Subvenciones
Filtros
Boletín
Diario Oficial de Cataluña
Boletín Oficial del Estado
Boletín Oficial de Castilla y León
Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Boletín Oficial de las Islas Baleares
Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras.
La finalidad de estas subvenciones es promover la implantación de planes de igualdad en empresas que no están obligadas a tenerlos, como medida dirigida a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
El proceso de implantación de los planes de igualdad incluye las fases descritas en el artículo 5 de la Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, en adelante Orden de bases reguladoras.
Se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE V, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.
Se convocan las subvenciones del programa II (Asistencia técnica profesional) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026. Hay 2 líneas: Programa I (Inversiones) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026, Programa II (Asistencia técnica profesional) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026 y con carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar, en el curso académico 2026/27, los gastos derivados de la matrícula en un máster universitario oficial ofertado por las universidades del Sistema universitario de Galicia, a personas desempleadas con titulación universitaria (código de procedimiento ED421A).
El objeto de la subvención es apoyar a las empresas de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad en la realización de proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo, que fomenten una transformación tecnológica, digital y verde de las empresas de la cadena de valor de estos sectores y consigan la mejora de su competitividad gracias a la incorporación de tecnologías avanzadas. Su madurez tecnológica debe estar entre los niveles 7 y 9 de la escala de Nivel de madureza tecnológica (Technology Readiness Level -TRL).
La finalidad de la presente subvención es:
- Generar capacidades tecnológicas en la transición hacia una movilidad más inteligente, digital y descarbonizada.
- Acelerar la incorporación de tecnologías avanzadas al tejido empresarial de la cadena de valor del sector de la automoción y la movilidad.
- Favorecer la colaboración de la empresa con empresas emergentes, centros tecnológicos y proveedores especializados.
El objeto de la subvención es facilitar a las empresas y los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (I+D) de la cadena de valor del sector químico. Estos proyectos deben dar lugar a un progreso tecnológico, entendido como un avance de la tecnología hacia el estado del arte actual de la misma. Este estado del arte debe permitir identificar su estado de madurez y su progreso previsto a raíz de la ejecución del proyecto de I+D. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala Nivel de Madurez de la Tecnología (Technology Readiness Level, TRL).
A los efectos de estas bases, se entiende por investigación aplicada la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a conseguir una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector. Esta investigación incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas, cuando sea necesario para la investigación aplicada y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Se entiende por desarrollo tecnológico la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector; podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Esta subvención tiene por finalidad:
- Facilitar a las empresas y a los agentes de transferencia tecnológica que hagan proyectos de I+D concediendo subvenciones para los proyectos de la cadena de valor del sector químico.
- Movilizar la inversión en I+D.
Subvenciones dirigidas a la financiación de planes de formación desarrollados por empresas en el sector estratégico "Industria de los electrodomésticos y utensilios de cocina", para centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras mediante la adquisición de competencias profesionales adecuadas a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación vinculadas a la adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances hacia una economía verde, digital e inclusiva, entendidas como aquellas materias que incrementan las destrezas de las personas trabajadoras en el actual contexto de cambio tecnológico y hacia una sociedad más justa y respetuosa con el medio ambiente.
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, destinados a la adquisición de semillas certificadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria relativas a la adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras o de determinadas especies de cereales y de leguminosas mediante los programas para el año 2026 que promueve el IRFAP.
3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.
4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de la formación de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas indicadas en la base tercera en el ejercicio 2026.
Los conceptos subvencionables en esta convocatoria serán los siguientes:
a) Los planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para su personal para el ejercicio 2026.
Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:
– El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.
– El establecimiento de redes de aprendizaje temporal o permanente.
– El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.
– Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.
b) La participación, en el ejercicio 2026, en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. La subvención consistirá en la financiación de una parte de las matrículas abonadas.
A la financiación por este concepto podrán acogerse únicamente los municipios menores de 15.000 habitantes, así como mancomunidades y cuadrillas respecto a su propio personal, siempre y cuando no hayan sido beneficiarias de las subvenciones establecidas en el apartado a) de esta base.
En ningún caso se financiarán los gastos de desplazamientos, manutención, estancia o sustitución de las personas que participan en acciones formativas derivadas de los apartados a o b de esta base.
Esta convocatoria está sujeta a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

