Subvenciones destinadas al fomento de la prevención de riesgos laborales en PYMES en Cantabria
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Subvenciones destinadas a... Cantabria

Última revisión
02/05/2024

Subvenciones destinadas al fomento de la prevención de riesgos laborales en PYMES en Cantabria

Tiempo de lectura: 79 min

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Decreto 26/2024, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la prevención de riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas, en el marco de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2028. - Boletín Oficial de Cantabria de 30/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/05/2024 hasta 01/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Seguridad, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Agricultura, Medio Ambiente, Igualdad, Industria, Economía Social, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
Subvenciones destinadas al fomento de la prevención de riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas, en el marco de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2028
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegio profesional que:

a) Sean titulares de, al menos, un centro de trabajo en Cantabria.

b) Cuenten con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena a tiempo completo comparable en un centro de trabajo en Cantabria, durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Cuenten con un plan de igualdad, si está obligada a ello, inscrito y registrado por la Autoridad Laboral competente, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Acrediten con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Resumen:
Subvenciones destinadas al fomento de la prevención de riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas, en el marco de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2028

I.


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

El artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que éste es el organismo competente para la gestión y ejecución de las políticas preventivas diseñadas y asignadas por la Consejería competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General competente en la misma.

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como fin primordial el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia, y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, planificando y ejecutando planes y programas específicos diseñados para la ejecución de las políticas preventivas impulsadas por la Consejería competente en materia de trabajo y estableciendo líneas de fomento en materia de prevención de riesgos laborales.

El Gobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, aprobaron la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2028, en el seno del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el trabajo el día 30 de marzo de 2023.

La Estrategia se concibe como instrumento de planificación y priorización de actuaciones en el campo de la prevención de riesgos laborales, con objeto de promover de forma eficaz la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante un enfoque estratégico centrado en una serie de líneas de actuación prioritarias que promuevan, entre otras, la mejora de la seguridad y salud laboral de las personas y la consecución de entornos de trabajo seguros y saludables que contribuyan positivamente a la salud y al progreso de las empresas y de la sociedad cántabra.

La Estrategia tiene en cuenta las necesidades específicas de las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas, por ser donde más dificultades se constatan para que exista una efectiva prevención de riesgos laborales, y dirige las acciones a los sectores productivos que se determinen como prioritarios en base a los datos de siniestralidad laboral y población ocupada, así como en la aplicación de los criterios generales para el establecimiento de prioridades previstos en la Estrategia, de tal forma que las actuaciones tengan un gran impacto en los destinatarios de las mismas.

Es en este contexto en el que surge la necesidad de regular un programa de incentivos, a través de subvenciones, dirigidos a PYMES, cuyos objetivos específicos deberán estar en consonancia con los objetivos estratégicos de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2028, que son:

— Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

— Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde la óptica de la prevención de riesgos laborales.

— Mejorar la gestión de la seguridad y salud laboral en las PYMES mediante la integración efectiva y la formación.

— Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad incorporando la perspectiva de género.

— Fortalecer la coordinación institucional ante futuras crisis.

Estos objetivos están, por otro lado, alienados con los objetivos estratégicos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, aprobada por el Consejo de Ministros el día 14 de marzo de 2023.

II.

Como indica la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo (ECSST) 2023-2028, en las PYMES la aplicación y eficacia de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo sigue constituyendo un reto particular. En general, tienen mayor dificultad para aplicar las disposiciones reglamentarias y administrativas, a menudo por no disponer de asesoramiento directo, desconocer las obligaciones y porque los costes derivados de sus obligaciones son también más elevados para las PYMES en términos relativos que para las grandes empresas. Es necesario tener en cuenta estas limitaciones y adoptar soluciones más sencillas garantizando la protección eficaz de la salud y seguridad de todas las personas con independencia del tamaño de su organización.

Las ayudas contempladas en este Decreto tienen como objeto, pues, el fomento de la prevención de riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas, a través de tres líneas de financiación:

— Inversiones para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, a través de subvenciones que cubran gastos vinculados a la adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua que, aun cumpliendo la legislación vigente, presente menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida, así como al achatarramiento de la maquinaria sustituida; la adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación o para transporte de cargas, así como la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores; el diseño, la instalación y la reparación, así como la verificación de líneas de vida fijas con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas; y el diseño, la instalación y la modificación total o parcial, tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada, que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos. En la ECSST 2023-2028, objetivo 3, se considera prioritario el apoyo para la mejora de las condiciones de trabajo en PYMES. Así, en la línea de actuación 3.5 se contempla: "Diseño de incentivos para la innovación preventiva valorando la de las nuevas tecnologías para reducir o eliminar riesgos e integrar la prevención".

— Mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales, a través de subvenciones que incentiven a que las PYMES promuevan una mayor implicación de recursos propios frente a una excesiva o exclusiva externalización de actividades preventivas. En la ECSST 2023-2028, objetivo 3, se considera "prioritaria la integración de la prevención en las pequeñas y medianas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios frente a una excesiva o exclusiva externalización de actividades preventivas. Los servicios de prevención son necesarios para llevar a cabo las actuaciones técnicas y de asesoramiento especializado, pero es necesario disponer también de recursos con presencia continuada y un conocimiento más preciso de las circunstancias y cambios que se producen en la empresa. En esta línea se incluyen programas que potencien la cultura de la seguridad y la salud en la pequeña empresa promoviendo actuaciones de apoyo en la asunción de la gestión preventiva". Así, en la línea de actuación 3.4, se contempla: "Diseño de acciones para incentivar la prevención en la pequeña y mediana empresa mediante el reconocimiento de prácticas eficaces de prevención de riesgos laborales, así como prácticas de gestión para la integración de la actividad preventiva en la empresa."

