Pérdida de bonificaciones o reducciones a la contratación indefinida en la Seguridad Social (Tarifa Plana de 100 euros / Tarifa reducida de 500 euros)
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 25/09/2017

En la entrada del blog de esta semana abordaremos un supuesto en el que se puede encontrar cualquier empresa en la que se ha aplicado la Tarifa plana de 100 euros ( 25/02/2014 - 31/03/2015) o la Tarifa reducida de 500 euros a la contratación indefinida (01/03/2015 – 31/08/2016) como es la falta de mantenimiento del nivel de empleo total o indefinido alcanzado con el nuevo contrato, ya que, a pesar de su falta de vigencia en la actualidad, su aplicación se ha extendido hasta marzo de 2017 en el primer caso y agosto de 2018 en el segundo, encontrándose sujetas a verificación cada doce meses desde la contratación por la TGSS.
- I.- Normativa
Tarifa Plana de 100 euros:
- Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Tarifa reducida de 500 euros
- Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
- Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
- II.- Requisitos para poder disfrutar de los beneficios económicos en las cotizaciones sociales
Tarifa Plana de 100 euros:
Por parte de la empresa
Para beneficiarse de las reducciones previstas las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
- b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
- d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
-
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave 22.2 ,LISOS o las infracciones muy graves de los Art. 16, Art. 23,LISOS, de conformidad con lo previsto en el Art. 46 ,LISOS.
Por parte del trabajador
No se especifican.
Tarifa reducida de 500 euros
Por parte de la empresa
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio.
- c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
- e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del apdo. 2, Art. 22 , LISOS o las infracciones muy graves de los Art. 16,Art. 23 ,LISOS.
Por parte del trabajador
No se especifican.
III.- ¿Cómo proceder si perdemos las bonificaciones a la contratación en la Seguridad Social?
Atendiendo a los requisitos establecidos para ambos incentivos a la contratación analizamos los incumplimientos más frecuentes, como son: un incumplimiento puntal por impago dentro de plazo de las cuotas establecidas; o permanente por incumplimiento del deber de incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total por error o desconocimiento.
Incumplimiento puntal
- En este caso ha de procederse cuanto antes a la solicitud de aplazamiento o realizar el pago adeudado mediante el procedimiento establecido al efecto (Art. 23 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y Art. 31-36 ,Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio), con el fin de mantenerse al corriente de pago con las obligaciones de Seguridad Social y no perder futuras bonificaciones. Ese mes se cotizará por la cuota completa sin aplicar bonificación o reducción y se afrontarán los recargos correspondientes por incumplir plazos.
Incumplimiento permanente
Lamentablemente, y tras distintas campañas realizadas por la Seguridad Social al respecto, en aquellos casos en los que no se mantengan durante un periodo de 36 meses los niveles establecidos por la norma la bonificación quedará sin efecto y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción/bonificación y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los porcentajes establecidos normativamente.
IV.- Devolución de cantidades en plazo sin recargos ni interés de demoraPara efectuar la devolución por incumplimiento ha de confeccionar, con su programa de nóminas, una liquidación complementaria por "reintegro de bonificaciones indebidas", indicando datos del trabajador, período de devolución (si el incumplimiento se produce desde la fecha de inicio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100 %; desde el mes 13 y hasta el mes 24 ....) y cuantía a devolver (la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas). En esta liquidación "voluntaria" no será necesario consignar ningún tipo de recargo ni intereses de demora.
En caso de cesar de aplicar la bonificación y no devolver las cantidades, la TGSS se las reclamará de oficio (tiene un plazo de cuatro años), es en este momento cuando aparecerán recargos e intereses de demora.
IV.- Posibles reclamaciones por parte de las empresas. Comunicación de oficio por la TGSS o acta de liquidación de cuotas por la ITSS
La aplicación de los beneficios en la cotización establecidos para la exención de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido o reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida serán objeto de control y revisión por el Servicio Público de Empleo Estatal, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que respectivamente tienen atribuidas, en este caso las empresas se encontrarán con:
- Resolución de la TGSS solicitando devolución de bonificación o reducción a la contratación indefinida. Frente a todos los actos administrativos de la TGSS pueden interponerse recurso de alzada.
