha supuesto la modificación de las causas que justifican la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre el encadenamiento de contratos sucesivos.NOVEDAD- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre:- Se m...
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La contratación bajo la modalidad de para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo puede beneficiarse de incentivos en las cuotas empresariales de la Seguridad Social en función del tipo de sustitución ...
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Modelo oficial para Comunicación al SEPE de la prorroga de contrato temporal.
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Demanda contra despido tras extinción de contrato eventual considerando falta de llamamiento de trabajador fijo discontinuo no reconocido.
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado/a (Graduado Social), colegiado con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I....
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Comunicación al trabajador de la conversión de un contrato temporal en fijo discontinuo
Fecha última revisión: 15/02/2022
[DATOS_EMPRESA]En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO] D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR]Muy Sr/Sra. Nuestro/a:D./D.ª [NOMBRE], con DNI/NIE [DNI], como [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] —NIF: [NIF]— dedicada a la actividad de [ES...
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Demanda solicitando a la empresa reconocimiento de antigüedad y condición de fijo (falta de formalización escrita del contrato de trabajo)
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUM_TLF], representación que acred...
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Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC tras extinción de contrato eventual considerando falta de llamamiento de trabajador fijo discontinuo no reconocido
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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado/a (Graduado Social), colegiado con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor...
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Caso práctico: Despido verbal trabajadores sin contrato
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5593, 11-06-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 11/06/2008
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
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Resolución Vinculante de DGT, V1819/20, 08-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/06/2020 Núm. Resolución: V1819/20
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Resolución No Vinculante de DGT, 1510-99, 27-08-1999
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/08/1999 Núm. Resolución: 1510-99
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Resolución No Vinculante de DGT, 2612-97, 19-12-1997
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/12/1997 Núm. Resolución: 2612-97