— Fomento de actividades de prevención, asistencia técnica y formación en riesgos específicos. La protección, formación y entrenamiento de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto es un pilar fundamental a la hora de desarrollar operaciones o actividades de materiales con amianto con la máxima garantía de seguridad y salud para dichas personas. A tal efecto, se incentivan, por un lado, las inversiones en unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de los trabajadores y las trabajadoras a las mismas. De otro lado, se incentiva la sustitución de materiales con amianto en lugares o equipos de trabajo por otros libres de esta sustancia; finalmente, se impulsa la implantación y certificación por primera vez en las empresas de la norma "UNE 171370-1 Amianto- Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto". En la ECSST 2023-2028, objetivo 1, se considera prioritaria la "protección frente a la exposición al amianto", en concreto mediante la línea de actuación 4.2 se contempla: "Diseño de acciones de apoyo y asesoramiento sobre normativa de aplicación y responsabilidades a empresas, trabajadores, ayuntamientos, colegios profesionales y otras entidades implicadas". Pero también es necesario actuar sobre lugares de trabajo con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a ruido, vibraciones y agentes biológicos, por lo que se incentiva la adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen de estos riesgos, realizadas con criterios higiénicos.

A través de estas líneas de financiación, el Gobierno de Cantabria pretende facilitar a las pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de su actividad empresarial, apoyándolas en la implementación de concretas medidas dirigidas a la integración real y efectiva de la política de prevención de riesgos laborales.

III.

El objetivo primordial de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 20232028 es que "ninguna persona resulte fallecida ni herida grave por accidentes laborales en 2028, así como contribuir a la consecución de entornos de trabajo seguros y saludables que contribuyan positivamente a la salud de las personas trabajadoras y al progreso de las empresas y de la sociedad cántabra".

Este reto demanda en el caso de las empresas la inversión necesaria a través de sus planes de prevención de riesgos laborales, con proactividad, es decir, desarrollando políticas que se anticipen a la ocurrencia de los siniestros laborales, de acuerdo con el enfoque de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, en el caso de las PYMES las posibilidades de inversión, en tiempo y financiación, que esto conlleva dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria de subvenciones que tiene unos plazos limitados.

La mejor satisfacción de las necesidades empresariales, a través del apoyo de la Administración para garantizar la seguridad y la salud de todas las personas en sus centros de trabajo, cuyo fomento se busca con la presente medida, exige la configuración de herramientas que concilien la consecución de este objetivo público de primer orden, con la necesidad de proporcionar adecuados instrumentos jurídicos que no impidan frustrar el fin de reducir la siniestralidad laboral, por la eventualidad de sujetar la solicitud de la ayuda a los rígidos plazos de los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia. Al propio tiempo, se evita el obstáculo que significa para las pequeñas y medianas empresas el tener que esperar a la apertura de un procedimiento formal de ayudas en régimen de concurrencia, que puede suponer la pérdida de oportunidades de inversión en prevención, si éstas no coinciden en tiempos y condiciones con los que anualmente estableciese cada convocatoria.

Se evidencia con ello la concurrencia del supuesto descrito en la letra c) del artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que habilita la concesión directa de subvenciones cuando "se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

IV.

El presente Decreto consta de treinta y tres artículos, divididos en dos capítulos, una disposición final y un anexo.

El Capítulo I contiene las disposiciones generales relativas a objeto, ámbito y régimen jurídico; financiación; requisitos de las empresas para ser beneficiarias de estas ayudas, así como las normas sobre procedimiento. Regula también este capítulo las obligaciones generales que asumen las empresas al recibir la subvención, así como las consecuencias de su incumplimiento.

En cuanto a la competencia para la concesión de las subvenciones, se atribuye a la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en uso de la previsión contenida en el artículo 9.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Respecto de la forma en que deben presentarse las solicitudes y la documentación requerida en este Decreto, así como su subsanación y mejora, se dispone expresamente que todos los trámites se realizarán mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos será aplicable también a las personas físicas no obligadas por ley a la utilización de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto, dado que, como empleadoras, dichas personas, ya tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los Servicios Públicos de Empleo.

El Capítulo II, dividido en tres secciones, contiene las líneas de subvención, concretando para cada una de ellas su objeto y requisitos, cuantía, documentación que debe acompañarse con la solicitud, el plazo de presentación de esta última, así como las obligaciones específicas.

Mención particular merece el establecimiento de una cuantía adicional de subvención cuando el ámbito territorial de la acción subvencionable comprenda un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027, relacionados en el anexo.

Por último, el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, al estar vinculado al ámbito temporal de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2028.

En la elaboración de este Decreto han emitido informe la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.

Por lo expuesto, vistos los informes emitidos, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 2024,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la prevención de riesgos laborales en pequeñas y medianas empresas, en el marco de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2028, a través de las siguientes líneas de subvenciones:

— Línea I: Inversiones para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

— Línea II: Mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.

— Línea III: Fomento de actividades de prevención, asistencia técnica y formación en riesgos específicos.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Este límite se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

b) Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013, que en su actual redacción dispone que la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no excederá, con carácter general, de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Bajo determinadas condiciones la cuantía total de ayuda podrá alcanzar los 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

c) Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de junio de 2014, que en su actual redacción dispone que la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa del sector pesquero no será superior con carácter general a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Bajo determinadas condiciones la cuantía total de ayuda podrá alcanzar los 40.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.

Las referencias a los anteriores reglamentos y los límites de ayuda se entenderán realizadas a aquéllos que puedan sustituirlos en el futuro.

No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

Artículo 2. Financiación.

La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en el Presupuesto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este Decreto, se hará constar la referencia al crédito al que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo.