- La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de las actas de liquidación, es uno de los instrumentos para la detección de las irregularidades sobre la aplicación de bonificaciones según el apdo. 1 b) del art. 34, LGSS. Estableciendo el apdo. 9, Art. 22, LISOS, tipifica como falta grave de las empresas «Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado». El interesado dispone del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de a la fecha de notificación para presentar alegaciones frente a infracción.
V.- ¿Liquidar voluntariamente la pérdida de bonificaciones o esperar a la liquidación por parte de la Administración?
La respuesta a esta pregunta ya se ha evidenciado en apartados anteriores, siempre será más ventajoso para la empresa liquidar de forma voluntaria mediante liquidación complementaria por reintegro de bonificaciones indebidas. De esta forma no sufriremos un recargo (en la mayor parte de los casos del 20%) sobre la deuda ni nos devengarán intereses de demora.
VI.- Consultas
VII.- Jurisprudencia
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1732/2017, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 78/2017, 14-11-2017. La reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contratación indefinida del
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 239/2018, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 2457/2016, 16-02-2018. Se reitera la doctrina de la sentencia 1732/2017 sobre improcedencia de reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contratación indefinida (
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 1415/2004 de 11 de Jun (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 25/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 26/06/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- D.F. 2ª. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- D.F. 1ª. Aplicación supletoria del Reglamento General de Recaudación del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
- D.T. 2ª. Estructura orgánica.
RD-Ley 17/2014 de 26 de Dic (Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 315 Fecha de Publicación: 30/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 25/2015 de 28 de Jul (Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 180 Fecha de Publicación: 29/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 30/07/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 1/2015 de 27 de Feb (Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 51 Fecha de Publicación: 28/02/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/03/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 3/2014 de 28 de Feb (Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 52 Fecha de Publicación: 01/03/2014 Fecha de entrada en vigor: 02/03/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 101/2014, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2049/2013, 17-01-2014
Orden: Social Fecha: 17/01/2014 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Criado Fernandez, Jose Alejandro Num. Sentencia: 101/2014 Num. Recurso: 2049/2013
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Sentencia Social Nº 1457/2004, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 486/2004, 11-05-2004
Orden: Social Fecha: 11/05/2004 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Sanchez Andrada, Jesus Num. Sentencia: 1457/2004 Num. Recurso: 486/2004
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Sentencia SOCIAL Nº 1014/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1246/2017, 22-03-2018
Orden: Social Fecha: 22/03/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1014/2018 Num. Recurso: 1246/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 69/2019, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 824/2018, 06-02-2019
Orden: Social Fecha: 06/02/2019 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Fustero Galve, Mariano Num. Sentencia: 69/2019 Num. Recurso: 824/2018
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Sentencia Social Nº 715/2008, TSJ Galicia, Rec 692/2008, 24-03-2008
Orden: Social Fecha: 24/03/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Martinez Lopez, Juan Luis Num. Sentencia: 715/2008 Num. Recurso: 692/2008
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Regulación de los contratos indefinidos
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El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer un límite determinado de tiempo en la prestación de los servicios.NOVEDAD- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022). Con efectos de 30/03/2022:- El contrato...
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Requisitos para el acceso a las medidas de fomento a la contratación
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Cada ayuda, incentivo, bonificación o reducción a la contratación podrá establecer su propia regulación. Como norma general, se impone: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social; no haber sido ex...
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Nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral
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El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023), publica las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en l...
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Sistema Nacional de Garantía Juvenil
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La garantía Juvenil es una iniciativa europea que tiene como objetivo que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tengan una opo...
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Contrato indefinido de obra en la construcción
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El contrato fijo de obra del convenio de la construcción es una adaptación del contrato de obra o servicio determinado a dicho sector de la construcción. Actualmente se regula en el art. 24 bis del convenio colectivo del sector de la construcci...
