Subvenciones
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Beneficiario
Empresas y autónomos
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Consumo
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Economía Social, Energía, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad, Infancia y juventud, Igualdad, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
08/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la subvención es, como máximo, del 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto.
Finalidad
1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, también se entienden como "nueva creación" las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, también se entienden como "nueva creación" las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.
Localización
Cataluña
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Transporte y vehículos, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Consumo, Energía, Economía Social, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
08/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La subvención cubre como máximo el 55% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 10.000,00 euros
Finalidad
El objeto de estas bases es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas y entidades del ámbito del videojuego, y de empresas que contribuyan a la presencia de productos o servicios digitales interactivos culturales en el exterior. Se entiende por "productos o servicios digitales interactivos" el desarrollo de aplicaciones, videojuegos y plataformas de consumo o distribución de bienes, y productos en línea. Deberán ser de autoría catalana, es decir, que su autor resida en Cataluña y, en el caso de autores fallecidos, haber nacido o haber residido la mayor parte de su vida en Cataluña.
Localización
La Rioja
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Sector Financiero/Bancario, Industria, Energía, Caza y pesca, Seguridad, Consumo, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
31/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar las inversiones promovidas por pymes, relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o la comercialización mayorista de productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Artesanía, Agricultura, Consumo, Economía Social, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Igualdad, Comercio y marketing, Ganadería, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Comunicación pública, Seguridad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
26/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Diferentes cuantías en función de la línea
Finalidad
El objeto de las ayudas que establece la Orden es establecer cuatro líneas:
1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, en adelante línea de ayuda 1.
1.2 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 2.
1.3 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 3.
1.4 El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, en adelante línea de ayuda 4.
1.1 La promoción de los distintivos de origen y calidad DOP, IGP, ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, en adelante línea de ayuda 1.
1.2 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 2.
1.3 El control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, en adelante línea de ayuda 3.
1.4 El fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, en adelante línea de ayuda 4.
Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Infancia y juventud, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas, Consumo, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-Por más de un grupo, importe máximo 16.000,00 €. -Por más de un grupo, importe máximo 20.000,00 €.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).
Las actuaciones de las entidades establecidas en los apartados a) y b) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 y contribuyen a lograr los resultados definidos por el siguiente objetivo específico: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.
Las actuaciones de las entidades establecidas en el apartado c) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo, del Plan anual de política de empleo.
Las actuaciones de las entidades establecidas en los apartados a) y b) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 y contribuyen a lograr los resultados definidos por el siguiente objetivo específico: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.
Las actuaciones de las entidades establecidas en el apartado c) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo, del Plan anual de política de empleo.
Localización
Extremadura
Categorías
Agricultura, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Energía, Ganadería, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empresa, Industria, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda será del 50 % del resultado de aplicar a los kilos de producción de pimiento seco certificados por la entidad certificadora la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos últimos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Producción Agraria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otras publicaciones similares de Administraciones Públicas u organismos técnicos cualificados, junto con informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera
Finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto de la presente orden está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El objeto de la presente orden está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Localización
Madrid
Categorías
Artesanía, Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Consumo, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
Localización
Murcia
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Economía Social, Construcción y obras, Seguridad, Empresa, Energía, Consumo, Industria, Ocio y tiempo libre, Deporte, Medio Ambiente, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que puedan superarse los siguientes límites: a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación). b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
Finalidad
Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Agricultura, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empresa, Seguridad, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Consumo, Comercio y marketing, Industria
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Particulares
F. Publicación
19/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda se establece en un importe fijo por actuación de 90.000 euros
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad mediante la ayuda a instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que carezcan del mismo tanto en el medio urbano como rural.
Localización
Castilla y León
Categorías
Comercio y marketing, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Igualdad, Energía, Ocio y tiempo libre, Consumo, Construcción y obras, Ferias y congresos, Infancia y juventud, Textil, confección y calzado, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Seguridad, Familia, Desarrollo Local y Rural, Minería, Justicia, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/05/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 60% del presupuesto aceptado con los siguientes límites: a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros. b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 euros.
Finalidad
Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
A los efectos de las presentes bases se entiende por servicios de proximidad los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del período subvencionable que se establezca en las convocatorias, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido en las convocatorias, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.