Artículo 3. Empresas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegio profesional que:

a) Sean titulares de, al menos, un centro de trabajo en Cantabria.

b) Cuenten con, al menos, una persona trabajadora por cuenta ajena a tiempo completo comparable en un centro de trabajo en Cantabria, durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

A tal efecto se tendrá en cuenta el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en la empresa teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

c) Cuenten con un plan de igualdad, si está obligada a ello, inscrito y registrado por la Autoridad Laboral competente, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Acrediten con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. A los efectos establecidos en este Decreto:

a) Cuando se utilice el término "empresa" se estará haciendo referencia a las personas físicas y jurídicas que pueden ser beneficiarias, esto es: pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegio profesional.

b) Para la consideración como PYMES se estará a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Se entenderá por grupo de empresas el conjunto de entidades empresariales que se encuentren bajo una dirección unitaria y en la que se conjuguen los siguientes elementos, que concurren en la construcción jurisprudencial relativa al concepto de grupo de empresas a efectos laborales:

   1º. Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.

 2º. Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, a favor de varías de las empresas del grupo por parte de las personas trabajadoras.

 3º. Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales.

 4º. Confusión de plantillas, confusión de patrimonios o apariencia externa de unidad empresarial.

d) Se entenderá por "centro de trabajo en Cantabria" o "centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria" la unidad productiva con organización específica, dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, debiendo estar asociada a un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social correspondiente a la provincia de Cantabria.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades que conforman el Sector Público, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los órganos constitucionales del Estado y los órganos legislativos y de control autonómicos a que se refiere su disposición adicional vigesimosegunda.

b) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2 por 100 a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:

 — Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien

   — Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

c) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 d) Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

f) Las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en el artículo 1.4.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables las acciones o inversiones destinadas a alguna de las líneas definidas en el capítulo II que cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas. En el caso de las líneas I y III deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Que se correspondan con los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para ello.

c) Que su coste de adquisición no sea superior al valor de mercado.

d) Que cumplan los requisitos técnicos de las normas que, en su caso, les resulten aplicables y estén vinculados al ámbito de la prevención de los riegos laborales de la actividad económica o servicio prestado por la empresa solicitante.

e) Que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Únicamente serán subvencionables las acciones e inversiones que se efectúen dirigidas a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, circunstancia que deberá quedar acreditada.

3. No serán subvencionables los siguientes supuestos:

a) Inversiones mediante arrendamiento financiero. Tampoco podrán financiarse inversiones mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del gasto subvencionable.

b) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

c) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.

d) La adquisición de equipos informáticos, así como software, excepto los destinados a los sistemas de protección que formen parte de las líneas de ayuda subvencionables.

e) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado o realizarse a partir de la fecha indicada para cada línea de ayudas en el capítulo II.

5. En el caso de que el hecho que motive la solicitud pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o líneas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos.

Artículo 5. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será la establecida para cada supuesto en el capítulo II.

2. Las subvenciones reguladas en este Decreto son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste total de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

3. Las subvenciones de las líneas I y III son incompatibles entre sí.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo a la singularidad derivada de las acciones fomentadas, que permiten apreciar la dificultad de convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo a las razones explicadas en el preámbulo.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las empresas interesadas.

3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este Decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente a través de medios electrónicos será aplicable también a las personas físicas no obligadas por ley a la utilización de dichos medios, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del mismo precepto.

4. Todas las notificaciones de actos administrativos derivados de la presente norma se realizarán, exclusivamente, a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Se presentará una solicitud por cada centro de trabajo y línea de subvención.

El máximo de solicitudes que podrán presentarse será de dos solicitudes por empresa o grupo de empresas y año natural.

2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá obtenerse en la página Web del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (www.icasst.es), debiendo ser dirigidas a la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Cada solicitud de subvención deberá ser presentada en el plazo que, para cada línea de subvención, se estable en el capítulo II.

4. No será posible la presentación de más de una solicitud por supuesto de hecho subvencionable sin que previamente se haya desistido de las anteriores.

Así mismo, la presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de las personas interesadas, la documentación que se indica a continuación:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de la solicitante en el caso de empresas que sean personas físicas y de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, según sea necesario.

c) Informe del número medio anual de personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social.

d) Vida laboral de empresa.

e) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

f) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Además, las empresas interesadas podrán autorizar expresamente al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre:

a) Cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal.

7. El tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada interesada podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en tal sentido. En este supuesto la solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este tratamiento de datos de carácter personal alcanzará a los datos y documentos concernientes a las personas trabajadoras contratadas, siempre que conste su autorización expresa. El alcance de este tratamiento será el mismo que el previsto en el párrafo anterior. En caso contrario, la empresa solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en modelo oficial, que contendrá, al menos:

a) Identificación de la empresa solicitante.

b) Identificación y firma electrónica de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.

c) Centro de trabajo del ámbito de la actuación subvencionable.

d) Modalidad para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, según se establece en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

e) Línea de subvención y cuantía solicitada.

f) La declaración responsable de:

 1.º Que la solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

   2.º Condición de PYME de la empresa.

 3.º Haber realizado, implantado y mantener actualizado el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

 4.º Poseer las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento de los mismos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.

  5.º Solvencia de la solicitante para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.

   6.º No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión del artículo 3.3.

 7.º La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con los apartados 5, 6 y 7 del artículo 7, o en caso de oposición a la consulta o no autorización, la obligación de aportar la documentación acreditativa correspondiente en cada caso.

 8.º Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.

 9.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que, para cada línea de subvención, requiere el capítulo II.

En el caso de que la solicitante se oponga a la consulta o no autorice el acceso a los datos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 7, así como en el caso de imposibilidad de obtención de dicha información a través de la plataforma de intermediación de las Administraciones Públicas, deberán presentarse los documentos correspondientes, según sea necesario.

3. Los documentos que se aporten podrán ser originales o copias simples, sin perjuicio de que el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo pueda requerir, en cualquier momento del procedimiento si lo considera necesario, la presentación de documentos originales, para su cotejo con las copias presentadas.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos o no se acompañaran los documentos exigidos o éstos presentasen deficiencias, se requerirá a la empresa solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

1. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, el adecuado examen de la solicitud y la correcta determinación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el Servicio de Promoción y Planificación Preventiva practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, estará facultado para realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. La falsedad apreciada en alguna de las declaraciones que de acuerdo con lo previsto en este Decreto deban presentar las empresas interesadas, tanto en la solicitud, como en otros documentos, motivará la denegación de la subvención, sin posibilidad de subsanación.