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Alegaciones frente acta de liquidación de cuotas de Seguridad Social solicitando devolución de bonificación o reducción a la contratación indefinida (incumplimiento del mantenimiento nivel de empleo indefinido o total alcanzado).
Fecha última revisión: 13/09/2017
Acta de infracción núm. [NUMERO].Escrito de Alegaciones.ILMO. SR. JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO [PROVINCIA] (1)D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con domicilio en [DOMICILIO], ...
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Recurso de alzada contra la Resolución de la TGSS solicitando devolución de bonificación o reducción a la contratación indefinida (mantenimiento nivel de empleo indefinido o total alcanzado).
Fecha última revisión: 11/09/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]NÚMERO DE EXPEDIENTE / REFERENCIA [NUMERO]En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].D./Dª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado, en representación de D./Dª. [NOMBRE...
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Escrito de contestación a requerimiento por parte de la ITSS de devolución de cantidades indebidas por bonificaciones en acciones formativas.
Fecha última revisión: 02/10/2018
A LA SUBSECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL D/Dña. [NOMBRE], con DNI núm. [NUMERO], domicilio a efecto de notificaciones en [DIRECCION] y e-mail [ESPECIFICAR], como representante legal de [NOMBRE_E...
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Escrito comunicando la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador contratado con exención en la cotización de los primeros 500 euros para nuevos contratos indefinidos
Fecha última revisión: 13/05/2016
NOTA: El Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y el posterior Art. 8 ,Ley 25/2015, de 28 de julio, han aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos.BONIFICACIÓN: Las empres...
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Escrito de alegaciones al SEPE contra solicitud de devolución de bonificaciones de los costes en acciones formativas.
Fecha última revisión: 16/03/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALD./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quien interviene en su condición de [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SO...
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Análisis de la Tarifa plana 100 euros vigente hasta el 31/03/2015
Fecha última revisión: 19/04/2016
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Análisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).
Fecha última revisión: 19/04/2016
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Caso práctico: Mantenimiento del nivel de empleo para la tarifa plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos
Fecha última revisión: 17/03/2017
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Caso práctico: Compatibilidad de la Tarifa Joven (bonificación de 300 euros) con la tarifa plana de 100 euros y la tarifa reducida de 500 euros para contrataciones indefinidas.
Fecha última revisión: 19/04/2016
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Caso práctico: Devolución de cantidades por bonificación de tarifa plana ante baja voluntaria del trabajador
Fecha última revisión: 13/03/2017
Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos de 500 €.Estas bonificaciones permanecieron vigentes para aquellas contrataciones que se h...
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PLANTEAMIENTOEn estos momentos la TGSS esta enviando masivamente controles del nivel de empleo para controlar la correcta aplicación de la “tarifa plana de 100 euros a la contratación indefinida”, donde utilizan criterios que son discutibles o...
SUSTITUCIÓN DE LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS. Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos de 500 €. Estas bonificaciones siguen vige...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora esta contratada con tarifa plana desde la fecha 03/04/2014; el 01/04/2016, pasa a ser subrogada por otra empresa, la cual mantiene la bonificación (por subrogación).En fecha 03/02/2017 la trabajadora pide la baja volu...
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Informe de TCU 1487 del 29-09-2022
Órgano: Tribunal De Cuentas Fecha: 29/09/2022 Núm. Resolución: 1487
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Dictamen de DCE 53955 del 16-11-1989
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 16/11/1989 Núm. Resolución: 53955
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Dictamen de DCE 543/2014 del 05-06-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 05/06/2014 Núm. Resolución: 543/2014
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Dictamen de DCE 649/2008 del 14-05-2008
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 14/05/2008 Núm. Resolución: 649/2008
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Resolución Vinculante de DGT, V1752-09, 24-07-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 24/07/2009 Núm. Resolución: V1752-09