4. Completado el expediente, realizados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y apreciado el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos establecidos, el Servicio de Promoción y Planificación Preventiva elevará la correspondiente propuesta de resolución.

El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones propuestas.

Artículo 10. Resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención.

En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución adoptada por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Publicidad, difusión y transparencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. Las empresas beneficiarias deberán dar la adecuada difusión del carácter público de la financiación de la actuación mediante una subvención del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Cantabria. En caso de que la empresa cuente con página Web, se informará acerca de los extremos indicados a través de la misma.

3. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

En particular quedan sometidas a la obligación de publicidad activa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las empresas privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, debiendo atenerse a los criterios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 83/2020, de 19 de noviembre.

En virtud del artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la obligación de suministrar información será exigible a los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, no sometidas a obligación de publicidad activa, deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la cita Ley. Para el cumplimiento de esta obligación, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 12. Obligaciones de quienes que resulten beneficiarias.

Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y las demás establecidas en este Decreto. En particular, estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvención al a efectuar por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 11.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo de 15 de este Decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

i) Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante, al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

j) Facilitar al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

k) Las demás establecidas con carácter específico en el capítulo II para cada línea de subvención.

Artículo 13. Pago.

1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio, de una sola vez, una vez acreditados los requisitos que dan lugar a su percepción.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

Artículo 14. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá solicitar a quienes se beneficien de las subvenciones que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de su seguimiento y control, y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por dicho organismo, así como a las actuaciones de control que puedan desarrollar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Tribunal de Cuentas.

2. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias, tendentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones que asumen las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se haya realizado la actividad subvencionada.

3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.

Artículo 15. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando

aquéllas que lo hubieran impedido.

Incurrirán en esta causa las empresas beneficiarias respecto de las cuales se haya comprobado la falsedad o la inexactitud en alguna de las declaraciones exigidas en virtud de este Decreto sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por tal motivo. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al cumplimentar las declaraciones responsables.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento total de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión e información y publicidad.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Cantabria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a quienes hayan resultado beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 12, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.

f) Los demás casos previstos en este Decreto y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento parcial de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión e información y publicidad, en cuyo caso la cantidad a reintegrar será de un 20 por 100 del importe concedido.

b) Incumplimiento parcial de las obligaciones específicas de cada línea de subvención que no den lugar a un reintegro total.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad, será de aplicación, según el caso, lo previsto en el artículo 33 o 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El reintegro de las cantidades percibidas tendrán la consideración de ingreso público.

Artículo 16. Devolución voluntaria de la subvención.

En el caso de que la empresa beneficiaria proceda a devolver los fondos recibidos de forma voluntaria sin el previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar el modelo de ingreso correspondiente al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y remitir posteriormente justificante de haber efectuado el pago, sin perjuicio de la posterior exigencia del pago de los intereses de demora que procedan.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

CAPÍTULO II

Líneas de subvenciones

SECCIÓN 1.ª LÍNEA I: INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 18. Objeto y requisitos.

1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto fomentar la mejora de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas y medianas empresas a través de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Serán subvencionables las inversiones de capital fijo destinadas a:

a) La adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua que, aun cumpliendo la legislación vigente, presente menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida, excepto las máquinas que se incluyan en otros conceptos subvencionables. La maquinaria sustituida deberá ser objeto de achatarramiento, cuyo gasto también será subvencionable.

A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.

No será subvencionable la adquisición de equipos usados, equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas, vehículos destinados al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos, ni todas aquellas adquisiciones a las que hace referencia el artículo 1.3 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 1.º Acreditar por la solicitante que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la empresa durante un periodo mínimo de diez años anteriores a la fecha de solicitud y haber estado ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante todo ese periodo. Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial, ni totalmente, tanto en la propia empresa solicitante de la ayuda como en cualquier otra empresa.

 2.º La maquinaria nueva deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

 3.º Solo serán subvencionables gastos que se efectúen en maquinaria nueva del proceso productivo de la explotación económica de la empresa solicitante que realice, al menos, las mismas funciones que la maquinaria sustituida.

 4.º La maquinaria nueva no podrá enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso, ni trasladarse fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria en un plazo inferior a los cinco años, contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.

b) La adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación o para transporte de cargas, así como la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

c) El diseño, la instalación y la reparación, así como la verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y dispositivos anti-caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas.

d) El diseño, la instalación y la modificación total o parcial, tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada, que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos. De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes de sistemas ya instalados, siempre y cuando afecten al motor del sistema.

3. Serán subvencionables las inversiones cuyo pago o primer pago, en caso de existir varios, haya sido realizado a partir del 1 de enero de 2023, inclusive.

Todas las inversiones deberán haber sido instaladas o recibidas y pagadas a su proveedor.

4. No cabe la subcontratación de la actividad subvencionable.

Artículo 19. Cuantía.

1. El importe máximo de la subvención por cada solicitud será de 12.000,00 euros y estará en función de los siguientes tramos de gasto:

a) En el tramo de gasto acreditado menor o igual a 3.000,00 euros, subvención del 100 por 100 del mismo.

b) En el tramo de gasto acreditado superior a 3.000,00 euros y hasta 6.000,00 euros, subvención del 70 por 100 del mismo.

c) En el tramo de gasto acreditado superior a 6.000,00 euros, subvención del 40 por 100 del mismo.

2. La cuantía que resulte de lo expresado en el apartado anterior experimentará un aumento de hasta 3.000,00 euros adicionales, en función del gasto acreditado, cuando el centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo).

Artículo 20. Documentación.

1. La solicitud de ayuda será acompañada de la siguiente documentación común a todos los conceptos subvencionables:

a) Documentación relativa a la empresa solicitante:

 1.º Documento A1: Declaración sobre otras ayudas, firmada electrónicamente: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:

     — Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida: en el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en tres años anteriores a la presentación de la solicitud; en el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.

     — Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

 2.º Documento A2: Acreditación de la representación de la empresa solicitante, salvo en el supuesto de empresas que sean personas físicas que actúen en su propio nombre o salvo que la solicitud sea firmada con certificado electrónico de representante.

 3.º Documento A3: Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

b) Documentación común relativa a la inversión:

 1.º Documento B1: Planificación de la actividad preventiva correspondiente debidamente cumplimentada.

2.º Documento B2: Memoria del proyecto de inversión en el modelo aprobado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo que incluirá, en todo caso, información sobre: el centro de trabajo, la actividad desarrollada, características de la inversión, justificación de su necesidad, ubicación de la inversión realizada y la relación de conceptos subvencionables y sus justificantes de gasto y pago.

 3.º Facturas desglosadas conteniendo los conceptos necesarios para determinar la cuantía de la subvención, así como la acreditación de su completo pago a cada proveedor.

2. A la anterior documentación se añadirá la siguiente documentación, en función del concepto subvencionable:

a) Para el caso de inversiones descritas en el artículo 18.2.a):

 1.º Evaluación de riesgos que identifique claramente la máquina antigua y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por el uso de la misma. Este documento deberá contener medidas preventivas asociadas a los riesgos a los que se expone por el uso de esta máquina.

 2.º Evaluación de riesgos tras la adquisición y, en su caso, instalación de los objetos subvencionables.

 3.º Acreditación de que la máquina a sustituir ha pertenecido a la empresa al menos diez años antes de la fecha de presentación de la solicitud y de que ha sido utilizada dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante ese tiempo.

 4.º Certificado de achatarramiento de la maquina antigua, en el que obligatoriamente ha de constar expresamente el importe abonado al beneficiario por este concepto o, en su caso, de no haberse recibido ninguna compensación económica.

   5.º Declaración responsable de la solicitante de poseer:

       — Declaración CE de conformidad de la máquina nueva.

       — Manual de instrucciones en el idioma del usuario.

     — Formación a los trabajadores usuarios en los riesgos y medidas preventivas en el uso de la nueva máquina.

      — Autorización, en su caso, para el uso de la nueva maquinaría a los trabajadores usuarios.

 — En caso de instalación, documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) Para el caso de inversiones descritas en el artículo 18.2.b):

 1.º Evaluación de riesgos que identifique los riesgos que justifiquen la necesidad de adquisición de los objetos subvencionables. Este documento deberá contener medidas preventivas asociadas a los riesgos a los que se expone a los trabajadores.

 2.º Evaluación de riesgos tras la adquisición y, en su caso, instalación de los objetos subvencionables.

   3.º Declaración responsable de la solicitante de poseer:

       — Declaración CE de Conformidad del equipo de trabajo.

       — Manual de instrucciones en el idioma del usuario.

     — Formación a los trabajadores usuarios en los riesgos y medidas preventivas en el uso del nuevo equipo.

       — Autorización para el uso de la nueva maquinaría a los trabajadores usuarios.

      — En caso de instalación, documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

     — Certificado de comprobación de los equipos y accesorios según se establece en el apéndice 8 de la Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre utilización de equipos de trabajo.

c) Para el caso de inversiones descritas en el artículo 18.2.c):

 1.º Evaluación de riesgos que identifique el riesgo derivado del acceso a cubiertas y del tránsito por las mismas. Este documento deber contener medidas preventivas asociadas a dichos riesgos.

 2.º Evaluación de riesgos tras la adquisición y, en su caso, instalación de los objetos subvencionables.

   3.º Declaración responsable de la solicitante de poseer:

     — Documentación acreditativa en la que se recojan las normas técnicas de referencia en base a las cuales se han fabricado los objetos subvencionables.

     — Certificado de instalación y comprobación previa a la utilización de los objetos subvencionables y su aptitud para un uso seguro.

     — Dosier técnico de la instalación de los objetos subvencionables que incluirá, al menos, documentación relativa a sus características técnicas aportadas por el fabricante, instrucciones de montaje e instrucciones de uso y mantenimiento.

     — Formación actualizada del técnico instalador, en el montaje y comprobación previa a la utilización de los objetos subvencionables.

       — Procedimiento de acceso y tránsito por la cubierta.

d) Para el caso de inversiones descritas en el artículo 18.2.d):

 1.º Evaluación de riesgos que identifique los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por la ausencia o ineficacia de los sistemas de control ambiental existentes. Este documento deberá contener medidas preventivas asociadas a los riesgos a los que se expone por contaminantes a los trabajadores.

 2.º Evaluación de riesgos tras la adquisición y, en su caso, instalación de los objetos subvencionables.

 3.º Declaración responsable de la solicitante de disponer de dosier de la instalación que incluya:

       — Expediente descriptivo de la instalación.

       — Normas de uso y mantenimiento de instalación.

     — Formación a los trabajadores usuarios en los riesgos y medidas preventivas en el uso de la nueva instalación.

      — Certificado de la instalación y de comprobación de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

     — Manuales de instrucciones de las máquinas que conforman la instalación en el idioma del usuario.

 — Declaraciones CE de conformidad de las máquinas que formen parte del sistema instalado.

Artículo 21. Plazo de presentación.

La solicitud de subvención y la documentación necesaria deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables al proveedor o proveedores.

Para el caso de supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, el plazo de presentación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Las solicitudes que contengan gastos subvencionables que no hayan sido completamente pagados serán inadmitidas a trámite.

Artículo 22. Obligaciones específicas.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las siguientes reglas:

a) La empresa beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

No obstante, en el caso de bienes subvencionables de acuerdo con el artículo 18.2.a), se aplicará lo establecido en aquel apartado con carácter de mínimos.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

3. En el caso de haber percibido el incremento de cuantía previsto en el artículo 19.2, de no mantenerse durante los plazos establecidos en los apartados anteriores los bienes subvencionados afectados a un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo), por ser trasladados a otro municipio, deberá ser objeto de reintegro el referido incremento.

SECCIÓN 2.ª LÍNEA II: MEJORA DE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 23. Objeto y requisitos.

1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto fomentar la implantación en las empresas de una modalidad preventiva que incluya recursos propios especializados en prevención de riesgos laborales.

2. La acción subvencionada consistirá en la contratación en régimen laboral, por tiempo indefinido y a tiempo completo de una persona experta con la capacitación requerida para desempeñar funciones con dedicación exclusiva:

a) De nivel superior, según lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios

de Prevención, cuando no concurra alguno de los supuestos del artículo 14 de dicho reglamento.

b) O bien de nivel intermedio para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, asumiendo las funciones del artículo 36 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. El centro de trabajo deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Para que sea subvencionable, la contratación debe haber tenido alta en Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024, inclusive.

5. No es subvencionable la contratación en aquellas empresas o grupos de empresas que ya dispongan, en el momento de presentar solicitud, de recursos humanos dedicados al desempeño de funciones de nivel superior o intermedio, o que los hayan tenido en los veinticuatro meses anteriores a presentar su solicitud de subvención.

No obstante lo anterior, para el caso de supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto se aplicará la siguiente regla: no es subvencionable la contratación en aquellas empresas o grupos de empresas que ya dispusieran, el día que causa alta en Seguridad Social el contrato objeto de solicitud, de recursos humanos dedicados al desempeño de funciones de nivel superior o intermedio, o que los hayan tenido en los veinticuatro meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato objeto de solicitud.

En cualquiera de los casos, tampoco es subvencionable la contratación de personas que hayan estado contratadas en la misma empresa o grupo de empresas en los veinticuatro meses anteriores a presentar su solicitud de subvención.

Así mismo, tampoco es subvencionable la contratación realizada por empresas cuyas actividades principales sean las de servicios de prevención ajenos, de consultoría o asesoramiento preventivo o de coordinación de seguridad y salud en obras de construcción.

6. Si la relación laboral que es objeto de solicitud de subvención se extinguiera, causando baja en Seguridad Social la persona contratada con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la subvención, decaerá el derecho a ésta, sin que pueda admitirse por ello su sustitución por ninguna otra contratación, procediéndose al archivo del expediente.

Las subrogaciones que se produzcan antes de la resolución de otorgamiento de la subvención producirán los mismos efectos previstos en el párrafo anterior.

7. No cabe la subcontratación de la actividad subvencionable.

Artículo 24. Cuantía.

La cuantía de la subvención ascenderá a 12.000,00 euros, que será de 15.000,00 euros cuando el centro de trabajo de la persona contratada esté ubicado en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por

riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo).

Artículo 25. Documentación.

La solicitud de ayuda será acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la empresa solicitante:

 1.º Documento A1: Declaración sobre otras ayudas, firmada electrónicamente: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:

     — Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida: en el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en tres años anteriores a la presentación de la solicitud; en el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.

     — Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

 2.º Documento A2: Acreditación de la representación de la empresa solicitante, salvo en el supuesto de empresas que sean personas físicas que actúen en su propio nombre o salvo que la solicitud sea firmada con certificado electrónico de representante.

 3.º Documento A3: Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

b) Documentación relativa a la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud

de subvención:

   1.º Documento B1: Contrato de trabajo objeto de solicitud de subvención.

 2.º Documento B2: Autorización de la persona contratada para consultar los siguientes datos: Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente; vida Laboral.

 3.º Documento B3: Acreditación de la capacitación exigida en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención para desempeñar las funciones de nivel superior o de nivel intermedio, según el caso.

c) Documentación relativa a la persona trabajadora contratada, en el supuesto caso de que ésta no preste la autorización a que se refiere el documento B2:

 1.º Documento C1: Documento Nacional de Identidad o documento de identidad acreditativo equivalente

   2.º Documento C2: Informe de vida laboral actualizado.

 Artículo 26. Plazo de presentación.

La solicitud de subvención y la documentación necesaria deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta del contrato.

Para el caso de supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, el plazo de presentación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Artículo 27. Obligaciones específicas.

1. La empresa deberá mantener la contratación subvencionada durante al menos tres años ininterrumpidos, contados desde el día siguiente al alta en Seguridad Social, sin alterar la jornada de trabajo ni la finalidad de la contratación realizada.

2. La beneficiaria deberá comunicar por escrito al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde que se produzca, cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o contrato subvencionado, así como la subrogación del contrato, acompañando la documentación probatoria que acredite debidamente tales circunstancias.

3. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la subvención percibida conforme lo previsto en este Decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

A estos efectos, se entenderá incursa en la causa descrita en la letra e) del artículo 15.1 la empresa beneficiaria que incumpla la obligación de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la contratación subvencionada, cuando la persona contratada no haya prestado su consentimiento para comprobar los datos de su vida laboral.

Artículo 28. Incidencias durante la vigencia del contrato.

1. La suspensión del contrato de trabajo producirá los siguientes efectos de cara al mantenimiento de la subvención, cuando se den las siguientes causas y en los siguientes términos:

a) Mutuo acuerdo de las partes:

 1.º Por tiempo igual o inferior a 90 días acumulables, producirá la suspensión del cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situación de suspensión.

 2.º Por tiempo superior a 90 días acumulables, producirá los mismos efectos que la extinción contractual.

b) Las consignadas válidamente en el contrato:

 1.º Por tiempo igual o inferior a 90 días acumulables, producirá la suspensión del cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situación de suspensión.

 2.º Por tiempo superior a 90 días acumulables, producirá los mismos efectos que la extinción contractual.

c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 1.º Por tiempo igual o inferior a 360 días acumulables, producirá la suspensión del cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato, reanudándose tras cesar la situación de suspensión.

2.º Por tiempo superior a 360 días acumulables, producirá los mismos efectos que la extinción contractual.

d) Resto de causas de suspensión previstas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: no suspenderán el cómputo del período mínimo de mantenimiento del contrato.

2. La reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, producirá los mismos efectos que la suspensión por esas mismas causas.

Las reducciones de jornada previstas en los artículos 12.6 y 37, apartados 4, 6 y 8, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no conllevarán incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato por el plazo establecido en este Decreto, no suspendiendo su cómputo.

3. Si el contrato de trabajo se extinguiera, no se permitirá su sustitución, debiendo la empresa beneficiaria reintegrar la subvención concedida en su totalidad si no hubiera transcurrido, al menos, dos años del periodo mínimo exigido de mantenimiento. Si hubiera transcurrido dicho periodo de tiempo, el reintegro será proporcional.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en el caso de extinción del contrato de trabajo, por cualquiera de las siguientes causas, la empresa beneficiaria deberá reintegrar la subvención en cuantía proporcionalmente directa al tiempo que restase para cumplir el periodo mínimo de mantenimiento. La proporcionalidad en la determinación del importe a reintegrar se mantendrá en estos casos, aunque no se hubiere alcanzado los dos años del período mínimo de mantenimiento:

a) Dimisión de la persona trabajadora.

b) Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, no derivadas de accidente de trabajo.

c) Jubilación de la persona trabajadora.

d) Muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario o empresaria.

e) Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto

de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

5. En el caso de subrogación de otra empresa en los contratos subvencionados, deberá presentarse, además de la comunicación, una copia electrónica auténtica del acuerdo de subrogación entre la empresa y las personas que figuren en su plantilla, debidamente diligenciado por la oficina de empleo correspondiente del Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador o trabajadora en la empresa beneficiaria.

La empresa beneficiaria deberá reintegrar la subvención en cuantía proporcionalmente directa al tiempo que restase para cumplir el periodo mínimo de mantenimiento. La proporcionalidad en la determinación del importe a reintegrar se mantendrá en estos casos, aunque no se hubiere alcanzado los dos años del período mínimo de mantenimiento.

No obstante, no se entenderá a los efectos establecidos en este Decreto como subrogación, el cambio de personalidad jurídica del empleador consistente en la transformación de empresa individual a sociedad mercantil y en la que figure como socio o socia de la misma el anterior empleador; en este supuesto la sociedad subrogada asumirá las obligaciones del empleador subrogante con motivo de la concesión de la subvención.

6. En el caso de haber percibido la cuantía correspondiente por estar ubicado el centro de trabajo en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo), si durante el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación el centro de trabajo dejara de estar ubicado en dicho ámbito territorial, manteniéndose dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá ser objeto de reintegro la cantidad de 3.000,00 euros.

SECCIÓN 3.ª LÍNEA III: FOMENTO DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y FORMACIÓN EN RIESGOS ESPECÍFICOS

Artículo 29. Objeto y requisitos.

1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto fomentar la mejora de la seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas y medianas empresas a través de proyectos de prevención, asistencia técnica y formación en riesgos específicos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Serán subvencionables:

a) La adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles o fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, utilizados para limitar la dispersión de fibras de amianto al ambiente y la exposición de los trabajadores a las mismas. De forma particular serán gastos subvencionables, las unidades de descontaminación, tipo caravana o desmontables, que contarán como mínimo con tres módulos, ampliables a cinco, según el tipo de material con amianto con el que se vaya a trabajar (friable o no friable).

b) La eliminación de materiales con amianto en lugares o equipos de trabajo y, en su caso, su sustitución por otros libres de esta sustancia. Para que dicha inversión sea subvencionable, de acuerdo con el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, los trabajos de retirada, limpieza y otros con riesgo de exposición al amianto, deberán ejecutarse por empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y contarán con el correspondiente plan de trabajo aprobado por la Autoridad Laboral de Cantabria. Además, la empresa RERA deberá estar certificada conforme a la "norma UNE 171370-1 Amianto- Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto".

c) Los gastos destinados a la implantación y certificación por primera vez en la empresa de la "norma UNE 171370-1 Amianto- Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto". Para ser beneficiarias, las empresas deberán tener aprobado por la Autoridad Laboral, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, al menos un plan de trabajo, respecto de lugares de trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

d) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a ruido, conforme con los apartados a), b), c) y e) del artículo 4.1 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

e) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a vibraciones, conforme con los apartados a), b), c) y e) del artículo 5.2 Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

f) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a agentes biológicos, conforme con los apartados a) y d) del artículo 6.1 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

3. Serán subvencionables las actuaciones cuyo pago o primer pago, en caso de existir varios, haya sido realizado a partir del 1 de enero de 2023, inclusive.

Todas las actuaciones subvencionables deberán haber sido instaladas, recibidas o finalizadas, así como pagadas a su proveedor.

4. No cabe la subcontratación de la actuación subvencionable salvo en el caso de las letras b) y c) del apartado 2, que podrán ser objeto de subcontratación hasta en un 100 por 100 de su cuantía.

Artículo 30. Cuantía.

1. El importe máximo de la subvención por cada solicitud será de 12.000,00 euros y estará en función de los siguientes tramos de gasto:

a) En el tramo de gasto acreditado menor o igual a 3.000,00 euros, subvención del 100 por 100 del mismo.

b) En el tramo de gasto acreditado superior a 3.000,00 euros y hasta 6.000,00 euros, subvención del 70 por 100 del mismo.

c) En el tramo de gasto acreditado superior a 6.000,00 euros, subvención del 40 por 100 del mismo.

2. La cuantía que resulte de lo expresado en el apartado anterior experimentará un aumento de hasta 3.000,00 euros adicionales, en función del gasto acreditado, cuando el centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo).

Artículo 31. Documentación.

1. La solicitud de ayuda será acompañada de la siguiente documentación común a todos los conceptos subvencionables:

a) Documentación relativa a la empresa solicitante:

 1.º Documento A1: Declaración sobre otras ayudas, firmada electrónicamente: En el supuesto caso de haber percibido o solicitado otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:

     — Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida: en el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en tres años anteriores a la presentación de la solicitud; en el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.

     — Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.

 2.º Documento A2: Acreditación de la representación de la empresa solicitante, salvo en el supuesto de empresas que sean personas físicas que actúen en su propio nombre o salvo que la solicitud sea firmada con certificado electrónico de representante.

 3.º Documento A3: Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

b) Documentación común relativa a la actuación:

 1.º Documento B1: Planificación de la actividad preventiva correspondiente debidamente cumplimentada.

 2.º Documento B2: Memoria del proyecto de actuación en el modelo aprobado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo que incluirá, en todo caso, información sobre: el centro de trabajo, la actividad desarrollada, características de la actuación, justificación de su necesidad, ubicación de la actuación realizada y la relación de conceptos subvencionables y sus justificantes de gasto y pago.

 3.º Facturas desglosadas conteniendo los conceptos necesarios para determinar la cuantía de la subvención, así como la acreditación de su completo pago a cada proveedor.

2. A la anterior documentación se añadirá la siguiente documentación, en función del concepto subvencionable:

a) Para el caso de inversiones descritas en las letras a), d), e) y f) del artículo 29.2:

 1.º Evaluación de riesgos que identifique los riesgos que justifiquen la necesidad de adquisición de los objetos subvencionables. Este documento deberá contener medidas preventivas asociadas a los riesgos a los que se expone a los trabajadores.

 2.º Evaluación de riesgos tras la adquisición y, en su caso, instalación de los objetos subvencionables.

   3.º Características técnicas y equipamiento de los objetos subvencionables.

   4.º Declaración CE de conformidad y manual de instrucciones en el idioma del usuario.

b) Para el caso de inversiones descritas en la letra b) del artículo 29.2:

 1.º Dosier descriptivo de los materiales con amianto y del riesgo de su presencia, acompañando fotografías.

 2.º Certificación final de la actuación de eliminación de materiales con amianto emitida por la empresa que haya acometido los trabajos.

 El órgano instructor incorporará de oficio al expediente la resolución aprobatoria del plan de trabajo emitida por la Autoridad Laboral.

 3.º Acreditación de que la empresa RERA está certificada conforme a la "norma UNE 171370-1 Amianto- Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto", mediante certificación en vigor emitida a tal efecto por una entidad de certificación acreditada por ENAC-Entidad Nacional de Acreditación o por un organismo nacional de acreditación.

c) Para el caso de inversiones descritas en la letra c) del artículo 29.2: demostración del cumplimiento con la norma UNE 171370-1 mediante certificación en vigor emitida a tal efecto por una entidad de certificación acreditada por ENAC-Entidad Nacional de Acreditación o por un organismo nacional de acreditación.

Artículo 32. Plazo de presentación.

La solicitud de subvención y la documentación necesaria deberá ser presentada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables al proveedor o proveedores.

Para el caso de supuestos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de este Decreto, el plazo de presentación será de dos meses, contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Las solicitudes que contengan gastos subvencionables que no hayan sido completamente pagados serán inadmitidas a trámite.

Artículo 33. Obligaciones específicas.

1. En el supuesto de inversiones subvencionables de acuerdo con las letras a), d), e) y f) del artículo 29.2, los bienes adquiridos no podrán enajenarse, arrendarse o cederse por medio de cualquier negocio jurídico a título gratuito u oneroso, ni trasladarse fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria en un plazo inferior a los cinco años, contados desde la fecha de su adquisición, debiéndose destinar al fin para el que se adquirió y mantenerse la propiedad durante ese mismo plazo.

El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

2. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

3. En el caso de haber percibido el incremento de cuantía previsto en el artículo 30.2, de no mantenerse durante los plazos establecidos en los apartados anteriores los bienes subvencionados afectados a un centro de trabajo ubicado en alguno de los municipios de actuación prioritaria por riesgo grave de despoblamiento, de actuación preferente por riesgo de despoblamiento o con tratamiento especial y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027 (relacionados en el anexo), por ser trasladados a otro municipio, deberá ser objeto de reintegro el referido incremento.

4. En el supuesto de gastos destinados a la implantación y certificación por primera vez en la empresa de la norma UNE 171370-1, de acuerdo con la letra c) del artículo 29.2, la empresa beneficiaria deberá aportar la documentación acreditativa de las auditorías de seguimiento que se realicen durante los tres primeros años, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su finalización.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.

Santander, 29 de abril de 2024.

La presidenta del Gobierno,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

ANEXO

Municipios de actuación PRIORITARIA por Riesgo Grave de Despoblamiento, de actuación PREFERENTE por Riesgo de Despoblamiento o con TRATAMIENTO ESPECIAL y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad

Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027

Cod. Mun. Municipio

39003 Anievas

39004 Arenas de Iguña

39007 Arredondo

39010 Bárcena de Pie de Concha

39013 Cabezón de Liébana

39014 Cabuérniga

39015 Camaleño

39017 Campoo de Yuso

39021 Cieza

39022 Cillorigo de Liébana

39032 Hermandad de Campoo de Suso

39033 Herrerías

39034 Lamasón

39039 Luena

39045 Miera

39046 Molledo

39049 Peñarrubia

39050 Pesaguero

39051 Pesquera

39053 Polaciones

39058 Rasines

39063 Rionansa

39065 Rozas de Valdearroyo (Las)

39066 Ruente

39067 Ruesga

39070 San Miguel de Aguayo

39071 San Pedro del Romeral

39072 San Roque de Riomiera

39077 Santiurde de Reinosa

39083 Soba

39086 Tojos (Los)

39088 Tresviso

39089 Tudanca

Cod. Mun. Municipio

39092 Valdeolea

39093 Valdeprado del Río

39094 Valderredible

39096 Vega de Liébana

39097 Vega de Pas

39101 Valle de Villaverde

2024/3496

Subvenciones destinadas al fomento de la prevención de riesgos laborales en PYMES en Cantabria

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